Resolución de Junta Directiva N° IMHPA-JD-003-2025. Por medio de la cual se aprueba modificar el "título iii - bienestar del servidor público", del reglamento interno del instituto de meteorología e hidrología de panamá, "ingeniero ovigildo herrera marcucci".

Fecha de publicación23 Octubre 2025
Fecha10 Septiembre 2025
EmisorINSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 1
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 2
DONDE DICE:
ARTÍCULO 45: DEL HORARIO
DE
TRABAJO. Los servidores públicos del IMHPA deberán
trabajar no menos de cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de cinco días laborables,
establecidos por
la
Ley.
Los directores, previa coordinación
con
la
Oficina Institucional de Recursos Humanos podrán
fijar y adoptar horarios especiales para determinado tipo de trabajo, cuando las necesidades
del servicio así
lo
exijan, siempre que se cumpla
con
el
tiempo mínimo establecido por
la
Ley.
El
servidor público de otra dependencia del Estado que preste servicio
en
esta Institución
se
regirá por
el
horario de trabajo que se le establezca.
ARTÍCULO 46: DEL HORARIO
DE
ALMUERZO.
El
personal del IMHPA dispondrá de
un
horario
para almorzar de una hora; así:
De
12:00 p.m. a 1:00 p.m.
Los directores y los superiores inmediatos tendrán la responsabilidad de velar porque los
servidores públicos cumplan con
el
horario establecido para
el
almuerzo
en
forma escalonada
y de manera que no
se
interrumpa
el
servicio al público durante el mismo .
QUEDE COMO SIGUE:
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La
jornada diurna es de ocho
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la
semana laborable es de cuarenta (40)
horas.
2.
La
jornada máxima nocturna es de siete (7) horas y la semana laborable es de
treinta y cinco (35) horas.
3.
La
jornada mixta será de siete horas y media
(7%)
y
la
semana laborable es de
treinta y siete horas y media (37%) .
Las jornadas de trabajo, nocturna de siete
(7)
horas y mixta de siete horas y media
(7%),
para efectos del pago del salario se tendrán como ocho
(8)
horas de trabajo
diurno.
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ARTÍCULO 46: DEL HORARIO DE ALMUERZO
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Los servidores públicos del IMHPA dispondrán de una hora para almorzar así:
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De
12 m.d. a 1 p.m. o de 1 p.m. a 2 p.m.,
De
forma escalonada, sin suspender las labores y la atención al público.
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 3
En
el
caso del personal operativo que labora en turnos rotativos o que realizan labores en
campo, también dispondrán
de
una hora para la ingesta de sus alimentos.
Para garantizar la continuidad del servicio, los jefes inmediatos tendrán la responsabilidad de
velar porque los servidores públicos hagan uso de este horario en forma escalonada y de
manera que no se interrumpa el servicio al público durante el mismo.
DONDE DECÍA:
ARTÍCULO 79:
DEL
PROGRAMA
PARA
EL
CONTROL DEL USO Y
ABUSO
DE
ALCOHOL
Y DROGAS. Con el fin de prevenir y reducir el uso y abuso de drogas
ilícitas y alcohol, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, diseñará,
ejecutará y mantendrá actualizado
un
programa de educación y prevención en el
ámbito institucional. Para los servidores públicos de carrera administrativa del
IMHPA aplicará el Programa de Detección y Rehabilitación del uso de alcohol y
drogas.
QUEDE COMO SIGUE:
ARTÍCULO 79: DEL
PROGRAMA
PARA
EL
CONTROL DEL USO Y
ABUSO
DE
ALCOHOL
Y DROGAS. Con
el
fin de prevenir y reducir el uso y abuso de drogas
ilícitas y alcohol, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, diseñará, ejecutará
y mantendrá actualizado un prqgrama ·de educación y prevención en el ámbito
institucional.
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Primera evaluación Y"Cúbrirá diciembre, enero, febrero y marzo.
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Agosto:
Segunda evaluación y abarcará: abril, mayo, junio y julio.
c.
Diciembre:
Tercera evaluación y comprenderá: agosto, septiembre,
octubre y noviembre.
ARTÍCULO 83: RESULTADO DE
LA
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
El
servidor
público será comunicado personalmente y en forma privada por su jefe inmediato,
del resultado de
su
evaluación de desempeño del cargo.
En
ese momento, el
servidor público podrá formular observaciones a
la
calificación recibida, dejando
constancia escrita de ello en el espacio que para tal fin contiene el formulario de
evaluación.
La Oficina Institucional
de
Recursos Humanos recibirá el formulario y lo remitirá a
la
Dirección General del IMHPA para su consideración.
El IMPHA emitirá anualmente, una resolución motivada y sustentada en la que
reconocerá el pago de la bonificación a que se haga merecedor todo servidor
público del Instituto que obtenga, en su evaluación del desempeño,
la
puntuación
Resolución de Junta Directiva
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que así lo amerite. Así mismo, contendrá en su parte resolutiva
la
tabla de
ponderación y
la
forma de pago de la bonificación.
ARTÍCULO 84:
DE
LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS. Con el propósito de motivar
el sentido de pertenencia institucional entre sus funcionarías,
el
IMHPA, a través
de la Oficina Institucional de Recursos Humanos podrá gestionar programas de
incentivos, bienestar laboral y beneficios.
El IMHPA podrá desarrollar programas de incentivos y beneficios dirigidos a
mantener la fuerza laboral motivada y así incrementar su rendimiento,
promoviendo el profesionalismo de sus miembros, en procura de mejorar la
capacidad y eficiencia de atención y respuesta a las necesidades de los usuarios
de la institución y bienestar integral de sus funcionarios; tales como:
a.
Otorgar asistencia económica de hasta el quince por ciento (15%) del costo
del programa académico por servidor público, sin exceder un monto
máximo de tres mil balboas anuales (8/.3,000.00).
El
total asignado por el
IMHPA para este beneficio no podrá superar la suma global de veinticinco
mil balboas (8/.25,000.00) por año.
Este apoyo está dirigido exclusivamente a servidores públicos del IMHPA
con más de dos (2) años· de servicios, que cursen estudios en centros
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TERCERO: APROBAR el texto único del reglamento interno de los servidores públicos del IMHPA,
con la modificación de los artículos _45, 46 y 79; y
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incorporación
nuevos artículos, los artículos
82, 83 y 84, corriéndose
la
numeración de los
actu~les
para que quede así:
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Junta
Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O de septiembre de 2025
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r HIDROLOGÍA
DE
PANAMÁ
TEXTO ÚNICO
REGLAMENTO INTERNO
INSTITUTO
DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA
DE
PANAMÁ,
"INGENIERO OVIGILDO HERRERA MARCUCCI"
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 6
ÍNDICE
TEXTO ÚNICO
REGLAMENTO INTERNO
INSTITUTO
DE
METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ,
"INGENIERO OVIGILDO HERRERA MARCUCCI
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ARTICULO 1:
ARTICULO 2:
ARTICULO 3:
ARTICULO
4:
ARTICULO 5:
ARTICULO
6:
ARTICULO 7:
ARTICULO 8:
ARTICULO 9:
ARTICULO 1
O:
ARTICULO 11:
ARTICULO 12:
ARTICULO 13:
ARTICULO 14:
ARTICULO 15:
ARTICULO 16:
ARTICULO 1
7:
ARTICULO 18:
ARTICULO
19:
ARTICULO 20:
ARTICULO 21:
ARTICULO 22:
ARTICULO 23:
ARTICULO 24:
ARTICULO 25:
ARTICULO 26:
ARTICULO 27:
ARTICULO 28:
ARTICULO 29:
ARTICULO 30:
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN
DE LA MISIÓN...........
..
..........................................
..
..
....
................... 1
DE LOS OBJETIVOS.............
..
............
..
..
................... ....... .
..
........
..
.. 1
DE LA VISION............ ............
..
.
..
... ...
.........
..
.......... ......... ......
..
.....
..
... 1
CAPITULO
11
OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO.. ....... ....................
..
.. 1
DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO..... 1
CAPITULO
111
LA ORGANIZACIÓN
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
..
....
..
.................................. 1
DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 1
DE LA AUTORIDAD NOMINADORA..............................
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DE LOS DIRECTORES..
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DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN....................................... 2
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DE
LOS JEFES .
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..
.............. .
..
..... 2
DE
¡LAS RELACIONES EN'.RE JEFE Y SUBA~TERNO................. 2
CAPITULO
IV
RESPONSAB.ILIDADES Y TRABAJOS
DE LOS PLANES DE TRABAJO
..
......................
..
.
..
.................. L
...
2
DEL INFORME
DE
GESTIÓN
..
..
.
..
..........
..
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..
..........
..
. ,
..
........... ....... 2
DE LA FORMALIDAD
DE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
..
........ 2
DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS
..
.
..
..
..
.
..
..........
..
..........
..
...
..
..
....
..
2
DEL USO DEL CARNET
DE
IDENTIFICACIÓN.
..
..
..
.
..
.
..
......
..
.......... 2
CAPITULO V
EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO
SECCIÓN 1
EL EQUIPO DE OFICINA Y
SU
USO
DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO ..................
..
..
..
..
...... .
DEL USO
DE
SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL.
..
.......
..
...... .......... .
DEL USO DEL TELÉFONO................................ ..... ................ ......
..
SECCIÓN 2
TRANSPORTE
DEL USO DE LOS VEHICULOS OFICIALES DE LA INSTITUCIÓN
DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHICULOS .........................
..
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER TRANSPORTADAS
..
.
..
..
DE
LA CUSTODIA DEL VEHICULO .
..
.
..
................ .......................
..
.
..
DE LAS CONDICIONES DEL VEHICULO .
..
...........................
..
........ .
DE
LO
S DAÑOS EN HECHOS DE TRÁNSITO ...............
..
.............
..
DEL USO DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE. ..............
..
.....
..
.
DEL DERECHO A VIÁTICOS .......
..
.
..
........................... ......
..
.........
.. ..
CAPÍTULO
VI
CONFIDENCIALIDAD, SOLICITUD DE DATOS Y DE SERVICIOS
DE LA CONFIDENCIALIDAD ...................................... .....
..
............. .
DE LA SOLICITUD
DE
DATOS .......... ..............................
..
..
