Resolución JD N° 012-2022. Por la cual se subroga la resolución no. 08-95 de 1 de diciembre de 1995.

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Fecha26 Octubre 2022
EmisorZONA LIBRE DE COLÓN
No. 29680 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de diciembre de 2022 1
ZONA
LIBRE DE
COLON
FREE
ZONE
RESOLUCIÓN JO 012-2022
(De 26 de
Octubre
de 2022)
Central Telefónica: (507) 475-9500
Fax -Gerencia (507) 475-9622
Apartado 0302-00512
Zona Libre de Colón
Colón, República de Panamá
E-mail: zonalibre@zolicol.org
www
.zonalibredecolon.com.pa
"Por
la
cual
se
subroga
la
Resolución
No. 08-95 de 1
de
diciembre
de
1995"
LA
JUNTA DIRECTIVA DE
LA
ZONA LIBRE DE COLÓN
En
ejercicio
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que la Zona Libre de Colón es una institución autónoma del Estado, con personería y
régimen propio, regulada por
la
Ley 8 de 4 de abril de 2016;
Que
la
Ley 8 de 4 de abril de 2016 crea
un
rég.imen
legal, fiscal, aduanero, migratorio y
de negocios especial para
LA
ZONA
LIBRE, como área segregada y entidad autónoma
responsable de implementar el régimen antes enunciado y de regular las actividades que
se desarrollen
en
el área;
Que de conformidad con los numerales
3,
8 y 9 del artículo
15
de
la
Ley 8 de 2016,
respectivamente, es función de
la
Junta Directiva aprobar, dictar o modificar los
reglamentos de la Zona Libre de Colón relativos a
la
ley o a
su
operación, así como fijar
los cánones, las tasas, las tarifas de operación, los recargos o cualquier otro cobro de
la
Zona Libre de Colón;
Que mediante
la
Resolución 08-95 de 1 de diciembre de 1995 se aprobaron
disposiciones respecto a
la
entrada y permanencia de contenedores llenos y vacíos de
cualquier tipo y tamaño dentro del área segregada;
Que
se
hace necesario adecuar y actualizar
el
tema del cobro por la permanencia de
contenedores furgones dentro del área segregada; ·
Que, en
la
sesión de
la
Junta Directiva del 26 de octubre de 2022 fue ampliamente
discutido el tema y aprobado así: · ·
RESUELVE:
Artículo
1: Se aprueba que los contenedores y furgones llenos o vacíos, de cualquier
tipo y tamaño, que ingresen
al
área de la Zona Libre de Colón, Cocosolito y Davis podrán
permanecer sobre las vías y lugares públicos, libre de cargo alguno por
un
plazo de cinco
(5)
días hábiles.
Artículo
2: Los contenedores o furgones llenos o vacíos que pasados los cinco (5) días
hábiles, es decir el sexto día hábil de permanecer en el área de
la
Zona Libre
se
iniciará
el cargo por almacenaje incluyendo los fines de semana y los días festivos.
Artículo
3: Aprobar la tarifa diaria por las estancias de los contenedores o furgones
dentro del área de
la
Zona Libre de Colón, Cocosolito y Davis, de conformidad con cuadro
descriptivo siguiente:
TAMAÑO DE FURG
NO
CONTENEDOR
Un
contenedor o furgón hasta 20 pies, por día calendario.
Un contenedor o furgón mayor de 20 pies, por día
calendario.
TARIFA/ TASA
B/. 50.00
. ,
B/.
75:00 ,
Artículo
4: Esta Resolución subroga
la
Resolución 08-95 de 1 de diciembre de 1
21
95.
Zona Libre
de
Colón, Rumbo a
la
Calidad y Excelencia
"Centro Logístico Multimodal
de
las Américas"
No. 29680 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de diciembre de 2022 2
' '
Artículo Quinto: Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numerales
3,
8 y 9 del artículo 15 de la Ley 8 de 4 de
abril de 2016.
Dada en
la
ciudad de Colón, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil
veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Ministro de Comercio e 1 dustrias
PRESIDENTE
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ZONA
LIBRE
DE
COLON
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Es
Copia
Auténtica
de
su
Original
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