Resolución JD N° 01-2025. Por la cual se aprueba el nuevo reglamento interno de trabajo de la caja de ahorros que regula el régimen jurídico aplicable a los funcionarios de caja de ahorros (al personal al servicio de la institución), y que establece procedimientos administrativos.

Fecha de publicación14 Febrero 2025
Fecha15 Enero 2025
EmisorCAJA DE AHORROS
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20251
Caja
de
Ahorros
JUNTA DIRECTIVA
El
Banco
de
la
Familia
Panameña
Resolución
JO
No.
01-2025
De
15
de
enero
de
2025
La
Junta Directiva
de
La
Caja
de
Ahorros, en uso
de
sus
facultades Legales,
Considerando:
Que
mediante
el Texto Único
de
la
Ley
52
de
13
de
diciembre
de
2000,
ordenado
por
la
Ley
78
de
20
de
marzo
de
2019,
se
reorganiza
la
Caja
de
Ahorros.
El
Artículo 15, numeral 5
de
la
norma citada, señala
que
es obligación
de
esta
Junta Directiva,
aprobar
el
Reglamento Interno
de
Trabajo, el Código
de
Ética y Conducta del Banco, as(
como
su propio
reglamento
interno.
Para efectos
de
lo
anterior,
la
Junta Directiva está facultada para dictar el Reglamento Interno
de
Trabajo, normas
de
procedimiento,
reglamentos
en
general
y
demás
directrices
que
sean necesarios para
la
buena
marcha
de
la
Institución.
Que
el Reglamento Interno
de
Trabajo
de
Caja
de
Ahorros
se
confecciona
como
un
documento
que
contiene
las
normas, deberes,
derechos
y obligaciones
de
los funcionarios
del
Banco,
además
de
establecer
los lineamientos y
directrices, tales
como
el régimen disciplinario
de
trabajo, y
otros
procedimientos administrativos aplicables al
personal, quienes
deberán
dar
cumplimiento a estas disposiciones legales y reglamentarias.
Que
se
hace necesario actualizar el Reglamento Interno
de
Trabajo
de
la
Caja
de
Ahorros en razón
de
las nuevas
normativas
aprobadas
y
que
son
de
aplicación directa para los funcionarios
de
la
Caja
de
Ahorros.
Que, en virtud
de
lo
anterior,
RESUELVE:
Aprobar el nuevo Reglamento Interno
de
Trabajo
de
la
Caja
de
Ahorros
que
regula el Régimen Jurídico aplicable
a los funcionarios
de
Caja
de
Ahorros (al personal
al
servicio de
la
Institución) y
que
establece
procedimientos
administrativos,
conforme
a las siguientes disposiciones:
Artículo 1:
DE
LA
CREACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
CREACIÓN
DE
LA
INSTITUCIÓN
La
Caja
de
Ahorros fue creada
por
los Decretos Ejecutivos 54
de
1934 y 27
de
1939, reorganizada
por
la
Ley
77
de
1941 y
posteriormente
por
la
Ley
87
de
1960 y sus modificaciones.
La
misma existe y
opera
de
acuerdo
con las
disposiciones
del
Texto Único
de
la
Ley
52
de
13
de
diciembre
de
2000,
ordenado
por
la
Ley
78
de
20
de
marzo
de
2019 bajo
la
denominación
de
Caja
de
Ahorros.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETIVO Y ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
DEL
REGLAMENTO INTERNO
Artículo
2:
DEL
OBJETIVO
DEL
REGLAMENTO INTERNO
El
presente
Reglamento Interno
tiene
por
objeto
facilitar una administración
coherente
y eficiente
del
recurso
humano, a través
de
un conjunto
de
prácticas y normas aplicables a
todos
los funcionarios
del
Banco con motivo
de
la
relación laboral.
Artículo
3:
DEL
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
DEL
REGLAMENTO INTERNO
Todo
aquel
que
acepte
desempeñar
un
cargo
en el Banco
por
nombramiento
o
por
contratación
quedará
sujeto
al cumplimiento
de
las disposiciones y procedimientos establecidos en
este
Reglamento.
800-CAJA
(2252) 1
www.cajadeahorros.com.pa
1
Apdo.
0816-06743,
Panamá,
Rep.
de
Panamá
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20252
Resolución
JO
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
~
'~
'~'
~~·."''¡:,
~
".'.
No
obstante,
se
exceptúan
de
la
aplicación
de
este
Reglamento las
personas
naturales
que
presten
.ser;idos
a.t;
Banco, sin los
elementos
de
subordinación juridica y
dependencia
económica, es decir,
cuando
no exista fetación
laboral. · .
·".
CAPÍTULO
TERCERO
DE
LA
ORGANIZACIÓN
Articulo
4:
DE
LA
ORGANIZACIÓN
La
Caja
de
Ahorros, quien en
este
documento
se
denomina
indistintamente el Banco o
la
Institución, es una
entidad
autónoma
del
Estado, con personería juridica propia y
autonomia
administrativa, presupuestaria y
financiera,
conforme
lo
dispuesto
por
su
Ley
Orgánica.
Articulo
5:
DE
LA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El
Gerente General
propondrá
a
la
Junta Directiva el
organigrama
de
la
institución
que
sea necesario para el
funcionamiento
del
Banco, as[
como
para lograr los objetivos y fines institucionales, con los
cargos
de
Alta
Gerencia (Gerencias Directivas Senior
de
Área, Gerencias Directivas y Gerencias Ejecutivas) con las funciones
de
cada cargo.
Corresponderá a
la
Junta Directiva ratificar el
organigrama
directivo y ejecutivo y revisarlo cada vez
que
el mismo
amerite
ser
modificado.
Corresponderá al Gerente General
determinar
la
estructura organizacional funcional
de
las distintas áreas
del
banco
(subgerencias ejecutivas, gerencias, subgerencias,
departamentos,
secciones, jefaturas, áreas,
entre
otros).
La
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
tendrá
la
responsabilidad
de
divulgar
ante
los funcionarios el
organigrama,
la
estructura funcional y las reformas
que
periódicamente sufra el mismo.
Artículo
6:
FUNCIONARIOS
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO PRIMERO
CLASIFICACIÓN
DE
LOS
FUNCIONARIOS
Toda
persona
natural
que
ejerce funciones
temporal
o
permanentemente
en el Banco,
en
virtud
de
contrato
o
de
nombramiento
por
decreto
y
que
reciba una remuneración económica.
Estos funcionarios
se
regirán,
además,
por
lo
dispuesto
en
la
Ley
Orgánica
de
esta Institución, el Código
de
Ética
y Conducta
del
Banco y el Código Uniforme
de
Ética
de
los Servidores Públicos, las politicas, procedimientos y
normas vigentes, aplicables y aquellas emitidas
por
la
Superintendencia
de
Bancos y sus
acuerdos
bancarios.
Articulo
7:
CLASIFICACIÓN GENERAL
Atendiendo
al
periodo
de
permanencia
de
los funcionarios en el Banco, los mismos
se
clasificarán en:
l.
Funcionarios
en
período probatorio por nuevo ingreso:
El
periodo
probatorio
será
de
tres
(3)
meses
a seis
(6)
meses,
contados
a partir
de
la
fecha
de
ingreso al Banco. Para los efectos
del
periodo
probatorio,
se
requerirá
que
el
mismo
conste
por
escrito
en
el
contrato
de
trabajo o el
decreto
de
nombramiento.
Los
funcionarios recién
nombrados
no
se
considerarán
permanentes
hasta
cuando
hayan cumplido
dicho periodo
probatorio
y
se
pueda
constatar
mediante
la
evaluación
de
desempeño
y comunicación
formal
que
haga
el
jefe
inmediato,
de
que
el funcionario ha cumplido a satisfacción el
periodo
probatorio.
En
caso
de
aprobar
el
periodo
probatorio,
se
registrará
como
primer dia
de
trabajo
del
funcionario,
la
fecha inicial
de
ingreso al Banco para el cálcUlo
de
todos
los beneficios y prestaciones.
En
caso
de
no
aprobar
este
periodo probatorio,
se
concluirá
la
relación
de
trabajo, para
la
cual el funcionario fue
nombrado, sin
que
ello
se
interprete
como
una destitución sin causa justificada y sin
que
la
misma
implique responsabilidad alguna para ninguna
de
las partes, salvo el
pago
de
prima
de
antigüedad,
vacaciones proporcionales y décimo
tercer
mes proporcional.
En
el
evento
que
el funcionario ingrese
por
medio
de
contrato
de
trabajo,
se
concederá el preaviso
que
corresponda
según
lo
pactado.
2. Funcionarios permanentes: Son funcionarios permanentes, aquellos
de
nuevo ingreso o
temporales
que
hayan cumplido a satisfacción el periodo probatorio
señalado
en el numeral
anterior
y sean
ratificados
en
su posición.
En
estos casos,
se
les elaborará un
decreto
de
nombramiento
permanente
para formalizar su
estado
y actualizar su expediente.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20253
Resolución
JD
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
3.
Funcionarios temporales: Son
considerados
como
tales, aquellos funcionarios
cont~atooqs-
.PPf
"';
términos definido
para
realizar
funciones definidas, obras o proyectos espec(ficos.
.f
,
Artículo
8:
INDUCCIÓN
La
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana será
responsable
de
coordinar el
proceso
de
inducción
de
los
funcionarios
de
nuevo ingreso, para
que
tengan
conocimiento
de
las normas,
procesos
y procedimientos
que
rigen el funcionamiento
del
Banco.
Corresponderá a las Gerencias
de
Gobierno Corporativo, Cumplimiento, Riesgo Integral, Auditor(a Interna y
Control Interno, realizar
la
inducción
de
las regulaciones propias
de
la
actividad bancaria, en coordinación con
la
Gerencia
de
Gestión Humana.
Corresponderá al
superior
inmediato
del
funcionario, explicar las instrucciones necesarias para el
desempeño
de
las funciones
asignadas
a su
puesto
de
trabajo.
Artículo
9:
CLASIFICACIÓN JERÁRQUICA
Los
funcionarios que,
además
de
cumplir con las responsabilidades propias
de
su cargo, tienen
la
obligación
de
mantener
un alto nivel
de
eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina
entre
los funcionarios subalternos,
se
clasifican en:
l.
Gerentes Directivos Senior de Área: Quienes reportarán al Gerente General
respecto
a
la
coordinación
y supervisión
de
las Gerencias Directivas o Ejecutivas a su cargo.
2. Gerentes Directivos o Ejecutivos: Quienes
desempeñarán
las funciones
de
dirección, coordinación y
supervisión propias del cargo, y
como
tal
serán responsables
directamente
ante
la
Gerencia General,
según
lo
establecido en el
organigrama
del
Banco o
ante
la
Junta Directiva,
por
disposición
de
Ley,
en
coordinación con las Gerencias Directivas Senior
de
área, a
la
cual
estén
adscritos.
3.
Subgerentes Ejecutivos: Aquellos
que
reportan al Gerente Directivo o Ejecutivo,
según
sea el caso.
4. Gerentes Regionales: Aquellos
que
tienen
bajo su supervisión una región, y
como
tal serán
responsables
directamente
ante
el Gerente Ejecutivo
de
Red
de
Sucursales.
5.
Gerentes: Aquellos
que
tienen
bajo su responsabilidad un área o
departamento
adscrito a una Gerencia
Directiva o Ejecutiva,
según
sea el caso.
6.
Jefes, Oficiales y Supervisores de área: Aquellos
que
tienen
bajo supervisión
equipos
de
trabajo
o
una responsabilidad no
de
personas, sino
de
complejidad técnica.
7. Funcionarios en General: Son
todos
aquellos funcionarios no
contemplados
en
los numerales
anteriores.
Articulo 10: GERENCIAS DIRECTIVAS O
EJECUTIVAS
Al
frente
de
cada área, estará un Gerente Directivo o Gerente Ejecutivo.
El
cual,
desempeñará
las funciones
de
dirección, coordinación y supervisión propias del cargo, y
como
tal
será
responsable
directo
ante
el Gerente
General,
según
lo
establecido en el
organigrama
del Banco, en coordinación con las Gerencias Directivas Senior
de
Área, a
la
cual
estén
adscritos.
En
el
evento
que
una Gerencia Directiva o Ejecutiva
tenga
bajo su
mando
o dirección otras Gerencias,
éstas
últimas reportarán,
en
primera instancia al Gerente Directivo o Ejecutivo inmediato
responsable
del
área y al
Gerente General, si
este
as[
lo
solicita.
Artículo 11:
SUPERVISORES
DE
PERSONAL
Los
funcionarios
que
ejerzan supervisión
de
personal,
además
de
la
responsabilidad
de
cumplir con las funciones
propias
de
su cargo,
tienen
la
obligación
de
mantener
un alto nivel
de
eficiencia, moralidad,
honestidad
y
disciplina
entre
los funcionarios subalternos.
También serán responsables
de
asignarles a sus
subalternos
las funciones
inherentes
a sus cargos, velar
por
el
uso racional
de
los recursos disponibles, y asegurar, cumpliendo el
procedimiento
de
sanciones,
que
estos
cumplan con
lo
establecido en el
presente
Reglamento.
Artículo 12: PERSONAL
DE
CONFIANZA
Se
entiende
por
personal
de
confianza, el
que
ejecuta funciones
de
dirección, coordinación y supervisión
de
la
Gerencia a su cargo,
cuando
ésta
reporte
directamente
a
la
Gerencia General,
de
acuerdo
con
la
estructura
organizacional del Banco, as[
como
aquellos
que
trabajan
como
personal
de
secretaria, asesor(a, asistencia o
de
servicio
inmediatamente
adscrito a
la
Gerencia General y que,
por
la
naturaleza
de
su función, están sujetos a
que
su
nombramiento
esté
fundado
en
la
confianza
de
sus superiores y a
que
la
pérdida
de
dicha confianza,
acarree
la
remoción
del
puesto
que
ocupan.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20254
Resolución
JD
No.01-2025
De 15 de enero de 2025
Articulo 13: COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN
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La
comunicación
entre
la
Gerencia General y los funcionarios
se
dará a través
de
los canales previamente ·
establecidos para
tal
fin
por
el Banco,
respetando
las
jerarquías
establecidas en el
organigrama
del
Ba'rrco
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Toda
orden
o instrucción a un funcionario, será emitida
por
el Gerente
del
área o el Jefe
de
Departamento
inmediatamente
superior
a este, sin perjuicio
de
que
otro
funcionario
de
mayor jerarqu[a y
de
la
misma área,
pueda
darle
órdenes
o instrucciones.
Lo
anterior, no impide el establecimiento,
por
parte
de
la
Gerencia General,
de
cualquier
otro
medio
expedito
de
comunicación.
CAPÍTULO SEGUNDO
FORMALIDAD ADMINISTRATIVA
Articulo 14: EXPEDIENTES
DE
FUNCIONARIOS
Todo funcionario del Banco
tendrá
un expediente, el cual
deberá
incluir
como
mínimo los siguientes
documentos.
l.
La
solicitud
de
trabajo.
2. Certificado
de
Información
de
Antecedentes
Penales,
cuando
el mismo sea solicitado
por
el Banco
3. Copias notariadas
de
diplomas, certificados
de
estudios o cursos relevantes,
de
acuerdo
con
lo
solicitado
por
el Banco. También
se
podrá
aportar
los originales para el
debido
cotejo
de
copias.
4. Certificado médico
de
buena
salud
y/o
resultado
de
exámenes
de
laboratorios
en
el caso
que
as(
lo
solicitara
la
institución.
5. Resultado
de
exámenes
de
laboratorios
en
el caso
que
así lo requiera el Banco,
según
el
cargo
que
ocupe.
6. Examen o
pruebas
académicas o psicotécnicas, si
estas
fuesen practicadas al
candidato
previo a su
contratación o nombramiento, en aquellos casos en los
que
el
cargo
as( lo requiera.
7. Para aquellos funcionarios cuya descripción
de
puesto
requiera el uso
de
vehículos del Banco,
deberán
además
aportar
un Historial
de
Tránsito y copia
de
su Licencia
de
conducir vigente ajustada a los
requerimientos
de
las distintas categor[as establecidas en el Reglamento
de
Tránsito
de
la
República
de
Panamá.
8. Copia notariada
del
certificado
de
idoneidad
de
la
profesión
que
corresponda
al funcionario, siempre
y
cuando
dicha profesión
esté
regulada
por
Ley,
y
la
misma exija para su ejercicio
la
expedición
de
un
certificado
de
idoneidad. También
se
podrá
aportar
los originales para el
debido
cotejo
de
copias.
9. Carné
de
idoneidad vigente,
en
los casos en los
que
la
regulación técnica o profesional as(
lo
disponga.
10.
El
Decreto
de
nombramiento
debidamente
firmado
por
el Gerente General
de
la
Institución o
la
persona
que
esté
debidamente
designada
de
acuerdo
con los procedimientos legales para tal fin, y
del
cual
deberá
notificarse el funcionario respectivo, o un
contrato
de
trabajo
que
incluya funciones, horarios,
salarios y
otras
remuneraciones si fuere el caso.
11.
El
acta
de
toma
de
posesión,
debidamente
firmada
por
el funcionario posesionado,
cuando
la
relación
de
trabajo
se
a través
de
nombramiento
por
decreto.
Los
documentos
descritos
en
los literales
1,
2,
3,
4,
7,
8 y 9
deberán
ser
proporcionados
por
el funcionario.
La
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
deberá
mantener
actualizado los
expedientes
de
funcionarios
incluyendo los
aumentos
de
salarios, ascensos, felicitaciones, sanciones, resultados
de
las evaluaciones
de
desempeño,
y cualquier otra
·documentación
que
se
considere necesaria
para
poder
establecer el perfil del
funcionario respectivo, el cual
podrá
ser
físico, digital, electrónico o cualquier
otro
formato
tecnológico
que
establezca el Banco.
Lo
anterior sin perjuicio,
de
la
facultad
del
Banco
de
digitalizar cualquier
tipo
de
información inherente al
funcionario.
La
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
mantendrá
a disposición
del
funcionario o su
apoderado
legal su
expediente
personal.
El
cual,
podrá
ser electrónico (inmaterial) o material,
dependiendo
de
lo
que
autorice
la
Ley.