.........
..
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Resolución de Junta Directiva
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 7
ARTICULO 31:
ARTICULO 32:
ARTICULO 33:
ARTICULO 34:
ARTICULO 35:
ARTICULO 36:
ARTICULO 37:
ARTICULO 38:
ARTICULO 39:
ARTICULO 40:
ARTICULO
41
:
ARTICULO 42:
ARTICULO 43:
ARTICULO 44:
ARTICULO 45:
ARTICULO 46:
ARTICULO 47:
ARTICULO 48:
ARTICULO 49:
ARTICULO 50:
ARTICULO
51:
ARTICULO
52
:
ARTICULO 53:
ARTICULO 54:
ARTICULO 55:
ARTICULO 56:
ARTICULO
57:
ARTÍCULO 58:
DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS ..................
..
.
..
.
..
..............
....
...
..
TÍTULO
11
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CAPITULO 1
ACCIONES DE RECURSOS HUMANOS
DEL PROCEDIMIENTO
EN
LAS ACCIONES
DE RECURSOS HUMANOS ..
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..
.....
..
................... ...
..
................ .
DEL MANUAL DE CLASES OCUPACIONALES .... ..............
..
.
..
..
.... .
DEL REQUERIMIENTO DE PERSONAL. ....
..
........
..
..
..
.
..
.
..
............. .
DEL ASCENSO ...........
..
....
..
...........
..
.
..
.
..
.
..
.
..
.
..
..............
..
.....
..
....
..... .
DE LA TOMA DE POSESIÓN
..
.
..
.
..
.
..
.................
..
....
..
........ .
..
..
....
..
.. .
DEL PERIODO
DE
PRUEBA. ...................
..
.
..
.
..
.
....
........
..
.
..
....
..
.
..
.... .
DE
LA ESTABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO ........
..
.
..
............. .
DEL NEPOTISMO .
..
.......
..
.................
..
.
..
..
..
.
..
................
..
.
..
.......
..
.... .
DE LA MOVILIDAD LABORAL.. .
..
.
..
.................
..
..
..
..
.
..
..................
..
.
DEL TRASLADO ..
..
.
..
.
..
......
..
................
..
.
..
.
..
.
..
.
..
....................
..
..
..
... .
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO .
..
.
..
..
..
..
..
............
..
..
..
.
..
... .
DE LA CAPACITACIÓN
..
..
................................................
..
.
..
........
..
DE LOS INCENTIVOS .
..
.
..
..............
..
..........................
..
..........
..
.
..
..
..
CAPITULO
11
ASISTENCIA Y PUNTtlA~IDAD
SECCIÓN 1
EL
HORARIO
DEL HORARIO DE TRABAJO ............ '
..
...........................
..
.
....
......... 5
DEL 1
HORA~IO DE ALMUERZO .....
'.
..
.............................................. 6
DEL REGISTRO DE,ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
..
....
..
..
..
......... 6
DE
LA
OMISIÓN DE REGISTRAR ILA ENTRADA O SALIDA
DE
SU AREA LABORAL.. ....
..
..
..
..
..
t"
....................
'.
..
..
....
..
...........
..
.
..
.. 6
DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTERIOR AILA HORA
ESTABLECIDA
DE
FINALIZACIÓN DE LABORES .
..
..
..
..
...............
..
.
..
.
...
6
SECCIÓN 2 '
LA,S TAR,DANZAS, 1
DE
LAS TARDANZAS.........
..
..
..
..
....................................
.. ..
........
..
... 6
DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS ........... ....
..
....
..
.......... :
..
.
..
..... 6
'
SECCIÓN 3
LAS AUSENCIAS
DE
LAS AUSENCIAS ..
..
.
..
..................... ........................
..
.
..
...
...
......
..
DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS .........
..
..
..........
..
.................. .
DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS .
....
..
..
........................
..
....
..
SECCIÓN 4
AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISOS
7
7
7
DE LAS AUSENCIAS JUSTICADAS POR PERMISOS. ..
..
..
.
..
......... 7
DEL TRAMITE PARA AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISO
..
.... 7
DE
LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD .............. 8
DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA ANTERIOR O POSTERIOR
A FIN DE SEMANA, DIAS FERIADOS, DE FIESTA DUELO NACIONAL
ESTABLECIDOS, EN DIAS DE PAGOS Y EN DIAS POSTERIORESAL PAGO ..... ......... 8
ARTICULO 59: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS QUE DEBEN
COMPENSARSE.....................
..
.
..
.
..
.......
....
..
..
.
..
................
..
................
..
.
..
8
ARTICULO 60:
ARTICULO
61
:
ARTICULO 62:
ARTICULO 63:
SECCIÓN 5
LICENCIAS
DEL USO Y LOS TIPOS DE LICENCIAS ...............
..
.................. ..... .
DE LA SOLICITUD ....................
..
..
..
.............. ........
..
....
..
............ .....
..
DE LAS LICENCIAS SIN SUELDO
..
............
..
................
..
.........
..
..
..
.
DE LAS LICENCIAS CON SUELDO .
..
..
...........
....
..
..
..
..
.
..
.
..
.......
..
.
..
. .
Resolución
de
Junta Directiva
I
MHPA
-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
Fiel
Copia
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de
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Original
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Página
No
. 7
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 8
ARTICULO 64:
ARTICULO 65:
ART[ CULO 66:
ARTICULO 67:
ARTICULO 68:
ARTICULO 69:
ARTICULO 70:
ARTICULO
71
:
ARTICULO 72:
ARTICULO 73:
ARTICULO 74:
ARTICULO 75:
ARTICULO 76:
ARTICULO 77:
ARTICULO 78:
ARTICULO 79:
ARTICULO 80:
ARTICULO 81:
ARTICULO 82:
ARTICULO 83:
ARTICULO 84:
ARTICULO 85:
ARTICULO 86:
ARTICULO 87:
ARTICULO 88:
ARTICULO 89:
ARTICULO 90:
ARTICULO
91
:
ARTICULO 92:
ARTICULO 93:
ARTICULO
94:
ARTICULO 95:
ARTICULO 96:
ARTÍCULO 97:
DE
LAS LICENCIAS ESPECIALES ...............
..
..
........... .................. .
DE
LA REINCORPORACIÓN .............
..
................
..
........................ .
DE
LA RENUNCIA A LA LICENCIA. .....
..
.
..
...
..
...............................
..
SECCIÓN 6
VACACIONES '
DE LAS VACACIONES
..
.........
..
....
....
.
..
...........
..
....
..
.............
..
......... .
DEL TIEMPO DE VACACIONES ...... .............................. .
..
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DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO
DE
SERVICIO
..
.....
..
..
..
..... .
DE LA POSPOSICIÓN .
..
.
..
......
..
...................
..
..
..................... ......
..
.. .
DEL PAGO .....
....
.....
..
....
..
..
..
.
..
........... ....................
..
.............. .........
..
DE
LOS MOTIVOS QUE AFECTAN LA CONTINUIDAD
DEL TIEMPO DE SERVICIOS .........
..
.
..
.
..
.
..
..........
..
.
..
.....
....
.
..
.......
..
.... .
SECCIÓN 7
LA JORNADA DE TRABAJO Y
EL
TIEMPO COMPENSATORIO
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
..
.......
..
......................... ...........
..
DE
LA JORNADA EXTRAORDINARIA. .....
..
..
.
..
..
..
...............
..
......... .
DEL LIMITE
EN
LA AUTORIZACIÓN DE TIEMPO
EXTRAORDINARIO .
..
....
..
............
........................... .. ......
....
..
DE LA COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO ........ .
DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN ............... .
DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE TRANSPORTE.
.... ..
.........
..
.
TÍTULO
111
BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO
DEL PROGRAMA PARA EL CONTRO.L DEL USO Y
9 '
9 ' ,,
____
_
9
9
9
10
10
10
10
10
ABUSO DE ALCOHOL Y DROGAS......
..
.......
..
.....
..
....
..
.............. .... 10
DE LOS DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
DISCft,.PACITADO .
..
........................
..
'.
....
..
..
..................
..
... :.
..
..........
..
10
DE LOS
RR
DE BIENES·TAR-LABORAL..
.... ..
...
..
.
..
.......
..
.....
..
10
0 . -
EVALUACI ' N DE DESEMPENO ................ ..
..
.. :
..
, ..... ............ .... .......
..
.......
10
RESULTADO DE LA EVALL!ACIÓN DE.DESEMPEÑO .........
..
.
..
..........
..
.
11
DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS ............ ' .......
..
.....
..
..........
..
.........
..
11
.
TÍTULO
IV
LA ASOCIACIÓN DE SERVIDO~ES1
PÚBLl90S
DE LA ASOCIACIÓN ...............
..
............... ,
..
· .........
..
.
..
............ .... ' ..... .
DE
SU FUNCIONAMIENTO
..
..........
..
.
...
.
..
.................
..
.... : ...... ....
..
.. .
DE
LA AFILIACIÓN .............
....
.................
..
.
..
....
.. ..
.............. ....... ..
..
.
DE
LOS FINES ...............................
..
........
..
..
..................
..
.
..
.......
..
.. .
TÍTULO V
RETIROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO
EN
PERIODO DE PRUEBA.
..
.
..
..
......
..
......................
..
..
..............
..
.
..
...... .
DE LA RENUNCIA ...
....
..
......
....
..............
..
..
..
..
..
.....
..
.
..
.
..
.
..
...
..
......... .. .
DE LA DESTITUCIÓN .....
..
.
..
................................ .......................... .. .
DE
LA JUBILACIÓN O PENSIÓN POR INVALIDEZ .....
..
..
..
....
..
.
..
.
..
. .
REDUCCION DE FUERZA ....
..
.....................................
..
......
..
.
..
.....
..
FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO .............
..
................. .
TÍTULO VI
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
CAPITULO 1
LOS DEBERES
DE LOS DEBERES ........... ..........
..
....
..
.
..
.
..
..........
..
..
.............. ........... .
CAPITULO
11
LOS DERECHOS
11
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
DE LOS DERECHOS..........
..
.....
..
.
..
.............
..
.
..
..
....
.
..
................. ...... 13
DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA.
..
............... .
..
..
..
.
..
.................
..
..
.
..
.
..
