Resolución J.D. N° 010-2023. Por el cual se modifica el artículo noveno de la resolución j.d. no. 042-2016 de 1 de agosto de 2016.

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Fecha09 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29751 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2023 1
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RESOLUCIÓN
J.D.
010-2023
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LA
JUNTA
DIRECTIVA
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ,
en
uso
de
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conferidas
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el
Decreto
Ley
7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
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,
.•
CONSIDERANDO:
Que
esta
resolución
fue
adoptada
por
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
en
su
Sesión
002-2023,
realizada
el
09
de
febrero
de
2023,
una
vez
evaluados
los
elementos
puestos
en
su
conocimiento
.
Que
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
fue
creada
mediante
el
Decreto
Ley
No
. 7
del
1 O
de
febrero
de
1998
,
la
cual
tiene
personalidad
jurídica,
patrimonio
propio
y
autonomía
en
su
régimen
interno;
sujeto
únicamente
a
las
políticas,
orientación
e
inspección
del
Órgano
Ejecutivo
y a
la
fiscalización
de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Que
el
numeral
1
O,
del
artículo
4
del
Decreto
Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
establece
entre
las
funciones
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
,
el
mantener
actualizado
el
sistema
de
señalización,
las
ayudas
a
la
navegación,
las
cartas
náuticas
y
demás
información
hidrográfica
necesaria
para
el
paso
seguro
de
los
buques
por
los
espacios
marítimos
y
aguas
interiores
de
la
República
de
Panamá,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Constitución
Nacional
y
las
leyes
de
la
República.
Que
mediante
la
Ley
No
. 7
de
27
de
octubre
de
1977
,
la
República
de
Panamá
adoptó
el
Convenio
Internacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar
(SOLAS).
Que
según
el
Convenio
Internacional
para
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar,
1974
(Convenio
SOLAS)
,
Capítulo
V,
Regla
19.2,
regula
que
todo
buque,
independientemente
de
su
tamaño,
tendrá:
".
4
cartas
y
publicaciones
náuticas
para
planificar
y
presentar
visualmente
la
derrota
del
buque
para
el
viaje
previsto
y
trazar
la
derrota
y
verificar
Ja
situación
durante
el
viaje.
También
se
aceptará
un
sistema
de
información
y
visualización
de
cartas
electrónicas
(SIVCE)
para
cumplir
esta
obligación
de
llevar
cartas
náuticas.
Los
que
se
aplica
el
párrafo
2.
1 O
cumplirán
las
prescripciones
sobre
el
S/VCE
que
deben
llevarse
a
bordo
que
en
él
se
indican".
Que
a
través
de
la
Resolución
J.D.
No.
042-2016
de
1
de
agosto
de
2016
,
emitida
por
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
se
fijó
el
costo
de
la
venta
de
las
Cartas
Náuticas
1
Electrónicas
(CNE)
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
en
veinticinco
balboas
con
00/100
(B/.25.00)
por
celda
encriptada.
Que
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
suscribió
el
14
de
marzo
de
2022,
un
Convenio
de
Cooperación
lnterinstitucional
con
la
Autoridad
del
Canal
de
Panamá
(ACP),
para
la
cooperación
y
apoyo
recíproco
en
relación
a
las
responsabilidades
hidrográficas
de
la
República
de
Panamá
,
en
No. 29751 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2023 2
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Resolución
J.D.
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AMP
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Cartas
Náuticas
Electrónicas
(CNE)
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en
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002-2023
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Junta
Directiva
de
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SOLAS,
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para
unificar
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de
la
explotación
comercial
con
la
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destinar
esfuerzos
para
mantener
actualizadas
las
Cartas
Náuticas
Electrónicas
(CNE),
lo
cual
incluye:
levantamiento,
procesamiento,
edición
y
creación;
obtener
una
mayor
cobertura
y
aumentar
la
seguridad
de
la
navegación
en
las
aguas
jurisdiccionales
de
nuestro
país,
es
necesario
ajustar
los
costos
de
venta
de
dichas
CNE,
que
datan
del
año
2016
a
la
actualidad.
Que
la
ACP,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
numeral
9,
del
artículo
18
de
la
Ley
No.
