Resolución J.D. N° 066-2022. Por la cual se aprueba el reglamento que regule a los proveedores de servicios externos de software de base de datos en línea, para implementar un programa o herramienta digital a través de una plataforma web en sitio, para la aplicación de la evaluación teórica, con una base de datos de preguntas aleatorias, basándose en las funciones y competencias detalladas en las guías para el desarrollo de la evaluación de la competencia correspondientes, con la finalidad que el aspirante demuestre la aptitud requerida, de acuerdo al método de demostración para alcanzar la competencia según el convenio stcw´78, enmendado y su código de formación, como lo establece la resolución j.d. no. 030-2022 de 7 de julio de 2022 y su reglamentación correspondiente, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar, 1978 enmendado (convenio stcw´78, enmendado) y su código de formación.

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Fecha24 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 1
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RESOLUCIÓN J.D.
No.
066-2022
LAJUNTA
DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ,
en
uso de sus
facultades legales conferidas por
el
Decreto Ley
7 de 1 O
de
:febrero de 1998.
CONSIDERANDO
Que esta resolución fue adoptada por
la
Junta Directiva de
la
Autoridad Marítima de
Panamá
en
su
Sesión No.017-2022, realizada
el
24
de noviembre de 2022, una vez
evaluados los elementos puestos
en
su
conocimiento.
Que mediante
el
Decreto Ley
No.
7 de 10 de febrero de 1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá,
se
unifican las distintas competencias marítimas de
la
administración
_blica, y se establece
~ntre
sus funciones, recomendar las políticas y
acciones; ejercer actos de administración; y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarlas referentes
al
sector marítimo.
Que
el
numeral
15,
del artículo 27 del Decreto Ley
No.
7 de
10
de febrero de 1998,
según fue modificado por
el
artículo· 186 de
la
Ley
No.
57
de 06 de agosto de 2008,
señala que es función del-Administrador de
la
Autorid~d
Marítima de Panamá, entre
otras; reconocer, recaudar y fiscalizar los impuestos, las tasas y otros conceptos que
deban pagar todos los contribuyentes y usuarios de
la
Autoridad.
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá
se
encuentra
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, organismo de servicios administrativos y de
ejecución de programas, cuyo funcibnamiento y organización interna se ajusta a
lo
especificado
en
el
Decreto Ley
No.
7 de
10
de febrero de 1998, modificado por
la
Ley
No.
57
de 6
de
agosto de 2008, además,
en
los
reglamentos que se dicten
en
desarrollo
de este.
Que mediante
la
Ley
No.
4 de 15 de mayo de 1992,
la
República de Panamá aprobó
el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la
Gente
de Mar, 1978, enmendado (Convenio
STCW7f(
enmendado), y a
travé~
de
la
Resolución ADM No.
148-2011de18
de noviembre de 2011,
la
República de Panamá
adoptó las Enmiendas de Manila
201
O,
efectuadas
al
Convenio STCW78, enmendado
y a
su
Código de Formación, respectivamente.
Que
el
Convenio STCW'78, enmendado, en
su
artículo 1 sobre Obligaciones Generales
contraídas
en
virtud del Convenio, establece que las Partes se obligan a dar
cumplimiento a las disposiciones del Convenio y promulgar todas las leyes, decretos,
órdenes y reglamentaciones necesarias y a tomar todas las medidas precisas para dar
al
Convenio plena efectividad y
así
garantizar que, tanto desde
el
punto de vista de
la
seguridad de
la
vida humana y de los bienes
en
el
mar como de
la
protección del medio
marino,
la
gente de mar enrolada
en
los buques
~engan
la
competencia y
la
aptitud
debida para desempeñar sus funciones.
Que
el
artículo
VI
del Convenio
STCW78
enmendado, establece que los títulos de
capitán, oficial o marinero se expedirán cuando los aspirantes reúnan los requisitos
necesarios
en
cuanto a períodos de embarco, edad, aptitud física, formación,
competencia y exámenes de conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Anexo del Convenio.
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Que dicho Convenio establece
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que cada Parte
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formación y evaluación
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gente de mar prescrita por
el
Convenio
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supervise y vigile; y que los responsables de
la
formación y de
la
evaluación de
la
gmne
de mar establecidas por
el
Convenio, estén debidamente cualificados para
el
tipo y nivel
de formación o de evaluación correspondiente,
de
conformidad
con
las disposiciones de
la
Sección
A-1/6
del Código de Formación.
Que dicho Convenio establece
en
la
Regla
1/8
que, cada Parte
se
asegurará de que
en
conformidad con
lo
dispuesto
en
la
Sección
A-118
del Código de Formación, todas
las
actividades de formación, evaluación de
la
competencia, titulación, incluidos los
certificados médicos, refrendos y revalidación, realizadas bajo
su
autoridad por
organismos o entidades no gubernamentales, se vigilan
en
todo momento
en
el
marco
de
un
sistema de normas de calidad, para garantizar
la
consecución de los objetivos
definidos, incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencias de los instructores y
evaluadores; y
en
los casos
en
que organismos o entidades gubernamentales
se
encarguen de tales actividades, se haya establecido
un
sistema de normas de calidad.