.................... 14
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD•003-2025 10 de septiembre de 2025
Página
No
. 8
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Copia
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 9
ARTICULO 98:
ARTICULO 99:
ARTICULO 100:
ARTICULO
101
:
ARTICULO 102:
ARTICULO 103:
ARTICULO 104:
ARTICULO
105:
ARTICULO 106:
ARTICULO 107:
ARTICULO 108:
ARTÍCULO 109:
ARTICULO 110:
ARTICULO 111:
ARTICULO 112:
ARTICULO 113:
CAPITULO
111
PROHIBICIONES
DE LAS PROHIBICIONES .........
..
....
..
.............
..
..............
..
...........
..
.. .
TÍTULO VII
PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS ..... .............. .
..
.
..
..
....
.......... .
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO 1
LAS FALTAS Y SANCIONES
DE LAS FALTAS ...........
..
..
..
..
.
..
.
..
.......
..
.................
..
....
..
................... .
DE LAS SANCIONES ........
..
..
..
..
.
..
.......
..
.................
..
.....
..
..
.....
..
....... .
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD
DE
LAS FALTAS .....
..
...........
..
.
..
.
..
.
..
.
..
.
..
.
..
.
..
.................... ................ .
DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DE SANCIONES .......
..
.
..
.
..
.
..
. .
DE
LA APLICACIÓN
DE
LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN ............ .
DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS ...............
..
.
..
.
..
.................
..
CUADRO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS ...... ................. .
CAPÍTULO
11
EL PROCESO DISCIPLINARIO
DE LA INVESTIGACIÓN QUE PRECEDE/A LA APLICACIÓN
DE
SANCIONES DISCIPLINARIAS .............................. ................... .
DEL PROCESO
DE
LA INVESTIGACIÓN .
..
..
............
..
......
....
.....
..
.
..
.
DEL INFORME SOBRE LA INVESTIGACIÓN ...................
..
............ .
DE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL Y EL REINTEGRO ......... ..... .
DE LOS RECURSOS
..
.
..
.
..
.
..
..........................
..
.
..
....
..
..
..
....
..
............. .
TITULO
IX
DISPOSIC,IONES ESPECIALE.S
DE LA DIVULGACIÓN DELI
REG~MENTO
INTERNO .................. .
DE
LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO ..........
..
DE
LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO ........ ! ........
..
.
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..
Resolución de Junta Directiva
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JD
-003-2025 10 de septiembre de 2025
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24
24
24
Pági
na
No. 9
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 10
TEXTO ÚNICO
DEL
REGLAMENTO
INTERNO
DEL
INSTITUTO DE
METEOROLOGÍA
E
HIDROLOGÍA
DE
PANAMÁ,
"INGENIERO
OVIGILDO
HERRERA
MARCUCCI"
,:¡
TÍTULO
1
1t
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.
UISTITUTO
DE
M!rfEOnOLO..lA
DISPOSl~::Í~:~~~ERALES
~~
7
MISIÓN Y
OBJETIVOS
DEL
INSTITUTO DE
METEOROLOGÍA
E
HIDROLOGÍA
DE
PANAMÁ,
"INGENIERO
OVIGILDO
HERRERA
MARCUCCI"
ARTÍCULO
1: DE
LA
MISIÓN
El Instituto
de
Meteorología e Hidrología de Panamá, "Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci", en
adelante el IMHPA, creado por la Ley 209
de
jueves 22 de abril
de
2021, tiene la misión
de
ofrecer información confiable y oportuna en los temas meteorológicos, hidrológicos y climáticos
para la toma
de
decisiones informadas contribuyendo con el desarrollo económico y la
seguridad social.
ARTÍCULO
2: DE
LOS
OBJETIVOS. Son los objetivos el IMHPA:
Desarrollar predicciones del tiempo atmosférico y suministrar información meteorológica e
hidrológica autorizada, confiable y oportuna sobre el estado y el comportamiento de la
atmósfera y todos los recursos híd.ricos en
:la.
República
de
Panamá, a través
de
avisos,
boletines, informes y estudios, con el fin
de
garahtiié;Ir la;protección y seguridad de la población.
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.
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. . . . .
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•,
-
''•,
ARTÍCULO
3: DE
LA
VIS,IÓN.
~
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La
~isión:del
IMHPA
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..
, . ,
Estar al nivel
de
los páíses.
más·'avanzadoseptecnología
yconócimiento, para lograr
pronósticos confiables-e.n
ti.e.nípo
presente;· e$ta'diqñalesy escenariqs"·de cambio climático, con
el fin
de
garantizar/ir
d~~~trollo
.s9ster1J(;rg.:;~,
p!~~,ifi_~~qó
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el ambiente.
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OBJETIVOS
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ARTICULO
4: DEL:OBJ.ETIVO
DEL.
REGLAMENTOJNTERNO
El pri;:!sente Reglamento Interno
tiene por objeto facilitar una
administra(;:i
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etlcient~
del ·'re6urso humano, a través
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de
un conjunto
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ic.as
y normas
aplicab,l~s
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de la relación laboral. · · :
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ARTÍCULO
5:
DEL
CAMPODE
APLICACIÓN-DEL
RE(;LAMENTO
'INTERNO Todo aquél que
acepte desempeñar un cargo en el IMHPA por nombramiento o
pór
contratación quedará sujeto
al cumplimiento de las disposiciones y procedir;nientos establecidos en este Reglamento Interno.
CAPÍTULO
111.
LA
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO
6: DE
LA
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA.
Para el logro
de
sus fines y objetivos,
del IMHPA contará con la estructura organizativa y funcional debidamente aprobada.
ARTÍCULO
7: DE
LAS
MODIFICACIONES A
LA
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA.
El Director
General determinará la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que
sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.
Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa
se
formalizarán
por resolución que emita el Director General del IMHPA.
ARTÍCULO
8: DE
LA
AUTORIDAD
NOMINADORA.
El Director General en su condición
de
autoridad nominadora es el responsable
de
la conducción técnica y administrativa
de
la
institución y "delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones
de
dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO
9:
DE
LOS
DIRECTORES. Al frente
de
cada unidad administrativa de mando
superior estará un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O de septiembre de 2025
Fiel
Copia
16
de
su
Original
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...
Página No. 10
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 11
supervisión propias del cargo, y como tal será responsable directo ante el Director General de
la 1 nstitución.
ARTÍCULO 10: DE LOS
CANALES
DE COMUNICACIÓN. El canal regular de comunicación
entre
la
autoridad nominadora y las diferentes unidades administrativas de mando superior será
a través de sus respectivos Directores.
La
comunicación entre estos últimos y los subalternos
será
a.
través de los jefes de unidades administrativas de mandos medios Uefes de
departamento).
ARTÍCULO 11: DE LOS JEFES. Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal,
además de
la
responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la
obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los
funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones
inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 12: DE
LAS
RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO. Todo superior
jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los
subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no
podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino a través y
de acuerdo con el jefe inmediato de éste.
· CAPÍTULO IV · _
RESPOtiSA131LIDADl;:S y )T"RABAJ()S
' ., . :( .'·") ;-
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'
~
... / . '
ARTÍCULO 13: DE LOS
P(AN¡;s
DE
TRA~AJO
f
~os.
jefes de
d~partamento
deberán preparar
anualmente, el plan
detrab
:ajo .de
su
;,Departamento' ·con eLproyecto de aplicación respectivo
atendiendo a las asig'riador1es·
presUpuestari~
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ARTICULO 14:
DELJNFOR""E
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ARTICULO 15: DE LA. FORMALIDAD DE
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que ejerzan s:Úpervisión
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otros:.fÚncionarios'
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ARTÍCULO 16: DEL ESTADO,DE LOS TRABAJO:S.
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públicos
que se separen
su puesto de trabajo en forma temporal-
por
. efectos" de licencia_, ·vacaciones y otras ausencias
prolongadas, deberán presentar informe escrito
al
superior inmediato del estado de los trabajos
asignados. · ·
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ARTÍCULO 17: DEL USO DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN.
El
carnet de identificación es de
uso obligatorio para todos los servidores públicos. Debe llevarse en lugar visible, en
la
parte
superior del vestido y que facilite la identificación del servidor público.
En
ningún caso el
portador del carnet está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo
asignado.
CAPÍTULO V
EL EQUIPO Y MATERIALES DE
LA
INSTITUCIÓN Y SU USO
Resolución de Junta Directiva
IMHPA~JD-003-2025
10 de septiembre de 2025
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 12
SECCIÓN 1
EL
EQUIPO DE OFICINA Y SU USO
1
ARTÍCULO 18: DEL CUIDADO
DEL
MOBILIARIO Y EQUIPO.
El
servidor público
debJ1'
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las precauciones necesarias, a fin de evitar
el
deterioro o destrucción del mobiliario y
e~'t!i'1p'ii~t?f~l~
pago de los daños que sufra el mobiliario y/o equipo, correrán por cuenta del servidor público, /
si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia.
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ARTÍCULO 19:
DEL
USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL. Para
la
correspondencia oficial
se deberán usar los sobres y papelería membretadas.
El
servidor público no podrá hacer uso
de éstos para fines no oficiales.
ARTÍCULO 20:
DEL
USO DEL TELÉFONO.
El
·uso del teléfono para llamadas personales debe
ser breve y se llevará
un
control de las mismas. Las llamadas oficiales de larga distancia
nacionales o internacionales se limitarán a los casos cuya urgencia así lo requiera, previa
autorización.
PARAGRAFO:
El
servidor público que realice llamadas personales no autorizadas de larga
distancia deberá cancelar el monto de las mismas.
ARTÍCULO
21:
SECCIÓN 2
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ARTÍCULO 24: DE
LA
CUSTODIA DEL VEHICULO.
Todo
vehículo·bficial deberá guardarse en
el área asignada para estacionamiento del .IMHPA ·. Durante e.1 ·ejercicio de misiones oficiales
fuera del área habitual de trabajo, el vehículo deberá guardarse en la Institución oficial más
cercana al lugar donde pernocta el encargado de la
mi.sión
oficial o en
un
sitio con adecuada
seguridad.
ARTÍCULO 25: DE
LAS
CONDICIONES DEL VEHÍCULO. El conductor del vehículo velará por
el mantenimiento y buen funcionamiento mecánico y aseo del vehículo que el IMHPA le ha
confiado.
