Resolución de Junta Directiva N° 014-JD-24. Mediante la cual se modifica el "cuadro a.-locales y espacios ubicados exclusivamente en zona libre o franca" de la resolución no.007-jd-07 de 22 de noviembre de 2007, "por la cual se establecen tarifas, cánones y tasas por servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por el uso de facilidades, de las superficies o por los servicios que presta aeropuerto internacional de tocumen, s.a." y sus modificaciones.

Fecha de publicación26 Febrero 2024
Fecha31 Enero 2024
EmisorAEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A.
No. 29976-A Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A.
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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No.014-JD-24
(De
31
de enero de 2024)
Mediante la cual se modifica el "Cuadro A.-Locales y espacios ubicados exclusivamente en
Zona Libre o Franca" de la Resolución No.007-JD-07 de 22 de noviembre de 2007, "Por la
cual se establecen tarifas, cánones y tasas por servicios no aeronáuticos comerciales y las
rentas mínimas por el uso de facilidades, de las superficies o por los servicios que presta
Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A." y sus modificaciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A.
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., es una sociedad anónima, cuyas acciones
son cien por ciento (100%) propiedad del Estado panameño, tal como lo establece el Texto
Único de la Ley No.23 de 29 de enero de 2003, "Que dicta el marco regulatorio para la
administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá, que comprende las reformas de
la Ley No.71 de 9 de noviembre de 2009, la Ley No.86 de 3 de diciembre de 2012, la Ley
No.125 de
31
de diciembre de 2013" y la Ley No.24 de 28 de octubre de 2014.
Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 1 del Texto Único de la Ley No.23 de 29 de
enero de 2003, el Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de
administración de los aeropuertos y aeródromos, estas empresas se constituirán como
sociedades anónimas y se regirán por las disposiciones de la ley de sociedades anónimas y el
Código de Comercio con las limitaciones y excepciones señaladas en la presente Ley.
Que el artículo 30 del Texto Único de Ley No.23 de 29 de enero de 2003, establece que las
sociedades administradoras, en este caso el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.,
deberá aplicar los procedimientos de contratación que establezca su Junta Directiva, los cuales
se orientarán en los principios de equidad, transparencia y libre competencia.
Que el numeral
10
del artículo
17
del Texto Único de Ley No.
23
de 29 enero de 2003 y el
correspondiente pacto social del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., dispone que es
función y atribución de la Junta Directiva, establecer las tasas de los servicios aeronáuticos
comerciales y las rentas mínimas por el uso de superficies en los respectivos aeropuertos y
aeródromos.
Que mediante la Resolución No.007-JD-07 de 22 de noviembre de 2007, se establecen las
tarifas, cánones y tasas por servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por el
uso de las facilidades, de las superficies o por los servicios que presta el Aeropuerto
Internacional de Tocumen, S.A., modificada por la Resolución No.029-JD-18 de
14
de
noviembre de 2018; la Resolución No.015-JD-20 de 29 de enero de 2020; la Resolución
No.156-JD-20 de 30 de noviembre de 2020; la Resolución No.060-JD-21 de 27 de mayo de
2021; Resolución
No.072-JD-21de10
de junio de 2021; Resolución
No.176-JD-21de22
de
diciembre de 2021; la Resolución No.158-JD-22 de 29 de noviembre de 2022 y la Resolución
No.082-JD-23 de 7 de junio de 2023.
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