Resolución J.D. N° 42. Por la cual la junta directiva de la autoridad del tránsito y transporte terrestre aprueba el reglamento que establece los criterios y procedimientos sobre información y archivos que lleve la autoridad por actos de su competencia.

Fecha de publicación31 Octubre 2022
Fecha23 Agosto 2022
EmisorAUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
No. 29655 Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AUTORIDAD
DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCIÓN J.D. No.42
De 23 de agosto de 2022
Por la cual la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre aprueba el
reglamento que establece los criterios y procedimientos sobre información y archivos que
lleve la autoridad por actos de su competencia.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO
Y TRANSPORTE TERRESTRE,
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 34 de 28 de julio de 1999, se crea
la
Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre y se modifica la Ley
14
de 26 de mayo de 1993, definiéndola como una entidad
descentralizada del Estado, con personería jurídica, autonomía en su régimen interno y en el
manejo de su patrimonio e independencia en
el
ejercicio de sus funciones, sujeta a la política
general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Que de acuerdo
al
artículo 2 de la Ley 34 de
28
de julio de 1999, la Autoridad del Tránsito y
Transporte
Tenestre
tiene todas las funciones relacionadas con la planificación,
investigación, dirección, supervisión, fiscalización, operación y control del transporte
terrestre en la República de Panamá, estableciendo el numeral
11
de este artículo la facultad
de "Regular todo lo concerniente
al
revisado vehicular anual".
Que
el
numeral
15
del artículo 2 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, establece como función
de la Autoridad del Tránsito y Transporte Tenestre
el
"Mantener un archivo central que
contenga
el
Registro Único Vehicular y
el
Registro de Transporte Público,
al
igual que
Ja
información estadística sobre
el
transporte terrestre", siendo que
el
Registro Único Vehicular
debe ser verificado previo otorgamiento de un certificado de revisado vehicular.
Que el literal f, numeral
11
del artículo 9 de la Ley
34
de 28 de julio de 1999, tal cual como
quedó reforn1ado
por
el artículo 23 de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, establece como
función de la Junta Directiva, elaborar y someter
al
Órgano Ejecutivo, para su aprobación
mediante decreto, los reglamentos para
el
cumplimiento de sus fines y en particular,
el
reglamento para establecer criterios y procedimientos sobre la info1mación y archivos que
lleve la Autoridad por actos de su competencia.
Que actualmente los talleres autorizq.dos deben presentarse físicamente a las oficinas de la
ATTT para adquirir los cupos para emitir revisado a sus clientes, teniendo una limitante de
cantidad diaria la cual no puede ser consultada por parte de los talleres por ningún medio que
no sea personalmente en las oficinas de la ATTT, esto debido a la falta de control para poder
certificar, de manera automatizada,
el
proceso de revisión técnica y vehicular se ha efectuado
de
la
manera con-ecta y
ha
consumido un cupo disponible.
Que con
el
objetivo de hacer eficiente la gestión institucional se han implementado
soluciones tecnológicas en todos los ámbitos, en la integración de plataformas centralizadas
y estandarizadas conteniendo la posibilidad de generar estadísticas para la correcta toma de
decisiones; compartir información con los organismos de seguridad del Estado; brindar
servicios, información y documentación a los usuarios y cobrar las tasas y derechos por los
servicios y concesiones a los usuarios a través de diversas formas y puntos de pagos,
demostrándose resultados positivos en beneficio tanto para las Instituciones Públicas como
para los usuarios o administrados, minimizando la asistencia física a las instalaciones y
resultando en la posibilidad de mantener información siempre actualizada y
al
alcance de las
personas que la requieran, mediante una simple consulta web y la descarga del archivo en
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