ARTÍCULO 26: DE LOS DAÑOS EN HECHOS DE TRÁNSITO.
El
servidor informará lo más
pronto posible al superior jerárquico sobre cualquier accidente
de
tránsito en que se vea
involucrado.
El
servidor público que conduzca vehículos oficiales
de
la Institución, será
responsable de los daños ocasionados por hechos de tránsito, siempre que le sea demostrada
su culpabilidad, independientemente
de
las responsabilidades penales y civiles.
ARTÍCULO
27: DEL USO DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.
En
los casos en que el
IMHPA no pueda proveer vehículo oficial al servidor público, para
el
cumplimiento de misiones
oficiales o en los casos en que sea más conveniente, pagará al servidor el equivalente a las
tarifas establecidas para el uso de transporte selectivo.
ARTÍCULO
28:
DEL
DERECHO A VIÁTICOS.
El
servidor público que viaje en misión oficial
dentro o fuera del país, tendrá derecho a viáticos de acuerdo a lo que establece
la
tabla
aprobada para
el
pago de los mismos.
Resolución
de
Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O
de
septiembre
de
2025
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CAPÍTULO VI
CONFIDENCIALIDAD, SOLICITUD DE DATOS Y DE SERVICIOS
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J1HPA
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ARTÍCULO 29: DE
LA
CONFIDENCIALIDAD. Serán considerados confidenciales los
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que reposen en
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arc~.ivos,
los res.ultados de las actividades y demás documentos similares, /
hasta tanto
su
d1vulgac1on
sea autorizada.
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Para los efectos del presente Artículo, se considera que
un
dato confidencial ha sido divulgado
cuando, mediante intención o descuido por parte del servidor, dicho dato llega a conocimiento
de otras personas no autorizadas para conocerlo.
ARTÍCULO 30: DE
LA
SOLICITUD DE DATOS. Ningún servidor público puede solicitar datos o
informaciones confidenciales que no sean de
su
competencia, a nombre de
la
unidad
administrativa donde labora, sin autorización previa de
su
superior inmediato.
Cuando se soliciten certificaciones o constancia de datos o información que reposen en los
archivos de la Institución los mismos serán expedidos por el servidor público responsable de
su
certificación.
ARTÍCULO 31: DE
LA
SOLICITUD DE SERVICIOS.
El
servidor público será responsable de
brindar el servicio que según
su
carno le correspond;:i, y deberá velar porque que
el
mismo se
brinde de manera ininterrumpida
sin
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solicitudes y requerimientos.
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en el Manual de Clases
Ocupacionales del
IMHPA
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ARTÍCULO 34: DEL REQUERIMIENTO DE PERSONAL. Los jefes inmediatos deberán solicitar
a la Oficina Institucional de Recursos Humanos
su
requE;!rimiento
de personal con suficiente
antelación de manera que
no
se vea
afectad~
la co.ntinuidad del servicio.
La
autorización para
ocupar una vacante será responsabilidad de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 35: DEL ASCENSO.
El
servidor público de Carrera tendrá la oportunidad de ocupar
a través de concurso otro puesto de mayor complejidad, jerarquía y remuneración.
Los ascensos se fundamentarán en las disposiciones establecidas para este fin.
ARTÍCULO 36: DE
LA
TOMA DE POSESIÓN. Ningún servidor público podrá ejercer
el
cargo
para el cual ha sido asignado o ascendido hasta tanto no se formalice
su
nombramiento o
ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos fiscales, la remuneración
se hará efectiva, a partir de la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto
retroactivo.
El
servidor público del IMHPA una vez haya tomado posesión del cargo será objeto del proceso
de inducción y corresponde al superior inmediato del servidor suministrarle por escrito las
funciones básicas e instrucciones específicas del cargo a desempeñar.
ARTÍCULO 37: DEL PERÍODO DE PRUEBA
El
servidor público que
tom~
posesión en el IMHPA,
ya sea por ingreso o ascenso en
un
puesto de carrera, queda sujeto a
un
período de prueba
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
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No.
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 14
sobre la base
de
la complejidad del puesto y los requisitos exigidos. Su
desempeño
será
evaluado y será notificado
de
los resultados
por
su superior inmediato, según las normas y el
procedimiento establecido.
ARTÍCULO
38:
DE
LA
ESTABILIDAD
DEL
SERVIDOR
PÚBLICO
El servidor público
de
carrera
administrativa una vez finalice y apruebe el período de prueba adquirirá la estabilidad en su
puesto
de
trabajo. Su estabilidad en el cargo estará condicionada a la competencia, lealtad y
moralidad en el servicio.
ARTÍCULO
39:
DEL
NEPOTISMO. No podrán trabajar en la misma unidad administrativa
servidores públicos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de
afinidad.
En caso
de
nepotismo sobreviniente, se reubicará a uno de los
dos
servidores para evitar que
preste funciones
en
la misma unidad administrativa o en unidades con funciones
de
dependencia relacionada una a la otra.
ARTÍCULO
40: DE
LA
MOVILIDAD
LABORAL.
Los servidores públicos del IMHPA estarán
sujetos a las disposiciones establecidas de movilidad laboral, de conformidad a necesidades
comprobadas.
ARTÍCULO
41:
DEL
TRASLADO.
El servidor público
de
carrera administrativa podrá
ser
trasladado del cargo actual hacia otro puesto
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r:nismo nivel, de igual complejidad, jerarquía y
remuneración, conforme a las ciisp.osiciones
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ARTÍCULO
42: DE
LA
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43: DE
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44: DE
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CAPÍTULO
'
11
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ASISTENCIA
Y
PUNTUALIDAD
SECCIÓN 1
EL
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ARTÍCULO
45:
DEL
HORARIO
DE
TRABAJO.
Por la razón de la naturaleza del servicio que
presta el IMHPA, los servidores públicos que allí laboran mantendrán
dos
tipos
de
horarios
de
trabajo, distinguiendo entre los administrativos y los operativos.
Los directores, previa coordinación con la Oficina Institucional de Recursos Humanos, podrán
fijar y adoptar horarios especiales para determinado tipo
de
trabajo, cuando las necesidades del
servicio así lo exijan, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo establecido
por
la Ley para
cada jornada.
Los administrativos trabajarán no menos
de
cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de
que
la jornada diurna es de ocho (8) horas y la semana laborable es de cuarenta (40) horas,
cinco (5) días laborables, establecidos
por
la Ley.
El personal operativo,
por
la naturaleza de sus funciones, sean permanentes o
por
casos
especiales que determine la autoridad nominadora, trabajarán en jornadas rotativas así:
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2.
La jornada máxima nocturna es
de
siete (7) horas y la semana laborable
es
de
treinta y cinco (35) horas.
3. La jornada mixta será
de
siete horas y media (7%) y la semana laborable es
de
treinta y siete horas y media (37%).
Las jornadas de trabajo, nocturna de siete (7) horas y mixta de siete horas y media
(7%), para efectos del pago del salario se tendrán como ocho (8) horas de trabajo
diurno.
ARTÍCULO
46:
DEL
HORARIO
DE
ALMUERZO
Los servidores públicos del IMHPA dispondrán de una hora para almorzar en horario
de
12:00
a 1:00 p.m.
En el caso del personal operativo que labora en turnos rotativos, también dispondrán de una
hora para la ingesta
de
sus alimentos; para garantizar la continuidad del servicio, los jefes
inmediatos tendrán la responsabilidad de velar porque los servidores públicos hagan uso
de
este horario en forma escalonada y
de
manera que no se interrumpa el servicio al público
durante el mismo.
Los servidores públicos del IMHPA deberán trabajar no menos
de
cuarenta (40) horas
semanales, sobre la base
de
cinco días laborables, establecidos por la Ley.
Los directores, previa coordinación. con la Ofiéi'1a "!nstitucional
de
Recursos Humanos podrán
fijar y adoptar horarios
especial~s
para
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de
trabajo, cuando las necesidades
del servicio así lo exijan, ,siempre.
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ARTÍCULO
48: DE
LA
OMISIÓN DE
REGISTRAR
LA
ENTRADA
/ O
SALIDA
DE SU
AREA
LABORAL.
El
servidorpúblico
que omita registrar· la entrada o·la salida tendrá que justificar
esta omisión, de no hacerlo incurrirá en falta adrpinistrativa.
De
ser justificada, el jefe inmediato
registrará la hora omitida y refrendará la acci.óri.
ARTÍCULO
49:
DEL
ABANDONO
DEL
PUESTO DE
TRABAJO
ANTERIOR
A
LA
HORA
ESTABLECIDA
DE FINALIZACIÓN DE
LABORES.
El servidor público que abandone su
puesto
de
trabajo con anterioridad a la hora establecida de finalización
de
labores,
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autorización del jefe Inmediato, incurrirá en falta administrativa.
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SECCIÓN 2
LAS
TARDANZAS
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ARTÍCULO
50: DE
LAS
TARDANZAS.
Se considerará tardanza la llegada del servidor público al
puesto
de
trabajo después
de
la hora
de
entrada establecida en la jornada laboral. El jefe
inmediato velará por la concurrencia puntual del servidor público al puesto
de
trabajo.
ARTÍCULO
51: DE
LAS
TARDANZAS
JUSTIFICADAS.
Los servidores públicos deberán
justificar sus tardanzas ante su jefe inmediato.
Resolución de Junta Directiva
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 16
Se considerarán tardanzas justificadas aquellas generadas por sucesos que puedan afectar en
forma general a los servidores públicos, como huelgas
de
transporte, fuertes lluvias o algún
suceso imprevisto o extraordinario. También las que se originen del cumplimiento
de
citas para
recibir atención médica a nivel personal. En caso de tardanzas justificadas por citas médicas se
presentará la constancia correspondiente.
SECCIÓN 3
LAS AUSENCIAS
ARTÍCULO 52: DE LAS AUSENCIAS. La ausencia es la no-concurrencia y permanencia del
servidor público a su puesto de trabajo. La ausencia puede
ser
justificada e injustificada.
ARTÍCULO 53: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS. El servidor público podrá ausentarse
justificadamente
de
su puesto
de
trabajo, por un período determinado, con la autorización
correspondiente, por razón
de
permisos, licencias, tiempo compensatorio reconocido,
separación del cargo o vacaciones.
