Resolución JD N° 005-2022. Mediante la cual se aprueba el reglamento de tarifas de lotes y otros rubros, se crea una nueva tasa, se deroga la resolución jd no. 05-2009 de 19 de octubre de 2009 y se subroga la resolución jd 001-2006 de 2 de junio de 2006.

Fecha de publicación01 Junio 2022
Fecha07 Abril 2022
EmisorZONA LIBRE DE COLÓN
No. 29549-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de junio de 2022 1
ZONA
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.
LIBREDE
COLON
.
RESOLUCIÓN JO Nº-005-2022
(De 7 de abril
·de
2022)
"Mediante la cual se aprueba el Reglamento de Tarifas de Lotes y otros rubros, se crea
una nueva tasa, se deroga la Resolución JD NºOS-2009 de 19 de octubre de 2009 y se
subroga la Resolución JO 001-2006 de 2 de junio de 2006."
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN,
ENEL
EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES
CONSIDERANDO:
Que
la
Zona Libre de Colón es una institución autónoma del Estado, con personería y régimen
propio, regulada por
la
Ley 8
de
4 de abril de 2016;
Que
la
Ley 8 de 4 de abril de 2016 crea un régimen legal, fiscal, aduanero, migratorio y de
negocios especial para LA ZONA LIBRE, como área segregada y entidad autónoma
responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que se
desarrollen en
el
área;
Que
en
virtud del numeral 8 del artículo 15 de
la
Ley 8 de 2016, es una facultad de la Junta
Directiva aprobar, dictar o modificar los Reglamentos de
la
Zona Libre de Colón, relativos a
la
presente Ley o a
la
operación de la Zona Libre de Colón;
Que mediante Resolución J0-001-2006 de 2
de
junio de 2006, modificada por la Resolución JD
Nº06-06 de 19 de junio de 2006,
la
Resolución
JO
Nº05-08 de 4 de junio de 2008, la Resolución
J0-03-2009 de 27 de agosto de 2009, la Resolución J0-004-2009 de 7 de septiembre de 2009,
la
Resolución
J0-05-2009de19
de octubre de 2009, la Resolución
JD~06-2009de19
de octubre
de 2009,
la
Resolución
JD-005-2011de7
de diciembre de 2011, la Resolución J0-016-13 de
18 de diciembre de 2013,
la
Resolución J0-001-16
de
29 de marzo de 2016 y la Resolución
JO
N°01 O de 1 O de junio de 2020, se fijaron los cánones, tarifas y tasas por los servicios prestados
por
la
Zona Libre de Colón;
Que la Zona Libre de Colón suscribió
un
Acuerdo de Cooperación con
el
Servicio Nacional de
Migración, por medio del cual,
la
Zona Libre de Colón actuará como intermediario y facilitador
de las solicitudes de visas para turismo de compras en la Zona Libre de Colón;
Que brindar este servicio conlleva costos administrativos para
la
Zona Libre de Colón, por
lo
que se hace necesario crear una tasa para sufragar dichos costos; ·
Que se hace necesario adecuar el tema de las tarifas especiales que cobra la Zona Libre de
Colón en áreas de mar y manglar;
Que en vista de todo lo anterior y para facilitar el manejo y aplicación de los cánóñes, tarifas y
tasas, se hace necesario subrogar
el
texto actual de
la
Resolución JO Nº001-2006 de 2 de junio
de 2006 y todas sus modificaciones, reemplazándolo por un texto que recoja todos los cambios
anteriores y derogar expresamente la Resolución JD-05-2009 de 19 de octubre de 2009;
Que, en la sesión de la JuntaDirectiva del 7 de abril
de
2022 fue ampliamente discutido
el
tema
y se consideró conveniente aprobarlo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR en todas sus partes el presente Reglamento de Tarifas
para cánones de arrendamiento de lote o terreno de
la
Zona Libre de Colón, locales, tasas de
seguridad y aseo, formulario de Declaración
de
Movimiento Comercial Electrónico (DMCE),
claves de operación y otros costos,
REGLAMENTO DE TARIFAS DE LOTES Y OTROS RUBROS
Artículo 1: ESTABLECER que los términos utilizados en la presente Resolución deben ser
entendidos conforme
al
presente glosario:
--
--------
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No. 29549-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de junio de 2022 2
1. Área Comercial de Colón: Incluye toda el área de Colón entre la Bahía de Manzanillo
y calle 13, calle "A" hasta calle 16 y la Bahía de Colón hasta
el
puente Silvio Salazar.
2.
