Resolución J.D. N° 044-2023. Por la cual se modifica el artículo primero de la resolución j.d. no.027-2019 de 28 de junio de 2019, modificada por la resolución j.d. no.034-2021 de 26 de mayo de 2021.

Fecha de publicación03 Agosto 2023
Fecha19 Julio 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29839-A Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de agosto de 2023 1
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RESOLUCIÓN J.D. No. 044-2023
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LA
JUNTA DIRECTIVA
DE
LA AUTORIDAD MARÍTIMA
DE
PANAMÁ, en uso de sus
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facultades legales y, ,
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CONSIDERANDO: . I
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Que esta resolución fue adoptada
la
Junta Directiva de
la
Autoridad Marítima de Panamá
en
su
Sesión 008-2023, realizada
el
19
de
julio de 2022 ,
una
vez evaluados
los
elementos
puestos
en
su
conocimiento.
Que mediante
el
Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero de 1998
se
crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de
la
Administración Pública y se dictan otras disposiciones.
Que es función de
la
Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones ,
ejercer actos de administración y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias
referentes
al
sector marítimo.
Que de acuerdo
al
numeral 1 del Artículo 3 del Decreto Ley
No
. 7 de 1 O de febrero de
1998,
la
Autoridad Marítima de Panamá , tiene entre sus
principal~s
objetivos
el
administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas
legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa,
indirecta o conexa, con
el
funcionamiento y desarrollo del sector marítimo.
Que,
en
virtud de
lo
anterior,
la
Autoridad Marítima de Panamá es responsable de
la
explotación y
la
operación de los puertos nacionales y ejerce
su
jurisdicción en los
recintos portuarios que incluyan las aguas
de
los puertos y accesos.
Le
corresponde por
lo
tanto, reglamentar
la
navegación de las maniobras de las naves y establecer las tarifas
por los servicios prestados.
Que conformidad con
el
numeral 3 del Artículo
18
del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero
de 1998 corresponde a
la
junta directiva adoptar las políticas administrativas , científicas y
tecnológicas que promuevan y aseguren
la
competitividad y rentabilidad del sector
marítimo y
el
desarrollo de sus recursos humanos.
Que de acuerdo
al
numeral
10
del Artículo
No.
18
del Decreto Ley
No.
7 de 1 O de febrero
de 1998, son funciones y atribuciones de
la
Junta Directiva, este proponer
al
Órgano
Ejecutivo,
la
delimitación de
la
áreas marítimas y terrestres dentro de las cuales
corresponderá a
la
Autoridad Marítima de Panamá, ejercer
su
jurisdicción.
Que de acuerdo
al
Artículo 8 del Ley No . 56 de 6 de agosto de 2008,
La
organización del
Sistema Portuario Nacional deberá propiciar
la
actividad eficiente
en
todos los puertos
en
el
territorio de
la
República de Panamá, para
su
conexión con los sistemas generales de
transporte y
el
mejor aprovechamiento del espacio portuario nacional , de forma que
garantice
la
continuidad
en
la
ejecución de las obras portuarias y que
la
actividad
portuaria se oriente
en
función de los objetivos nacionales.
Dicho proyecto,
ha
sido conceptualizado bajo
la
filosofía de
un
"Home Port
",
y contempla
el
desarrollo de una superficie total de 88Has + 6399.60m2, compuestas por área de
fondo de mar (Reclamación Marítima) 10Has + 6773.
31
m2 y área de fondo de mar
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(Dársena de Maniobra y Dársena de Atraque) 77Has + 9626.29m2 .
El
mismo tendrá
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J.D.
No.
044-2023
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Recinto
Portuario
de
la
Terminal
de
Crucero
Adoptada
en
la
Sesión
OOB-202
3
de
la
Junta
Directiva
de
la
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Panamá,
19
de
julio
de
2023
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Que mediante
la
Resolución J.D. No.027-2019 de 25 de junio de 2019,
la
Junta Directiva
..
de
la
Autoridad Marítima de Panamá resuelve delimitar las áreas que constituirán
la
Terminal de Crucero de Panamá, dentro de
la
cual corresponderá a
la
Autoridad Marhima
de Panamá , ejercer
su
jurisdicción, de acuerdo con
la
Ley
No
.56 de 6 de agosto de 2008,
la
cual consta de 89 Has. + 4020.97
m2,
compuestas por
11
Has. + 4525.507
m2
de área
terrestre y
77
Has. + 9595.463 m2 de área marítima y cuyos límites y superficies
se
detallan en
la
mismas.
Que producto del desarrollo y construcción del proyecto se hace necesario ajustar los
límites del área marítima de
la
Terminal de Crucero de Panamá.
Que es competencia de
la
Junta Directiva, conforme
al
Artículo
12
de
la
Ley No.56 de 6
de agosto de 2008, delimitar
el
área terrestre y marítima de cada puerto, incluyendo las
áreas que se reserven para
su
expansión, las zonas industriales y de logística que
se
consideren anexas a éstas y cualquier circunstancia que estime conveniente para
la
demarcación del espacio y operacional de los puertos, siempre teniendo
en
cuenta las
áreas para
la
amortización del impacto ecológico necesario para
su
desarrollo sostenido.
ARTÍCULO PRIMERO:
ARTÍCULO SEGUNDO:
RESUELVE:
Modificar
el
artículo primero de
la
Resolución J.
D.
No.027-
2019 de 28 de junio de 2019, modificada por
la
Resolución
J.D. No.034-2021 de 26 de mayo de 2021,
el
cual quedara
de
la
siguiente manera:
"ARTÍCULO PRIMERO: Declarar los límites del área que
constituirán
el
Recinto Portuario de
la
Terminal de Crucero
de Panamá con
un
área de 88Has + 6399.60m2, ubicado en
el
corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá,
en
la
Provincia de Panamá."
El
cual consta de
un
ÁREA
DE
FONDO
DE
MAR
(Reclamación Marítima), SUPERFICIE = 10Has +
6773.31 m2, cuyos límites y superficies son los siguientes:
Partiendo del punto
1,
con Coordenadas Norte
662237.15.219 y Este 633563.354 se mide una Distancia de
Veintiuno metros con Veintiocho centímetros (21.27) con
Rumbo Norte Treinta y Siete grados Cuarenta y Cinco
minutos Cincuenta segundos Este
(N
37° 45' 50"
E),
para
llegar
al
punto
2.
Partiendo del punto
2,
con
Coordenadas Norte
662250.18.164 y Este 633564.8 se mide una Distancia de
Once metros con Catorce centímetros
(11
.
14)
con Rumbo
Norte Cuarenta y
Un
grados Treinta y Dos minutos Treinta y ,sTr-.
Ocho segundos Este
(N
41° 32' 38"
E),
para llegar
al
punto
3.
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Partiendo del punto
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