ARTÍCULO 54: DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. El servidor público que se ausente de
manera temporal o por tiempo definido
de
su puesto de trabajo sin la debida justificación
incurrirá en falta administrativa. '
' $
Si la ausencia
injustificada
se exti.
en.de
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días hábiles consecutivos, se podrá
ordenar la separaci6n definitiva
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AUSENCIAS JUSTIFICADAS PORPERNUSOS "
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Duelo
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abuelos, nietos, suegros, yernos f n'uerás, hasta por tres (3) días
laborables. · 1
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d. Duelo por muerte
de
tíos, sobrinos, primos y cuñados hasta por un (1) día laborable.
Nota: En los casos·
de
permiso por due,lo en que el servidor público tenga necesidad de
trasladarse a lugar lejano
de
su centro laboral, se
podrá
extender el permiso hasta por
tres (3) días adicionales. ·
e.
Matrimonio por una sola vez, hasta por cinco (5) días laborables.
f.
Nacimiento de un hijo del servidor público, hasta
por
cinco (5) días laborables.
g.
Para asuntos personales tales como: enfermedades de parientes cercanos, eventos
académicos puntuales, asuntos personales, entre otros, hasta por tres (3) días laborables.
El servidor público podrá ausentarse del puesto
de
trabajo, durante las horas laborables y
registrar la hora
de
salida y de regreso en el formulario destinado para estos casos, refrendado
por el jefe inmediato.
ARTÍCULO 56: DEL TRAMITE PARA AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISO. El servidor
público que no pueda asistir puntualmente a su puesto de trabajo deberá informar a su jefe
inmediato a más tardar dos horas después
de
la hora establecida para el inicio de labores,
indicando el motivo
de
la ausencia.
De existir impedimento justificable para tal comunicación, el servidor público a su regreso a la
oficina debe presentar excusa ante el superior inmediato, de lo
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le considerará la
ausencia como injustificada.
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ARTÍCULO
57: DE
LA
JUSTIFICACIÓN DE
AUSENCIA
POR ENFERMEDAD. Toda ausencia
por enfermedad que no sea superior a dos (2) días no requerirá certificado médico. Las
ausencias superiores a dos (2) días a que se tiene derecho por enfermedad requerirán
certificado médico.
ARTÍCULO
58: DE
LA
JUSTIFICACIÓN DE
AUSENCIA
ANTERIOR
O POSTERIOR A FINES DE
SEMANA,
DÍAS FERIADOS, DE FIESTA O DUELO
NACIONAL
ESTABLECIDOS, EN DÍAS
DE PAGOS Y EN DÍAS POSTERIORES
AL
PAGO. El servidor público que se ausente en
dfas lunes o viernes o en día anterior o posterior a días feriados de fiesta o de duelo nacional
establecidos, en días de pago y en días posteriores al pago deberá justificar y comprobar
debidamente dicha ausencia. El incumplimiento por parte del servidor público del requerimiento
señalado se considerará falta administrativa.
ARTÍCULO
59: DE
LAS
AUSENCIAS
JUSTIFICADAS
QUE DEBEN COMPENSARSE. Se
concederá permiso para estudiantes y docentes universitarios hasta por seis (6) horas
semanales, pero el tiempo correspondiente a dichas ausencias será compensado por el servidor
público en un plazo no mayor de tres (3) meses, en la forma más conveniente para
la
Institución
y de común acuerdo con el superior inmediato y la Oficina Institucional de Recursos Humanos.
Si el servidor público llegara a excederse en los dieciocho (18) días a que tiene derecho en el
año calendario, también deberá compensar . el tiempo excedido de tiempo compensatorio
reconocido
o
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vacaciones
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ARTÍCULO
60:
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ARTÍCULO
62: DE
LAS
LICENCIAS SIN
SUEL¿O.
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tiene derecho a licencias
sin sueldo para:
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Asumir un cargo de' e.lección popular. 1·
b.
Asumir un cargo de libre nombramiento:y remoción.
c.
Estudios formales. ·
d.
Asuntos personales.
ARTICULO
63: DE
LAS
LICENCIAS CON SUELDO.
El
servidor público de carrera administrativa
tiene derecho a licencia con sueldo para:
a.
Estudios.
b.
Capacitación.
c.
Representación de la Institución, el Estado o el país.
d.
Representación de las asociaciones de servidores públicos.
PARAGRAFO:
Este derecho será extensivo a los servidores públicos que no son de carrera
administrativa, a discreción del Director General.
ARTÍCULO
64: DE
LAS
LICENCIAS ESPECIALES. El servidor público tiene derecho a licencia
especial por:
a.
Riesgo profesional
b.
Enfermedad profesional
c.
Gravidez
Resolución
de
Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
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El
servidor público que se acoja a licencia especial deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por la Caja de Seguro Social.
ARTÍCULO 65:
DE
LA
REINCORPORACIÓN. Al vencimiento de cualesquiera de las licencias, el
servidor público debe reincorporarse
al
ejercicio de sus funciones,
el
día hábil posterior al
vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la causa de su ausencia.
ARTÍCULO
66:
DE
LA
RENUNCIA A LA LICENCIA.
El
servidor público podrá renunciar al
derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad, avisando con
la
anticipación que
señala el procedimiento técnico.
SECCIÓN 6
VACACIONES
ARTÍCULO
67:
DE
LAS VACACIONES. Las vacaciones serán reconocidas por medio de
resuelto, una vez adquirido el derecho a disfrutarla. Para efecto del cómputo, las vacaciones
comenzarán a contarse a partir del primer dla hábil de inicio de labores.
ARTÍCULO
68:
DEL TIEMPO
DE
VACACIONES. Las vacaciones deben tomarse en forma
continua y de acuerdo con la programación anual establecida. El servidor público que desee
disfrutar de sus vacaciones deberá solicitarle al jefe inmediato con quince (15) días calendario
de antelación. , ,
En
caso de necesidad las vacacione$ pueden serJfracci9nadas previo acuerdo entre el superior
inmediato y el servidor.
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Humanos de dicha
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indicando
la
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concepto de vacaciones,
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ARTÍCULO 70:
DE
LA POSPOSICIÓN. El
jefe
inmediato y
el
servidor público podrán postergar
el
descanso para una ocasión más oportuna, cuando la necesidad del servicio lo requiera.
ARTÍCULO 71: DEL PAGO. El pago correspondiente a las vacaciones puede ser cancelado por
planilla regular o por adelantado a solicitud del servidor público. Esta última opción deberá
solicitarla por escrito el servidor público a la Oficina Institucional de Recursos Humanos, con
quince (15) días hábiles de antelación a
la
fecha en que pretenda iniciar el goce de las
vacaciones.
ARTÍCULO
72:
DE
LOS MOTIVOS QUE AFECTAN
LA
CONTINUIDAD DEL TIEMPO
DE
SERVICIOS. Para los efectos de vacaciones, las licencias sin sueldo afectan la continuidad
del tiempo de servicios del servidor público.
SECCIÓN 7
LA JORNADA DE TRABAJO Y EL TIEMPO COMPENSATORIO
ARTÍCULO
73:
DE
LAS JORNADAS DE TRABAJO.
ordinarias o extraordinarias.
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O de septiembre
de
2025
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Se consideran jornadas de trabajo ordinarias las que están contempladas
en
el horario regular
de trabajo y son jornadas de trabajo extraordinarias las realizadas en horas fuera del horario
regular de trabajo.
ARTÍCULO 74:
DE
LA
JORNADA EXTRAORDINARIA. Corresponderá
al
jefe inmediato
autorizar
la
realización de trabajo durante jornada extraordinaria.
El
tiempo se reconocerá, siempre que
el
servidor público haya laborado una (1) hora o más
anterior a
la
hora establecida de inicio de labores, o una (1) hora o más después de
la
hora
establecida de finalización de labores. ·
También se considerará jornada extraordinaria la asistencia a seminarios obligatorios
efectuados
en
horarios distintos a
su
jornada ordinaria de trabajo.
PARÁGRAFO: Cuando se trabaje
en
turnos especiales de trabajo diferentes
al
horario
regular establecido, ello no constituirá jornada extraordinaria.
ARTÍCULO 75: DEL LÍMITE
EN
LA
AUTORIZACIÓN
DE
TIEMPO EXTRAORDINARIO.
La
autorización de tiempo extraordinario no debe excederse del 25 % de
la
jornada laboral
ordinaria.
En
casos excepcionales que por trabajos espe(;iales se exceda este límite se deberá contar con
la
autorización del director respecti\ló, ·. i 1 í i
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ARTÍCULO 76:
DE
LA
COMPENSACIÓN ·DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El
tiempo
extraordinario será compensado con
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debidamente registrado enj6rnada
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ARTÍCULO 78:
DE
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GASTOS
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TÍTULO lll
BIENESTAR DEL SERVIDOR PÚBLICO'
ARTÍCULO 79: DEL PROGRAMA PARA EL CONTROL
DEL
USO Y ABUSO
DE
ALCOHOL Y
DROGAS. Con
el
fin de prevenir y reducir
el
.uso y abuso de drogas ilícitas y alcohol,
la
Oficina
Institucional de Recursos Humanos, diseñará, ejecutará y mantendrá actualizado
un
programa
de educación y prevención
en
el
ámbito institucional. Para los servidores públicos de carrera
administrativa y los servidores públicos que no son de carrera administrativa del IMHPA aplicará
el
Programa de Detección y Rehabilitación del uso de alcohol y drogas.
ARTÍCULO 80:
DE
LOS DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO CON DISCAPACIDAD.
El
IMHPA garantiza
al
servidor público discapacitado
el
derecho
al
trabajo de forma útil y
productiva, respetando
el
derecho de este a recibir tratamiento conforme a
la
discapacidad y
acatando las recomendaciones de las instituciones de salud correspondientes.
ARTÍCULO 81:
DE
LOS PROGRAMAS
DE
BIENESTAR LABORAL.
El
IMHPA desarrollará
programas de medio ambiente, salud ocupacional, seguridad e higiene del trabajo, los cuales
deberán ser cumplidos por todas las instancias de
la
institución.