Área Comercial France Field:
lncluy~
toda el área desde el puente Silvio Salazar
bordeando toda la ribera hacia
el
oeste y
el
sur de France Field, colindando con
la
carretera Randolph y el Puerto de Manzanillo lnternational Terminal, incluyendo las
áreas conocidas como de 9 de enero, 20 de diciembre y los terrenos que limitan con
Manzanillo lnternational Terminal.
3. Área Comercial Coco Solito: Que comprende el área que limita con la carretera
Randolph, la.carretera Boyd Roosevelt,
el
Hospital Hugo Spadafora,
el
residencial Los
Lagos, parte del área del ferrocarril (polígono de Panamá! Canal Railway Company) y
la carretera hacia Isla Galeta".
4. Área Comercial de José Dominador Bazán: Que comprende las áreas de
la
antigua
zona procesadora de Davis y el polígono denominado DA-01-01.
5. Área de Construcción
en
mar y manglar: Son aquellas áreas que
en
la actualidad
no
están desarrolladas, pero que son susceptibles de ser desarrolladas por empresas que
financiarán
el
relleno y la infraestructura.
6.
Representaciones Especiales: Autorización otorgada por
la
Zona Libre de Colón a
una empresa dedicada a la comercialización de mercancías (importación, exportación y
reexportación), para que represente dentro de la Zona Libre a empresas extranjeras
no
establecidas
en
la
República de Panamá, para
el
único propósito de reexportación.
7.
Agente de Movimiento de Mercancías: Autorización otorgada por
fa
Zona Libre de
Colón a una empresa para dedicarse a la importación y exportación de mercancía dentro
de
la
Zona Libre,
en
interés de terceras personas.
8.
Empresas Representadas: Autorización otorgada por la Zona Libre de Colón a una
empresa dedicada a
la
comercialización de mercancías (importación, exportación y
reexportación) para que represente dentro de la Zona Libre a empresas establecidas
en
la República de Panamá, que no tienen presencia física dentro de
la
Zona Libre, con
el
propósito de importar, exportar y reexportar mercancías.
9.
Misiones Internacionales Oficiales: Son aquellas organizadas por
el
gobierno de
un
país para aumentar las exportaciones de sus productores nacionales, fomentando las
posibilidades de venta o bien reunir información de
la
que se derive
un
beneficio para
futuras exportaciones.
1
O. Isletas: Servidumbres en áreas verdes entre calles o avenidas.
11.
Área para desarrollar actividades de Transporte: Lotes dedicados a las actividades
propias del transporte (patio de estacionamiento, taller de mantenimiento y reparaciones
en general, almacenaje de equipo pesado y oficinas administrativas de
la
empresa o
gremio
),
entiéndase que estas actividades deben darse sobre los equipos de
le
pertenezcan a las empresas o gremios que suscriban los respectivos contratos de lote,
autorizado por
la
Zona Libre de Colón para ejercer
la
actividad de transporte.
12. Área de construcción en mar y manglar para Actividades Complementarias
al
Área
de Comercio Internacional: Son aquellas áreas adyacentes o cercanas
al
área de
comercio libre internacional que
en
la
actualidad no están desarrolladas, pero que son
susceptibles de ser desarrolladas por empresas que financiarán :
el
relleno y
\a
infraestructura para
la
realización de actividades complementarias o que redunden
en
beneficio de
la
provincia de Colón. Incluye
el
polígono de terreno del Aeropuerto
Internacional Enrique
A.
Jiménez, el cual podrá arrendarse a una tarifa diferente a la
establecida
en
esta resolución
si
todo
el
polígono se destinase a
un
desarrollo público
privado por medio de licitación pública. En ese caso aplicará el precio de
la
oferta que
resulte seleccionada.
Artículo
2:
Los cánones, tarifas y tasas por los servicios prestados por
la
Zona Libre de Colón,
serán los siguientes:
TARIFAS (B/.}
EDIFICIOS y LOCALES
Nº1
Area Comercial Colón B/.5.50
Area Comercial France Field B/.3.75
A rea Comercial José B/.3.25
Dominador Bazán
A rea Comercial José B/.0.50
Dominador Bazán para vitrinas
comerciales de misiones
internacionales oficiales. ·'
B/.3.25
Área Industrial Coco Solo
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1
No. 29549-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de junio de 2022 3
LOTES y TERRENOS
Nº2
Area Comercial Colón -
Venta
B/
.2.40
Area Comercial de Colón B/.1.40
Area Comercial France Field B/.0.80
A rea Comercial José B/.0.40
Dominador Bazán
Area Comercial Coco Solito 8/.0.50
Area
de
Construcción de Mar y B/.0.40
Manglar
Area de Construcción
de
Mar
y B/.0.20
Manglar
para
actividades
complementarias
al
área
de
libre comercio internacional.