Que
la
Administración Marítima tiene
la
obligación de garantizar que
la
formación
se
administre, supervise y vigile; y que los responsables de
la
formación de
la
gente de
mar,
estén debidamente cualificados para
el
tipo y nivel de formación correspondiente,
de conformidad
con
las disposiciones de
la
Regla
1/6
del Convenio
STCW78
enmendado y
la
Sección
A-1/6
del Código de Formación, ·a fin de que
la
gente de mar
qµe trabaja a bordo de los buques de bandera panameña, tenga las competencias y
la
aptitud debidas para desempeñar sus cargos y funciones;
en
vista de que
el
factor
humano
es
una cuestión que afecta a
la
seguridad marítima,
la
salvaguarda de
la
vida
humana
en
el
mar, asi como
la
protección del medio ambiente marino.
Que mediante Resolución J.D.
No.
030-2022 de 7 de julio
de
2022, se autorizó
al
Administrador de
la
Autoridad Maritima de Panamá, a regÍamentar
el
procedimiento
mediante
el
cual
se
gestionará
la
expedición de
un
título de competencia, a
un
Oficial
de Puente, Máquinas o Electrotécnico nacional qe
la
República de Filipinas, que sea
titular de
un
titulo de competencia vigente y expedido por
la
Administración Marítima del
país de
su
nacionalidad,
el
cual
se
emitirá con
la
misma capacidad, funciones y
limitaciones del título de competencia original,
en
adelante, "aspirante", mediante
la
aplicación de
la
Evaluación de
la
Competencia, conforme
al
Convenio STCW'7B,
enmendado y
su
Código de Formación, y
se
fijaron las tarifas correspondientes a
la
Evaluación de
la
Competencia.
Que siguiendo
el
principio de mejora continua,
es
importante para esta Administración
Marítima, realizar
un
constante análisis de las regulaciones implementadas y verificar
su
efectividad, por
lo
que se hace necesario actualizar
la
normativa que regula a los
proveedores de servicios externos de software de base de datos
en
línea para
implementar
un
programa o herramienta digital a través
de
una plataforma web
en
sitio,
para
la
aplicación de
la
evaluación teórica,
con
una base de datos de preguntas
aleatorias, basándose
en
las funciones y competencias detalladas
en
las Gulas para
el
desarrollo de
la
Evaluación de
la
Competencia correspondiente, con
la
finalidad que
el
aspirante demuestre
la
aptitud requerida, de acuerdo
al
método de demostración para
alcanzar
la
competencia según
el
Convenio STCW78, enmendado y
su
Código de
Formación, como
lo
establece
la
Resolución J.D.
No.
030-2022 de 7 de julio de 2022, a
fin de dar pleno cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el
Convenio Internacional sobre Normas
de Formación, Titulación y Guardia de
la
Gente de Mar, 1978 enmendado (Convenio
STCW
78,
enmendado) y
su
Código de Formación.
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 3
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sector marítimo, orientada en promover y asegurar la competitividad y la
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la industria, haciendo necesario adoptar incentivos, que sean cónsonos con los
servicios que actualmente
se
ofrecen a
la
gente de mar panameña.
Que el artículo
18,
numerales
3,
7 y 9 del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998,
establecen que son funciones de
la
Junta Directiva de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan
y aseguren
la
competitividad y
la
rentabilidad del sector marítimo y el desarrollo de sus
recursos humanos; establecer
la
organización de la Autoridad, así como, estructurar,
reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos para los servicios que
preste la Autoridad; por lo que,
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
RESUELVE
APROBAR el reglamento que regule a los proveedores de servicios
externos de software de base de datos en línea, para implementar
un programa o herramienta digital a través de una plataforma web
en sitio, para la aplicación de
la
evaluación teórica, con una base
de datos de preguntas aleatorias, basándose en las funciones y
competencias detalladas en las Guías para el desarrollo de
la
Evaluación de la Competencia correspondientes, con
la
finalidad
que
el
aspirante demuestre
la
aptitud requerida, de acuerdo al
método de demostración para alcanzar
la
competencia según
el
Convenio
STCW78,
enmendado y
su
Código de Formación, como
lo establece
la
Resolución J.
D.
No. 030-2022 de 7 de julio de 2022
y su reglamentación correspondiente, a fin de dar pleno
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia de
la
Gente de Mar,
1978 enmendado
(Conve11io
STCW78,
enmendado) y
su
Código
de Formación.
FIJAR
la
tarifa de MIL DÓLARES CON Q0/100 (USD$1,000.00), en
concepto de evaluación documental de
la
solicitud de autorización
por la Autoridad Marítima de Panamá, como proveedor de servicios
externos de software de base de datos en línea para implementar
un programa o herramienta digital a través de una plataforma web
en sitio, para
la
aplicación de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de la Competencia de acuerdo con lo establecido en
la
reglamentación de
la
Resolución J.D.
No.
030-2022 de 7 de julio de
2022.
ESTABLECER que la persona natural o jurídica que solicite ser
autorizada, como proveedor de servicios externos de software de
base de datos en línea para implementar un 'programa o
herramienta digital a través de una plataforma web en sitio, para
la
aplicación de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de
la
Competencia, :de acuerdo con lo establecido en
la
reglamentación
de la Resolución J.D. No. 030-2022 de 7 de julio de 2022, debe
presentar una Garantía a favor de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, por
la
suma de CIEN MIL DÓLARES CON 00/100
(USD$.100,000.00), como caución para cubrir cualquier daño y/o
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La
garantía podrá ser consignada mediante: depósito
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que deberá realizarse
en
la
cuenta de
la
Autoridad Marítima
de
Panamá
en
el
Banco Nacional de Panamá; mediante cheque
certificado o de gerencia girado por instituciones bancarias
autorizadas por
la
Superintendencia de Bancos de Panamá o
mediante fianza emitida por
~na
compañía de seguros autorizada
CUARTO:
QUINTO:
SEXTO:
por
la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá,
la
cual deberá cumplir con los requerimientos establecidos por
la
Contraloría General
de
la
República.