A su solicitud y a costa
del
funcionario o
apoderado
designado
por
este, y con las formalidades
de
la
Ley,
se
expedirá copia autenticada,
de
parte
o
de
todo
el
expediente
personal
solicitado.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20255
Resolución
JO
No
.01-2025
De
15
de
enero
de
2025
Articulo 15: FORMALIDAD
DE
LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
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Todos los funcionarios
que
ejerzan cargos
de
supervisión están en
la
obligación
de
cumpllr con las
for'rn;;ifü;l¡:ic:Jes
>
y procesos exigidas
por
ley para aplicar dichos actos.
De
igual manera,
deberán
documentar
los ascensos,
llcencias, cambio
de
salarios y cualquier
otro
cambio
que
afecte las condiciones laborales
del
funcionario.
Ellos
sin perjuicio,
de
la
facultad
de
la
institución
de
digitalizar cualquier tipo
de
información
inherente
al
funcionario.
Artículo 16: EVALUACIÓN
DE
DESEMPEÑO
La
evaluación
de
desempeño
será aplicada a
todos
los funcionarios
por
lo
menos
una vez al año,
de
acuerdo
con las disposiciones establecidas en las politicas vigentes
del
Banco.
La
evaluación anual
de
desempeño
consta
de
dos
fases,
la
primera evaluación es
de
seguimiento
que
se
efectúa
a mitad
de
año, y
la
evaluación final
que
se
realiza en
la
fecha estipulada
por
la
Gerencia Directiva
de
Gestión
Humana.
Quien
obtenga
en
cualquiera
de
las fases del Programa
de
Evaluación
de
Desempeño, un resultado
considerado
negativo
de
acuerdo
con
lo
establecido en
la
Politica
de
Evaluación
de
Desempeño,
se
le
asignará, el
cumplimiento
de
un plan
de
mejora
de
desempeño,
documentado
y con objetivos espedficos,
por
un
periodo
de
tres
(3)
meses
, a
fin
de
que
mejore su
desempeño
. Vencido dicho
término
, el supervisor,
en
coordinación con
la
Gerencia
de
Gestión Humana, evaluará los resultados
de
dicho plan
de
mejora y el cumplimiento
de
los
objetivos establecidos.
En
caso
de
que,
como
resultado
del
plan
de
mejora
de
desempeño,
el funcionario
obtuviese una calificación negativa
de
acuerdo
con
la
Pol(tica
de
Evaluación
de
Desempeño, el Banco
podrá
conceder
una extensión al plan
de
mejora
de
desempeño
de
tres
(3)
meses
adicionales o ejecutar
inmediatamente
su destitución
del
cargo
con causa justificada. Aquel
colaborador
que
después
del
periodo
de
plan
de
mejora
obtenga
una calificación negativa
de
acuerdo
con
la
Politica
de
Evaluación
de
Desempeño
será
destituido con causa justificada.
En
caso
de
que,
como
resultado
de
la
evaluación
de
desempeño,
el funcionario
obtuviese
la
calificación más
baja
de
la
escala
de
la
Politica
de
Evaluación
de
Desempeño, el Banco
podrá
ejecutar su destitución con causa
justificada, previa sustentación
ante
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, quien
podrá
a su consideración
requerir el cumplimiento
de
un plan
de
mejora
de
acuerdo
con los términos establecidos
en
el párrafo anterior.
Articulo 17:
DE
LA
CAPACITACIÓN
Los
funcionarios
de
Caja
de
Ahorros
deberán
realizar las capacitaciones
que
establezca el
regulador
y el Banco,
para
mantenerse
actualizados en los usos bancarios.
El
Banco brindará
oportunidades
de
formación y desarrollo a los funcionarios a través
de
la
capacitación interna
o externa, nacional o internacional,
conforme
con las
necesidades
detectadas
por
su
superior
jerárquico
y
según
criterio
de
selección y procedimientos establecidos.
Articulo 18: PROGRAMAS
DE
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
El
Banco realizará
programas
de
actualización y desarrollo profesional en
temas
relacionados con el desarrollo
institucional tales
como
responsabilidad social, salud ocupacional,
seguridad
e higiene
del
trabajo
y
administración
de
personal; as[
como
aquellos
de
contenido
regulatorio,
como
los
programas
de
pollticas para
la
prevención
del
lavado
de
dinero y
blanqueo
de
capitales, gestión
de
riesgos,
entre
otros, los cuales
son
de
obligatorio cumplimiento
por
todas
las instancias
del
Banco.
Articulo 19:
DE
LOS
INCENTIVOS
Todo funcionario
permanente
tlene
derecho
a beneficiarse
de
los
programas
de
incentivos,
bienestar
laboral y
a recibir los beneficios
de
aquellos
programas
desarrollados
de
acuerdo
con las pollticas internas, previamente
establecidas
por
el Banco.
El
Banco proveerá a los funcionarios
permanentes,
de
un
seguro
de
salud, vida y hospitalización, el cual será
contratado
con una
aseguradora
privada, cuya prima será cubierta
por
el Banco, con excepción
de
aquellos
funcionarios
que
reporten
una condición
de
salud preexistente
que
impida
ser
sujeto asegurable.
En
caso
de
que
el funcionario solicite
la
inclusión del
cónyuge
o
de
algún
dependiente,
deberá
asumir el
pago
de
la
prima correspondiente.
Articulo 20:
DEL
NEPOTISMO
El
Gerente General, o quien ejerza
temporalmente
sus
funciones,
deberá
cumplir con
lo
establecido
en
la
Ley
Orgánica
del
Banco en materia
de
nepotismo.
Asimismo, el Banco cumplirá
la
normativa existente o emitlda a futuro
por
el regulador, en materia
de
nepotismo
y relaciones interpersonales inapropiadas.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20256
Resolución
JD
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
En
~se.sentid?,
no
podrán ser funcionarios del
Banco
al
mismo tiempo, aquellas personas que tengar¡,.enpe;¡¡1 (
:,,,.f
,, .
el
sLguLente
vLnculo:
f''-t
,.,.
' · · ·
l.
Cónyuges.
2.
Parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de conformidad
con
el
Anexo
1 de este Reglamento.
3.
Parejas
en
unión de hecho o consensuada.
Los
funcionarios que incurran
en
algunos de
los
literales citados deberán, inmediatamente y en cuanto tengan
conocimiento de
la
co
ndición, de reportarlo de inmediato por escrito a
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana,
a
fin
de que se evalúen
las
medidas pertinentes para
la
adecuación de
la
situación de nepotismo,
la
cual podrá
incluir, mas no se limitará,
al
traslado de
los
funcionarios relacionados a cargos que
no
mantengan relación o
trámites conexos.
Aquellos funcionarios que
no
cumplan con
la
debida notificación a
su
superior y/o a
la
Gerencia
Directiva
de
Gestión Humana de tal condición, podrán ser destituidos de inmediato considerándose tal decisión con causa
justificada.
Parágrafo: Podrán seguir laborando
en
el
Banco,
los
funcionarios que, a
la
fecha de
la
aprobación de este
Reglamento Interno, se encuentren
en
alguno de
los
puntos indicados en
los
numerales contenidos
en
el
presente art(culo que sean certificados por
la
Gerencia
Directiva
de Gestión Humana.
En
caso de
no
informar
esta situación podrán ser destituidos de inmediato con causa justificada.
Articulo 21: JORNADA LABORAL
CAPÍTULO
TERCERO
JORNADA
DE
TRABAJO
Las
jornadas de trabajo podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Los
funcionarios de
la
Caja
de Ahorros deberán laborar una jornada
máxima
de ocho
(8)
horas diarias, con
un
m(nimo de cuarenta
(40)
horas semanales y de hasta cuarenta y ocho
(48)
horas semanales, sobre
la
base de
seis
(6)
dias laborales con
un
d(a
de descanso semanal obligatorio,
el
cual deberá ser previamente determinado
por
su
supervisor de acuerdo con
los
horarios que establezca
el
Banco.
El
d(a
de descanso semanal obligatorio deberá ser determinado por
el
supervisor encargado,
sin
perjuicio de
que este pueda ser
un
d(a
distinto al domingo.
Articulo 22: HORARIO
Los
funcionarios deben prestar sus servicios de manera personal
en
uno de
los
turnos siguientes, dependiendo
de
la
oficina o sucursal en que preste sus servicios:
Horario Administrativo:
l.
De
lunes a viernes: de
7:45
a.m.
a
4:45
p.m.,
con una hora de descanso.
Horario
de
Sucursal;
l.
De
lunes a viernes: de 7:30
a.m.
a 4:30
p.m.,
con
una hora de descanso.
Sábados:
De
8:
45
a.
m.
a 12:30
p.m.
Durante
la
jornada matutina entre
las
9:30 a.
m.
y
las
10:30
a.m.
(pausa para café),
el
funcionario podrá hacer uso
de diez
(10)
minutos de pausa dentro de
su
área de trabajo,
la
cual deberá ser previamente coordinada con
su
jefe inmediato, siempre que
la
naturaleza de sus funciones
as(
lo
permita.
Sin
perjuicio de
lo
anterior,
el
Banco
se reserva
la
facultad de establecer horarios especiales de trabajo, horarios
extendidos, que incluyan
los
domingos y/o
los
d(as
de fiesta o duelo nacional, o per(odos de descanso distintos,
para satisfacer
las
necesidades de
los
clientes, del
Banco
o por solicitud especial de
la
Superintendencia de
Bancos.
Articulo 23: PUNTUALIDAD Y DESCANSO ACTIVO
Todo funcionario deberá estar
en
su
puesto de trabajo a
la
hora de entrada para iniciar sus labores,
lo
cual se
documentará mediante
reloj,
lista de asistencia o mediante cualquier otro mecanismo electrónico o digital que
el
Banco
disponga. Corresponderá
al
jefe inmediato, supervisar
su
estricto cumplimiento.
El
jefe inmediato coordinará
la
pausa del café y el período de almuerzo de
los
funcionarios bajo
su
cargo,
cuidando que
el
área de trabajo
no
quede desatendida para garantizar
la
atención ininterrumpida
en
el
puesto
de trabajo.
Los
funcionarios que, antes de culminar
su
jornada de trabajo hubiesen finalizado
las
labores que
ordinariamente tienen asignadas, están
en
el
deber de cooperar con sus compañeros en
la
terminación de
aquellas labores que, por
su
naturaleza, requieran asistencia adicional.
En
el
caso de
los
Cajeros, el superior
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20257
Resolución
JD
No.01-2025
De 15 de enero de 2025
& ·
····
~
-
inmediato o quien
se
encuentre
encargado
de
éstos
podrá, una vez
balanceada
y
guardada
la
caja,
~
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~
~J~ép
:
í
.
~
.
$'
'.
otras labores
análogas
a sus funciones.
Articulo 24:
DE
LA
JORNADA EXTRAORDINARIA
DE
TRABAJO
Será considerada
jornada
extraordinaria, el
tiempo
efectivamente
trabajado
por
el funcionario
antes
o
después
de
su horario regular
de
labores, a partir
de
una
(1)
hora o más, siempre
que
dicho
tiempo
sea
autorizado
previamente
por
su
jefe
inmediato para
la
realización
de
un trabajo o asignación especial,
lo
cual
deberá
constar
por
escrito.
Este
tiempo
extraordinario
deberá
ser formalizado y autorizado
por
el Gerente Directivo del área y
la
Gerencia
Directiva
de
Gestión Humana.
Aquellos jefes o superiores
que
no efectúen
estas
funciones a cabalidad serán sujetos a sanciones disciplinarias
de
acuerdo
con lo establecido en el
presente
Reglamento Interno
de
Trabajo.
El
reconocimiento
de
horas en
jornada
extraordinar
ia
podrá
ser
compensado
a opción
del
Banco,
de
la
siguiente
manera:
l.
Mediante
tiempo
compensatorio.
Se le reconocerá a los funcionarios el
tiempo
acumulado
por
haber
laborado
en
jornadas
extraordinarias
dentro
del
término
de
un
año
siempre
que
sea
registrado en el sistema definido
por
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
dentro
de
los treinta (30) días calendario siguientes a
la
fecha
en
que
fueron laboradas
por
el funcionario.
2.
Mediante
el
pago en efectivo.
En
algunos
casos
el Banco podrá
pagar
las horas extraordinarias en efectivo,
sobre
la
base
del salario
por
hora del funcionario
que
haya
trabajado
horas
debidamente
autorizadas.
Este
pago
será pres
entando
por
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, previa autorización
del
Gerente
General,
mediante
Polltica
de
Pagos
de
Horas Extraordinarias.
CAPÍTULO CUARTO
LUGAR
DE
TRABAJO
Articulo 25: LUGAR
DEL
EJERCICIO
DE
FUNCIONES
Los
funcionarios
deberán
ej
ecutar
sus funciones a nivel nacional o en cualquiera
de
las oficinas, agencias,
equipos
modulare
s en ferias, banca móvil, centros
de
convenciones, hoteles,
quioscos
o sucursales,
en
atención
a los requerimientos
del
Banco.
Todo
traslado
permanente
o temporal, individual o grupal,
deberá
ser
previamente
coordinado
a través
de
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, quien
aprobará
el movimiento en el sistema
de
Gestión Humana.
Es
responsabllidad
de
los l(deres notificar a
la
Gerencia Ejecutiva
de
Operaciones
de
Gestión Humana los cambios
de
ubicación fisica en los
puestos
de
trabajo
de
forma inmediata.
Articulo 26: CONTROL
DE
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
El
registro
de
la
asistencia es responsabilidad
del
funcionario.
El
control y supervisión
de
las asistencias es responsabilidad
de
los jefes
inmediatos
de
las diferentes áreas
del
Banco. Aquellos jefes,
que
no efectúen esta función a cabalidad, serán
objeto
de
sanciones
de
acuerdo
con
lo
establecido en el
presente
Reglamento Interno
de
Trabajo.
El
registro
de
asistencia será llevado
.a
través
de
reloj, lista
de
asistencia o
mediante
cualquier
otro
mecanismo
electrónico
que
se
disponga.
Los
detalles
de
este
registro
deberán
constar
en
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, quien analizará y
presentará
informes periódicos
de
asistencia y puntualidad a las Gerencias superiores.
Tanto
la
asistencia
como
la
puntualidad serán factores
que
se
tomarán
en cuenta,
de
manera
preponderante,
en
la
evaluación
del
desempeño.
Articulo 27: TARDANZAS
Se considerará
como
tardanzas
los siguientes casos:
l.
Pasado cinco
(5)
minutos
de
la
hora establecida para inicio
de
labores.
2. Pasada
la
hora estipulada para
retornar
del
tiempo
del
almuerzo.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20258
Resolución
JD
No.01-2025
De
15 de enero de 2025 , "S"'
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Las
tardanzas serán comunicadas por eljefe inmediato, quien procederá con
la
amonestación
corre~ppn§f~ri't'tÍ)v''
y se computarán mensualmente por
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana,
sin
perjuicio de
la
facu'ttad,Hue _
tiene
el
Banco
de descontar
el
tiempo
no
laborado por el funcionario por motivo de
la
tardanza.
·--·
Las
sanciones se aplicarán al concluir
el
mes según
el
número de tardanzas acumulada
en
ese periodo de
acuerdo con
la
siguiente tabla:
Cantidad
de
tardanzas injustificadas y
ti
po de Sanción:
Tres
(3) tardanzas, sanción: Amonestación Verbal por
el
jefe inmediato.
Cuatro (4) tardanzas, sanción: Amonestación
Escrita
por eljefe inmediato.
Cinco
(5) tardanzas o
más,
sanción: Suspensión temporal del cargo
sin
salario por
un
dia.
Reincidencia y
ti
po
de
Sanción:
Tres
(3) amonestaciones verbales
en
seis (6) meses consecutivos, sanción: Suspensión temporal del
cargo
sin
salario por
un
d[a.
Tres
(3) amonestaciones escritas
en
seis (6) meses consecutivos, sanción: Suspensión temporal del cargo
sin
salario por tres d[as.
Dos
(2) Suspensiones en seis (6) meses consecutivos, sanción: Destitución del cargo con causa
justificada.
El
jefe inmediato podrá autorlzar al colaborador hasta dos
(2)
tardanzas por mes.
Lo
cual,
deberá sustentar
en
el
sistema de Gestión Humana.
La
Gerencia Directiva de Gestión Humana podrá solicitar
la
sustentación correspondiente aljefe inmediato de
un
funcionario cuyas tardanzas sean justificadas todos
los
meses.
Si
el supervisor
al
que corresponde hacer
la
sustentación,
no
la
hace o
la
hace
sin
que
la
misma tenga mayor fundamento,
la
Gerencia Directiva de Gestión
Humana pondrá
en
conocimiento por escrito de tal situación al superior del mismo, quien tendrá
la
obligación
de imponerle
la
sanción correspondiente
al
que
i:io
cumpla con
su
rol
de supervisión.
Corresponderá a
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana determinar aquellas situaciones extraordinarias que
impidan a funcionarios, presentarse puntualmente a
su
puesto de trabajo, a
fin
de que
no
les
sean aplicadas
las
sanciones establecidas
en
el
presente articulo.
Articulo 28: REGISTRO
DE
INICIO Y CONCLUSIÓN
DE
LABORES
Todos
los
funcionarios deberán registrar personalmente
su
hora de
inicio
y conclusión de labores,
as[
como
cuando inicien y culminen
su
descanso o almuerzo entre jornada.
Este
registro podrá ser reallzado por medio
de mecanismos manuales o sistemas electrónicos, digitales o tecnológicos utilizados para
el
control de
la
asistencia y puntualidad.
El
funcionario que olvide efectuar
el
mencionado registro deberá comunicar
en
un
periodo
no
mayor a veinticuatro (24) horas, a
su
jefe inmediato.
Se
exceptúan de
lo
anterior
los
funcionarios que ocupen
la
posición de: Gerente Directivo, Gerente
Ejecutivo,
Subgerente
Ejecutivo,
Gerente, Subgerentes, Jefe, Oficiales de
Área,
Coordinadores y Supervisores,
Oficial
de
Negocio u Operaciones o aquellos que
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana
as[
disponga, quienes aún
mantendrán
el
deber de acceder a
los
sistemas informáticos y demás herramientas que
el
banco estipule
necesarias para
el
desarrollo de sus funciones diariamente.