Area Industrial Coco Solo B/.0.80
A rea para desarrollar B/.0.005
actividades de Transporte
Lotes mayores
de
8,000 m2 B/.1.00
cuyas instalaciones se
dediquen exclusivamente al
almacenaje en el área de Colón
Otros Costos
Nº3
Tramitación
de
entradas
Impresos y formularios B/.15.00
Entradas aéreas sin valor B/.10.00
comercial, entradas por
reingreso de carga
procedentes de los puertos
locales y entradas por
anulaciones .de salidas
tramitadas pero no efectuadas,
es decir, las que no llegaron a
salir del perímetro
de
la Zona
Libre de Colón
Entrada ,
de
carga marítima y B/.25.00
terrestre:
Tasa de intermediación para
solicitudes
de
visas de B/.25.00
turismo de com pras
Tasa ·del
..
serv1c10
de
Nº4
vigilancia o seguridad
mensual
Permiso:
de
operación B/. 65.00
Menos de 834 m2 B/.65.00
Entre 835 m2 y 35,000 m2
8/
.0.08 X mt2
·-
Más de 35,000 m2 B/.3, 195.00
Basura
NºS
Menos de 500 m2 B/.15.00
De 500 a 799 B/.23.00
De 800 a 1 , 199 B/.33.00
De 1,200 a 1,999 B/.40.00
De 2,000 a 2,999 B/.55.00
De 3,000 a 5,000 B/.80.00
Más
de
5,000 B/.100.00
Formularios DMCE
NºG
El formulario
de
1 O renglones B/.15.00
pasa a ilimitado
Claves de Operación N°7
Clave de Comercialización B/.2,500.00
mercancías (importación,
exportación y reexportación),
de agente de movimiento
de
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mercancías y claves
especiales
para
actividades
incidentales
Clave para empresas B/.2,500.00
representadas y para
representaciones especiales
PARÁGRAFO: A las áreas denominadas isletas se le aplicará la tarifa de lotes y
terrenos correspondiente al área donde se encuentran ubicadas. Para que se aplique
la
tarifa establecida para vitrinas comerciales de misiones internacionales, será necesario
que
el
contrato con la Zona Libre de Colón lo suscriba una entidad gubernamental. La
sobretasa de arrendamiento autorizada mediante Resolución 04-91 de 29 de julio de
1991, se aplicará al doble de la tarifa mensual vigente del área respectiva.
Artículo
3:
Los montos de los Reconocimientos
de
Inversión o "Lease Backs" serán calculados
en base a las tarifas vigentes al momento de
la
celebración del contrato que generó el beneficio.
Artículo
4:
La tarifa aplicable para las áreas de relleno en mar y manglar tendrán una vigencia
de cinco (5) años contados desde el inicio de la facturación de
la
empresa respectiva. Luego
de transcurrido este plazo, se le aplicará
la
tarifa comercial vigente de acuerdo a la ubicación
del lote.
Artículo
5:
Las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón, arrendatarias de lotes y
locales propiedad de la Zona Libre de Colón, deberán adecuar sus depósitos de garantía a las
actuales tarifas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución deroga expresamente la Resolución JD-05-2009 de
19 de octubre de 2009 subroga en todas sus partes
la
Resolución JD-001-2006 de 2 de junio
de 2006, modificáda mediante Resolución JD-06-06 de 19 de junio de 2006, Resolución JD-05-
2008 de 4 de junio de 2008, Resolución JD-003-2009 de 27 de agosto de 2009, Resolución JD-
04-2009 de 7 de septiembre
de
2009, Resolución JD-05-2009 de 19 de octubre de 2009,
Resolución JD-06-2009 de 19 de octubre de 2009, Resolución JD-05-2011 de 7 de diciembre
de 2011, Resolución JD-016-13 de 18 de diciembre de 2013, y
la
Resolución JD-001-16 de 29
de marzo de 2016, y la Resolución JO N°01 O de 1 O de junio de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución entrará a regir a partir de
su
promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numerales
2,
8 y 9 del artículo 15 y artículo 40 de
la
Ley 8 de
4 de abril de 2016.
Dado en la ciudad de Colón, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAM~~~~
GUARDIA
PRESIDENTE
ZOJV
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