Para los efectos de
la
presente Resolución
los
siguientes términos
tienen
el
siguiente significado:
1.
Equipo: cualquier equipo, incluyendo los sistemas
interconectados o subsistemas de equipo, software y redes,
utilizado o que serán utilizados por
el
proveedor para brindar los
servicios.
2. Información personal: información almacenada acerca de
un
individuo identificable,
la
cual
ha
sido recolectada o creada por
el
proveedor de servicios externos de software de base de datos
en linea como resultado de
la
autorización otorgada por
la
Autoridad Marítima de Panamá,
la
cual
se
considera sensitiva y
confidencial.
3.
Material: material producido o
el
material recibido.
4.
Material
producido:
archivos, software y otro· material,
ya
sea
completo o
no,
que, como resultado de la autorización otorgada
por
la
Autoridad Marítima de Panamá,
ha
sido producido por
el
proveedor.
5. Material recibido: archivos, software y otro material,
ya
sea
completo o
no,
que, como resultado de_ la autorización otorgada
por
la
Autoridad Marítima
de
Panamá, sean recibidos por
el
proveedor.
6. Persona empleada:
un
individtJO
que está vinculado
en
la
prestación de los servicios
en
nombre del proveedor_
7.
Proveedor: Persona natural o jurídica que provee los servicios
autorizados por
la
Autoridad Marítima de Panamá.
ESTABLECER que
la
Autoridad Marítima de Panamá, a través de
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, podrá autorizar a las
personas, naturales o jurídicas, que soliciten proveer los servicios
externos de software de base de datos
en
linea, para implementar
un
programa o herramienta digital a través de una plataforma web
en
sitio, para
la
aplicación de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de
la
Competencia de acuerdo
con
lo
establecido
en
la
reglamentación de
la
Resolución J.D. No. 030-2022 de 7 de julio de
2022.
ESTABLECER que
la
persona natural o jurídica que solicite ser
autorizada por
la
Autoridad Marítima de Panamá a través de
la
Dirección General de
la
Gente de
Mar,
como proveedor de servicios
externos de software de base de datos
en
línea para implementar
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Competencia, de acuerdo con
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reglamentación de
la
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D.
No.
030-2022 de 7 de julio
de
2022, debe cumplir y presentar ante
el
Departamento de Formación
Marítima de
la
Dirección General de
la
Gente de
Mar,
a través de
abogado idóneo
en
la
República de Panamá, los siguientes
documentos y requisitos:
1.
Solicitud dirigida
al
Director General de
la
Gente de Mar
de
la
Autoridad Marítima de Panamá, para que
se
le
autorice a ser
proveedor de servicios externos
de
software de base de datos
en
línea para implementar
un
programa o herramienta digital a
través de una plataforma web
en
sitio, para
la
aplicación de
la
evaluación teórica
de
la
Evaluación de
la
Competencia
de
acuerdo a
lo
establecido
en
la
reglamentación de ,
la
Resolución
J.
D.
No.
030-2022 de 7 de julio de 2022, detallando
el
nombre,
domicilio completo e información de contacto, incluyendo
número de teléfono y correo electrónico de
la
persona
solicitante.
2.
Poder original impreso debidamente notariado, legalizado o
apostillado, donde conste
la
designación del apoderado legal.
Debe constar
en
el
poder las generales del apoderado legal y de
la
persona natural o jurldica (empresa) solicitante, (nombre,
domicilio, números de teléfonos, y correos electrónicos), debe
indicarse
el
número de registro (ficha) o
su
equivalente de
la
empresa
en
el
Registro Público o institución homóloga
en
otros
países.
El
apoderado legal que esté constituido
en
el
expediente será
la
persona a quien
la
Autoridad Marítima de Panamá realizará las
notificaciones respectivas, por
lo
cual
el
apoderado tendrá
la
obligación de asegurarse que
la
persona que representa, esté
debidamente informado de todas las comunicaciones realizadas
de acuerdo a
la
normativa vigente y aplicable.
3.
Certificado original impreso y vigente, expedido por
el
Registro
Público de Panamá o equivalente
en
el
país de origen,
en
el
cual
conste
la
existencia, representación legal de
la
sociedad, con
la
indicación de
la
fecha de constitución,
la
junta directiva,
dignatarios, representante legal, domicilio, traducido
al
idioma
español, y debidamente legalizado o apostillado, cuando
aplique.
4.
Los permisos, licencias, aprobaciones y autorizaciones emitidas
por cualquier Gobierno o agencia gubernamental que sean
necesarias para
el
ejercicio de sus operaciones.
En
el
caso
de
estar ubicado
en
la
República de Panamá,
el
Aviso de
Operación impreso.
5.
Copia del Recibo Oficial de pago de
la
tarifa por
la
suma de MIL
DÓLARES CON 00/100 (USD$1,000.00), establecida
en
la
presente resolución.
6.
La
Garantía a favor de
la
Autoridad Marltima de Panamá por
la
suma de CIEN MIL DÓLARES CON 00/100 (USD$.100,000.0.0),
establecida
en
la
presente resolución.