Sin
perjuicio de
lo
anterior,
el
Gerente respectlvo
con el aval del Gerente Directivo del área y de
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana podrán ordenar a
su
discreción, que cualquier funcionario, inclusive
los
antes descritos, tengan
el
deber de registrar sus horas de
inicio y conclusión de labores.
El
funcionario que por
las
funciones o el cargo que ocupa amerite que se exima del registro de marcaciones,
podrá ser autorlzado por
el
Gerente respectivo, con
el
aval de
su
Gerente Directivo, y comunicado a
la
Gerencia
Directiva de Gestión Humana.
Articulo 29: ABANDONO
DE
LABORES
Aquel funcionario que se
vea
en
la
necesidad de ausentarse de
su
puesto de trabajo, deberá comunicarlo,
previamente, a su jefe inmediato.
El
registrar
el
inicio
de labores a tiempo y luego salir del
Banco,
sin causa justificada, será considerado como
abandono del puesto de trabajo.
El
jefe inmediato se reservará el derecho de recibir o
no
al funcionario de
acuerdo con
las
circunstancias del caso y quien podrá exigir
si
as[
lo
considera
la
justificación correspondiente.
El
Banco
se reserva el derecho de sancionar disciplinariamente a aquel funcionario que incurra en esta falta de
acuerdo con el procedimiento establecido
en
este Reglamento Interno de Trabajo.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 20259
Resolución
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Articulo 30: AUSENCIAS INJUSTIFICADAS i
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La
inasistencia
del
funcionario a sus labores, sin
la
debida
autorización
de
su
jefe
inmediato
oV~
~:
a
_,,.
/ ,
justificada, constituye una falta administrativa
la
cual será sujeta a
amonestación
verbal o escrita,
seg
lJ'ñ""
"m ,
.,..
-
criterio
deljefe
inmediato.
En
aquellos casos
en
los
que
la
ausencia injustificada ocurra el primer o último d(a
de
su horario
semanal
asignado, los anteriores o posteriores a un d[a feriado,
de
fiesta o
duelo
nacional o dia
de
pago,
la
sanción aplicada será
la
suspensión
de
tres
(3)
días laborables sin
goce
de
salario.
El
funcionario
que
en
el curso
de
un
año
calendario
se
ausente
sin
la
debida
autorización
de
su
jefe
inmediato
o sin causa justlficada
durante
dos
(2)
lunes o
sábados
en el curso
de
un
(1)
mes, seis
(6)
en el curso
de
un
(1)
año
o
tres
(3)
días consecutivos o alternos
en
el
periodo
de
un mes
calendar
io será
destituido
de
manera
justificada.
Articulo 31: INCAPACIDADES
Desde el
momento
en
que
inicie
la
relación laboral, el funcionario, comenzará a acumular un
fondo
de
licencia
por
incapacidad,
que
será
de
1.5 d(as por
cada
mes laborado; es decir, 18 días al
año
y
del
cual
podrá
disfrutar
total
o parcialmente con
goce
de
salario completo, en caso
de
enfermedad.
Dicha incapacidad
podrá
acumularse
hasta
por
dos
años
seguidos
.
En
casos
de
au
sencia
por
incapacidad, el funcionario o
alguno
de
sus familiares
deberán
comunicar
de
forma
personal,
via
telefónica o
por
medios electrónicos comprobables, al
jefe
inmediato, el motivo
de
la
ausencia,
durante
el
trans
curso
de
las
dos
(2)
primeras horas laborables
del
día.
De
no cumplir con esta obligación, el Jefe
inmediato
podrá
apl
icar las acciones disciplinarias correspondientes. Se exceptúan
de
esta
disposición, los casos
de
hospitalización
comprobada.
El
funcionario
tendrá
la
obligación
de
presentar,
ante
su jefe inmediato, el respectivo certificado
de
incapacidad
al
momento
de
su reintegro.
De
no cumplir con esta obligación,
se
considerará
como
ausencia injustificada y
se
aplicarán las acciones disciplinarias
correspondientes
, sin perjuicio
de
la
potestad
que
tiene
el Banco
de
no
pagar
el
tiempo
no efectivamente laborado.
Articulo 32: CERTIFICADOS
DE
INCAPACIDAD MÉDICA
Los
certificados
de
incapacidad médica
deben
cumplir con los siguientes requisitos:
l.
Ser expedidos
por
médicos idóneos.
2. Estar
prenumerados.
3.
Contener
el
número
de
registro
que
la
Dirección General
de
Salud
le
otorga
al facultativo.
4.
El
nombre
completo
del
médico.
La
dirección, el
número
de
teléfono y el
nombre
de
la
institución pública o privada, ya sea
la
Caja
de
Seguro
Social, el Ministerio
de
Salud, Cllnica
de
Salud Ocupacional o una Clínica privada
donde
labora el facultativo.
No
tendrá
validez el certificado
de
incapacidad
que
no cumpla con
cada
uno
de
los requisitos
aquí
citados.
El
funcionario
que
presente
un certificado
de
incapacidad médica, cuya falsedad
sea
debidamente
comprobada
por
autoridad
competente,
se
le
aplicará sanción
de
destitución con causa justificada.
Articulo 33: ATENCIÓN
EN
LA
CLÍNICA
DEL
FUNCIONARIO
Los
funcionarios
que
laboren en Casa Matriz y sucursales cercanas a ésta
podrán
atenderse
en horas laborables
en
la
"Clínica del Funcionario",
habiendo
previamente informado a su
jefe
inmediato.
Articulo 34: VACACIONES
CAPÍTULO QUINTO
VACACIONES
Las
vacaciones constituyen un
derecho
de
descanso
obligatorio
de
treinta (30) días calendarios, con
goce
de
salario,
por
cada
once
(11) meses
de
tiempo
efectivamente laborado.
En
consecuen
c
ia,
todo
funcionario
deberá
tomar
vacaciones
anualmente
.
Vacaciones proporcionales sólo se
pagarán
a los funcionarios
que
dejen
de
laborar en el banco. No
obstante,
el
Gerente General o
la
persona
delegada
por
este,
podrá
hacer excepciones
por
evaluación
del
caso.
Las
vacaciones
se
planificarán al final
de
cada
año
para el siguiente,
tratando
de
conciliar
tanto
los intereses
del
banco
como
los
del
funcionario.
El
funcionario
que
se
acoge
a vacaciones,
antes
de
iniciar el
goce
de
estas,
deberá
entregar
aljefe
inmediato:
las llaves,
carné
de
funcionario y
demás
objetos
similares, quien lo custodiará hasta su regreso. Adicional, el
funcionario
deberá
informar y
entregar
a su jefe inmediato un
reporte
con las
tareas
en
curso o pendientes.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202510
Resolución
JD
No.01-2025
De 15 de enero de 2025
~
.
En
el caso de
las
claves de computadoras,
las
mismas deberán ser reportadas junto con
las
fechas\x
..
d'~-F
1 ·"'
inicio y terminación de
las
vacaciones de cada funcionario, a
la
Gerencia Directiva de Tecnologia,
quie
-
~e?
serán
los
responsables de custodiar, cambiar, activar y desactivar
las
mismas, junto con
los
códigos de acceso y entrada
al
Banco,
por
el
tiempo que corresponda a
las
vacaciones del funcionario.
Los
jefes de cada departamento o gerencia tendrán
la
responsabilidad de reportar a aquellos funcionarios
quienes,
en
el
goce de vacaciones, se presenten
en
el
banco,
sin
ser requeridos por parte de
su
superior
jerárquico.
Articulo
35: CÓMPUTO
DE
VACACIONES
Para
computar
las
vacaciones,
los
once
(11)
meses de servicios se contarán a partir de
la
fecha de ingreso del
funcionario
en
el
Banco.
El
funcionario a quien se
le
conceda licencia con sueldo para prestar servicios
en
otras Instituciones del Gobierno
u organismos internacionales conforme a convenios interinstitucionales,
no
pierden
el
derecho a
las
vacaciones
acumuladas en el
Banco
al momento del inicio de
la
licencia concedida.
No
se pagarán vacaciones por tiempo trabajado
en
otras instituciones del Estado.
Todos
los
funcionarios del
Banco
están obligados a tomar anualmente
el
tiempo de descanso correspondiente
a sus vacaciones.
Las
vacaciones pueden ser divididas
en
dos
(2)
periodos de quince
(15)
d(as cada uno, salvo
excepciones autorizadas por
el
Gerente Directivo o
Ejecutivo
del área.
Las
vacaciones podrán ser tomados a partir de
los
días primero
(1)
o dieciséis
(16)
del
mes,
o desde
el
siguiente
d(a
hábil,
si
ésa fecha coincide con
el
domingo o
d[a
no
laborable (feriado, fiesta o duelo nacional).
Cuando
el
periodo de vacaciones
no
inicie
los
dias primero
(1)
o dieciséis
(16)
del
mes,
contemplando
la
excepción del párrafo anterior, deberán incluirse
los
d[as
feriados, nacionales o fines de semana que coincidan
con
el
final de dicho per[odo de vacaciones.
Se
exceptúan aquellos casos
en
los
que
la
fecha de inicio del periodo
de vacaciones sea determinada por necesidad institucional y
no
por voluntad del funcionario.
Las
vacaciones no podrán ser acumuladas por per(odos mayores a sesenta
(60)
dias.
En
estos casos
el
supervisor
inmediato deberá coordinar inmediatamente con
el
funcionario
tas
fechas
en
que hará uso de sus vacaciones.
Para
efecto del cómputo de vacaciones se toma
en
cuenta desde el primer
d[a
laborable que
la
persona estará
libre,
hasta
el
d(a
previo al reinicio de labores.
En
este per(odo se deberá incluir
los
sábados, domingos, dias
feriados y nacionales.
En
casos de vacaciones acumuladas por periodos mayores de dos meses,
el
Gerente General podrá, de manera
excepcional, autorizar
el
goce y pago de
las
mismas u optar únicamente por
el
pago sin
el
goce del tiempo de
descanso.
Articulo
36:
DE
LA
POSPOSICIÓN
DE
LAS
VACACIONES
El
jefe inmediato,
en
conjunto con
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana podrá suspender, postergar o
adelantar el goce de vacaciones para una ocasión más oportuna, de acuerdo con
las
necesidades del
Banco.
Articulo
37:
ENFERMEDAD DURANTE
LAS
VACACIONES
Si
durante sus vacaciones
el
funcionario se hospitalizara por motivo de enfermedad o accidente,
los
d[as que
dure su hospitalización y
la
incapacidad posterior,
si
la
hubiera,
no
se considerarán parte de
las
vacaciones, sino
que serán descontados de
su
fondo de licencia por incapacidad.
Las
vacaciones podrán extenderse a criterio del
funcionario y de acuerdo con
las
necesidades instltucionales, por ese lapso de tiempo que dure
la
hospitalización o
la
incapacidad posterior.
La
Gerencia Directiva de Gestión Humana debe ser informada inmediatamente de
la
hospitalización, durante
las
vacaciones del funcionario, para que se tomen
las
medidas pertinentes.
El
beneficio expresado
en
este art[culo se aplicará tan pronto
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana tenga
conocimiento de
la
situación expresada anteriormente, y reciba
las
constancias médic
as
correspondientes.
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS V PERMISOS REMUNERADOS
Articulo
38: LICENCIAS
Licencia
es
el
derecho que tiene todo funcionario permanente, con más de dos
(2)
años de servicios
en
esta
institución y calificación de evaluación de desempeño vigente positiva, para ausentarse justificadamente del
puesto de trabajo, con previa autorización, por razones distintas a
las
ausencias por motivo de enfermedad y a
los
permisos remunerados establecidos
en
este Reglamento.
En
caso de que
el
funcionario desista de
la
licencia o desista parcialmente del término concedido y solicite
al
banco
su
reincorporación, corresponderá al banco determinar
su
viabilidad.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202511
Resolución
JD
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
Las
licencias
deben
ser solicitadas con 30 d(as calendario
de
anticipación a su uso, salvo
que
existan
e~lCleñtéSi:'
/
.~l;
causas justificadas
de
conceder
un
menor
plazo,
en
cuyo caso, serán
debidamente
evaluadas
por
el Gerente
correspondiente
en coordinación con
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana.
Estas licencias
deberán
ser
sometidas
a
la
consideración
de
la
Gerencia
correspondiente
que, en consulta con
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana,
la
someterá
a
la
Gerencia General o Junta Directiva,
según
sea
el caso,
para
que
evalúen su aprobación.
El
funcionario beneficiado conservará su salario y jerarqu(a al
momento
de
retornar
de
la
licencia.
Artículo 39:
CLASES
DE
LICENCIAS
Habrá
tres
clases
de
licencias: con sueldo, sin sueldo y especiales.
l.
Las
licencias con sueldo: Se
otorgan
por
estudio
y capacitación
de
acuerdo
con
lo
señalado
en
la
Ley
31
de
2
de
septiembre
de
1977 "Por
la
cual
se
crea y reglamenta el Programa Especial para el
Perfeccionamiento Profesional
de
los Servidores Públicos y
se
faculta al instituto para
la
Formación y
Aprovechamiento
de
Recursos Humanos
(IFARHU)
para dirigirlo", modificada
por
la
Ley
No. 20
de
30
de
diciembre
de
1985 ;
por
representación
de
la
Institución,
del
Estado, provincia o
del
país,
en
algún
evento
nacional o internacional;
por
comparecencia Judicial;
por
enfermedad
terminal
de
hijo(a)
menor
de
edad
y,
en los casos en los cuales el Banco convenga
la
prestación
de
asistencia o apoyo
temporal
a otra
entidad
pública
que
as(
lo
requiera, conforme a un
acuerdo
interinstitucional
que
as(
lo
establezca.
2.
Las
licencias sin sueldo: Se
conceden
para asumir
otros
cargos
en
la
Administración Pública; para
estudiar
con recursos propios o
por
asuntos
personales.
3.
Las
licencias
es
peciales: Son aquellas
remuneradas
por
el sistema
de
seguridad
social, y
se
conceden
a
aquellos funcionarios
que
se
encuentren
dentro
de
los siguientes
supuestos:
Gravidez.
Enfermedad
que
produzca incapacidad superior a dieciocho (18) d(as.
Riesgos profesionales.
El
funcionario
que
se
acoja a
este
tipo
de
licencias
deberá
cumplir con las disposiciones establecidas
por
la
Caja
de
Seguro Social.
Artículo
40: LICENCIAS CON SUELDO
Son licencias con
sueldo
las siguientes:
A. LICENCIAS CON SUELDO PARA ESTUDIOS
El
Funcionario
tendrá
derecho
a licencia con sueldo
de
acuerdo
con
lo
señalado
en
la
Ley
31
de
2
de
septiembre
de
1977 "Por
la
cual
se
crea y reglamenta el Programa Especial para el Perfeccionamiento Profesional
de
los
Servidores Públicos y
se
faculta al instituto para
la
Formación y Aprovechamiento
de
Recursos Humanos
(IFARHU)
para dirigirlo", modificada por
la
Ley
No.
20
de
30
de
diciembre
de
1985 o
conforme
a las pol(ticas
que
apruebe
la
Junta Directiva
debidamente
propuesta
por
el Gerente General, para los efectos de: cursos,
estudios, becas o adiestramiento en el pa(s o fuera
de
él siempre y
cuando
estos
estén
directamente
relacionados con las funciones
que
desarrolle en
la
Caja
de
Ahorros,
de
acuerdo
con los recursos existentes y
las
necesidades
del
trabajo.
Para aplicar al beneficio
de
una licencia con sueldo, el funcionario,
deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
l.
Solicitar
la
licencia con sueldo,
por
escrito
mediante
una carta dirigida a su
jefe
inmediato,
acompañada
de
la
documentación
de
respaldo
de
la
solicitud, con al
menos
treinta (30) d(as calendario
de
anticipación a
la
fecha
en
que
esta ha
de
ser
efectiva.
2.
El
solicitante
deberá
permanecer
en su
puesto
hasta
que
la
solicitud
de
licencia con
sueldo
haya sido
aprobada
y
se
le
notifique
la
resolución correspondiente.
3.
En
los casos
de
cursos, estudios, becas o adiestramiento,
dentro
o fuera
del
pa(s, una vez
aprobada
la
solicitud
de
licencia con sueldo, el funcionario
deberá
suscribir un
contrato
con el Banco, en el cual
se
comprometerá
a prestar servicios
continuos
de
acuerdo
con las poUticas internas
del
Banco.
Si
el
funcionario incumpliese el
contrato
en referencia,
responderá
civilmente al Banco
por
los
daños
que
le
hubiese causado.
Todo funcionario a quien
se
le
haya
concedido
licencia con sueldo para realizar
estudios
debe
presentar
una
copia oficial
de
las calificaciones
obtenidas
en cada per(odo
de
estudio
del
centro
o institución en
la
que
estudia,
a fin
de
poder
conservar
la
licencia y el cargo.
El
funcionario en
goce
de
licencia
por
estudios
debe
reincorporarse a su
puesto
de
trabajo al vencer ésta.
Si
no
lo
hiciera
dentro
de
los
tres
(3)
d(as siguientes al vencimiento
de
la
licencia
otorgada,
será destituido
del
cargo
con causa justificada, a
menos
que
presente
debida
justificación
de
la
ausencia.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202512
Resolución
JO
No.01-2025
De 15 de enero de 2025
B.
LICENCIAS POR COMPARECENCIA JUDICIAL
A
todo
funcionario citado oficialmente a
comparecer
ante
cualquier Tribunal
de
Justlcia u Orgái'iisrne·
Administrativo para servir
como
testlgo,
jurado
o
parte
en cualquier actuación
de
forzosa asistencia o
aceptación,
se
le
aprobará
una Licencia con
derecho
a sueldo, únicamente,
por
el
tlempo
requerido
por
la
autoridad, para cumplir
esta
función.
No
obstante,
no será
considerada
una licencia con sueldo, si el funcionario compareciera
como
imputado
o
querellado en proceso o investigación penal, e inclusive si
se
impusiere medida
de
prisión u otra medida cautelar
que
le impida asistir al
centro
de
trabajo, hasta
por
el per(odo
de
un
(1)
año
contado
desde
que
fuese privado
de
su libertad;
pasado
un
(1)
año, el Banco
podrá
proceder
con su destitución y
la
misma
se
considerará
como
justificada.
