Resolución J.D. N° 001-2019. A toda solicitud presentada ante al consulado general de panamá en houston, texas o en la oficina técnica de documentación de buques (segumar) en houston, texas, estados unidos de américa, para la emisión de cualquier certificado debidamente autorizado por la dirección general de marina mercante, no se le aplicará el cargo adicional por revisión y manejo de documentación

Fecha de publicación05 Junio 2019
Fecha07 Febrero 2019
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 28789-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 05 de junio de 2019 1
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RESOLUCiÓN J.D. No. 001-2019
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARíTIMA DE PANAMÁ, en uso
de sus facultades legales
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley
No
. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá y se establece que entre sus funciones: proponer, coordinar
y ejecutar
la
Estrategia Marítima Nacional, recomendar políticas y acciones,
ejercer actos de administración, hacer cumplir las normas legales y reglamentarias
referentes
al
Sector Marítimo.
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá se
encuentra
la
Dirección General de Marina Mercante, organismo de servicios
administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización
interna se ajusta a
lo
especificado
en
el
Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998 y
en
los reglamentos que se dicten en desarrollo de éste.
Que el artículo
30
del Decreto Ley
No.
7 de 10 de febrero de 1998, tal como quedó
modificado por el artículo 187 de
la
Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008, establece
que
le
corresponde a
la
Dirección General de Marina Mercante, entre otras
funciones , ejecutar los actos administrativos relativos al registro de naves en
la
Marina Mercante Nacional, así como también, establecer
el
procedimiento para
atender el proceso
de
documentación de los buques, el cobro de los servicios y las
medidas de control para
un
servicio óptimo y eficiente; proponer y recomendar los
impuestos, las tasas y otros cargos que deban pagarse por las naves matriculadas
en
la
Marina Mercan
te
Nacional; velar por
el
estricto cumplimiento y
la
eficaz
aplicación de las normas jurídicas vigentes
en
la
República de Panamá, convenios
internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de
la
contaminación y protección marítima de sus naves.
Que mediante
la
Resolución
JO.
No. 064-2010 de 22 de julio de 2010,
la
Junta
Directiva de
la
Autoridad Maritima de Panamá, fijó las tarifas a cobrar por los
servicios de documentación técnica y relacionados , referentes a
la
gente de mar
de nacionalidad panameña y extranjeros que prestan servicios a bordo de buques
del registro panameño en aguas jurisdiccionales panameñas y de navegación
internacional, expedidos a través de
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, de
la
Autoridad Marítima de Panamá, de conformidad con el artículo
33,
numeral
7,
del Decreto Ley
No
. 7 de 10 de febrero de 1998.

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