Resolución de Junta Directiva N° 129-2023. Por la cual se autoriza al instituto de acueductos y alcantarillados nacionales (idaan), a dar inicio al proceso administrativo de expropiación parcial forzosa de un (1) globo de terreno con una superficie de ciento cinco metros cuadrados con treinta y siete decímetro cuadrados (105.37m2), localizada dentro de la finca o folio real no.15779, con código de ubicación 6301, ubicada en el corregimiento y distrito de ocú, provincia de herrera, propiedad de los señores meinaldo odilón mitre adames (q.e.p.d.), mireya del carmen altamirano mitre y ximena alesandra altamirano ovando.

Fecha de publicación02 Mayo 2024
Fecha17 Octubre 2023
EmisorINSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES
No. 30022-A Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de mayo de 2024 1
..
REPÚBLICA DE PANAMÁ
INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS .NACIONALES
t:j
IDAAN
RESOLUCIÓN
DE
JUNTA DIRECTIVA No.129-2023
Por
la
cual
se
autoriza
al
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), a dar inicio
al
Proceso Administrativo de Expropiación Parcial Forzosa de
un
(1) globo
de
terreno
con
una superficie
de
ciento cinco metros cuadrados
con
treinta y siete decímetro cuadrados (105.37m2
),
localizada dentro
de
la
Finca o Folio Real No.15779, con Código
de
Ubicación 6301, ubicada
en
el
Corregimiento y
Distrito
de
Ocú, Provincia de Herrera, propiedad de los señores Meinaldo Odilón Mitre Adames
(Q.E.P.D.), Mireya del Carmen Altamirano Mitre y Ximena Alesandra Altamirano Ovando.
LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO
DE
ACUEDUCTOSY
ALCANTARILLADOS NACIONALES
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
(IDMN),
en_
cumplimiento de
~us
funciones, está desarrollando
el
proyecto denominado "ESTUDIO -DISENO, CONSTRUCCION,
OPERACIÓN -MANTENIMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL ABASTECIMIENTO
DE
AGUA
POTABLE, SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y CALLES PARA
OCÚ
CABECERA",
ubicado
en
el
Corregimiento y Distrito
de
Ocú, Provincia de Herrera,
con
la
finalidad de mejorar
la
calidad de vida de los habitantes del Distrito.
Que para,
la
ejecución del referido proyecto,
se
requiere afectar una superficie de ciento cinco metros
cuadrados
con
treinta y siete decímetro cuadrados ( 105.37m2
),
localizada dentro
de
la
Finca o Folio
Real
No.1509,
con
Código de Ubicación 8716, localizada dentro de
la
Finca o Folio Real No.15779,
con
Código
de
Ubicación 6301, ubicada
en
el
Corregimiento y Distrito
de
Ocú, Provincia
de
Herrera,
propiedad
de
los señores Meinaldo Odilón Mitre Adames (Q.E.P.D.), Mireya del Carmen Altamirano
Mitre y Ximena Alesandra Altamirano Ovando.
Que según Certificado de Defunción No.13591142, debidamente inscriptas
en
el
Registro Civil
de
Panamá,
se
certifica
el
fallecimiento del señor Meinaldo Odilón Mitre Adames (Q.E.P.D.),
con
cédula
de identidad personal No.6-25-526.
Que a
la
fecha
no
existe ningún asiento inscrito
en
el
Registro Público que denote
la
determinación
de
la
tercera parte que
le
corresponde
al
señor Meinaldo Odilón Mitre Adames (Q.E.P.D.).
Que antes
la
desaparición física y sin
la
reclamación de los herederos del señor Meinaldo Odilón Mitre
Adames (Q.E.P.D.),
el
IDMN
se
ve
imposibilitado
de
llevar a cabo
el
trámite de legalización del terreno
a través
de
la
figura de compraventa.
Que
la
Dirección Nacional de Ingeniera mediante Informe Técnico
de
14
de
agosto de 2023, donde
se
recomienda llevar a cabo
el
Procedimiento Administrativo
de
Expropiación Parcial Forzosa
de
un
(1)
globo de terreno con una superficie de ciento cinco metros cuadrados
con
treinta y siete decímetro
cuadrados (105.37m 2
),
localizada dentro de
la
Finca o Folio Real No.15779,
con
Código de Ubicación
6301, ubicada
en
el
Corregimiento y Distrito
de
Ocú, Provincia de Herrera, propiedad
de
los
señores
Meinaldo Odilón Mitre Adames (Q.E.P.D.), Mireya del Carmen Altamirano Mitre y Ximena Alesandra
Altamirano Ovando.
Que
el
propósito de
la
Expropiación Parcial Forzosa
de
la
Finca o Folio Real No.15779,
es
para llevar
a cabo
la
Construcción de
la
Línea Sanitaria de
6"
de
diámetro del referido proyecto.
Que
el
artículo
51
de la Constitución de
la
República de Panamá señala que
el
Órgano Ejecutivo podrá,
por razones de interés social urgente, que exija medidas rápidas, decretar
la
expropiación u ocupación
de
la
propiedad privada.
Que
de
conformidad con lo que establece
el
numeral
9,
del artículo 7 de
la
ley No.77 de
28
de diciembre
de 2001, Orgánica del IDAAN, corresponde a
la
Junta Directiva autorizar
al
Director Ejecutivo para que
solicite
las
servidumbres necesarias o gestione ante
la
autoridad competente,
la
expropiación
de
terrenos que sean indispensables para
la
realización de obras destinadas
al
cumplimiento
de
sus
objetivos.
~

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