Si
antes
del
término
del
año
el funcionario fuese sobrese(do provisional o definitivamente,
se
reintegrará,
pero
sin
derecho
al
pago
de
salarios
por
el
tiempo
no laborado,
toda
vez
que
las
medidas
judiciales a las
que
se
hacen alusión no
son
imputables a
la
Caja
de
Ahorros.
C.
LICENCIAS POR REPRESENTACIÓN
Se
concederá
licencia con
derecho
a sueldo, previa aprobación del Gerente General, a los funcionarios
que
fueran
designados
como
parte
de
las delegaciones
que
representen
al Banco, al Estado, a una provincia o al
pa(s,
en
: congresos, conferencias,
eventos
internacionales o
en
competencias
deportivas
debidamente
autorizadas
por
las
autoridades
competentes
en
la
materia.
El
funcionario
devengará
en
estos
casos, su salario
durante
el
tiempo
en
que
se
requiera su comparecencia, y dicho
período
de
tiempo,
as(
como
los salarios
percibidos, no
podrán
ser
descontados
de
las vacaciones a
que
tiene
derecho
el funcionario. Esta disposición
comprende
también
, las delegaciones
que
representen
a las
entidades
mencionadas,
dentro
del territorio
nacional.
En
caso
de
representaclón
dentro
del
territorio nacional, el
período
no excederá
de
tres
(3)
semanas, y en el
extranjero
se
concederá
hasta un máximo
de
dos
(2)
meses, salvo
que
el Gerente General
apruebe
un
período
mayor.
D. LICENCIAS POR ENFERMEDAD TERMINAL
Todo funcionario
que
sea
padre
o
madre
y
tenga
a su
guarda
o
cuidado
a un hijo o hija
menor
de
dieciocho
años
de
edad,
que
padezca
leucemia, cáncer o
enfermedad
degenerativa,
que
se
encuentre
en
estado
terminal,
gozará
del
derecho
a
la
licencia especial remunerada, sujeta a los
parámetros
de
aprobación
de
este
Reglamento
Interno
de
Trabajo.
Articulo 41: LICENCIAS SIN SUELDO
El
funcionario
tendrá
derecho
a licencia sin
sueldo
de
acuerdo
con lo
señalado
en el
presente
Reglamento
Interno y
atendiendo
a los siguientes casos:
A. LICENCIAS SIN SUELDO PARA ASUMIR OTROS CARGOS
EN
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se
concederá
licencia sin sueldo, hasta
por
dos
(2)
años, en los casos en
que
algún
Órgano
o Institución
del
Estado
nombre
a funcionarios
del
Banco en
otros
cargos
de
la
Administración Pública. Pasados los
dos
(2)
años,
el funcionario
se
reintegrará al Banco
ocupando
la
misma posición, u otra,
según
decida
la
Gerencia General en
coordinación con
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana.
El
salario y el
grado
de
la
posición no
deberá
ser
menor
al
que
tuviera
antes
de
ocupar
otra posición fuera
del
Banco.
Si
el funcionario no
se
reincorpora al
desarrollo
de
sus funciones, será destituido
del
cargo con causa justificada.
B.
LICENCIAS SIN SUELDO PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS
DE
ELECCIÓN POPULAR
Aquellos funcionarios
que
sean
electos para
ocupar
cargos
de
elección popular,
la
licencia
se
les
concederá
por
todo
el período
del
cargo
.
Los
funcionarios en
estas
condiciones
se
reintegrarán al Banco al
terminar
sus labores
en
dicho cargo,
ocupando
la
misma posición u otra,
según
decidiese
la
Gerencia General en coordinación con
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana.
El
salario no
deberá
ser
menor
al
que
tuviera en
la
Caja
de
Ahorros
antes
de
ocupar
otra posición fuera
del
Banco.
C.
LICENCIAS SIN SUELDO PARA ESTUDIOS
El
funcionario
tendrá
derecho
a licencia sin sueldo, hasta
por
el
término
de
dos
(2)
años, para cursos o
estud
ios
sufragados
con
sus propios recursos,
que
por
su extensión o lugar
donde
se
imparta el mismo, dificultan al
funcionario asistir a su centro
de
trabajo o cumplir con el horario regular
de
labores.
La
solicitud
de
esta
licencia será dirigida al
jefe
inmediato, con treinta (30) días calendario
de
anticipación a
la
fecha
en
que
ha
de
ser
efectiva.
El
solicitante
deberá
permanecer
en
su
puesto
hasta
que
la
misma haya sido
decidida, bien sea
que
ésta sea
aprobada
o
negada,
y
le
sea notificada
la
respectiva resolución.
Todo funcionario a quien
se
le
haya
concedido
licencia para realizar
estudios
debe
presentar
una copia oficial
de
las calificaciones
obtenidas
en
cada
per(odo académico
del
respectivo
centro
o institución en
la
que
estudia,
a fin
de
poder
conservar
la
licencia y el
cargo
.
De
lo
contrario, el Banco
se
reserva el
derecho
de
revocar
la
licencia
otorgada,
y una vez ejecutoriada
la
resoluclón correspondiente,
se
procederá a
la
destitución
del
funcionario.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202513
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Resolución
JD
No
.01-2025
De
15 de enero de 2025
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El
funcionario en
goce
de
licencla
por
estudios
debe
volver a su
puesto
al vencer ésta.
Si
no
lo
hiciera
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los
tres
(3) d(as siguientes a
la
terminación
de
la
licencia
otorgada
, será
destituido
con causa
ju
stificada,
amenos
que presente debida justificación
de
la
ausencia.
·,
-
··
D. LICENCIAS SIN SUELDO PARA ASUNTOS PERSONALES
El
funcionario
podrá
obtener
licencia sin sueldo para
asuntos
personales,
que
a juicio
de
la
Administración sean
de
suma
urgencia,
lo
que
deberá
ser
acreditado
fehacientemente. Esta licencia
puede
extenderse
hasta un
máximo
de
ocho
(8) meses seguidos.
La
solicitud
de
esta licencia será
presentada
inicialmente al respectivo
jefe
inmediato, quien,
en
coordinación
con
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana,
la
someterá
a
la
Gerencia General para su aprobación.
Al
concluir el
término
concedido, el funcionario
deberá
volver a su
puesto
de
trabajo.
Si
no lo hiciera, será
destituido con causa justificada, a
menos
que
presente
debida
justificación
de
la
ausencia.
Articulo 42: LICENCIA
ESPECIAL
POR MATERNIDAD
Toda funcionaria
tendrá
la
obligación
de
notificar a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
por
medio
deljefe
inmediato
de
su
estado
de
gravidez,
desde
el
momento
en
que
tenga
conocimiento
de
este.
Se
concederá
licencia
por
maternidad, sufragada
por
la
Caja
de
Seguro Social, a
toda
funcionaria
que
compruebe,
mediante
certificado médico, su embarazo.
La
licencia
por
gravidez es
de
catorce (14)
semanas
con
derecho
a remuneración, distribuida
de
la
siguiente manera:
Seis (6)
semanas
antes
del
parto.
Ocho (8)
semanas
después
del
parto
.
Las
funcionarias con licencia
de
maternidad
conservarán
todos
los
derechos
correspondiente
s, salvo el
pago
de
salarios, ya
que
estos
deberán
ser
sufragados
por
la
Caja
de
Seguro
Social, a menos
que
esta
entidad
no
conceda
la
licencia
por
falta
de
cuotas, en cuyo caso el Banco
se
hará
cargo
de
dichos salarios.
No
se
admitirá a una funcionaria
amparada
con el
derecho
a licencia
por
maternidad
a
permanecer
en su
puesto
de
trabajo
después
de
iniciado el periodo
de
la
licencia, o
que
inicie labores
antes
de
haber
terminado
el período
correspondiente, razón
por
la
cual,
la
funcionaria
deberá
notificar al
jefe
inmediato y a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana con
la
debida
anticipación
de
su
estado
de
gravidez, a fin
de
dar
cumplimiento a lo establecido
en
este
parágrafo.
Articulo
43:
PERÍODO
DE
LACTANCIA
Toda
madre
cuando
esté
lactando y hasta
por
el
término
de
un
(1)
año,
contados
a partir
del
nacimiento
del
bebé,
dispondrá
de
un intervalo
de
quince (15) minutos cada
dos
(2)
horas, o si lo prefiere
de
media hora
dos
veces al d(a
durante
sus labores, con el
objeto
de
extraer
la
leche
materna
que
requiere su hijo en un área
reservada
del
Banco.
El
tiempo
empleado
para tal fin
deberá
computarse
para el efecto
de
la
remuneración
de
la
funcionaria,
como
tiempo
de
trabajo efectivo.
Toda
madre
que
esté
ejerciendo el
derecho
al per[odo
de
lactancia,
deberá
comunicarlo a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
por
medio
del
jefe
inmediato, al igual
que
los intervalos
señalados
en
el primer párrafo.
Artículo 44: LICENCIA
DE
PATERNIDAD
Todo funcionario cuya
esposa
o conviviente
se
encuentre
en
estado
de
gravidez, gozará
de
una licencia
remunerada
por
paternidad
de
cinco
(5)
días hábiles,
que
será concedida al
momento
del nacimiento del hijo o
hija,
independientemente
de
que
el parto sea múltiple.
El
funcionario está
obligado
a comunicar al Banco con una
semana
de
anticipación,
la
fecha
probable
de
parto
de
su
esposa
o conviviente en unión libre,
además
de
presentar
el certificado
de
nacimiento
que
lo
acredita
como
padre
del
hijo o hija.
Este
derecho
será
otorgado
una sola vez al año.
Artículo
45:
APROBACIÓN
DE
LICENCIAS
Es
competencia
privativa
de
la
Gerencia General,
aprobar
o
negar
las solicitudes
de
licencias, previo
cumplimiento
del
proceso
antes
mencionado, salvo aquellas excepciones
que
considere
convenientes para el
interés
de
la
institución.
Las
licencias con o sin sueldo sólo
podrán
ser
otorgadas
al personal
permanente,
con
dos
años
m(nimos
de
servicio ininterrumpido en el Banco y con calificación
de
evaluación
de
desempeño
vigente
positiva, salvo
que
se
trate
de
las licencias
de
maternidad
y las licencias
por
comparecencia judicial; o
que
as[
lo
apruebe
el Gerente
General
conforme
a las circunstancias del caso.
Las
solicitudes
que
se
refieran a prórrogas
de
licencias
ya
concedidas
deberán
ser
consideradas y
aprobadas
por
el Gerente General.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202514
Resolución
JD
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
Articulo 46: PERMISOS REMUNERADOS
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Serán considerados como permisos remunerados y por
lo
tanto
no
serán tomados en consideración'\ ·
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..
ausencias injustificadas,
los
que a continuación se detallan:
l.
Por motivo de matrimonio, hasta por cinco
(S)
días hábiles continuos a partir de
la
fecha,
ya
sea
civil
o
de manera eclesiástica (uno de
los
dos).
2.
Duelo
por muerte de padre, madre, sean biológicos o de crianza, hermanos,
hijos
sean biológicos o de
crianza, cónyuge o conviviente del funcionario, se concederá permiso remunerado hasta por cinco
(5)
días hábiles continuos.
3.
Duelo
por muerte de abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras, por tres
(3)
días hábiles continuos.
4. Duelo por muerte de tíos, sobrinos, primos hermanos y cuñados hasta por
un
(1)
día
hábil con
la
finalidad de que
el
funcionario pueda asistir a
las
honras fúnebres de
su
familiar.
5.
Día
de cumpleaños del funcionario, cuando este coincida con
un
día laborable, al cual se
le
podrá
conceder
el
permiso para
el
mismo
día
u otro dentro del mismo
mes,
con
previa aprobación del jefe
inmediato, tomando
en
cuenta
los
antecedentes de conducta y productividad de este, y que
su
ausencia
no
obstaculice el normal desarrollo de
las
labores de
la
unidad administrativa para
la
cual trabaje.
6. Por situaciones imprevistas o especiales que deba atender personalmente, se
le
podrá conceder hasta
treinta y dos
(32)
horas
al
año, utilizables
en
períodos de hasta ocho
(8)
horas por día,
no
consecutivas
ni
acumulables.
En
los
casos de duelo del punto 2 y
3,
el
permiso se computará a partir del
d(a
siguiente a
la
muerte del familiar
o cónyuge.
Articulo 47: PERMISOS PARA ATENCIÓN MÉDICA
Los
funcionarios procurarán recibir servicios médicos
en
horas no laborables, siempre y cuando
las
circunstancias
as(
lo
permitan.
El
Banco,
podrá otorgar anualmente hasta
un
ximo de cuarenta
(40)
horas de permiso remunerado,
en
los
siguientes casos:
l.
Que
el
funcionario deba acompañar a
un
familiar por causa de revisión médica u hospitalización para
lo
cual deberá aportar
la
respectiva constancia de asistencia expedida por médico idóneo.
2. Que el funcionario deba recibir terapia, curaciones o tratamientos médicos ambulatorios para
lo
cual
deberá aportar
la
respectiva constancia de asistencia expedida por médico idóneo o centro de atención.
Una
vez agotado
el
tiempo de permiso concedido,
los
días adicionales de ausencias y/o permisos deberán ser
descontados del fondo de vacaciones que tenga el funcionario.
Articulo 48: CONDICIÓN
DE
SALUD
ESPECIAL
En
aquellos casos
en
que el funcionario,
su
cónyuge,
hijos,
padre o madre sea diagnosticado con una
enfermedad de gravedad y cuidado que requiera atención médica especializada y que demande
su
ausencia
prolongada por
un
tiempo mayor a
las
cuarenta
(40)
horas contempladas
en
el
artículo anterior, deberá
comunicarlo a
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana,
la
cual previa evaluación de cada caso particular podrá
disponer
las
medidas que
le
permitan al funcionario seguir ejerciendo sus funciones de forma ajustada a
fin
de
que este pueda recibir y o atender el tratamiento médico requerido.
Articulo 49: TRASLADOS
CAPÍTULO SÉPTIMO
MOVIUDAD
LABORAL
El
traslado
es
un
método por
el
cual
el
Banco
ajusta
su
fuerza de trabajo a condiciones cambiantes,
ya
sea de
naturaleza regulatoria, económica o personal.
Se
establecen tres tlpos de traslados:
l.
Por necesidad institucional.
2. Por concurso interno.
3.
Por solicitud expresa del funcionario y siempre que exista
la
posibilidad
en
función de
los
intereses del
Banco
.
Dichos
tlpos de traslados pueden darse de forma temporal o permanente.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202515
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La
reglamentación constará
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el Procedimiento de Administración de Personal de
la
Gerencia D\[ectlva
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Gestión Humana, según disposición de
la
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Articulo
50: TRASLADOS
DE
FUNCIONARIOS ENTRE ENTIDADES
DEL
ESTADO
El
Gerente General de
la
Caja
de Ahorros podrá igualmente celebrar convenios interinstitucionales mediante
los
cuales se pongan a disposición de otras entidades públicas, funcionarios a
su
servicio e igualmente podrá
requerir funcionarios de otras Instituciones para que presten servicios
en
la
Caja
de Ahorros.
En
estos casos
los
convenios que se celebren determinarán
los
términos y condiciones de
la
relación entre tales funcionarios y
la
Caja
de Ahorros.
Articulo
51: VIÁTICOS
El
Banco
tendrá
la
obligación de otorgar viáticos a
los
funcionarios que por motivo del desempeño de
las
funciones para
las
cuales fue contratado, recaiga sobre alguno de
los
supuestos que a contlnuación se detallan:
l.
Aquellos funcionarios que por razón de
las
labores habituales que realizan de forma excepcional
en
cumplimiento de misiones oficiales, deban movilizarse a sitios a más de
50
km
de distancia de
su
lugar
habitual de trabajo, se
les
otorgará
un
pago de viáticos por allmentación, transporte y/o alojamiento
según sea necesario.
2.
El
funcionario que sea objeto de traslados de manera permanente o temporal por el
Banco
a una
distancia superior a
70
km
de su lugar habitual de trabajo, se
le
otorgará
un
viático de alimentación,
transporte y/o alojamiento según sea necesario.
Con
excepción del caso descrito
en
el
numeral 2 y 3
del artículo
49
de este reglamento.
3.
Los
funcionarios que laboren dos horas
(2:00)
antes o después de
su
horario normal de labores de
acuerdo con
las
pol(ticas internas vigentes, y con autorización del jefe inmediato, se
les
otorgará
un
viático por alimentación.
Se
exceptúan de estos casos
los
turnos especiales.
4.
Se
otorgará
un
viático de alimentación
en
concepto de almuerzo, a
los
funcionarios que laboren
en
funciones especiales que ameriten
el
pago de este, previa aprobación de
su
jefe inmediato.
5.
Si
a algún funcionario
no
se
le
pudiese proveer vehkulo oficial para el cumplimiento de misiones
oficiales, o
si
resultara más conveniente, se
le
pagará
el
transporte de acuerdo con
las
pollticas internas
vigentes.
Todos
los
viáticos antes detallados serán otorgados de acuerdo con
lo
estipulado
en
la
Ley
de Presupuesto
General de
la
Nación vigente,
las
pollticas internas del
Banco
y previa autorización del jefe inmediato.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS Y
DEBERES
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS
Articulo
52: DERECHOS
DE
TODOS
LOS
FUNCIONARIOS
Todos
los
funcionarios de
la
Caja
de Ahorros tendrán, además de cualesquiera otros derechos establecidos por
Ley
y
en
este Reglamento,
los
siguientes derechos:
l.
Respeto a
su
dignidad como persona, sin consideraciones de jerarquía, antigüedad, género, religión,
raza, grupo socioeconómico, ideas políticas, apariencia
flsica,
estado de salud o preferencia sexual.
2.
De
participar
en
los
concursos internos y demás procesos de crecimiento profesional.
3.
Formular peticiones por escrito y de manera respetuosa.
4.
Ser escuchado,
en
el
caso de alguna urgencia o necesidad apremiante, mediante
los
canales de
comunicación que sean establecidos por
el
Banco
para dicho propósito.
5.
Gozar de confidencialidad en
las
denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por
parte de otros funcionarios o de terceros.
6.
Solicitar y obtener copias de
los
documentos que reposan
en
su
expediente de personal.
7. Conocer el resultado de sus evaluaciones periódicas y obtener copia de éstas cuando así
lo
solicite.
