Resolución J.D. N° 003-2022. Por la cual se autoriza al director general de la gente de mar de la autoridad marítima de panamá, a otorgar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%), en la tarifa vigente en los servicios de documentación técnica de la gente de mar y personal mar adentro de nacionalidad panameña como extranjera, que presten servicio a bordo de una unidad móvil que opera mar adentro (mou), incluyendo las unidades móviles de perforación mar adentro (modu), cuando la referida nave pertenezca a una empresa naviera, compañía o grupo, y que esta empresa naviera, compañía o grupo mantenga dicha nave registrada bajo la bandera del registro de panamá, y que haya demostrado lealtad con nuestro registro, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.

Fecha de publicación22 Febrero 2022
Fecha13 Enero 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29482 Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 1
RESOLUCION
J.D.
No.
003-2022
LA
JUNTA
DIRECTIVA
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ,
EN
USO
DE
LEGALES,
Y
CONSIDERANDO:
Que
esta
resolución
fue
adoptada
por
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
en
su
Sesión
No.001-2022,
realizada
el 13
de
enero
de
2022,
una
vez
evaluados
los
elementos
puestos
en
su
conocimiento.
Que
mediante
el
Decreto
Ley No.
7
de
10
de
febrero
de
1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
se
unificaron
las
distintas
competencias
marítimas
de
la
administración
pública,
y
se establece
que
entre
sus
funciones
están, recomendar
políticas
y
acciones,
ejercer actos
administrativos,
y
hacer
cumplir las
normas
legales
y
reglamentarias
referentes
al
sector
marítimo.
Que
dentro
de
la
estructura
orgánica
de
la
Autoridad
Marifima
de
Panamá,
se
encuentra
la
Dirección
General de
la
Gente
de
Mar,
organismo de
servicios administrativos
y
de
ejecución
de programas,
cuyo
funcionamiento
y
organización
interna
se
ajusta
a
lo
especificado
en
el
Decreto
Ley
No.
7
de
10
de
febrero
de
1998
y
además,
en
los
reglamentos
que
se
dicten en
desarrollo
de
este.
Que
de
acuerdo
al
numeral
1,
del
articulo
33 del
Decreto
Ley No.
7
de
10
de
febrero
de
1998,
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar
de
la
Autoridad
Maritima
de
Panamá,
tiene
entre
sus
funciones,
el
hacer
cumplir
las
normas legales
vigentes
sobre educación,
formación,
titulación
y
guardia
de
la
gente
de
mar,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
convenios
internacionales
ratificados
por
la
República
de
Panamá.
Que
mediante
la
Ley
No,
4
de
15
de
mayo
de
1992,
la
República
de
Panamá
se
constituyó
en
Parte
del
Convenio
Internacional
sobre
Normas
de
Formación,
Titulación
y
Guardia
para
la
Gente de
Mar
de
1978,
en
su
forma
enmendada
(Convenio
STCW’78,
enmendado),
y
a
través
de
la
Resolución
ADM
No.148-2011
de
18
de
noviembre
de
2011,
se
adoptó
la
Resolución
1
en
todas
sus partes
y
el
Anexo
1
de
la
Resolución
2,
adoptadas
el
25
de
junio
de
2010,
mediante
las
Enmiendas
de
Manila
2010
al
Convenio
STCW’78,
enmendado
y
a
su
Código
de
Formación,
respectivamente.
Que
la
República
de
Panamá
adoptó
el
Convenio
sobre
el
Trabajo
Marítimo,
2006,
enmendado
(CTM,
2006,
enmendado),
a
través de
la
Ley
No.
2
del
06
de
enero
de
2009,
reglamentada
mediante
Decreto
Ejecutivo
No.
86
de
22
de
febrero
de
2013,
modificado
por
el
Decreto
Ejecutivo
No.
160
de
3
de
marzo
de
2021.
Que
el
Convenio
Internacional
sobre
Normas
de
Formación,
Titulación
y
Guardias
para
la
Gente de
Mar
de
1978,
enmendado
(Convenio
STO
W’78,
enmendado),
no
regula
en
sus
disposiciones
lo
referente
a
las
unidades
móviles
de
perforación mar
adentro
(MODU).
Que
mediante
la
Resolución
J.D.
No.
076-2020
de
8
de octubre
de
2020,
y
sus
modificaciones,
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Maritima
de
Panamá,
aprobó
el
Reglamento de
Formación,
Titulación
y
Guardia
para
la
Gente
de
Mar
que
labora
a
bordo
de
buques
de
navegación
maritima de
conformidad
con
el
Convenio
STCW’78,
enmendado,
el
cual
contiene
normas
para
la
formación
y
titulación
de
la
gente
de
mar,
en cumplimiento
de
las
disposiciones
establecidas
en
el
Convenio
sobre
Normas
de
Formación,
Titulación
y
Guardia
para
la
Gente
de
Mar,
1978,
enmendado
(Convenio
STCW78,
enmendado)
y
su
Código
de
Formación.
Que
la
Conferencia
General
de
a
Organización
Internacional
del
Trabajo,
convocada
el
07
de
febrero
de
2006,
adoptó
el
23
de
febrero
de
2006,
el
Convenio
sobre
el
Trabajo
Maritimo
de
2006
e
incluyó
en
el
Titulo
2
“Condiciones
de
Empleo”
/
Regla
2.7
“Niveles
de
Dotación”
cuya
finalidad
es asegurar
que
la
gente
de mar
trabaje
a
bordo de
buques
con
una dotación suficiente
a
fin
de
que
las
operaciones
del
buque
se
hagan
en
condiciones de seguridad,
eficiencia
y
protección.
Que
mediante
la
Resolución
JO.
No.
064-2010
de
22
de
julio
de
2010
y
sus
modificaciones,
se
fijan
las
tarifas
a
cobrar
por
los
servicios
de
documentación
técnica
y
relacionados
referentes
a
la
gente
de
mar
de
nacionalidad
panameña
y
extranjeros
que
presten
servicio
a
bordo
de
buques
del
registro
panameño
en
aguas
nacionales
y
aguas
internacionales,
expedidos
a
través de
la
Dirección
General
de
la
Gente de
Mar.
Que
mediante
Resolución
No.
106-OMI-102-DGMM,
de
27
de
junio
de
2012,
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
adoptó
las
disposiciones
contenidas
en
la
Resolución
A.
1023
(26)
de
2
de
diciembre
de
2009,
en
el

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