19
de
11
de
junio
de
1997,
(Ley
Orgánica
de
la
ACP),
además
de
las
facultades
que
le
confiere
la
Constitución
Política,
la
Junta
Directiva
de
dicha
entidad,
tiene
la
función
de
aprobar
las
políticas
sobre
realización
de
actividades
comerciales,
industriales
o
de
servicios,
que
complementen
el
funcionamiento
del
Canal,
por
la
Autoridad
directamente
o
por
concesión
a
terceros.
Que
la
ACP,
en
virtud
de
lo
anterior,
adoptó
el
Reglamento
sobre
actividades
comerciales,
industriales
y
de
prestación
de
servicios,
aprobado
mediante
el
Acuerdo
No.
35
de
30
de
mayo
de
2000,
el
cual
posteriormente
fue
modificado
mediante
los
Acuerdos
No.
49
de
7
de
agosto
del
2001,
57
de
16
de
agosto
de
2002,
90
de
28
de
enero
de
2005,
102
de
25
de
agosto
de
2005,
239
de
30
de
;
agosto
de
2012,
267
de
13
de
octubre
de
2014,
280
de
25
de
marzo
de
2015
y
339
de
17
de
enero
de
2019,
señalando
en
su
artículo
6,
que
la
ACP
podrá
realizar
actividades
comerciales
,
industriales
o
de
servicios,
que
complementen
el
funcionamiento
del
Canal,
incluyendo,
entre
otros:
las
de
carácter
industrial,
logísticas,
portuarias,
marítimas,
de
dragado,
de
telecomunicaciones,
de
informática,
de
consultoría,
de
salud
y
seguridad
ocupacional,
de
adiestramiento
y
capacitación
en
recursos
humanos,
y
otros
servicios
especializados,
sea
directamente
a
precios
y
tarifas
que
deberán
ser
uniformes
según
la
índole
de
cada
servicio
en
particular,
o
por
medio
de
concesionarios
para
lo
cual
se
seguirán
los
procesos
de
selección
de
concesionario
establecidos
en
el
Reglamento
de
Concesiones
de
la
Autoridad.
Que
en
este
contexto,
la
ACP
ha
establecido
la
tarifa
identificada
con
el
reglón
2110.0500
en
concepto
de
suscripción
anual
porCNE.
Que
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
'
artículo
18,
del
Decreto
Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
tiene
la
función
de
estructurar,
reglamentar,
determinar,
fijar,
alterar
e
imponer
tasas
y
derechos
por
los
servicios
que
preste
la
Autoridad;
por
lo
que,
RESUELVE:
PRIMERO:
Modificar
el
Artículo
Noveno
de
la
Resolución
J.D.
No.
042-2016
de
No. 29751 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2023 3
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Resolución
J.D.
010-2023
AMP
-
Cartas
Náuticas
Electrónicas
(CNE)
Adoptada
en
la
Sesión
002-2023
de
la
Junta
Directiva
de
la
AMP
Panamá,
09
de
febrero
de
2023
Pág.
No.
3
SEGUNDO:
TERCERO:
FUNDAMENTO
LEGAL:
Electrónicas
(CNE)
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
en
treinta
balboas
con
00/100
(B/.30.00),
por
suscripción
anual.
Las
CNE
actualizadas
y
producidas
por
la
Autoridad
del
Canal
de
Panamá
(ACP),
tendrán
la
tarifa
legalmente
establecida
por
la
ACP".
Mantener
vigentes
todos
los
demás
artículos
de
la
Resolución
J.D.
No.042-2016
de
1
de
agosto
de
2016.
Esta
Resolución
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
la
Gaceta
Oficial.
Ley
No.
7
de
27
de
octubre
de
1977.
Decreto
Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998.
Ley
No
.
56
de
06
de
agosto
de
2008.
Ley
No.
27
de
28
de
octubre
de
2014.
Ley
No.
19
de
11
de
junio
de
1997.
Reglamento
sobre
actividades
comerciales,
industriales
y
de
prestación
de
servicios
de
la
Autoridad
del
Canal
de
Panamá
(ACP)
y
sus
modificaciones.
PUBLÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
Dada
en
la
ciudad
de
Panamá,
a
los
nueve
(9)
días
del
mes
de
febrero
de
dos
mil
veintitrés
(2023)
.
PRESIDENTE
DE
LA
PRESIDENCIA
CGM/NAV
EL
SECRETARIO
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LAR
·
ÚZ
V.
ADMI
ISTRADOR
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
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