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Adoptada
en
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Sesión
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Junta
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Página
No.6
7.
Evidencia documental de que cuenta con
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control de calidad, sujeto a certificación por
ID~ryQ
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independiente de auditores de reconocido prestigio
int~rnac1
vigente, basado
en
los criterios pertinentes de normas de control
de calidad reconocidas a nivel internacional.
8.
Copia del Certificado de Gestión de Calidad o evidencia
documental de estar
en
un
proceso de certificación.
9.
Manual de Procedimientos del solicitante, los cuales deberán
cubrir como mínimo
lo
siguiente:
a.
Diseño, desarrollo y actualización
de
los exámenes
teóricos de acuerdo con las Guías para
el
desarrollo de
la Evaluación de la Comp'etencia de la gente de
mar
y
a
la
normativa establecida por
la
Autoridad Marítima de
Panamá.
b.
Uso de
la
plataforma para participante.
c.
Equipos, registro de inventario y programa
d'e
mantenimiento.
d.
Control y almacenamiento de
la
información suministrada
por
la
Autoridad Marítima de Panamá.
e.
Control, emisión y almacenamiento de los certificados de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de
la
Competencia
realizada por los participantes.
f.
Uso de
la
plataforma
al
Centro de Formación Marítima
para poder acceder
al
proceso de evaluación teórica y a
las evidencias de realización de
la
evaluación teórica que
genere
la
plataforma.
g.
Registro del.a actividad de
la
evaluación teórica realizada
por el participante.
h.
Cualquier otro procedimiento que la Autoridad Marítima
de Panamá determine necesario.
1
O.
Hojas de vida del personal encargado de
la
administración de
la
base de datos que comprueben que están debidamente
calificados y entrenados para
la
prestación del servicio.
11. Evidencia documental de
la
base de datos de preguntas
aleatorias para
la
aplicación , de
la
evaluación teórica,
basándose
en
las Funciones y Competencias detalladas en las
Guías para el desarrollo de
la
Evaluación de
la
Competencia
correspondiente, con
la
finalidad que
el
aspirante demuestre
la
,
aptitud requerida, de acuerdo con el método de demostración
para alcanzar
la
competencia según
el
Convenio STCW78,
enmendado y
su
Código de Formación.
El
programa o herramienta digital debe contener una base
de·
datos de preguntas y sus respectivas respuestas,
la
cual debe
tener como mínimo veinte (20) preguntas por cada una de las
competencias y las funciones correspondientes a cada cargo, de
acuerdo con
lo
establecido
en
las Guías para
el
desarrollo de
la
Evaluación de
la
Competencia correspondientes.
La
evaluación teórica ·que se aplique al participante debe
contener como mínimo cien (100) preguntas
en
total, que serán
asignadas de forma aleatorias por
el
software, asegurando que
cada examen aplicado sea diferente.
El
programa o herramienta
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 7
Resolución
J.D.
No
.
066-2022
AMP·SOFTWARE
(EVALUACIÓN
DE
LA
COMPETENCIA)
Adoptada
en
la
Sesión
N°01f-2022
de
la
Junta
Directiva
de
la
AMP
Panama,
24
de
noviembre
de
2022
Pagina
No.7
12. Evidencia documental de las instalaciones físicas, materiales y
, equipo apropiado que le permitan cumplir plenamente con
la
prestación del servicio de software de base de datos
en
línea;
acompañada de fotos y videos como evidencia, lo cual estará
sujeto a auditoría por
la
Autoridad Marítima de Panamá .
La
descripción de la ubicación de
la
oficina central desde donde se
manejará el servidor de
la
base de datos.
13
.
La
descripción de los sistemas de seguridad utilizados para
proteger
la
información que
for~e
parte de
la
base de datos, de
accesos no autorizados, cobros, uso, divulgación, alteración o
eliminación.
14.
La
descripción de los controles de seguridad utilizados y
aplicables a todas las personas empleadas que tengan acceso a
información sensitiva.
15.
La
plataforma virtual debe:
a. Establecer mecanismos que garanticen
la
identidad del
participante.
b.
Perrr\itir que el Centro de Formación Marítima autorizado
tenga acceso al proceso de evaluación teórica y a las
evidencias· que genere la plataforma de las evaluaciones
teóricas realizadas de manera que puedan evidenciar el
proceso y se pueda realizar la trazabilidad.
c.
Permitir que cualquier participante
con
un
conocimiento
básico Internet podrá hacer uso de esta.
d.
Permitir que
la
plataforma pueda ser actualizada
constantemente sin
interrLtR9ión
alguna.
e.
Permitir que se pueda subir y descargar archivos.
f.
Proporcionar la identificación segura para autentificación
inscripción de usuarios
en
la
plataforma.
g.
Permitir el soporte de multimedia para interactuar con
archivos de imagen, audio y video.
h. Permitir que los evaluadores puedan calificar y hacer
comentarios sobre los procesos de examinación,
en
dónde se requiera
la
participación de dicho evaluador.
i.
Permitir que las calificaciones sean automáticas y que se
genere retroalimentación de ser necesario.
16.
La plataforma virtual de examinación brindará los siguientes
componentes básicos:
a.
Centralización y automatización de
la
gestión de
examinación.
b.
Una guía de uso de la plataforma para los usuarios.
c. Flexibilidad en su uso.
d.
El
idioma de
la
plataforma será en inglés.
e.
lnteractividad con
el
personal de soporte, así como
también de evaluadores y los participantes.
f.