8. Vacaciones anuales remuneradas de conformidad con
la
Ley
y este Reglamento.
9. Jubilarse o Pensionarse, en
la
forma que determine
la
Ley
de
la
Caja
de Seguro Social.
10.
Contar con
un
área de trabajo que
le
permita realizar de forma adecuada sus labores.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202516
Resolución
JD
No.01-2025
De 15 de enero de 2025
11. Solicitar
que
se
le
expida
de
forma gratuita,
durante
y
posteriormente
a
la
terminación
d~
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laboral, un certificado en el cual conste
como
m(nimo: el
tiempo
de
servicio,
la
clase
de
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'
servicios
prestados
y el salario percibido. · ,_ -
12.
Interponer
las quejas o denuncias conforme a
la
política interna
de
prevención, desarrollada
por
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana y las normas legales
que
la
desarrollen,
cuando
sea
afectado
por
conductas
violatorias a
este
Reglamento o al Código
de
Ética y Conducta
de
Caja
de
Ahorros.
13.
Interponer recursos
de
reconsideración o apelación en contra
de
los
decretos
de
destitución
que
se
le
impongan.
14. Ser promovido a
puestos
de
mayor jerarqu[a y ajuste
de
salarios cuando: su
desempeño
lo
haga
merecedor
del
mismo, exista
la
vacante,
la
viabilidad financiera, sus superiores lo indiquen y llenen los
requisitos
de
la
posición.
15. Se
le
asignen
funciones efectivas conforme a
lo
dispuesto
en
este
reglamento.
16. Remuneración
justa
y
adecuada
que
corresponda
a
la
clase
de
cargo
que
ocupa
el funcionario,
funciones
que
realiza, el
desempeño
y evaluación
de
las mismas, incluyendo participación en las
utllidades anuales, beneficios e incentivos
económicos
de
compensación
varios
que
procedan
conforme a
la
Ley
y lo establezca el Gerente General a su consideración.
Articulo 53: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El
Banco
cuenta
con una Oficina
de
Equiparación
de
Oportunidades
que
velará
por
el cumplimiento
del
porcentaje
de
contratación
de
personas
con discapacidad, establecido en
la
Ley
42
de
1999.
El
funcionario
que
se
encuentre
amparado
dentro
de
los
parámetros
de
la
citada
Ley
de
Equiparación
de
Oportunidades
para las Personas con Discapacidad
tendrá
el
derecho
al trabajo
de
forma útil y productiva,
en
igualdad
de
condiciones al resto
de
los funcionarios
que
laboran en el Banco,
respetando
su
derecho
a
la
asistencia a citas médicas.
Igualmente
tendrá
el
deber
de
notificar
oportunamente
al Banco
del
padecimiento
de
dicha condición,
de
cumplir con el
procedimiento
de
certificación
ante
la
Secretar(a Nacional
de
Discapacidad y
presentar
el
Certificado
correspondiente
ante
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana.
Articulo
54: PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS
El
funcionario
que
padezca una
enfermedad
crónica, involutiva
y/o
degenerativa, as(
como
insuficiencia renal
crónica,
que
produzca discapacidad laboral,
tendrá
el
deber
de
notificar
oportunamente
al Banco
de
dicha
condición y cumplir con el
procedimiento
de
certificación
ante
la
Comisión lnterdisciplinaria
del
Ministerio
de
Salud,
la
cual
deberá
presentar
a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana para
la
incorporación a su
expediente
de
personal.
El
Banco respetará y reconocerá los
derechos
de
los funcionarios
que
padecen
de
enfermedades
crónicas,
involutivas
y/o
degenerativas, as(
como
insuficiencia renal crónica,
que
produzcan discapacidad laboral, y
que
cumplan con los requisitos
de
certificación descritos en
la
Ley
59
de
2005, sus modificaciones y reglamentación.
Artículo 55: ESTABILIDAD LABORAL ESPECIAL ·
El
Banco respetará
la
estabilidad laboral especial
de
los funcionarios
amparados
por
alguna
de
las leyes
contempladas
en los
dos
art[culos anteriores,
siempre
que
cumplan
con
los procedimientos
de
certificación
establecidos en
la
norma correspondiente. ·
Esta condición, bajo ningún escenario exime al funcionario del cumplimiento
de
las disposiciones
de
este
Reglamento Interno
de
Trabajo, el Código
de
Ética y Conducta
de
Caja
de
Ahorros, los Manuales, Pol(ticas y
Procedimientos
inherentes
a
la
institución y al
cargo
que
desempeñan,
a través
de
los cuales
se
establecen sus
deberes, prohibiciones y funciones
de
su cargo.
Por
lo
cual, estarán sujetos a
la
aplicación
de
las sanciones disciplinarias
correspondientes
en caso
de
violación
a
estos
preceptos
y a
la
destitución
del
cargo con causa justificada, en caso
de
incurrir en
conducta
comprobada,
debidamente
tipificada en
este
Reglamento.
Artículo 56: GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ANTIGUEDAD
El
funcionario
que
adquiera
la
condición
de
jubilación, pensión
por
invalidez
de
carácter definitiva o
que
por
su
condición
de
salud su
desempeño
laboral
se
vea limitado
(debidamente
documentada
en su expediente
personal),
por
la
cual decida retirarse
de
forma voluntaria
de
su
puesto
de
trabajo,
se
le
concederá
una
gratlficación especial
por
antigüedad
y los beneficios
que
establezca el Banco, calculada
de
acuerdo
con el
tiempo
efectivamente
laborado
en
la
institución,
desde
su último
decreto
de
nombramiento
vigente.
Gozarán
de
la
gratificación y beneficios
por
antigüedad
los funcionarios
que
renuncien bajo las siguientes
condiciones:
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202517
Resolución
JD
No.01-2025
De
15
de
enero de 2025
l.
Func.ion~rios
qu~
_adquieran
la
condición
de
jubilado
conforme
la
edad
de
jubilación prevista P)f,
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(Ordmana o Antlctpada).
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2. Funcionarios a quienes
la
Caja
de
Seguro Social
(o
la
entidad
debidamente
facultada
por
Ley)
les ·
otorguen
una pensión
por
invalidez
de
carácter definitivo.
3. Funcionarios
que
sin
haber
alcanzado
la
edad
reglamentaria
de
la
jubilación
padecen
de
una condición
de
salud
que
los limite a
desempeñarse
en su
puesto
de
trabajo,
debidamente
certificada
por
médico
idóneo
y
documentada
en
su
expediente
personal.
Los
funcionarios
que
adquieran
la
condición
de
jubilado al cumplir
la
edad
reglamentaria
tendrán
la
oportunidad
de
acogerse
a
este
programa
de
retiro
desde
los seis
(6)
meses
antes
de
la
fecha en
que
cumplan
la
edad
reglamentaria para
tramitar
su jubilación y hasta seis
(6)
meses
después
a esta fecha o a
la
fecha
en
que
les sea
certificada
la
condición descrita en el numeral
tres
(3)
del
presente
articulo, o aquellos casos
que
el Gerente
General considere.
Los
funcionarios a
quienes
se
les confiera una pensión
por
invalidez definitiva o aquellos casos
de
condiciones
de
salud,
deberán
contar
con un m(nimo
de
diez
(10)
años
de
servicio para
acogerse
a los beneficios aqu(
descritos.
El
Banco desarrollará
mediante
Polltica,
la
escala
de
gratificación descrita en
este
art(culo, as(
como
las
condiciones y
procedimiento
para su tramitación y pago.
Articulo
57: DEBERES GENERALES
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEBERES
Son obligaciones
de
los funcionarios
de
la
Caja
de
Ahorros, sin excluir otros
deberes
establecidos
por
la
Ley
y
este
Reglamento, los siguientes:
l.
Respetar y cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno
de
Trabajo, Código
de
Ética y Conducta,
Acuerdos
de
la
Superintendencia
de
Bancos, Pollticas, Manuales
de
procedimiento
e instrucciones
establecidas
por
el banco.
2.
Desempeñar
personalmente
sus
funciones con
la
intensidad, cuidado y eficiencia
compatible
con sus
fuerzas, actitudes, preparación y destreza, cumpliendo bajo los más altos
parámetros
de
conciencia
ciudadana, eficiencia, diligencia, honestidad, lealtad, moralidad y
sentido
de
la
misión social
que
debe
cumplir, con
la
jornada
laboral establecida en
este
Reglamento y
por
lo cual
se
les remunera.
3. Asistir al
puesto
de
trabajo, as(
como
acceder
a los sistemas informáticos y
demás
herramientas
que
el
banco
estipule necesarias para el desarrollo
de
sus funciones
puntualmente,
en condiciones mentales
y fisicas
apropiadas
para cumplir su labor.
4.
Atender
los
asuntos
de
su
competencia
dentro
de
los términos establecidos en
la
Ley,
los
reglamentos
o
en
los
contratos
o convenios suscritos
por
representante
autorizado
del
Banco.
5. Cumplir con los requerimientos relacionados a
la
pol(tica "Conozca a su Empleado" y
demás
normativa
dictada
por
la
Superintendencia
de
Bancos.
6. Resolver,
dentro
del
término
de
treinta (30) d(as siguientes
en
que
haya
sido
efectuada
la
petición,
consulta o queja hecha
por
cualquier ciudadano, siempre
que
ésta
se
presente
por
escrito, en forma
respetuosa
y el funcionario sea el
competente
para ello.
7. Acatar las
órdenes
o instrucciones
que
les impartan sus superiores o jefes, ya
sean
éstas
verbales o
escritas, siempre y
cuando
no contradigan los procedimientos establecidos
en
la
Ley,
en
los
Reglamentos, Manuales y Procedimientos
del
Banco y
que
no
atenten
contra su honra y dignidad.
8. Efectuar labores adicionales a las establecidas en su descripción
del
cargo,
de
acuerdo
con las
prioridades y
necesidades
institucionales.
9. Trabajar horas extraordinarias
cuando
las necesidades institucionales as(
lo
requieran.
10.
Informar a su
superior
para
que
lo
declare
impedido
de
la
atención
de
un
trámite
administrativo,
personal
o
que
ataña
a los familiares
del
funcionario, hasta el cuarto
grado
de
consanguinidad
o
segundo
de
afinidad, su cónyuge o conviviente en condiciones
de
singularidad y estabilidad.
11.
Informar
de
inmediato a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, en caso
de
encontrarse
en una
situación
de
nepotismo
o
supuesto
nepotismo, para
que
se
tomen
las
medidas
correctivas.
12.
Conservar
en
buen
estado
los objetos, instrumentos, útiles o maquinarias
que
les
sean
entregados
para
la
ejecución
de
sus
labores, y velar
porque
no
sufran deterioro a excepción
del
derivado
por
el uso
normal.
13. Mantener en estricta reserva las claves o combinaciones
asignadas
para
la
apertura
o uso
de
máquinas
electrónicas, teléfonos,
computadoras,
sistemas informáticos, sistema bancario, bóvedas, cajas fuertes
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202518
Resolución
JD
No
.01-2025
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de
2025
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~
i
u
otros
artefactos o mobiliario
que
contenga
información reservada o cuyo acceso
pueda
causar
dfi~trs
rl · .
materiales o morales al Banco, a terceros, o confusión en
la
generación
de
instrucciones o registrqs.
-~
14. Respetar y observar
buenos
modales y cortes(a con los clientes, jefes,
subalternos
y
demás
compañeros
de
trabajo.
15. Atender con diligencia, eficacia y cortes(a al público
que
acude
a las oficinas
del
Banco.
16.
Desempeñar
con dignidad su cargo, su vida privada, social y moral,
guardando
siempre
la
integridad
del
Banco para el cual labora. ·
17. Guardar
la
más absoluta reserva
sobre
los
asuntos
confidenciales o privados
del
Banco,
de
los clientes
y/o
compañeros
de
trabajo.
Serán
considerados
confidenciales los informes
que
reposen en los archivos, los resultados
de
las
actividades y
demás
documentos
similares, hasta
tanto
su divulgación sea autorizada
por
el Gerente
General o el Gerente
encargado
del
área,
departamento
o gerencia
que
corresponda.
Para los efectos
del
presente
numeral,
se
considerará
que
una información confidencial ha sido
divulgada
cuando
,
mediante
intención o
descuido
por
parte
del
funcionario, dicha información llega a
conocimiento
de
otras
personas
no autorizadas para conocerlo.
18.
Abstenerse
de
hacer comentarios
sobre
temas
o
asuntos
que
se
susciten del Banco,
compañeros
y
clientes, bien
sea
dentro
o fuera
del
mismo.
19.
Informar a su superior inmediato
sobre
cualquier deficiencia o irregularidad
que
considere
de
importancia y
que
afecte al Banco,
que
cause
daño
o perjuicio a
la
seguridad
de
este
o a
quienes
en el
laboran.
20.
Denunciar las violaciones al
presente
Reglamento
ante
el Jefe inmediato, a
menos
que
este
funcionario
resulte ser el infractor
de
la
norma
correspondiente
o sea part(cipe
de
la
infracción, en cuyo caso
la
denuncia
deberá
presentarse
ante
el superior inmediato
de
este
o
ante
un funcionario
de
superior
jerarqufa
que
no
tenga
participación en el
acto
irregular.
Parágrafo: Cualquier funcionario
de
jerarqu(a
ante
el cual
se
presente
una denuncia
por
violación
de
este
Reglamento, está en
la
obligación
de
adoptar
las
medidas
tendientes
a hacer cesar tal
conducta
violatoria y a
que
se
les
impongan
las sanciones
correspondientes
a los infractores, para
lo
cual
deberá
dar
cuenta
del
hecho a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana o a
la
Gerencia General.
21. Usar los
sobres
y papeler(a
membretadas
sólo para
la
correspondencia
oficial
del
Banco.
22.
Promover y formular preguntas, sugerencias para el mejoramiento
de
las pol(ticas y procedimientos
del
Banco, asi
como
para las relaciones internas y externas.
23. Informar a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana los cambios
de
domicilio, beneficiarios,
dependientes
,
estado
civil o cualquier
otro
dato
que
se
estime
necesario, para
poder
mantener
su
historial al d(a en el Banco.
24. Realizar con puntualidad y dedicación las actividades
de
formación, capacitación y perfeccionamiento
profesional
que
se
le
ofrecen para mejorar sus conocimientos.
Los
funcionarios
que
sean
inscritos en
seminarios o
congresos
nacionales o internacionales
están
obligados
a
presentar
una copia
del
certificado o constancia
de
participación, en un
término
no mayor
de
una
semana
luego
de
finalizado
el evento. Igualmente,
de
requerirse, estarán
obligados
a rendir un informe
sobre
su participación a su
superior inmediato c
on
copia a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana. Esta última
podrá
igualmente
solicitar al funcionario respectivo
que
realice una exposición oral
sobre
los principales
pormenores
de
la
actividad
ante
funcionarios interesados en
la
temática
de
formación.
El
no cumplimiento
de
lo
establecido en el
presente
articulo dará al Banco,
la
potestad
de
cobrar
lo
invertido
en
dicha capacitación.
25.
Vestir con pulcritud y decoro,
presentando
la
mejor
imagen
posible
ante
el público y
compañeros
de
trabajo, en cumplimiento con
la
Polltica
de
Uniforme y Código
de
Vestimenta
establecido
por
Caja
de
Ahorros.
La
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
deberá
realizar
la
divulgación a los funcionarios en
forma
comp
r
obable
sobre
la
politica
de
uniforme y código
de
vestimenta.
Quedan
ex
ceptuados
de
utilizar el uniforme
de
trabajo, aquellos
que
por
autorización expresa
de
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana as( lo determine; sujetos aun, a los
estándares
descritos en el
párrafo anterior.
26. Portar
diariamente
el
carné
de
identificación
de
funcionario
de
la
Caja
de
Ahorros
en
un lugar visible,
de
forma tal
que
se
facilite
la
identificación del funcionario.
En
ningún caso, el
portador
del
carné está
facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las
del
cargo asignado.
27.
Cooperar con sus
compañeros
en
la
realización
de
sus labores, incluyendo las
urgentes
o imprevistos
propios del servicio
que
presta,
cuando
las circunstancias ocasionales as( lo exijan.
28. Brindar los servicios requeridos
cuando
por
siniestro o riesgo inminente peligren las
personas
,
sus
compañeros
de
trabajo
o el establecimiento
donde
preste
el servicio.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202519
Resolución
JD
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
·s
..
...
~
~.:
...
~
..
'1..:.
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1.-·.,.,.·
29.
{1;~···:~"
-r./:,·o:
Dar aviso, con
la
debida antlcipación,
cuando
por
cualquier causa
deba
faltar a sus labores. Estos
atisos
deberán
suministrarse a su
jefe
inmediato, a más
tardar
durante
las primeras
dos
(2)
horas
de
la
jornad'a ·
respectiva.
Esta información
puede
darse
telefónicamente
o
por
medios electrónicos verificables (correo
electrónico, servicios
de
mensajer[a en internet)
por
el propio funcionario o un familiar inmediato. Dicha
llamada o mensaje electrónico no exime al funcionario
de
su obligación
de
presentar
el certificado
de
incapacidad médica respectivo.
A
estos
efectos
todos
los funcionarios
de
la
Caja
de
Ahorros
sean
supervisores o
subalternos
deberán
suministrar al
banco
su dirección
de
correo electrónico o
de
sus
cuentas
de
servicios
de
mensajer[a en
las redes sociales en Internet. Sólo los mensajes enviados o recibidos a tales direcciones o
cuentas
tendrán
validez para los efectos
del
cumplimiento
de
las obligaciones a las
que
alude
este
numeral.
30.
Abstenerse
de
realizar actos
que
impliquen irrespetos, ofensas o insultos fisicos, verbales o
por
medios
electrónicos, incluyendo aquellas en las cuales
se
utilice un lenguaje inapropiado, denigrante,
discriminatorio, despectivo o soez, contra jefes, subalternos,
compañeros
de
trabajo,
proveedores
o
clientes
del
Banco.
Esta disposición abarca los irrespetos, ofensas o insultos incluyendo aquellas en las cuales
se
utilice un
lenguaje inapropiado, denigrante, despectivos o soez,
en
la
forma detallada
en
el párrafo anterior
de
jefes
a
subalternos
o
de
subalternos
a jefes.