ARTICULO 82: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Todo servidor público del IMHPA será
sometido, tres (3) veces durante
el
transcurso de
un
año
(co~P"ñílPmº
de diciembre a
noviembre), a
la
Evaluación del Desempeño a su cargo,
apli9~"~on
Ó6$~¡vancia
de los
criterios de productividad, asistencia, puntualidad y
amonest,acion~
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Página No. 19
Resoluci
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de Junta Directiva
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evaluado, y acorde
al
régimen disciplinario establecido en este Reglamento Interno. Para ello,
se utilizará el ·formulario, que para tal efecto diseño la Oficina Institucional de
RecMf~S
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Humanos y apruebe la Dirección General del IMHPA.
.,.~/·e
r.,c\o
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Las Evaluaciones de Desempeño, se realizarán en estas fechas: ·
a.
b.
c.
Abril: Primera evaluación y cubrirá diciembre, enero, febrero y marzo. .
ltJ!HP.A
Agosto· Segunda evaluación y abarcará abril mayo J·unio y
J'ulio
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Dic~embre:
Tercera evaluación y comprenderá: agosto, septiembre
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noviembre.
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ARTÍCULO 83: RESULTADO
DE
LA
EVALUACIÓN
DE
DESEMPEÑO.
El
servidor público será
comunicado personalmente y en forma privada por su jefe inmediato, del resultado de su
evaluación de desempeño del cargo. En ese momento, el servidor público podrá formular
observaciones a la calificación recibida, dejando constancia escrita de ello en el espacio que
para tal fin contiene
el
formulario de evaluación.
La
Oficina Institucional de Recursos Humanos recibirá el formulario y lo remitirá a la Dirección
General del IMHPA para su consideración.
El
IMPHA emitirá anualmente, una resolución motivada y sustentada en
la
que reconocerá el
pago de la bonificación a que se haga.merecedcirtqd9 servidor público del Instituto que obtenga,
en su evaluación del desempeñ.
o,
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·puntuación
·'
que
_'
así lo arrierite. Así mismo, contendrá en
su parte resolutiva la tabla.. de ponderación y la
formad
.e pago de la bonificación.
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ARTÍCULO
84:
DE
LOSJNCE':'TIVOS Y BENEFICIOS. 'Con e-1 p.ropósjto de motivar el sentido de
pertenencia instituqional ebtre sus funcionarihs/
ellMHPA
a-través.de la Oficina Institucional de
Recursos Humano·
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poqr¡3
.gestionat p
iQ'
grar;nas
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ceiitivps,
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El
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por
el IMHPA para
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beneficio no podrá superar
la
suma
global de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00)
poraño.
Este apoyo está dirigido exclusivamente a servidores públicos del IMHPA con más de dos (2)
años de servicios, que cursen estudios
~n
-
centros educativos oficiales de nivel superior
universitario o de especialización, dentro del territorio nacional, y cuyas áreas de estudio estén
alineadas con el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Capacitación y Desarrollo
Institucional del IMHPA.
El
beneficio podrá ser otorgado a
un
mismo servidor público con una periodicidad no menor a
dos (2) años. Esta asistencia económica es independiente del derecho del servidor público a
solicitar licencia por estudios, conforme a lo establecido en
el
presente Reglamento Interno.
b.
Conceder el día libre por motivo de su cumpleaños con derecho a sueldo. Este día no puede
ser acumulable y el servidor público sólo podrá hacer uso de éste en la fecha de su cumpleaños.
Se pierde el derecho
al
día libre cuando el servidor público esté de vacaciones o dicha fecha
coincida con día no laborable oficialmente.
TÍTULO
IV
LA
ASOCIACIÓN
DE
SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 85:
DE
LA
ASOCIACIÓN. La Asociación de Servidores Públicos es una organización
permanente de servidores públicos del IMHPA, constituida para el estudio, mejoramiento,
protección y defensa de sus respectivos intereses comunes, económicos y sociales.
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
Fiel
Copia
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de
su
Original
~~~
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 21
ARTÍCULO 86: DE
SU
FUNCIONAMIENTO.
La
existencia y el funcionamiento de
la
Asociación
de Servidores Públicos del IMHPA estarán sometidos a
lo
dispuesto en la Ley de Carrera
Administrativa y
su
reglamentación.
ARTÍCULO 87:
DE
LA
AFILIACIÓN. Los servidores públicos incorporados
al
Régimen de
Carrera Administrativa tienen
el
derecho de constituir libremente
la
Asociación de Servidores
Públicos del IMHPA o dejar de pertenecer a
la
misma, si
la
misma ya está constituida. Ningún
servidor público podrá ser obligado a formar parte de
la
Asociación.
ARTÍCULO 88:
DE
LOS FINES.
La
Asociación de Servidores Públicos del IMHPA tiene los
siguientes fines:
a.
Velar porque
se
cumplan los derechos y obligaciones que
la
Ley de Carrera
Administrativa y sus reglamentos confieren a los servidores públicos del IMHPA.
b.
Colaborar
con
la
Administración del IMHPA cuando ésta lo requiera, para
el
mejor
cumplimiento de sus funciones.
c.
Promover
el
mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus asociados.
d.
Prestar asesoramiento a sus miembros ante situaciones de conflictos individuales.
e.
Asumir
la
representación de sus afiliados en
CO!lflictos,
controversias y reclamaciones
que
se
presenten y demandar o reclamar en nombre de ellos
en
forma individual o
colectiva. !
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. · . . ¡. TÍTULO Ví ) / '·
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RETIROS
DE
'-AADMlNISTAACIQN PUBLICA
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ARTÍCULO 89:
DE
LA
·'OESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR P(fBLICO
EN
PERÍODO
DE
PRUEBA.
La
desvinculaóión.del servicio
púb;liqP1.··se
harácuando la evaluación del desempeño
del servidor
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ARTICULO 90: DE
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El
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escrito,
en
forma libre y
espontánea
su
decisión de separarse
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La.renuncia será aceptada
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ARTÍCULO 91:
DE
LA
DESTITUCIÓN.·.
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ARTÍCULO 92:
DE
LA
JUBILACIÓN O PENSIÓN POR INVALIDEZ.
El
servidor público podrá
acogerse a
la
jubilación o a pensión por invali,dez bajo las condiciones y términos establecidos
en
la
Ley Orgánica de
la
Caja
de
Seguro Soqial.
ARTÍCULO 93: REDUCCION
DE
FUERZA.
El
IMHPA podrá decretar
un
programa de reducción
de fuerza siempre que cumpla
con
los requisitos establecidos en
la
Ley 9 de 1994. Los
servidores públicos afectados serán reducidos de acuerdo
al
orden establecido
en
la
Ley.
ARTÍCULO 94: ·FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO.
En
caso de fallecimiento del
servidor público se
le
concederá a
su
beneficiario previamente designado el pago del último
mes de sueldo.
El
reconocimiento de otras prestaciones se regirá por
lo
establecido
en
la
Ley
1
O de 20 de enero de 1998 que establece
el
procedimiento para entrega a familiares, de las
prestaciones a que tuviere derecho.
TÍTULO
VI
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
CAPÍTULO 1
LOS DEBERES
ARTÍCULO 95:
siguientes:
DE
LOS DEBERES. Son deberes de los servidores
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en
general los
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1.
Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad,
responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus
fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado;
2.
Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que
debe cumplir como tal;
3.
Asistir puntualmente
al
puesto de trabajo en condiciones psíquicas y físicas apropiadas
para cumplir su labor;
4.
Observar. los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales de
orientación para el desempeño de sus funciones;
5.
Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad
competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de los servidores públicos y los
ciudadanos en general;
6.
Informar, de inmediato, cualquier accidente o daño a la salud que sobrevenga durante la
ejecución del trabajo, o en relación a éste, así como los que puedan causar riesgo a la
seguridad o salud;
7.
Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros
establecidos;
8.
Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen
las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los
procedimientos establecidos en la Ley y no atenten contra su honra y dignidad,
9.
Tratar con cortesía y amabilidad al público, superiores, compañeros y subalternos,
empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o soeces,
1
O.
Notificar a las instancias correspondiehtes)cualquier. hecho comprobado que pueda
desprestigiar, dañar_o
·_
causar,perjuicio a
la
admiriistraciónpública;
11.Atender los asuntos de su competencia:dentm
qe
los términos establecidos en la Ley y los
reglamentos; · . , · · · . . . · · · ·
12. Cuidar, con la
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13. Garantizar
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15. Guardar estricta
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conozca por razón del
desempeño de susfúnciones, y que po
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16. Trabajar tiempo.
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o riesgo inminente .se encuentre en · pelig,Íq. la'vida de
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del centro de trabajo; · ' : ' ) · ·;· -
17. Salvo instrucción superior en contrario y de acuerdo a
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requisitos del cargo, asistir o
mantenerse en el puesto de trabajo
pre~tando
el servicio en jornada extraordinaria hasta
que llegue su reemplazo· o concluya la gestión bajo su responsabilidad;
18. Informar a su superior para que lo . declare impedido de la atención de
un
trámite
administrativo que ataña a los familiares del servidor público hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad;
19. Informar en el plazo oportuno en caso de que se participe de
un
supuesto de nepotismo
sobreviniente, para que se tomen las medidas correctivas;
20. Cumplir las normas vigentes de la Constitución, las leyes y los reglamentos.
21
.Asistir
al
lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden y la moral
pública o que se menbscabe el prestigio del IMHPA;
22.Actualizar en
la
Oficina Institucional de Recursos Humanos sus datos personales, de
educación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal;
23.Someterse a los exámenes médicos y de detección de drogas que requiera la Institución,
de acuerdo al Programa que se establezca.
CAPÍTULO
11
LOS DERECHOS
ARTÍCULO 96: DE LOS DERECHOS. Todo servidor
independientemente de otros, los derechos siguientes:
1.
Ejercer las funciones atribuidas a su cargo;
2.
Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y
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IMHPA-JD-003-2025 1 O de septiembre de 2025
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3.
Optar por licencias sin sueldo y especiales;
4. Recibir remuneración;
5.
Percibir compensación por jornadas extraordinarias;
6.
Recibir indemnización
por
reducción
de
fuerza, accidente
de
trabajo, o enfermedades
profesionales;
7.