Estandarización de
la
metodología de examinación, así
como
la
actualización
en
tiempo real de su contenido.
g.
Funciones y caracteristicas
que
ayuden a que
los
exámenes sean monitoreados como por ejemplo
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 8
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OCTAVO:
asegurando
la
identidad del participante sea
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h.
Estándares de seguridad para definir roles y esp"ec· ·
gestionar
el
acceso de los usuarios para evitar la
manipulación indebida entre usuarios.
i.
Recolección de información y gestión de reportes para
poder identificar la actividad y aquellos elementos que
puedan ser mejorados dentro de la plataforma de
examinación para
su
mejor desempeño.
j. Interfaz responsiva y accesible fácil de navegar tanto
en
computadoras de escritorio como en dispositivos móviles.
k.
Integración con plataformas de videoconferencias tales
como Zoom, Microsoft Teams entre otras.
l.
Secciones donde el participante pueda ver sus avances y
partes de
la
examinación pendientes.
m.
Herramientas que permitan la interacción entre
examinador y participante.
n.
Calendario que permitan a los participantes y otras
personas involucradas ver
la
programación de
la
plataforma
o.
Alertas automáticas acerca de asignaciones y cualquier
otro dato relevante para
el
proceso de examinación
p.
Reportes que permitan monitorear el progreso y las
calificaciones obtenidas por
el
participante de forma
parcial y total. .
q.
Disponibilidad
en
· linea para permitir
la
accesibilidad
en
cualquier momento y desde cualquier lugar con conexión
a internet.
r.
Disponi.bilidad para ser utilizado desde cualquier
dispositivo que cuente con cualquiera de los navegadores
más populares.
Una vez recibida
la
solicitud con los documentos y requisitos
detallados en el artículo SEXTO de
la
presente resolución,
la
Dirección General de la Gente de Mar de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, a través del Departamento de Formación ' Marítima,
evaluará
la
solicitud ' a fin de verificar
si
cumple con los requisitos
establecidos en
la
presente resolución.
Los proveedores de servicios externos de software de base de
datos en línea, para implementar
un
programa o herramienta digital
a través de una plataforma web
en
sitio, para la aplicación de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de
la
Competencia de acuerdo
con
lo
establecido
en
la reglamentación de
la
Resolución J.D.
No.
030-2022 de 7 de julio de 2022, con una base de datos de
preguntas aleatorias, basándose
en
las funciones y competencias
detalladas
en
las Guias para el desarrollo de
la
Evaluación de la
Competencia correspondiente, serán autorizados mediante
res9lución motivada por
la
Dirección General de la Gente de Mar de
la Autoridad Marítima de Panamá. Dicha autorización tendrá una
vigencia de tres (3) años.
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 9
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J.D.
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(EVALUACIÓN
DE
LA
COMPETENCIA)
Adoptada
en
la
Sesion
N"017-20
22
de
la
Junta
Di
rectiva
de
la
AMP
Panamá,
24
de
noviembre
de
2022
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No
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Los Centros de Formación Marítima autorizados por
la
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Marítima de Panamá para aplicar
la
Evaluación
de
la
Compete
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de acuerdo con
lo
establecido
en
la
reglamentación de
la
Resolución J.D .
No.
030-2022 de 7 de julio de 2022,
obligatoriamente deben utilizar el software de
un
proveedor
autorizado, para
la
aplicación de
la
evaluación teórica de
la
1
Evaluación de
la
Competencia,
de
acuerdo con
la
presente
resolución.
Los proveedores de servicios externos de software de base de
datos
en
línea escogidos por los Centros de Formación Marítima
deberán estar previamente autorizados por
la
Autoridad Marítima de
Panamá.
Los proveedores de servicios externos de software de base de
datos
en
linea para implementar
un
programa o herramienta digital
a través de una plataforma web
en
sitio, para
la
aplicación de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de
la
Competencia de acuerdo
con
lo
establecido
en
la
reglamentación de
la
Resolución J.D.
No.
030-2022 de 7 de julio de 2022, estarán obligados durante el
término de vigencia de
su
autorización
a:
1.
Proveer acceso a los Centros de Formación Marítima
autorizados por
la
Autoridad Marítima de Panamá, a
un
software
amplio de base de datos en línea para
la
aplicación de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de
fa
Competencia,
" conforme
al
procedimiento establecido
en
la
reglamentación de
la
Resolución J.D.
No.
030-2022 de 7 de julio de 2022.
2.
Proveer acceso a
la
base de datos
en
línea, sin costo alguno, a
la
Autoridad Marítima de Panamá,
en
los términos establecidos
en
esta resolución, con capacidad de consultar y extraer
la
información
que_
es de
su
propiedad y almacenarla o darle el uso
administrativo correspondiente.
3.
Abastecer y pagar por todos los trabajos, materiales, equipos,
herramientas, instalaciones, aprobaciones y licencias necesarias
o requeridas para llevar a cabo sus obligaciones.
4.
Asegurarse de que todas las personas empleadas o contratadas
por ellos estén debidamente calificadas, entrenadas y
supervisadas para
la
prestación del servicio que
se
trata.
5. Atender y cumplir las instrucciones dadas por escrito por
la
Autoridad Marítima
de
Panamá respecto a
la
información que
mantenga en
la
base de datos y
al
rendimiento del servicio
prestado.
6.