31. Cumplir los avisos y
reglamentos
de
seguridad del Banco
que
tiendan
a evitar peligros a terceras
personas, as[ como
daños
a
la
propiedad
del
Banco.
32. Promover en
toda
oportunidad
los productos, actividades y negocios
de
la
Caja
de
Ahorros
que
sean
de
su conocimiento
en
función
de
la
posición
que
desempeñan
en
la
Caja
de
Ahorros.
33.
Notificarse
personalmente
de
las sanciones disciplinarias
que
se
les
impongan.
En
el
evento
que
el
funcionario
se
niegue a firmar cualquiera
de
estos
documentos,
se
podrá
utilizar a
dos
(2)
testigos
que
den
fe
de
la
sanción
entregada
al funcionario en su presencia.
34. Presentar Certificado
de
Incapacidad Médica al
momento
de
su reintegro en el Banco.
35.
Someterse
a cualquier
tipo
de
examen médico a requerimiento
del
Banco y
también
informar al mismo
de
su condición médica a efectos
de
determinar
la
existencia
de
riesgos operativos
de
naturaleza laboral
o inclusive
de
los fueros laborales establecidos por
la
Ley.
El
Banco
se
reserva el derecho, al
momento
del ingreso o
durante
la
relación
de
trabajo,
de
practicar
exámenes
de
laboratorio a los funcionarios, para
determinar
el
consumo
de
alcohol o
drogas
prohibidas
por
la
ley (antidoping).
De
igual manera,
se
podrá
requerir
la
participación
del
funcionario,
que
salga positivo en cualquier
laboratorio practicado, a
que
se
someta
a
programas
de
rehabilitación
por
consumo
de
drogas
prohibidas
por
ley o alcohol.
36.
Los
operarios
de
vehiculos
deberán
conducir en forma
ordenada
y a una velocidad
reglamentada
por
la
Ley
de
Tránsito. Igualmente
deberán
tener
todos
los
documentos
reglamentarios para conducir y
cumplir a cabalidad con los
reglamentos
que
establece
para
estos
casos
la
Contralor[a General
de
la
República.
Los
operarios
de
vehiculos serán responsables
por
el
cuidado
de
estos
y
están
en
la
obligación
de
informar al
jefe
inmediato
de
cualquier
desperfecto
que
notaren, lo mismo
que
cualquier
accidente
de
tránsito
en
que
se
vean involucrados, con el fin
de
notificar
oportunamente
a
la
empresa
aseguradora
del
Banco.
37. Informar
lo
más
pronto
posible al superior jerárquico
sobre
cualquier
accidente
o infracción
de
tránsito
en
que
se
vea involucrado.
El
funcionario
que
conduzca vehículos oficiales
del
Banco será
responsable
de
los
daños
ocasionados
por
hechos
de
tránsito,
siempre
que
le
sea
demostrada
su culpabilidad y
en
caso tal
de
que
la
Aseguradora no cubra
la
totalidad
de
los daños, sin perjuicio
de
las responsabilidades
penales y civiles
que
conlleven. Adicionalmente el funcionario
que
conduzca veh(culos oficiales del
Banco estará
obligado
a
pagar
las boletas
que
se
le
impongan
dentro
del
término
establecido para ello.
En
el evento
de
una colisión, el funcionario,
de
manera obligatoria
deberá
llenar los formularios
que
establezca
la
Autoridad
de
Tránsito y Transporte Terrestre y
esperar
la
llegada del polida
de
tránsito,
para
elaborar
el
parte
policivo. Todo funcionario
que
se
vea envuelto
en
una colisión
tendrá
la
obllgación
de
informar a su
superior
jerárquico y
posteriormente
una vez fijada
la
fecha, asistir a
la
audiencia
de
tránsito respectiva.
38.
Los
operarios
de
veh[culos
del
Banco
deberán
guardar
dichos veh(culos
en
el área
asignada
para
estacionamiento
del
Banco. Durante el ejercicio
de
misiones oficiales fuera
del
área habitual
de
trabajo,
el vehículo
deberá
guardarse
en
la
sucursal
del
Banco, o en
la
Institución oficial más cercana al lugar
donde
pernocta
el
encargado
de
la
misión oficial o en un sitio con
adecuada
seguridad.
39.
Al
separarse
de
su
puesto
de
trabajo
en
forma
temporal
por
efectos
de
licencia, vacaciones y otras
ausencias prolongadas,
presentar
un informe escrito al
superior
inmediato
del
estado
de
los trabajos
asignados.
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Resolución
JD
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
40.
Aquellos funcionarios
que
realicen funciones
de
supervLsLon
son
responsables
de
vigilar q(:fe1fos'j:;
..
~
~,.,
subalternos
a su cargo cumplan con las disposiciones
de
este
Reglamento Interno
de
Trabajo, Código
de
Ética y Conducta. · ·
--
41.
Cumplir
estrictamente
con
la
Polltica
de
"Escritorios Limpios"
de
Caja
de
Ahorros.
42. Cumplir con
la
Polltica
de
"Productividad"
de
Caja
de
Ahorros.
Artículo 58: PROHIBICIONES
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
PROHIBICIONES
Para
mantener
el
orden
y control en el Banco, así
como
para
poder
garantizar las mejores condiciones
de
trabajo
a
nuestros
funcionarios y un
ambiente
favorable para los negocios
de
nuestros clientes,
se
establecen las
siguientes prohibiciones a
todo
el personal
de
la
Caja
de
Ahorros,
de
acuerdo
con su clasificación jerárquica:
A. FUNCIONARIOS
EN
GENERAL:
l.
Dedicarse a actividades particulares
durante
las horas laborales
dentro
o fuera
del
Banco.
2. Utilizar los medios
de
comunicación y herramientas
de
trabajo suministrados
por
el banco, para fines
personales, salvo
en
casos
de
urgencia o
de
extrema necesidad, o
cuando
sea autorizado
por
el superior
inmediato.
3. Ausentarse o retirarse
del
lugar
de
trabajo, cursos o seminarios
pagados
por
el Banco, sin causa
justificada, sin permiso previo
del
jefe
respectivo o sin
que
mediara
aprobación
de
su superior jerárquico.
4.
Llevar a
cabo
dentro
del
Banco,
durante
el
desempeño
de
sus funciones, actividades
de
propaganda
y
afiliación partidista, religiosa o
de
índole política. Esto incluye
la
verificación o indagación
sobre
la
orientación pol(tica
de
los funcionarios del Banco.
5.
La
fijación, colocación o distribución
de
anuncios o afiches
de
figuras políticas, as(
como
el uso
de
emblemas, símbolos, distintivos o
imágenes
de
tales figuras
dentro
de
cualquier oficina del Banco.
6. Favorecer, impedir o influir,
de
cualquier forma, en
la
afiliación o desafiliación
de
asociaciones cívicas,
gremiales o
de
otra naturaleza.
7. Ocupar, a
la
vez,
otro
cargo
remunerado
como
funcionario regular,
temporal
o especial
de
la
Administración Pública,
del
Municipio o
de
otra institución
autónoma
del Estado,
exceptuando
los
que
por
mandato
de
la
Ley
sean obligatorios, los
que
en casos muy calificados autorice
expresamente
la
Gerencia General y los casos especiales relacionados con
la
educación nacional.
8. Alterar, retardar o
negar
injustificadamente el
trámite
de
asuntos, o
la
prestación
del
servicio
que
le
corresponde,
de
acuerdo
con las funciones
de
su cargo.
As(
como
realizar cualquier acción
tendiente
a
alterar el balance real
del
arqueo
de
caja, bóveda, inventarios o dispositivos similares.
9. Atender, conocer, realizar, participar, intervenir o
de
cualquier forma involucrarse en trámites para
la
celebración
de
contratos, solicitud
de
créditos o financiamiento,
desembolsos
o cualquier
otro
trámite
de
operaciones
propias
del
Banco, vinculados al funcionario, su
cónyuge
o parientes hasta el cuarto
grado
de
consanguinidad
o
segundo
de
afinidad.
10.
Involucrarse en cualquier actividad o situación
que
pueda
constituir conflicto
de
interés con las
actividades y
operaciones
que
realice el Banco.
11. Solicitar o recibir regalos, dádivas, propinas o cualquier
otro
tipo
de
remuneración
por
la
ejecución
de
trabajos
propios
de
su
cargo
o
por
la
tramitación
de
negocios
dentro
del
Banco.
12.
Asistir al trabajo bajo los efectos
del
alcohol,
estupefacientes
o en condiciones similares
causadas
por
el
consumo
de
cualquier tipo
de
droga
prohibida
por
ley.
13.
Ingerir
bebidas
alcohólicas
en
horas
de
trabajo o
terminada
la
jornada
laboral,
dentro
o en los predios
del
Banco, salvo
que
se
trate
de
celebraciones o actividades previamente
organizadas
por
el Banco
siempre
que
guarde
la
debida
compostura
y su
comportamiento
no afecte
la
imagen
de
la
institución o
que
constituya un riesgo reputacional.
14.
Ingresar a su área
de
trabajo o realizar cualquier función
de
mando
dentro
o fuera
del
Banco, cancelar
créditos
de
proveedores
o aspirantes a ser
proveedores
del
Banco, realizar o firmar
contratos
o suscribir
documento
alguno
como
representante
del
Banco,
cuando
el funcionario
se
encuentre
en
goce
de
vacaciones, licencias o incapacitado
por
razones
de
enfermedad,
salvo
en
casos
de
necesidad
institucional y previa aprobación
de
su
jefe
inmediato.
15.
Desobedecer
las
órdenes
provenientes
de
autoridades
judiciales, laudos arbitrales y las decisiones
administrativas provenientes
de
las
autoridades
competentes
respectivas.
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Resolución
JO
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
.7
1..r:':
,
·
-
;
d•i
;
~'"/;~J:;
16.
Cobrar salarlos sin cumplir su
jornada
de
trabajo, salvo las licencias con
sueldo
y permisos
remunerados,
contemplados
en el
presente
Reglamento Interno.
17.
Portar
armas
durante
las horas laborables, salvo aquellos funcionarios que,
por
razón
de
su cargo,
estén
autorizados
a llevarlas. Esta autorización será
otorgada
por
la
Gerencia correspondiente.
18.
Efectuar colectas no autorizadas
por
el Banco, y
promover
o
vender
mercancías, rifas,
boletos
de
lotería,
tlquetes
de
feria,
juegos
de
suerte
o azar y cualquier
otro
similar, a sus
compañeros
de
trabajo
dentro
del
Banco. Igualmente
queda
prohibido efectuar rifas y
ventas
de
boletos
de
actividades para beneficio
personal o
de
terceros, salvo autorización
de
la
Gerencia General, el Gerente Directivo
de
la
unidad
administrativa
que
corresponda
o
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana.
19. Involucrarse en escándalos, riñas, hablar o discutir en voz alta o
sostener
discusiones, proferir insultos,
vejámenes
o comentarios discriminativos
dentro
o fuera
de
las oficinas del Banco, en su horario
de
trabajo, vía correo electrónico o
por
cualquier
otro
canal
de
comunicación, tales
como
chats, las redes
sociales, servicios
de
mensajería electrónica o internet.
20. Comentar, divulgar o publicar
asuntos
reservados
del
Banco, clientes, proveedores, estrategias en
general
y cualquier otra información cuyo conocimiento
pueda
atentar
contra el principio
de
confidencialidad o contra
la
buena
marcha
del
Banco.
Revelar, transferir o hacer
de
conocimiento público o
de
terceros
no autorizados
toda
información
que
llegue a conocimiento
de
algún funcionario y
que
no
le
pertenezca, o no
esté
autorizado a recibir, ya
sea
por
correos internos o públicos, redes sociales, chats internos y externos,
documentos
físicos, y
cualquier otra forma electrónica u otros medios.
El
o los funcionarios
que
tengan
acceso a
la
información o tuvieron
contacto
con
la
información
que
trata
este
párrafo, y
que
de
manera dolosa o culposa, indebida o
negligentemente
suministre,
entregue
o transfiera datos, cifras, direcciones, imágenes, audios, videos,
documentos,
copias, montos,
transacciones, sin limitar cualquier
tipo
de
información o las utilice sin autorización para fines distintos
a los
determinados
por
el Banco, será sancionado, conforme a
la
gravedad
de
la
falta, ello sin perjuicio
de
las repercusiones legales, civiles, y penales, aun
cuando
cesen
en
sus funciones. Se aplicará sanción
administrativa al funcionario o funcionarios
por
igual en el
evento
de
que
una información haya sido
de
conocimiento
de
un
departamento,
oficina, sucursal, gerencia u otra.
La
reincidencia
de
esta falta acarreará sanciones administrativas,
de
conformidad con
la
gravedad
de
la
información revelada.
También será
considerada
que
una información ha sido suministrada a
terceras
personas,
cuando
por
propósitos
diversos a los establecidos
por
el Banco,
sea
enviada a correos externos
del
Banco o a correos
personales
del
funcionario o
de
terceros.
21. Comprar mercancías a los
vendedores
ambulantes
que
por
alguna razón logren introducirse con
ese
propósito
en el Banco.
22.
Solicitar
y/o
recibir
préstamos
por
parte
de
clientes o
compañeros
de
trabajo.
23.
Adoptar actitud o
conducta
incorrecta, contraria a
la
moral y al
buen
nombre
e interés
del
Banco. Se
prohibe publicar o transmitir en las redes sociales, servicio
de
mensajer[a electrónica o lnternet,
imágenes
que
afecten el
buen
nombre
e imagen
de
Caja
de
Ahorros.
24.
Incurrir
en
conductas
de
hostigamiento,
acoso
sexual, racismo o sexismo contra clientes o
compañeros
de
trabajo.
25. Organizar y
operar
cooperativas no autorizadas
por
la
Ley
dentro
del
Banco.
26. Utilizar o apropiarse
indebidamente
de
equipo, maquinarias, útiles y materiales o bienes
de
propiedad
del Banco.
As[
también
utilizar los sistemas del
banco
para
acceder
a información confidencial
de
terceros, sin
la
debida
justificación
amparada
en trámites
de
su competencia.
27. Escuchar,
dentro
de
las oficinas y
demás
instalaciones o sucursales
del
Banco,
tanto
en horas regulares
como
en horas extraordinarias: radios, televisores o cualquier
otro
medio
de
reproducción
de
música o
video. Se exceptúa el uso
de
medios electrónicos interactivos, como el caso
de
computadores,
tabletas
o teléfonos inteligentes
conectados
a
la
red
de
Internet, siempre y
cuando
los mismos
sean
utilizados
para fines
de
investigación, consulta o comunicación relacionados con las actividades del Banco.
28.
Hacerse
acompañar
dentro
de
las instalaciones
del
Banco
por
personas
ajenas al
banco
en horas
laborales y no laborables, salvo casos especiales
que
deberán
ser
autorizados
por
el Gerente
del
área a
la
que
se
encuentre
adscrito el funcionario bajo su responsabilidad.
29. Hacer repetidas llamadas telefónicas
de
índole personal.
Quedan
terminantemente
prohibidas las
llamadas personales a larga distancia.
30. Utilizar las facilidades
de
correo electrónico sin el consentimiento
del
titular
de
la
dirección
de
correo o
para enviar mensajes
que
afecten el normal desarrollo
de
las labores en el Banco, o información contraria
a
la
moral pública y las
buenas
costumbres.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202522
Resolución
JD
No
.01-2025
De 15 de enero de 2025
Parágrafo: Se presumirá, salvo prueba en contrario,
que
el mensaje enviado
desde
el si
stema
de
cp
r
f.ée
Ub
Y-
di»:!
'.
··
electrónico
de
computadora
personal es enviado
por
el funcionario al cual
se
haya
asignado
el uso
de
tal
computadora
personal. '
31.
Utilizar
equipo
tecnológico
del
Banco para acceder,
dentro
de
la
red
de
Internet, a sitios o portales
que
se
refieran a
apuestas
en
casinos,
juegos
de
suerte
y azar y en general, sitios relacionados con material
pornográfico u
obsceno
o actividades criminales.
32.
Publicar o transmitir en las redes sociales o servicios
de
mensajer[a en internet, información reservada
relativa al Banco; usar sus marcas, logotipos o similares, as[
como
imágenes
indecorosas
o vulgares
de
s[
mismos o
de
terceras personas,
también
el
uso
de
lenguaje
soez
. Igualmente, y a través
de
estos
mismos medios, afirmaciones falsas, temerarias o injuriosas
en
contra
de
sus superiores,
compañeros
de
trabajo
o clientes
de
la
Caja
de
Ahorros.
33.
Utilizar
la
clave, contraseña, combinaciones o cualquier información
que
haya sido
asignada
a
otro
funcionario, y
que
tal
proceder
le
permita el acceso a dispositivos mecánicos o electrónicos
del
Banco,
cualquier información confidencial, así como en cualquier forma alterar una
operación
bancaria; o
en
términos
generales
usurpar
o
aparentar
la
identidad
de
otro
funcionario, y
que
con tal
conducta
se
vulnere
la
ley,
este
Reglamento Interno, las políticas y procedimientos
del
Banco.
34. Actuar
de
manera
que
afecte
la
integridad
del
Banco, con
la
consecutiva pérdida
de
la
confianza
de
sus
superiores
o
del
público.
35. Emplear
equipo
, papelería y
demás
bienes
que
se
les hubiesen
encomendado
, en usos
que
no sean para
el servicio
del
Banco u objetivos distintos a aquellos para los cuales han sido destinados.
36.
Cambiar
la
disposición efectuada
por
la
Gerencia bajo cuya
competencia
se
encuentre, el diseño
de
los
interiores
de
las oficinas del Banco,
de
los escritorios, cuadros y adornos, salvo en casos
de
necesidad
evidente,
siempre
y
cuando
tal disposición no sea susceptible
de
ocasionar
daños
materiales a dichos
bienes, a los funcionarios o terceros.
37.
Extralimitarse
en
el ejercicio
de
sus funcione
s.
Así
también, conducirse
negligentemente
en
el
desempeño
de
estas.
38.
Registrar el inicio o conclusión
de
labores
de
otro
funcionario
conforme
a los mecanismos con
que
se
cuente
para ello en el Centro
de
Trabajo
de
que
se
trate.