Gozar
de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la
Constitución, las leyes y los reglamentos, y otros que decrete el Gobierno,
8.
Participar en el programa
de
bonificaciones especiales, en caso
de
creación
de
inventos
o metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios públicos;
9.
Gozar
de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen
disciplinario
por
parte
de
terceros;
1
O.
Solicitar y obtener resultados
de
informes, exámenes y
demás
datos personales en poder
de la Dirección General de Carrera Administrativa o de la institución en la que labora y
de los resultados generales
de
las evaluaciones de los recursos humanos del Estado o
de alguna
de
sus dependencias;
11
. Recurrir las decisiones
de
las autoridades administrativas;
12. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas,
13. Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen
de
los
servidores públicos que no se prohíban expresamente por ley.
14. Gozar
de
la jubilación;
15. Capacitarse y adiestrarse;
16. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y pdecuado;
17. Trabajar con equipo Y. maquinaria en
bu,
'eha$; condiciones físicas y mecánicas;
18. Contar con
implementosaci~cuados
que garanticen su ·protección, salud y seguridad
de
acuerdo con
la
:naturalezá
de
su trabajo, ·Y sin' que
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cc;mlleve
costo alguno para el
servidor púbHtjo;.
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19. Hacer las
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ARTICULO
97: DE
LOS
· DERECHOS DE ·, LOS '.SERVIDORES · .
PUBLICOS
DE
CARRERA
ADMINISTRATIVA.
·. Los· 'servidores
públic
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Carrera
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siguientes derechos
de
a6uerdo con la Ley 9'
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20
dejunio
de
1994
y sus reglamentos:
1.
Estabilidad en su carg·
o.
2. Ascensos y traslados. .
3.
Participación en programas de rehabilitaqic)IÍ o reeducación en caso
de
consumo
de
drogas
ilícitas o
de
abuso potencial, o
de
alcohol.
4. Bonificación por antigüedad.
5.
Optar por licencias con sueldos.
6.
Integración en asociaciones para la formación y dignificación del servidor público.
CAPÍTULO
111
PROHIBICIONES
ARTÍCULO
98: DE
LAS
PROHIBICIONES. Con el fin
de
garantizar la buena marcha
de
la
Institución, el logro de sus objetivos y el efectivo ejercicio
de
los derechos mencionados queda
prohibido al servidor público:
1.
La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los
servidores públicos aun con el pretexto de que son voluntarias.
2.
Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público
o poder permanecer en el mismo.
3. Todo tipo de actividad proselitista o
de
propaganda política, tales como la fijación,
colocación o distribució'n
de
anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección
popular o partidos políticos, en las oficinas, dependencias y edifichº8: públicos, así como el
uso
de
emblemas, símbolos distintivos o imágenes
de
CarJiif.táfB~
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pf:fr;tjc;ios
dentro
de
los
edificios públicos. ( /
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Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 24
4.
Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza, utilizar
con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir
la
asistencia de
los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laborales;
5.
Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma,
en
la
afiliación o desafiliación de las
asociaciones de servidores públicos;
6.
Alterar, retardar o negar injustificadamente
el
trámite de asuntos, o la prestación del
servicio que
le
corresponde, de acuerdo a las funciones de
su
cargo;
7. Recibir pago o favores de particulares, como contribuciones o recompensas por
la
ejecución de acciones inherentes a
su
cargo;
8.
Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que
pretendan celebrar contratos
con
la
Nación, o que soliciten o exploten concesiones
administrativas, o que sean proveedores o contratistas;
9.
Presentarse
al
trabajo
en
estado de embriaguez o libar
en
horas de trabajo;
1
O.
Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial;
11.
Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada y sin previo aviso
al
superior
inmediato;
12.Atentar de palabra
o,
de hecho, contra
la
dignidad de los superiores, subalternos o
compañeros;
13.
Incurrir
en
nepotismo;
14.
Incurrir
en
acoso sexual;
15
.Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado;
16.
Establecer fueros o privilegios personales o discriminación por razón de raza, nacimiento,
clase social, sexo, religión o ideas
políticc;is
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17.
Realizar o participar:
en
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·
prohibidas
·o. declaradas ilegales, o incumplir con
el
requisito de servicios' mínimos
en
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huelgas
legales; ·' .
18. Desobedecer los}allos ,judiciales,·
1o's
laudos arbitrales y las· decisiones administrativas
provenientes
las aÜfofidades
compefe11t~s
respectivas;
19.
Cobrar
salario
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cumplir
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ARTICULO 99: PETIC:IONES, QUEJAS Y RECLAMOS,. Todo serv,idor público del IMHPA podrá
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presentar peticiones; quejas o
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el
ser\iidor público tendrá derecho
a recurrir a las instancias superiores,
en
el plazo establecido.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO 1
LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 100:
DE
LAS FALTAS.
El
servidor público que cometa una falta administrativa por el
incumplimiento de las disposiciones establecidas
en
la
Ley 9 de 1994, sus reglamentos y este
reglamento interno será sancionado disciplinariamente
sin
perjuicio de
su
responsabilidad civil
y penal proveniente del mismo hecho.
ARTÍCULO 101:
DE
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones que
se
aplicarán por
la
comisión de una falta administrativa son las siguientes:
a.
Amonestación verbal: consiste
en
el
llamado de atención
en
privado que aplica
personalmente
el
superior inmediato
al
servidor público sobre
su
conducta.
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O de septiembre de 2025
FielCopia
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de
su
Original
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Página No. 24
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 25
Informe de esta amonestación se envía
al
expediente personal en
la
Oficina
Institucional de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del servidor
amonestado.
b.
Amonestación
escrita: consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica
personalmente el superior inmediato
al
servidor público sobre su conducta.
Copia de esta amonestación se envía
al
expediente personal
en
la
Oficina Institucional
de Recursos Humanos con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.
c.
Suspensión:
consiste
en
la
suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que
aplica
el
superior inmediato
al
servidor público por reincidencia
en
faltas o
la
comisión
de una falta grave.
La
sanción debe ser formalizada por resolución.
d.
Destitución:
del cargo, consiste en
la
desvinculación permanente del servidor público
que aplica
el
Director General por
la
comisión de una de las causales establecidas
en
el régimen disciplinario o por
la
reincidencia
en
faltas administrativas.
ARTÍCULO 102:
DE
LA
CLASIFICACIÓN
DE
LA
GRAVEDAD
DE
LAS FALTAS. De acuerdo con
la
gravedad de las faltas se clasifican
en:
Faltas leves: por
el
incumplimiento de disposiciones administrativas o de cualquier acto
contrario a los deberes establecidos para mantener
el
orden y subordinación institucional.
Faltas graves: tipificadas como
la
infracción de obligaciones o prohibiciones legalmente
establecidas, relativas a preservar
la
competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los
actos públicos y privados que menoscabe
el
prestigio e imagen de
la
Administración
Pública. . i . . 1
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Faltas de
máxima
gravedad:¡ las
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tipificadas
en
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que admiten directamente.
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sanción de
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La caducidad de las faltas
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la
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ARTICULO 103:
DE
IÍA
APlJCACION
PROG~E·SIVA'
DE,.SANCIONES.l
La
violación de las
normas de carácter
disci,pÍinario"acarreárá.l~
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ARTÍCULO 104: DE LÁcAPLICACIÓN
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'LA SANCIÓN
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SUSPENSIÓN.
El
número de
suspensiones
no
será mayor de tres
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en
elt~rminO:
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(1) año
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ni
sumar más de
diez
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días hábiles,·durante
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límite se
le
aplicará
la
sanción de destitución.
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ARTÍCULO 105:
DE
LA
TIPIFICACIÓN DE LASíFALTAS. Para determinar las conductas que
constituyan faltas administrativas se aplicarán los criterios del cuadro siguiente para orientar
la
calificación de
la
gravedad de las faltas, así como
la
sanción que
le
corresponda.
FALTAS LEVES
NATURALEZA
DE
LAS FALTAS
1.Desobedecer
las
órdenes
o instrucciones
que
impartan los superiores jerárquicos.
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
PRIMERA VEZ
Amonestación
verbal
FielCopia
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de
su
Original
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REINCIDENCIA
1°. Amonestación
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2°. Suspensión dos
(2) días
3°. Suspensión tres
(3) días
4°. Suspensión cinco
(5) días
5°. Destitución
Página No. 25
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.
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 26
2.Tratar con irrespeto y descortesía a los
compañeros de trabajo y
al
público.
3.Realizar actividades ajenas
al
ejercicio de las
funciones del cargo, durante el horario de
trabajo establecido.
4.Abusar del uso del teléfono en asuntos no
oficiales.
Amonestación
verbal
Amonestación
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Amonestación
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2°.
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(2) días
3°.
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(3) días
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1°.
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2°.
Suspensión dos
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3°.
Suspensión tres
(3) días
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5º.
Destitución
1
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2°.
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3º. Suspensión tres
(3) días
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Ignorar
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4ó.
Suspensión cinco (5)
días ,
7 .Abstenerse de cumplir las normas relativas al
medio ambiente,
la
salud ocupacional, de
seguridad e higiene del trabajo.
a.Abstenerse de utilizar durante
la
jornada de
trabajo los implementos de seguridad
necesarios y que le han sido suministrados para
el
desempeño de
su
labor
en
forma segura y
eficiente.
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O
de
septiembre de 2025
Amonestación
verbal
Amonestación
verbal
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Copia
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su
Original
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3º. Suspensión
tres (3) días
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Suspensión
cinco (5) días
5º. Destitución
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2°. Suspensión
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3º. Suspensión
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Suspensión
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5º. Destitución
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 27
9.
Vender o comprar artículos, prendas,
pólizas, rifas, chances, lotería y mercancía en
general en los puestos de trabajo.
1
O.
Asistir
al
lugar de trabajo vestido
inadecuadamente, o en contra de la moral
y
el
orden público o de manera que se
menoscabe
el
prestigio de la institución
11. Asistir
al
lugar de trabajo sin
el
uniforme
completo, cuando la institución lo ha establecido
y mantener su apariencia personal adecuada.
Amonestación
verbal
Amonestación
verbal
Amonestación
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3º. Suspensión
tres (3) días
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Suspensión
cinco (5) días
5º. Destitución
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Amonestación escrita
2°.