Recolectar
la
información suministrada por los centros
de
formación marítima autorizados por
la
Autoridad Marítima de
Panamá para llevar a cabo
la
aplicación de
la
evaluación
teórica de
Ja
Evaluación de
la
Competencia, conforme
al
procedimiento establecido en
la
en
la
reglamentación de
la
Resolución J.
D.
No.
030-2022 de 7 de julio de 2022.
7.
Almacenar toda
la
información relacionada con
la
Evaluación de
la
Competencia de manera segura
de
acuerdo con los
estándares de
la
industria.
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 10
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8.
Proteger
la
información
sobre
la
Evaluación
de
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que mantengan en
su
custodia, haciendo los
a
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seguridad necesarios contra tales riesgos, como
lo
son
el
acceso
no
autorizado, recolección, uso, revelación o eliminación.
Esta protección se hace extensiva a las instalaciones y a los
equipos utilizados por perdida, daño o cualquier otro
acontecimiento que afecte
la
prestación del servicio.
9.
No
utilizar
la
información sobre
la
evaluación de
la
competencia
almacenada para fines distintos a los expresamente autorizados
por
la
Autoridad Marítima de Panamá.
10.
No
revelar a terceros
la
información personal almacenada, a
menos que
la
Autoridad Marítima de Panamá expresamente
lo
autorice.
11.
Hacer todos los arreglos de seguridad necesarios para proteger
el
Material de accesos,
no
autorizados, cobros, uso, divulgación,
alteración o eliminación.
12.
Asegurarse· de tener acuerdos de confidencialidad firmados
con
las personas empleadas que tengan acceso a información
sensitiva para mantener
la
confidencialidad de
la
misma.
13.
Mantener controles de seguridad aplicables a todas las
personas emple.adas que tengan acceso a información sensitiva,
utilizando para esto medidas para verificar
la
identidad de las
mismas.
14.
Proteger las instalaciones y
el
equipo utilizado para proveer los
servicios de cualquier pérdida, daño o cualquier otra situación o
riesgo, que impida
su
utilización para
la
prestación del servicio.
15.
Limitar
el
acceso a las instalaciones y equipo de los
proveedores. Dichas instalaciones y equipos solo podrán ser
utilizados por
el
proveedor externo y las personas autorizadas
por el proveedor externo, para los propósitos para los que se les
autorizó. Deberán tomarse medidas para verificar
la
identidad de
las personas autorizadas.
16.
Cumplir con las políticas y procedimientos de uso de las
instalaciones y equipos suministrados por
la
Autoridad Marítima
de Panamá, cuando
sea
el
caso.
17. Mantener
la
integridad de
la
información mientras esté bajo
su
posesión o acceso.
18.
Notificar de fallos de seguridad a
la
Autoridad Marítima de
Panamá, tales como acceso
no
autorizado, recolección,
uso,
revelación, alteración o eliminación
de
información, incluyendo
el
acceso
no
autorizado a las instalaciones y a los equipos. Esta
notificación deberá hacerse de forma inmediata.
19
. Notificar sobre los fallos que puedan presentar
el
software de
base de datos en línea, cuando este afecte directa o
indirectamente a los usuarios o a
la
Autoridad Marítima de
Panamá.
20. Mantener actualizada
la
base de datos de los centros de
formación que
se
encuentran autorizados para brindar
el
servicio
por parte
de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
21
. Restringir de forma inmediata
el
acceso
al
software de base de
datos
en
línea a los Centros de Formación Marftima cuya
autorización haya expirado.
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 11
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SEGUNDO:
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TERCERO:
por
la
Autoridad Marítima de Panamá, cuyo
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afecte
el
servicio que deben prestar los centros de formación
maritima autorizados.
ESTABLECER que proveedor de servicios externos de software de
base de datos
en
línea para implementar
un
programa o
herramienta digital a través de una plataforma web
en
sitio, para
la
aplicación de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de
la
Competencia de acuerdo a
lo
establecido
en
la
reglamentación de
la
Resolución J.D. No. 030-2022 de 7 de julio
de
2022, debe crear
un
número secuencial único que deberá aparecer impreso
en
la
parte superior de cada formato de
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de Competencia que sea efectuada a través de
su
plataforma para ser verificado.
El
número secuencial deberá iniciar
con letras que identifiquen cada plataforma, las cuales serán
asignadas por
la
Autoridad Marítima de Panamá, y terminar
con
el
año
en
que se lleva a cabo
la
evalua.
ción
teórica de
la
Evaluación
de
la
Competencia.
Los Centros de Formación Marítima autorizados que utilicen
la
base
de datos en línea de cada proveedor deberán tener acceso a los
números secuenciales para emitir las evaluaciones aplicadas.
ESTABLECER que los proveedores de servrcros externos de
software de base de datos en línea deben tratár e.orno confidencial
toda
la
informabión del material, y cualquier otra información
accesible u obtenida por ellos
de
forma verbal, electrónica o de otro
modo.
La
información sobre las evaluaciones teóricas
de
las
evaluaciones de
la
competencia de la gente de mar que conformen
la
base de datos de los proveedores, contenida
en
los ful/ backups
de los servidores, deberá remitirse
en
copia como mínimo, una vez
por mes.
La
Autoridad Marítima de Panamá tendrá autonomía y podrá
acceder
al
software implementado a través de
su
participación
en
la construcción y transferencia de conocimiento requerido y
pertenencia de los códigos · y fuentes y licencias a perpetuidad,
pudiendo así administrar, actualizar y evolucionar
la
solución
conforme los procesos lo vayan exigiendo
en
el
futuro.