39. Usar los veh[culos
del
Banco para fines particulares o llevar a
personas
ajenas al Banco en dichos
vehkulos
en
horas no laborables o
durante
sus labores regulares, sin autorización expresa
de
la
Gerencia
General o
del
superior inmediato. Salvo en aquellos casos
donde
medie
la
autorización expresa y
por
escrito
del
Gerente General o el Gerente
de
departamento
respectivo y
por
razones
de
interés
instltucional.
40.
Efectuar
actos
que
pongan
en
peligro
la
seguridad
propia,
la
de
sus
compañeros
de
trabajo o los
intereses del Banco.
41.
Colocar anuncios o avisos
en
el Banco, sin
la
debida
autorización
del
jefe
inmediato.
42.
Adoptar
conducta
o actitudes
que
impliquen descuido, negligencia o mala fe en
la
ejecución
de
sus
funciones o
de
los procedimientos
asignados
bajo
la
responsabilidad del
cargo
que
ejerce,
por
medio
de
Memorandos, Reglamentos, Pollticas, Procedimientos o Manuales
del
banco.
43.
Recibir,
durante
horas
de
oficina, visitas
de
carácter personal en forma recurrente.
44.
Incurrir en
deudas
u obligaciones
que
el funcionario no
pueda
sufragar
con
sus ingresos regulares,
máxime
cuando
el mismo incurra en morosidad y refleje malas referencias
de
crédito. Se revisará
periódicamente
la
capacidad
de
pago
y
de
endeudamiento
de
los funcionarios.
El
Banco se reserva el
derecho
de
tomar
medidas
correctivas
de
acuerdo
con
la
posición
que
ocupa
y el
grado
de
riesgo
de
su
labor para las actividades
del
Banco.
Para
poder
determinar
el
grado
de
endeudamiento
del funcionario,
la
Gerencia Directiva
de
Gestión
Humana
podrá
solicitar a los funcionarios
la
autorización necesaria para investigar sus referencias
crediticias
ante
bureaus
que
presten servicio
de
referencias
de
crédito y los funcionarios estarán
obligados
a
conceder
tal
autorización.
Parágrafo: Aquellos funcionarios cuyos
sueldos
sean
secuestrados
o
embargados,
previa evaluación
de
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana en coordinación con
la
Gerencia Directiva Jur[dica,
tendrán
la
obligación
de
presentar
el levantamiento
de
dicho
secuestro
o
embargo
en
un plazo no mayor
de
sesenta
(60) d[as laborables,
contados
a partir
del
momento
en
que
la
Caja
de
Ahorros
sea
notificada
de
esta situación, a
menos
que
por
la
naturaleza
del
proceso judicial, el Gerente Directivo o Ejecutivo
respectivo en coordinación con
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana autorice
conceder
un plazo
mayor.
En
el evento
de
que
el funcionario decida no realizar los correctivos correspondientes, el Banco
podrá
aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias
que
considere,
de
acuerdo
con
la
gravedad
de
la
actuación.
45.
Conducir un vehículo
del
Banco, sin
portar
su licencia
de
conducir, con
la
licencia
de
conducir expirada
o sin los permlsos
que
se
requieran.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202523
Resolución
JD
No
.01-2025
De
15 de
enero
de 2025
46. Practicar el agiotismo, actividades
de
prestamista, o similares, así
como
captar
dinero
de
fu~d~~
i:-~
~~~
·
·
'
'-
! '>
personas
ajenas al
banco
con o sin
la
promesa
de
recibir intereses u otra ganancia o dedicarse
de
cualquier
otro
modo
a actividades similares a las
que
realiza el banco. ·
·~
47. Recibir o permitir
la
visita
de
agiotistas o
cobradores
en horas laborables dentro, y en los predios
de
los
edificios
del
Banco.
48.
Usar uniforme
de
trabajo y
portar
el carné
de
identificación
del
funcionario en bares, discotecas, casinos,
clubes
nocturnos
o similares y en actividades
de
polltica partidista.
49.
El
uso
de
tatuajes
en
lugares visibles a simple vista, en áreas
de
atención al público, así
como
también
cualquier distintivo
evidentemente
decorativo y extravagante, contrario a los lineamientos del Banco, y
que
afecte
la
adecuada
imagen
del
funcionario bancario.
50.
La
simulación
de
obligaciones pecuniarias para evadir el cumplimiento
de
obligaciones
de
pago
de
sumas
de
dinero,
que
se
manifiesten
mediante
la
imposición
de
pensiones alimenticias,
secuestros
o
embargos.
51. Asistlr
de
manera habitual a lugares
que
afecten
la
imagen
del
banco
y elevar el
grado
de
riesgo
operativo laboral
de
los funcionarios y principal
pero
no exclusivamente: casinos, hipódromos, locales
de
apuestas
o cualquier
otro
de
juegos
de
azar.
52. Incurrir en descuido o negligencia
durante
la
ejecución
de
su función
que
cause
la
pérdida
de
dineros,
valores o bienes del Banco, cuyo resarcimiento económico
se
establecerá
en
las pollticas y
procedimientos
del
Banco.
53. No informar,
de
manera inmediata, al Banco
cuando
un funcionario
se
acoja al beneficio
de
pensión
de
invalidez
por
enfermedad,
sea
esta provisional o
permanente,
as[
como
pensión
de
vejez conferida
por
la
Caja
de
Seguro
Social.
B.
FUNCIONARIOS
DE
JERARQUÍA
Los
funcionarios
de
Jerarqu[a descritos en los literales 1,
2,
3,
4, 5 y 6
del
artkulo
9
de
este
Reglamento Interno,
además
de
las prohibiciones descritas en el
artkulo
anterior,
se
encuentran
sujetos a las siguientes:
l.
Ordenar
a los
subalternos
la
asistencia a actos pollticos
de
cualquier naturaleza; utilizar con
este
fin
vehkulos
o cualesquiera otros recursos
del
Estado. Así como,
impedir
la
asistencia
de
los funcionarios
del
Banco a
este
tipo
de
actos fuera
de
la
jornada
de
trabajo.
2. Incurrir en
nepotismo
,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en el articulo 20
del
presente
Reglamento Interno.
3. Establecer fueros, privilegios personales o discriminación
por
razón
de
raza, nacimiento, clase social,
género
, religión o ideas pol[ticas, para asignación
de
cargos o funciones, contratación, aplicación
de
sanciones, ejecución
de
procedimientos o cualquier
otro
trámite
que
se
ejecute en interés
del
banco.
4. Utilizar a los funcionarios
subalternos
para
asuntos
personales.
5. Gestionar, otorgar, tramltar, impulsar o procurar
contratos
de
suministros
de
bienes o
de
servicio
brindados
con
la
Caja
de
Ahorros, a su beneficio o conveniencia, ya sea en
nombre
propio,
de
su cónyuge
o parientes hasta el cuarto
grado
de
consanguinidad o
segundo
de
afinidad, así
como
a
personas
jurídicas vinculadas al funcionario o sus familiares en las
que
este
tenga
intereses propios o participe
por
medio
de
terceros
que
actúen
como
intermediarios a su favor o en su beneficio.
6.
Incurrir en
conductas
de
hostigamiento
o
acoso
laboral a los funcionarios bajo su cargo.
Articulo 59: RENUNCIAS
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO PRIMERO
TERMINACIÓN
DE
LA
RELACIÓN LABORAL
El
funcionario
puede
present
ar renuncia
de
su
cargo
cuando
lo
estime
conveniente.
Sin
embargo,
deberá
mantenerse
en su
puesto
de
trabajo hasta
tanto
sea
comunicado
a su
jefe
inmediato
la
decisión
de
su renuncia,
por
lo
menos
con quince (15) días calendarios
de
anticipación a efecto
de
dejar su
puesto
en orden.
En
caso
de
que
incurra en
la
violación
de
esta norma,
se
le
descontará
de
su liquidación el
equivalente a una
(1)
semana
de
trabajo.
No
obstante,
el Banco, a través
de
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
se
reserva el
derecho
de
aceptar
o
rechazar, el
término
del preaviso
anunciado
por
el funcionario,
de
forma tal
que
la
renuncia
presentada
se
considere
inmediata, sin
que
esto
implique el
descuento
de
su liquidación
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en el
párrafo anterior.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202524
Resolución
JO
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
Aquel funcionario
que
desee
separarse
permanentemente
del Banco
deberá
presentar
su renuncia
por
es.fr!filJ),),·
l:··'.lJ:;
.
debidamente
firmada, dirigida a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, con copia al Gerente Jet'e'10,;l
departamento
que
corresponda
(Gerente
de
Sucursal o Jefe
de
Departamento).
En
ella
debe
indicar el
cargo
que
ocupa, los motivos
por
los cuales renuncia y
la
fecha en
que
se
hace efectiva
la
misma.
El
Banco
podrá
aceptar
o rechazar
la
renuncia
presentada
por
el funcionario.
En
este
último caso, el Banco
podrá
requerir al funcionario
permanecer
en su cargo hasta un máximo
de
quince
(15)
días calendario, con el fin
de
solventar cualquier situación
que
se
presente. No
obstante,
si el funcionario no
se
presenta en su
puesto
de
trabajo será
considerado
abandono
del cargo y será destituido con causa justificada.
En
los casos
de
terminación laboral
por
renuncia,
se
concederán, los
derechos
de
acuerdo
con
lo
establecido en
el Código
de
Trabajo,
tal
como
lo
indica el artículo
23
del
Texto Único
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Caja
de
Ahorros.
El
Jefe Inmediato
deberá
registrar
la
baja en el sistema en linea
que
para ello
disponga
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana.
Articulo 60: MUTUO CONSENTIMIENTO
El
Banco
podrá
acordar
con el funcionario
la
terminación
de
la
relación laboral
por
mutuo
consentimiento.
En
estos
casos,
se
concederán
los
derechos
establecidos
en
el Código
de
Trabajo. Adicionalmente,
se
concederá
la
indemnización establecida en el artículo 225
del
Código
de
Trabajo,
conforme
lo indica el artículo 23
del
Texto Único
de
la
Ley
Orgánica
de
Caja
de
Ahorros.
La
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana
queda
facultada para
gestionar
con el funcionario una terminación
de
la
relación laboral
por
mutuo
consentimiento.
Articulo 61: TIPOS
DE
DESTITUCIÓN
Los
funcionarios
de
la
Caja
de
Ahorros
podrán
ser
cesados
de
sus cargos
por
destitución.
La
destitución
puede
ser
con causa justificada o sin causa justificada.
La
destitución es con causa justificada,
cuando
la
misma
se
fundamenta
en
alguna
de
las causales
de
destitución
a las
que
se
alude
en
este
Reglamento Interno, sin perjuicio
de
la
responsabilidad
civil,
penal o electoral
que
les
corresponda.
El
funcionario destituido con causa justificada
tendrá
derecho
a percibir
lo
correspondiente
a sus
vacaciones, prima
de
antigüedad
proporcional y
décimo
tercer
mes proporcional.
No
obstante,
podrá
darse
una destitución aún sin
fundamentarse
en alguna
de
las causales establecidas en
este
Reglamento Interno,
en
virtud
de
la
facultad
que
le
confiere al Gerente General el artículo 23
del
Texto Único
de
la
Ley
Orgánica
de
Caja
de
Ahorros.
En
este
caso, el Banco,
deberá
cancelar al funcionario,
además
de
las vacaciones, décimo
tercer
mes proporcional
y prima
de
antigüedad
proporcional, una indemnización,
de
acuerdo
con lo
que
establece
el Código
de
Trabajo
de
la
República
de
Panamá.
En
estos casos para el cálculo
de
estas
prestaciones
se
tomará
en cuenta
todo
el
tiempo
laborado
de
forma ininterrumpida
por
el funcionario en el Banco.
En
adición a
lo
anterior, si el
despido
ha sido declarado injustificado
por
la
autoridad
competente,
se
reconocerán los salarios caídos siempre y
cuando
sean
ordenados
por
la
autoridad
competente
y el funcionario
podrá
optar
por
el reintegro al cargo o
por
la
indemnización,
conforme
la
escala establecida en el Capítulo
11
del
Título
VI
del
Libro 1 del Código
de
Trabajo; sin
embargo,
del
dinero a
pagar
en
concepto
de
salarios caídos
se
le
deberá
descontar
la
porción
pagada
previamente en
concepto
de
liquidación y en
concepto
de
prestaciones laborables.
Articulo 62: DESTITUCIÓN
Son causas justificadas
que
facultan al Banco a destituir al funcionario
que
incurra en
la
comisión u omisión
de
los hechos y actuaciones
que
a continuación
enumeramos:
A.
CAUSALES
JUSTIFICADAS
DE
DESTITUCIÓN:
l.
El
uso
indebido
o no autorizado
de
los dineros, los bienes o servicios
del
Banco o sus clientes;
todo
acto
que
implique un
daño
patrimonial o moral.
2. Incurrir en cualquiera
de
las
conductas
descritas
como
manejo
inadecuado
en el Código
de
Ética y
Conducta
del
Banco.
3.
La
divulgación no autorizada
de
información recibida
por
o
del
Banco,
como
de
sus clientes. También
facilltar el acceso a terceros, a
la
referida información o
documentación
que
la
contenga.
4. Incurrir en
conductas
que
impliquen
la
posible comisión
de
un delito,
debidamente
comprobadas,
durante
la
prestación
de
servicios o en ocasión
de
ellos.
5. Omitir
la
debida
notificación respecto a
la
imputación
de
cargos penales,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en el artículo 75
del
presente
Reglamento Interno
de
Trabajo.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202525
..
Resolución
JD
No.01-2025
De
15 de enero de 2025
6. Presentar para su
nombramiento
o ascenso, certificados y
documentos
falsos
que
le atrilj(i/y,ávilJlrc:d""1'.,
cualidades,
aptitudes
o facultades
de
las
que
carezca.
7. Alteración o falsificación material o ideológica
de
documentos
impresos o electrónicos, falsificación o
adulteración
de
firmas.
8. Alterar,
trastocar
o dañar, en cualquier forma, datos, articulas
de
programación informática o
programas
en
general, archivos, archivos
de
soporte,
computadoras
o accesorios
de
informática.
9. Incurrir,
dentro
o fuera
del
Banco, en
la
comisión
de
actos
de
violencia,
amenazas
o injurias contra
compañeros, superiores inmediatos o superiores jerárquicos, familiares
de
éstos
y/o
clientes.
10. Pedir o recibir dinero, valores o
pagos
en
especies
por
servicios
prestados
en el
desempeño
de
sus
funciones.
11.
Incurrir,
durante
la
ejecución
de
sus funciones, en faltas graves
de
probidad
u
honradez
o
la
comisión
de
delito en perjuicio
de
la
Administración Pública.
12.
Ocasionar,
de
modo
intencional,
por
descuido
o negligencia,
daños
a los bienes
del
Banco.
El
pago
de
los
daños
que
sufra el mobiliario
y/o
equipo, correrán
por
cuenta
del funcionario, si se
comprueba
su
responsabilidad
por
culpa, negligencia o dolo.
13.
El
abandono
del
puesto
de
trabajo
por
parte del funcionario,
que
comprende
la
salida intempestiva e
injustificada del Banco
durante
las horas
de
labores, sin permiso
de
su
superior
jerárquico inmediato o
la
negativa a trabajar sin causa justificada en las funciones convenidas.
14.
La
inasistencia
del
funcionario a sus labores, sin permiso
de
su Jefe Inmediato o sin causa justificada,
durante
dos
lunes o
sábados
en el curso
de
un mes, seis en el curso
de
un año, o
tres
d(as consecutivos
o alternos en el periodo
de
un mes calendario. Para los efectos
de
este
numeral
se
tendrán
como
lunes
el d(a
que
sigaa uno
de
fiesta o duelo nacional, o al dia
de
pago.
15. Presentar un certificado
de
incapacidad médica, cuya falsedad sea
debidamente
comprobada.
16. No reincorporarse a su
puesto
de
trabajo
al vencimiento
del
periodo
de
Licencia,
de
acuerdo
con los
plazos
dispuestos
en el Capitulo Sexto
del
Titulo
Segundo
de
este
Reglamento Interno.
17. Ser
amonestado
con suspensión en
dos
(2)
ocasiones,
dentro
del
per[odo
de
un
semestre
por
motivo
de
tardanza,
de
acuerdo
con lo
dispuesto
en
el art[culo 27
de
este
Reglamento Interno
de
Trabajo.
18.
Falta notoria
de
rendimiento en el ejercicio
del
cargo,
de
conformidad con las evaluaciones o
metas
del
Banco y en concordancia con el Articulo
16
de
este
Reglamento Interno
de
Trabajo.
19.
Acudir al trabajo en
estado
de
embriaguez
o bajo los efectos
de
drogas
prohibidas
por
ley.
20.
El
uso
de
bienes
del
Banco para fines personales.
21.
Utilizar su
cargo
o influencias para coaccionar a una persona, en beneficio
propio
o
de
terceros.
22.
Desobedecer, sin causa justificada, las
órdenes
impartidas
por
su
jefe
inmediato o los superiores
de
este,
siempre
que
se
refieran a actividades propias
del
Banco y las
órdenes
no violen ninguna
Ley
de
la
República,
la
Ley
Orgánica o los Reglamentos o Procedimientos
de
la
Caja
de
Ahorros.
23.
Infringir cualquiera
de
las prohiblciones establecidas
en
el articulo 58
de
este
Reglamento Interno.
24.
Llevar a
cabo
dentro
del
Banco, o
durante
el
desempeño
de
sus funciones, actividades
de
propaganda
y afiliación partidista, religiosa o
de
(ndole politica (Articulo 136, ordinal 2°.
de
la
Constitución Politica y
Articulo 2
del
Código Electoral). Esto incluye
la
verificación o indagación
sobre
la
orientación política
de
los funcionarios
del
Banco en
tal
o cual partido politico.
25.
En
el caso
de
los cajeros, el reflejar diferencias conforme a
lo
establecido en las pol(ticas
del
banco,
implicará una actuación
negligente
de
carácter grave
que
podrá
dar
lugar al
despido
justificado
del
cajero
de
que
se
trate.
26. Ser
condenado
mediante
sentencia ejecutoriada
que
imponga
al funcionario una
pena
de
prisión,
reclusión o inhabilitación del ejercicio
de
funciones públicas.
27.
