Resolución J.D. N° 011-2022. Por la cual se autoriza a la dirección general de marina mercante, gestionar el plan que contenga los diferentes programas de supervisión mediante auditorias y visitas de seguimiento tanto nacionales como internacionales, aplicables a todas las organizaciones reconocidas, sociedades clasificadoras y a las organizaciones de protección reconocidas que actúen por delegación del estado panameño.
Fecha de publicación | 28 Marzo 2022 |
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Emisor | AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA |
No. 29504 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de marzo de 2022 1
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RESOLUCION
J.D.
No.
011-2022
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LA
JUNTA
DIRECTIVA
DE
LA
AUTORIDAD
MARITIMA
DE
PANAMÁ,
en
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,
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le
ales
conferidas
por
el
Decreto
Ley
Nº
7
de
1 O
de
febrero
de
1998
.
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~
CONSIDERANDO
Que
esta
resolución
fue
adoptada
por
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
en
su
Sesión
No
.
003-2022,
realizada
el
24
de
febrero
de
2022
,
una
vez
evaluados
los
elementos
puestos
en
su
conocimiento.
Que
es
función
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
recomendar
políticas
y
acciones
,
ejercer
actos
de
administración
y
hacer
cumplir
las
normas
legales
y
reglamentarias
referentes
al
Sector
Marítimo
.
Que
dentro
de
la
estructura
orgánica
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
se
encuentra
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
organismo
de
servicios
administrativos
y
de
ejecución
de
programas
,
cuyo
funcionamiento
y
organización
interna
se
ajusta
a
lo
especificado
en
el
Decreto
Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998
y
en
los
reglamentos
que
se
dicten
en
desarrollo
de
éste.
'
Que
igualmente
corresponde
a
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
,
el
hacer
cumplir
sobre
los
buques
de
registro
panameño,
las
normas
legales
nacionales
y
aquellas
que
forman
parte
de
los
convenios
internacionales
ratificados
por
la
República
de
Panamá,
referentes
a
la
seguridad
mar
í
tima,
prevención
de
la
contaminación
y
protección
marítima
de
las
naves.
Que
el
Artículo
30
del
Decreto
Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998
,
modificado
por
el
Artículo
187
de
la
Ley
No
.
57
de
6
de
agosto
de
2008,
establece
que
le
corresponde
a
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante,
entre
otras
funciones
,
velar
por
el
estricto
cumplimiento
y
la
eficaz
aplicación
de
las
normas
jurídicas
vigentes
en
la
República
de
Panamá,
convenios
internacionales,
códigos
o
lineamientos
sobre
seguridad
marítima,
prevención
de
la
contaminación
y
protección
marítima
de
sus
naves.
Que
la
República
de
Panamá
es
Estado
Parte
sin
reservas
,
pero
sin
limitarlos
a
estos,
del
Convenio
Internacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar
1974,
en
su
forma
enmendada
por
los
Protocolos
de
1978
y
2002
,
del
Convenio
Internacional
sobre
Líneas
de
Carga
1966,
del
Convenio
Internacional
sobre
Arqueo
de
Buques
1969
y
del
Convenio
Internacional
para
Prevenir
la
Contaminación
de
los
Buques
,
1973
en
su
forma
enmendada
por
los
Protocolos
de
1978
y
1997.
Que
en
virtud
del
Artículo
128
de
la
Ley
No.
57
de
6
de
agosto
de
2008
,
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
puede
delegar
en
otras
entidades
sus
facultades
de
verificar
y
certificar
el
cumplimiento
de
las
normas
de
navegación
de
seguridad
,
laboral
,
de
protección
y
prevención
de
la
contaminación
a
las
naves
de
la
Marina
Mercante
Nacional
,
pudiendo
limitar
las
facultades
o
cantidades
de
las
entidades
auxiliares
que
realicen
dichas
funciones
,
por
motivos
de
control
y
mejoramiento
de
l
os
estándares
de
seguridad
de
su
flota.
Que
la
Resolución
JO.
No.
039-2014
de
12
de
noviembre
de
2014,
ordena
la
ejecución
del
Plan
de
Auditorías
a
todas
las
entidades
auxiliares
,
Organizaciones
Reconocidas
,
Sociedades
Clasificadoras
y
Organizaciones
de
Protección
Reconocidas
aprobadas
por
la
República
de
Panamá,
con
el
propósito
de
determinar
la
gestión,
competencia,
los
medios
,
la
capacidad
suficiente
y
la
calidad
de
los
servicios
bajo
los
parámetros
de
la
Resolución
MSC
.
349
(92)
adoptada
el
21
de
junio
de
2013
,
Código
de
OR.
Que
los
valores
en
concepto
de
emisión,
reemisión
(por
cualquiera
de
sus
motivos),
endosos
periódicos
de
los
certificados
estatutarios
,
la
aprobación
,
emisión,
endoso,
reemisión
(por
cualquiera
de
sus
motivos)
de
los
cuadernillos,
planes
y
planos
o
manuales
a
naves
de
bandera
Panameña
realizadas
por
las
Organizaciones
Reconocidas
y
las
Organizaciones
de
Protección
Reconocidas,
son
transferidos
trimestralmente
a
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Resolución
J.D
.
No.
076-2021
de
28
de
octubre
de
2021
.
Que
mediante
el
reglamento
actualizado
que
regula,
supervisa
y
controla
a
las
Organizaciones
Reconocidas,
Sociedades
Clasificadoras
y a
las
Organizaciones
de
Protección
Reconocidas
que
actúen
por
delegación
del
Estado
panameño
y
que
deseen
actuar
por
delegación
del
Estado
panameño
para
la
expedición
de
certificados
estatutarios
y
prestación
de
servicios
reglamentarios
a
las
naves
de
bandera
panameña
en
nombre
de
la
República
de
Panamá
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
,
establece
como
métodos
de
supervisión
y
seguimiento,
entre
otros
,
las
auditorías
y
visitas
de
seguimiento.
Que
se
hace
necesario
establecer
un
Plan
que
contenga
los
diferentes
Programas
de
supervisión
mediante
Auditorias
y
Visitas
de
Seguimiento
Nacionales
e
Internacionales
los
cuales
serán
gestionados
,
coordinados
y
planificados
por
la
Dirección
General
de
Marina
Mercante
a
través
del
Departamento
o
sección
correspondiente
a
todas
las
Organizaciones
Reconocidas
,
Sociedades
Clasificadoras
y a
las
Organizaciones
de
Protección
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