En
caso de terminación de
la
prestación de los servicios por parte
de
un
proveedor,
la
información de los resultados de los aplicantes
quedará a disposición
de
la
Autoridad Marítima de Panamá para los
fines que estime pertinentes o para traspasarla a otro proveedor de
servicios externos de software de base de datos
en
linea.
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 12
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ESTABLECER que
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el
proveedor debe permitir a
la
Autoridad Marítima de
Pan
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acuerdo
con
el
. perfil del usuario que
se
encuentre activo
en
el
sistema, generar los reportes y poderlos exportar a Excel o
equivalente para ser analizados posteriormente y ser guardados
en
un
ambiente local.
f
Los proveedores de
serv1c1os
externos de software de base de
datos
en
línea debe asegurarse de que
la
plataforma envíe una
notificación vía correo electrónico a
la
Autoridad Marítima de
Panamá, confirmando
la
' aplicación de
la
Evaluación de
la
Competencia
en
la
plataforma.
La
confirmaci
ón
deberá incluir
la
información de
la
gente de
mar,
as! como
el
rango
al
que aspira y
'demás datos relacionados.
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la
tarifa según
se
detalla continuación:
Los Centros de Formación Marítima autorizados por
la
Autoridad
Marítima de Panamá para llevar a cabo
la
Evaluación de
la
Competencia de acuerdo con
lo
establecido
en
la
reglamentación de
la
Resolución J.D.
No.
030-2022 de 7
de
julio de 2022, deberán
pagar .
al
proveedor de servicios externos de software de base de
datos en línea seleccionado, una tarifa que no excederá de
QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS (USD$500.00)
por
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de Competencia, de
acuerdo con
la
presente resolución, cuya información sea
incorporada a
la
base de datos.
\
El
cobro
qe
una tarifa superior o adicional a
la
mencionada
en
el
párrafo anterior por parte del proveedor dará lugar a
la
revocatoria de
1
la
autorización otorgada por
la
Autoridad Marítima
de
Panamá. Se
considerará una tarifa adicional cualquier compensación o retribución
que de cualquier naturaleza suponga una contraprestación por
el
servicio ofrecido.
FIJAR
la
tarifa de CINCUENTA DÓLARES CON 00/100
(USD$.50.00), que los proveedores de servicios externos de software
de base de datos
en
línea autorizados conforme a
la
presente
resolución deben pagar a
la
Autoridad Marítima de Panamá por cada
evaluación teórica realizada
de
la
Evaluación de Competencia de
acuerdo con lo establecido
en
la
reglamentación de
la
Resolución
J.E>.
No.
030-2022 de 7 de julio de 2022, cuya información sea
incorporada a
la
base de datos
en
línea. Dicho monto será deducido
de
la
tarifa indicada
en
el
artículo DÉCIMO SEXTO
de
la
presente
resolución.
Las tarifas cobradas por
los
proveedores de servicios externos de
software de base de datos
en
línea deben ser remitidos a
la
Autoridad Marítima de Panamá los primeros cinco
(5)
días hábiles de
cada
mes.
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 13
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06
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2022
AMP-SOFTWARE
(EVALUACIÓN
DE
LA
COMPETENCIA)
Adoptada
en
la
Sesión
N°017-2022
de
la
Junta
Directiva
de
la
AMP
Panamá
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noviembre
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ESTABLECER
que los proveedores de servicios
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software de base de datos en línea deben cubrir todos
lo
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generados en el diseño, desarrollo y/o actualizaciones del software.
Ninguno de estos costos será asumido por
la
Autoridad Marítima de
Panamá.
INFORMAR a los proveedores servicios externos de software de
base de datos en línea, para implementar un programa o
herran:iienta digital a través de una plataforma
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en sitio, para la
aplicación de la evaluación teórica de la Evaluación de la
Competencia, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación
de
la
Resolución J.D. No. 030-2022 de 7 de julio de 2022, que
estarán sujeto al proceso de auditoría, monitoreo y seguimiento de
los controles al software de base de datos en línea, y todos sus
componentes para medir y asegurar,
el
manejo y utilización
adecuada de los datos que son almacenados, de acuerdo a
la
presente resolución,
en
los períodos
que
estime conveniente la
Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de
Panamá, de acuerdo a la presente Resolución y los procedí.mientas
establecidos en
la
normativa vigente y aplicable de la materia.
Entre los requerimientos que serán auditados están:·
1. Manual y procedimientos referentes a la gestión, manipulación,
requisitos, controles, confidencialidad, integridad y seguridad,
de los datos, registros y documentación.
2. Definición de estructuras físicas y lógicas de las bases de
datos.
3. Control de carga y mantenimiento de las bases de datos.
4. Integridad de los datos y protección de accesos.
5.
Integridad de la información almacenada en la base de datos,
incluyendo la capacidad para
determinar,
~
quién
y cuándo se
accede a los datos, desde qué tipo de dispositivos/aplicación se
accedió, desde qué ubicación en
la
red, cuál fue
la
sentencia
SOL ejecutada, cuál fue el efecto del acceso a la base de datos.
6.
Estándares para análisis y programación en el uso de bases de
datos.
7.
Procedimientos de respaldo y
de
recuperación
de
datos.
8. Cualquier otro aspecto que a juicio de la Administración
Marltima deba ser auditado.