Ser
objeto
de
medida cautelar
que
implique su
detención
provisional,
la
reclusión domiciliaria o
la
suspensión
del
ejercicio del
cargo
público o privado
como
consecuencia
de
una investigación o proceso
penal.
As(
como,
la
pérdida
de
la
idoneidad exigida
por
la
ley para el ejercicio
de
la
profesión,
que
haga
imposible el cumplimiento
de
las obligaciones esenciales
asignadas
a su posición, o
la
suspensión
del
funcionario
ordenada
por
la
Superintendencia
de
Bancos
de
Panamá u otra
autoridad
competente.
28.
También serán causales
de
despido
justificado, las
conductas
establecidas en los Manuales, Procesos y
Procedimientos
de
determinadas
áreas
de
funcionamiento del Banco.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202526
Resolución
JD
No.01-2025
De
15
de
enero de 2025
Articulo 63: PROCEDIMIENTO
DE
DESTITUCIÓN
En
los
casos de destitución con causa justificada, se procederá de
la
siguiente manera:
l.
El
superior inmediato o
los
superiores de este documentarán debidamente
las
causales o
razone'S·paF'á
la
destitución del funcionario a quien supervisa.
2.
El
superior inmediato o
los
superiores de este presentarán
un
Informe a
la
Gerencia Directiva de Gestión
Humana,
en
el
cual presentará una relación de hechos,
la
documentación que
sirva
como sustento de
la
falta cometida por
el
funcionario y
la
solicitud de destltución con causa justificada del funcionario bajo
su
supervisión.
3.
La
Gerencia Directiva de Gestión Humana, someterá a revisión de
la
Gerencia Directiva Jur(dica
la
legalidad de
la
acción de personal requerida, a
fin
de que esta
su
visto bueno.
4.
La
Gerencia Directiva de Gestión Humana presentará al Gerente General
su
opinión del caso,
en
conjunto
con
el
Informe del superior inmediato del funcionario y
el
visto bueno de
la
Gerencia Directiva Jur(dica.
5.
El
Gerente General, el Gerente Directivo de Gestión Humana y el Gerente Directivo del área
correspondiente, firmarán
el
formulario de aprobación de
la
baja del funcionario.
6.
Se
emitirá
el
Decreto Gerencial de Destitución con Causa Justificada.
7.
La
Gerencia Directiva de Gestión Humana,
en
conjunto con
el
superior inmediato del colaborador
diligenciará
la
notificación efectiva
al
funcionario, de acuerdo con
los
términos descritos
en
el
Título
VII
del Cap(tulo 1 de
la
Ley
38 de 31 de julio de 2000.
8.
Se
confeccionarán dos
(2)
originales del decreto de destitución con
el
sello de notificación, a
fin
de
entregar una
al
funcionario destituido
y,
la
otra, reposará
en
el expediente personal del funcionario
destituido
en
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana.
9.
El
funcionario responsable de notificar
el
acto de destitución emitido deberá asegurarse que el
funcionario destituido entregue el carné de identificación del funcionario,
llaves,
sellos, teléfonos
celulares, radios, armas, tarjetas de seguro médico y de presentación; y demás objetos propiedad del
Banco.
10.
La
Gerencia Directiva de Gestión Humana, comunicará
la
baja del funcionario a
las
Gerencias
correspondientes, para
la
cancelación de claves y accesos fisicos y/o electrónicos asignados
al
funcionario.
Articulo 64: SEPARACIÓN
DEL
CARGO
l.
La
pérdida de
la
idoneidad exigida por
la
ley
para
el
ejercicio de
la
profesión en
el
caso de
los
cargos
que
as(
lo
requieran, que impida el cumplimiento de
las
obligaciones esenciales asignadas a
su
cargo.
2.
La
incapacidad mental o
fisica
del funcionario que imposibilite
el
ejercicio de sus funciones debidamente
evaluada, de conformidad con
los
procedimientos que establezca el
Banco
o que ponga
en
peligro
la
integridad y seguridad de
su
persona o
la
de sus compañeros.
3.
La
suspensión del funcionario ordenada por
la
Superintendencia de Bancos de Panamá u otra autoridad
competente.
Articulo 65: PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
Cuando por
la
naturaleza de
la
falta,
su
trascendencia o para evitar graves perjuicios a
la
marcha de
las
labores
del departamento, área o gerencia de que se trate, podrá prescindirse del procedimiento previo de destitución,
y se procederá directamente a imponer
la
sanción correspondiente
sin
perjuicio de que
la
misma deba ser
notificada, conforme a
la
Ley,
antes de surtir sus efectos.
En
ninguna circunstancia podrá sancionarse a
un
funcionario que se encuentre de vacaciones, de llcencia o
cuya
ausencia esté justificada conforme
lo
establece
este Reglamento Interno de Trabajo.
Art(culo 66:
RECURSOS
Todo funcionario que sea destituido de
su
cargo con o
sin
causa justificada, tendrá
el
derecho de interponer
los
Recursos establecidos
en
el
Título
XI
de
la
Ley
38 de 31 de julio de 2000.
Los
Decretos Gerenciales de destitución con o
sin
causa justificada serán recurribles
en
Reconsideración ante el
funcionario que profirió
la
medida, y por medio de Apelación ante
el
superior inmediato de este.
La
notificación de
las
resoluciones que se dicten a propósito de
los
recursos que se presenten contra
los
actos
de destitución establecidos
en
este Reglamento Interno de Trabajo, se efectuarán igualmente de acuerdo con
la
Ley
38 del 31 de julio de 2000.
Los
recursos que por
la
v[a
gubernativa se presentan contra
los
decretos de destitución, proferidos por
el
funcionario de
la
Caja
de Ahorros con competencia para
ello,
se concederán en
el
efecto devolutivo.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202527
..
Resolución
JO
No.01-2025
De 15 de enero de 2025
Articulo 67:
CESE
DEL
PUESTO
DE
TRABAJO PRODUCTO
DE
PENSIÓN PERMANENTE
Al
funcionario que
la
Caja
de Seguro Social
le
conceda Pensión Permanente por Enfermedad, tendrá-la
·-
obligación de comunicar de forma inmediata a
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana.
El
Banco
mantendrá
al
funcionario
los
beneficios económicos, por
el
tiempo que estipule
la
Polltica de
Beneficios.
Articulo 68: FALLECIMIENTO
DEL
FUNCIONARIO
En
caso de fallecimiento del funcionario se
le
concederá a
su
beneficiario, previamente designado,
las
prestaciones laborales y beneficios a
los
que tuviere derecho de acuerdo con
lo
establecido
en
su
expediente
personal y
las
políticas de beneficios que establezca el
Banco.
En
el evento que el funcionario fallecido tenga
hijos
menores de edad,
la
entrega de dichos beneficios a
los
beneficiarios será determinada por
el
juez
respectivo.
Al
funcionario fallecido se
le
reconocerán
los
derechos de acuerdo con
el
Código de Trabajo, conforme con
lo
indicado
en
el
artkulo
23
del
Texto
Único
de
la
Ley
Orgánica de
Caja
de Ahorros
y,
además se
le
otorgará
un
(1)
mes de salario.
TÍTULO
SEXTO
CAPÍTULO PRIMERO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Articulo
69:
CUMPLIMIENTO
DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Los
funcionarios que
no
cumplan con
la
Ley
Orgánica de
la
Caja
de Ahorros, Reglamentos, Procedimientos,
Manuales, Circulares, Acuerdos, Pollticas suscritas por
el
Banco,
la
Ley
que regula el régimen bancario, Acuerdos,
Circulares y Resoluciones emitidas por
la
Superintendencia de
Bancos,
demás leyes que
les
fuesen aplicables,
as(
como
lo
dispuesto
en
el
Reglamento Interno de Trabajo u otros reglamentos del
Banco,
estarán sujetos por
parte de sus jefes inmediatos o
los
superiores de éstos,
en
cumplimiento del procedimiento establecido, con
la
asesoría y aprobación de
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana, a sanciones disciplinarias
sin
perjuicio de
la
responsabilidad
civil,
penal o electoral que
les
corresponda.
Articulo 70: SANCIONES
Son sanciones
las
medidas disciplinarias que se impongan a
un
funcionario con motivo de una falta cometida.
Sólo puede aplicarse una (1) sanción por
el
mismo hecho.
Se
dejará constancia
en
el
expediente de personal de
las
sanciones disciplinarias aplicadas a
los
funcionarios
que incurran
en
faltas a este Reglamento Interno.
Articulo 71: FALTAS
Se
considerará como faltas aquellas acciones que realice, ejecute u omita
el
funcionario
en
violación de
los
deberes y prohibiciones estipuladas en este Reglamento Interno,
as(
como a
los
términos estipulados
en
su
contrato de trabajo, descripclón del puesto de trabajo, Manuales, Pollticas y Procedimientos del
Banco.
Artículo 72:
CLASES
DE
SANCIONES
Se
establecen tres (3) clases de sanciones o medidas disciplinarias que
la
Caja
de Ahorros podrá imponer a sus
funcionarios atendiendo a
la
gravedad de
la
falta cometida.
Estas
medidas son
las
siguientes:
l.
Amonestación Verbal:
Es
la
sanción que aplica
el
superior jerárquico de
un
funcionario, como llamado
de atención por
el
desempeño deficlente
en
sus tareas o por
la
comisión de una conducta impropia o
en
violación a
lo
establecido
en
el presente Reglamento Interno de Trabajo o cualquiera otra disposición
que aplique a el
Banco
de acuerdo con sus pol[ticas, procedimientos y demás documentos regulatorios.
Una
constancia de esta sanción deberá hacerse constar
en
su
expediente personal.
2. Amonestación Escrita: Dependiendo de
la
falta cometida y a criterio de
la
Gerencia Directiva o
Ejecutiva
del área, previa consulta a
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana, se
le
aplicará al funcionario una
sanción escrita.
Una
constancia de esta sanción deberá hacerse constar
en
su
expediente personal.
3.
Sus
pensión
tem
p
oral
del
cargo sin salario: Consiste
en
la
acción mediante
la
cual,
se suspende del
cargo,
sin
derecho a percibir salario, al funcionario que viole
las
disposiciones contenidas
en
este
Reglamento y que amerite tal sanción.
Esta
sanción podrá ser de uno (1) a tres (3) días hábiles, según
la
gravedad de
la
falta cometida, a criterio del Gerente Directivo o Ejecutivo del área y previa consulta de
la
Gerencia Directiva de Gestión Humana.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202528
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Resolución
JD
No.01-2025
De
15
de
enero de 2025
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Adicionalmente a las sanciones descritas, el Banco
podrá
establecer sanciones disciplinarias distinf96't
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·
accesorias,
de
acuerdo
con las caracter(sticas y particularidades del área o gerencia a
la
que
corres¡:fo6da el
funcionario, las cuales serán
determinadas
en los Manuales, Procesos y Procedimientos
de
dicha área. · " -
..
-
La
aplicación
de
estas
sanciones no será
de
forma progresiva o escalonada, salvo los casos
espedflcos
que
se
establezcan en
este
Reglamento, los Procedimientos y Manuales
del
Banco.
La
misma
dependerá
de
la
gravedad
de
la
falta
cometida
de
acuerdo
con el criterio
del
Gerente Directivo o Ejecutivo
del
área con
la
previa asesor(a
y aprobación
de
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana.
Artículo 73: REVISIÓN
DE
SANCIONES
.
Una vez notificada
la
sanción disciplinaria, el funcionario
podrá
dentro
de
los cinco
(5)
d(as hábiles siguientes,
presentar
por
escrito Recurso
de
Reconsideración en contra
de
la
medida disciplinaria aplicada,
ante
el
funcionario
que
la
dictó, a quien
le
corresponderá
dirimir el caso,
en
conjunto con
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, el cual será
de
única instancia.
Artículo 74: PRESCRIPCIÓN
DE
SANCIONES DISCIPLINARIAS
La
caducidad para
la
aplicación
de
las faltas graves será
de
un
(1)
año. Este
término
deberá
contarse
a partir
de
la
fecha
en
que
se
conoció
la
falta. Estas faltas graves
son
las
que
dan
lugar a
la
destitución
del
funcionario.
Para las
demás
faltas, el
término
de
caducidad será
de
seis (6) meses. Este
término
deberá
contarse
a partir
de
la
fecha en
que
se
conoció
la
falta.
CAPÍTULO SEGUNDO
SEPARACIÓN TEMPORAL
DEL
CARGO POR INVESTIGACIÓN
Artículo 75: SEPARACIÓN TEMPORAL
DEL
CARGO COMO MEDIDA PREVENTIVA
Los
funcionarios
de
la
Caja
de
Ahorros
sometidos
a investigación judicial o administrativa,
pueden
ser
objeto
de
separación
de
sus cargos,
en
virtud
de
mandamiento
de
autoridad
competente;
o
de
la
propia Institución,
en caso
de
procesos sancionatorios o
de
destitución con causa justificada,
como
medida
preventiva.
A. MEDIDA JUDICIAL POR AUTORIDAD COMPETENTE
Los
funcionarios
de
Caja
de
Ahorros
sometldos
a una investigación judicial
ordenada
por
una
autoridad
competente
podrán
ser
separados
del
cargo
hasta
por
un perfodo
de
un
(1)
año
sin
derecho
a salario.
En
todo
caso,
cuando
la
separación
se
en virtud
de
mandamiento
de
autoridad
competente,
no
se
generará
el
derecho
a cobro
de
salarios ca(dos.
El
funcionario
que
sea
sometido
a un
proceso
de
investigación judicial
tendrá
la
obligación
de
notificar
formalmente
a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, una vez
se
le haya notificado
la
imputación
de
cargos
por
parte
de
la
autoridad
competente,
al
respecto
de
los cargos
efectuados
en su contra y
de
las medidas
cautelares, en caso
de
que
estas
le
sean impuestas. No cumplir con
la
debida
notificación a
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana, al d(a siguiente hábil
de
la
imputación
de
cargos, constituirá falta grave y será sancionada
mediante
la
aplicación
de
destitución con causa justificada.
B.
MEDIDA ADMINISTRATIVA INTERNA
El
funcionario
sometido
a una investigación administrativa
de
carácter disciplinario o
de
destitución con causa
justificada (interno), será
separado
del
cargo
como
medida
preventiva,
periodo
el cual
no
excederá
de
tres
(3)
meses.
Si
después
de
concluida
la
investigación el funcionario no resulta vinculado a
la
comisión
de
falta alguna,
se
levantará
la
medida administrativa y
se
procederá al
pago
de
los salarios
dejados
de
percibir
durante
el
periodo
de
la
separación.
Articulo 76: COMPETENCIA
Corresponde
al Gerente General destituir a los funcionarios
del
Banco. Esta facultad
podrá
ser
delegada
en los
gerentes
de
la
institución, con
la
previa aprobación
de
la
Junta Directiva.
Articulo 77: CONSTANCIA
EN
EXPEDIENTE
DEL
FUNCIONARIO
Se dejará constancia en el
expediente
del
funcionario
del
ejemplar original
de
cualquier acción, medida o
resolución
de
personal
que
haga referencias al mismo, con
la
finalidad
que
se
pueda
certificar
la
autenticidad
de
esta
cuando
as(
se
requiera
y,
además,
para los efectos
de
establecer si el
desempeño
del
funcionario
sustenta
una promoción o incremento
de
salario al mismo.
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202529
Resolución
JO
No.01-2025
De
15
de
enero
de
2025
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 78: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
~.
U
·
:.¡
La
Junta Directiva
podrá
modificar, variar o adicionar cualquiera
de
las disposiciones
de
este
Reglamento Interno
cuando
lo
estime
conveniente o a solicitud
del
Gerente General.
Articulo 79: DIVULGACIÓN
Este Reglamento
debe
ser
divulgado por
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana a
todos
los funcionarios
del
Banco, sin excepción.
Se
entiende
por
divulgación,
la
obligación
de
la
Gerencia Directiva
de
Gestión Humana con el
apoyo
de
la
Gerencia Directiva Jur(dica,
de
publicar en
la
intranet y colocar
en
un lugar visible para
que
todo
el personal
del
Banco
tenga
acceso al
documento
que
contiene
el Reglamento Interno
de
Trabajo.
Por
lo
tanto, el
desconocimiento
de
las disposiciones
contenidas
en
este
Reglamento Interno no eximirá a
ningún funcionario,
de
.
la
responsabilidad
dimanante
que
surja
por
su incumplimiento.
Articulo 80: VIGENCIA
DE
ESTE
REGLAMENTO INTERNO
Todas las disposiciones
de
este
Reglamento Interno
de
Trabajo son
de
forzoso ·cumplimiento para
todo
el
personal
de
la
Caja
de
Ahorros, y el mismo comenzará a regir a partir
de
su publicación en
la
Gaceta Oficial.
Articulo 81: NORMAS SUPLETORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Los
casos
no
previstos en
este
Reglamento
se
resolverán
de
conformidad con lo
preceptuado
en las Pollticas y
Manuales del Banco, o en aquellas disposiciones
que
regulen casos o materias semejantes.
Los
funcionarios
de
esta institución se
encuentran
igualmente sujetos al cumplimiento
de
las disposiciones
contempladas
en el Código
de
Ética y Conducta, las Pol[ticas, Manuales y Procedimientos establecidos
por
las
Gerencias respectivas, e
igualmente
a las normas y
acuerdos
regulatorios vigentes.
En
ese
sentido, serán aplicables los procedimientos sancionatorios
determinados
en las Políticas, Manuales y
Procedimientos, a los funcionarios
que
ejerzan cargos
dentro
de
las Gerencias respectivas.
Articulo 82: DEROGATORIA
Queda
derogada
la
Resolución
de
Junta Directiva No.02-2023
de
24
de
enero
de
2023 y cualquier otra norma
reglamentaria
que
le
sea
contraria.
Dado en
la
ciudad
de
Panamá a los quince
(15)
d(as
del
mes
de
enero
de
dos
mil veinticinco (2025).
MUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Fernando Corr
Presidente de la Junta Directiva
-
El
yo Ávila
Seer Directiva
No. 30219Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de febrero de 202530
Resolución
JD
No.
01-2025
De
15 de enero de 2025
ANEXO
1
CUADRO
DE
CONSANGUINIDAD
Y
AFINIDAD
----------
B:I
Rf:I
¡
CONNciur
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1
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TllAIWADOR
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