Los proveedores de servicios externos de software de base de
datos en línea para implementar un programa o herramienta digital
a través de una plataforma web en sitio, para
la
aplicación de la
evaluación teórica de la Evaluación de la Competencia, de
acuerdo con lo establecido en la reglamentación de la Resolución
J.D. No. 030-2022 de 7 de julio de 2022, deben cubrir los gastos de
pasajes y viáticos del personal de
la
Autoridad Marítima de Panamá
1
que realizará la auditoría, inspección y/o monitoreo según lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto General del Estado vigente
para el período fiscal de
la
fecha de inspección, en lo relativo al
pago de viáticos en el exterior del país, así como también deben
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 14
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Resolución
J.D.
No.
066-2022
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(EVALUACIÓN
DE
LA
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Adoptada
en
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N°017-2022
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la
Junta
Directiva
de
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coordinar el transporte del personal durante
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VIGÉSIMO:
VIGÉSIMO
PRIMERO:
VIGÉSIMO
SEGUNDO:
VIGÉSIMO
TERCERO:
VIGÉSIMO
CUARTO:
auditoría, inspección y/o monitoreo.
ESTABLECER que los proveedores de
serv1c1os
externos de
software de base de datos en línea que incumplan con lo establecido
en
la presente resolución estarán sujetos a
la
aplicación de
sanciones administrativas y pecuniarias, por parte de la Autoridad
Marítima de Panamá, conforme a la normativa vigente.
La Autoridad Marítima de Panamá revocará mediante resolución
motivada
la
autorización otorgada al proveedor de servicios externos
de software de base de datos en línea en los siguientes casos:
1. Cuando incumplan con lo establecido en la presente resolución.
2.
Cualquier otra situación o caso
en
que la Autoridad Marítima de
Panamá, estime que contravenga
la
presente resolución y el
Convenio
STCW78,
enmendado.
Contra las resoluciones que emita
la
Dirección General de la Gente
de Mar, para revocar
la
autorización otorgada al proveedor de
servicios externos de software de base de datos en línea, podrá ser
interpuesto el Recurso de Reconsideración ante el Director General
de
la
Gente de Mar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la notificación, y/o el Recurso de Apelación ante el Administrador de
la
Autoridad Mar!tima de Panamá dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación.
Ambos recursos se concederán en efecto devo.lutivo.
INFORMAR que una vez el aspirante haya aprobado
satisfactoriamente
la
evaluación teórica de
la
Evaluación de
la
Competencia de acuerdo con
lo
establecido en
la
reglamentación
de la Resolución J.D. No. 030-2022 de 7 de julio de 2022, debe
continuar con el procedimiento establecido en dicha resolución, y
realizar
la
evaluación
práctica
de
la
Evaluación de
la
Competencia
como lo dispone la reglamentación correspondiente, en el Centro de
Formación Marítima autorizado para tal fin. Una vez el aspirante
haya aprobado satisfactoriamente tanto la evaluación teórica
como la evaluación
práctica
de
la Evaluación de
la
Competencia
de acuerdo con
lo
establecido en
la
reglamentación de la
Resolución J.
D.
No. 030-2022 de
fcie
julio de 2022, el Centro de
Formación Marítima podrá proceder a expedir
la
Certificación de
Evaluación
de
la
Competencia, cumplimiento el procedimiento y
tarifas establecidas, y a través de los medios dispuestos por la
Autoridad Marítima
de
Panamá
INFORMAR
al
proveedor de servicios externos de software de base
de
datos en línea autorizados conforme a
la
presente resolución,
que deseen solicitar nuevamente una autorización, debe aplicar con
No. 29728 Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 15
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un mínimo de seis (6) meses de anticipación
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autorización otorgada, mediante memorial presentado
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la
República de Panamá, y aportando los
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establecidos en la presente resolución.
VIGÉSIMO
QUINTO:
VIGÉSIMO
SEXTO:
VIGÉSIMO
SÉPTIMO:
AUTORIZAR a la Dirección General de la Gente de Mar, a
establecer los mecanismos de control necesarios a fin de
garantizar, que
la
evaluación práctica de
la
evaluación de
la
competencia de
la
gente de mar se administre, supervise y vigile, de
conformidad con las disposiciones. · del Convenio STCW'78,
enmendado y su Código de Formación, el MLC, 2006, enmendado,
y
la
presente resolución.
AUTORIZAR a
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, para que
aplique las tarifas indicadas, y para que establezca los
procedimientos correspondientes, para que lo dispuesto en la
presente resolución se cumpla.
Esta resolución regirá a partir de
su
promulgación en
la
Gaceta
Oficial de
la
República de Panamá.
FUNDAMENTO
LEGAL:
Ley No.
4de15
de mayo de 1992.
\
1 Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, modificado por
la
Ley
No.
57 de 6 de agosto de 2008.
Resolución J.
D.
No. 019-2021 de 25 de marzo de 2021.
Resolución J.D. No. 030-2022 de 7 de julio de 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de
dos mil veintidós (2022).
EL
PRESIDENTE
IA
Wv
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MINISTRADORA ENCARGADA DE LA
TORIDAD MAR[TIMA
DE
PANAMÁ
EB/
RJ
EL SECRETARIO
SUB MINISTRADOR ENCARGADO DE
LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMÁ
..
....... ¡
AUTORIDAD
MARfTIMA
DE
PANAMÁ
CERTIFICO
QUE
TODO
LO
ANTERIOR
ES
FIEL
COPIA
DEL
ORIGINAL.
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..3
PANAMÁ,
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