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dos
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3º. Suspensión
tres (3) días
4
º.
Suspensión
cinco (5) días
5º. Destitución
12. No asistir puntualmente
a.•
su puesto de · .
trabajo en el horario
conv~nido.
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Hasta tres tardanzas injustificadas de 1
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a 10 minutos en un m
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13. Entorpecer las labores y todo aquel que
altere
el
orden y
la
disciplina
en
ellugar
de
trabajo.
14. Ingerir alimentos frente al
público.
15.Recabar
cuotas
o contribuciones entre
el personal, salvo aquellas autorizadas.
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
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3º. Suspensión
tres (3) días
4 º. Suspensión
cinco (5) días
5º. Destitución
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Amonestación
·Escrita
2º. Suspensión
dos (2) días
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 28
16.Extralimitarse en la concesión
de
Amonestación
tiempo compensatorio
al
personal a su cargo. verbal
17 .Abandonar temporalmente
el
puesto de Amonestación
trabajo durante el horario de trabajo
sin
la Verbal
autorización correspondiente.
FALTAS GRAVES: ..
NATURALEZA DE LAS.FALTAS · 1ra. VEZ
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1.
Permitir a sus subalternos·
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2.
Desempeñar
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observar una conducta en su Vida.privada que
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ofenda
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orden, la moral .pública y que \ '
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menoscabe el prestigio de la ·
111stityción.
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3.
Uso indebido del carné de identificación de
la Institución.
4. Dar lugar a pérdida o daño de bienes
destinados
al
servicio, por omisión en
el
control o vigilancia. Además, deberá
rembolsar
el
monto de la pérdida.
5.
No informar a su superior inmediato, con la
mayor brevedad posible sobre enfermedades
infecto -contagiosas, accidentes y lesiones que
sufra dentro o fuera del puesto de trabajo.
6.
Tramitar asuntos de carácter oficial sin
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O de septiembre de 2025
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3º. Suspensión cinco (5)
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2°.
Suspensión tres (3)
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3º. Suspensión cinco (5)
días
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. Suspensión dos (2)
días
Página No. 28
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 29
seguir el orden jerárquico establecido.
7.lrrespetar en forma grave a los superiores,
subalternos o compañeros de trabajo y
al
público.
8.Utilizar el
serv1c10
telefónico de
lar~a
distancia con carácter particular. ademas,
deberá cancelar el monto de la llamada.
9.Celebrar reuniones sociales fuera de horas
laborables en las Instalaciones de 1 la
Institución, sin previa autorización.
·'
11.
El
abandono del puesto
'.
de trabajo
anterior a la hora establecida
c:le
finalización
de labores.
12. Desaprovechar por negligencia las
actividades que se
le
ofrecen para su
adiestramiento capacitación o
perfeccionamiento profesional.
13. Transportar en vehículos oficiales a
personas ajenas a la Institución.
14. Hacer apuestas o juegos de azar en el
ejercicio de sus funciones.
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
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2°. Suspensión tres (3)
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3º. Suspensión cinco (5)
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2°. Suspensión tres (3)
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3º. Suspensión cinco (5)
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2°. Suspensión tres
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3º. Suspensión cinco
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· 3º. Suspensión cinco
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2°. Suspensión tres (3)
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3º. Suspensión cinco
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3º. Suspensión cinco
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 30
15. No proveerle a los subalternos nuevos, las
instrucciones específicas del puesto de trabajo.
16. No informar a su superior inmediato sobre
cualquier falta o error que haya llegado a su
conocimiento por razones de su trabajo o de
sus funciones y que afecte a
la
Institución.
17. Encubrir u ocultar 1 rregularidades o
cualquier asunto que afecte la buena marcha
de la Institución.
18.
Desatender los exámenes médicos que
requiera la Institución.
Amonestación
escrita
Amonestación
escrita
Suspensión dos
(2) días
Suspensión dos
(2) días
1°.
Suspensión dos (2)
días
2°.
Suspensión tres (3)
días
3º. Suspensión cinco
(5) días
Destitución
1°.
Suspensión dos (2)
días
2°.
Suspensión tres (3)
días
3º. Suspensión
cinco
(5)
días
4 ºDestitución
1
º.
Suspensión tres (3)
días
2°.
Suspensión
cinco
(5) días
3º-
Destitución
. Suspensión (3) días
2°.
Suspensión (5) días
3º. Destitución
1
º.
Suspensión tres (3)
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19. Marcar la tarjeta de asistencia de otro Suspensipn dos días
servidor público. o permitir que lo hagan a su · (2
).
días
..
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2°:
·'suspensión cinco (5)
favor. / .
..
·" . · · · días
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De~titución
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. Suspensión tres (3)
20. No permitirles a
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. Suspen,sió:n dqs· .. : ·
en los programas de bienestar; del servidor
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21.No autorizar el uso de tiempo compensatorio \ ,
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de sus subalternos. · · ·
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22. Solicitar o recibir bonificaciones u otros
emolumentos de otras entidades públicas
cuando preste servicio en éstas.
23. La sustracción de la institución sin previa
autorización de documentos materiales y/o
equipo de trabajo.
24. Utilizar equipo de la institución bajo efecto
de bebidas alcohólicas o drogas Ilícitas.
25. Permitir el manejo de vehículos de la
institución a servidores públicos o personas no
autorizadas.
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(2) días
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 31
26.
Negarse a cooperar, obstruir o interferir
en una investigación oficial.
27.
Desobedecer, sin causa justificada y en
perjuicio de la institución, las instrucciones
impartidas para el desempeño de una tarea o
actividad específica.
28. Extralimitarse
en
sus funciones y por
la
actuación u omisión negligente de sus
responsabilidades.
29.
Incumplir las normas establecidas sobre
el
otorgamiento
de
vacaciones
del
personal a
su
cargo.
30.
No
tramitar
la
solicitud de capacitación de
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subalterno. · ' ¡
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Suspensión
tres
(3)
33.
Utilizar
al
personal, equipo O'Vehículos de
la
institución en trabajos para beneficio propio
o de terceros.
34.
Recibir o solicitar propinas o regalos de
suplidores por compras o servicios que.
requiera
la
institución.
35.
No aplicar objetivamente
la
evaluación del
desempeño o
el
régimen disciplinario,
al
personal subalterno a
su
cargo.
36.
No trabajar
en
tiempo extraordinario o
mantenerse en
su
puesto de trabajo hasta que
llegue
su
reemplazo o concluya
la
gestión bajo
su
responsabilidad o por siniestro o riesgo
inminente
se
encuentre
en
peligro
la
vida de
persona o
la
seQuridad de
la
Institución.
37.lntroducir o portar armas de cualquier
naturaleza durante las horas de trabajo, salvo
Que se cuente con autorización para ello.
38.
Cobrar salario sin cumplir
con
su
horario
de trabajo establecido.
Resolución
de
Junta
Directiva
IMHPA-JD-003-2025 10 de septiembre de 2025
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Suspensión
cinco (5) días
Suspensión
cinco (5) días
Suspensión
cinco (5) días
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(10) días
2º. Destitución
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Suspensión diez
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días
2º. Destitución
1
º. Suspensión diez
(1
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días
2°. Destitución
1°.
Destitución
1°.
Destitución
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 32
39.
Discriminar por cualquier motivo. Suspensión
diez (10) días
1°.
Destitución
40.
Presentar certificados falsos que
le
atribuyan conocimientos, cualidades,
habilidades, experiencias o facultades para
la
obtención
de
nombramientos, ascensos,
aumentos otros.
Suspensión
diez
(1
O)
días
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2º. Destitución \
FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD
NATURALEZA DE LA FALTA
1.
La
exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para los fines
políticos a los servidores públicos aun a pretexto de que son voluntarias.
2.
Exigir
la
afiliación o renuncia a
un
determinado partido para poder
optar a
un
puesto público o poder permanecer
en
el
mismo.
3.
Todo tipo
de
proselitista o
de
propaganda
política,
tales
como
la
fijación,
colocación o distribución
de
anuncios o afiches a favor
de
candidatos o partido s
políticos
en
las
oficinas,
dependencias y edificios
públicos,
así
como
el
uso
de
emblemas, símbolos distintivos o imágenes
de
candidatos o partidos dentro de
los
edificios
públicos,
por parte
de
los
servidores
públicos,
salvo
lo
que
en
su
s
k:lespachos
o curules identifica a
la
representación política
del
funcionario electc
popularmente. ·
14
.0rdenar a los subalternos laasistenci.a a actos políticos de cualquier
naturaleza, o utilizar
con
estefin.vehículos o cualesquiera'otrós recursos del
~
stado;
o impedir
la
asistencia
de
los servidores públicos a.este tipo
de
actos
~
uera
de
horas laborables. · · .
·'
·
5.
Favorecer, Impedir o influir
de
cualquier.forma,
en
..
la afiliación o .
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..
ldesafiliación
de
las asociaciones de servidores. públicos.::
..
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..
6.
Alterar, retardar q/negar'injustificadamente,.ei:'trafülfe
de-
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prestación
del
servici.o
que
le
corresp6nderde:acue:rdo·.alc;i$'f~rí~iories
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7.- Recibir pago Indebido, por parte
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la
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8.- Dar trato
de
privilegio a
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personasnaturale$ qJurídicas
de
familiares que pretendan· celebrar
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la
Nacióri,10.qu'e
soliciter o-.
exploren concesiones administrativas, o
que:·séan,~rov~edorés
o'
con~r~tistas/
de estas. _;1. ,
9.
Incurrir
en
nepotismo.
10.lncurrir
en
acoso
sexual:·
11.
Apropiarse ilegítimamente
de
materiales, equipp o valores
de
propiedad
del
Estado.
12.
No
guardar rigurosa reserva
de
la
información o clocumentación que
conozca por
la
razón del desempeño de sus funciones, y que
no
esté
destinada
al
conocimiento general.
13.
No
asistir o mantenerse
en
el
puesto de trabajo prestando
el
servicio
en
ornada extraordinaria hasta llegue
su
reemplazo, o concluya
la
gestión bajo
su
responsabilidad, salvo instrucción superior
en
contrario y
de
acuerdo
con
los
re
quisitos
del
cargo
14.
Realizar o participar
en
huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o
incumplir
con
el
re
quisito
de
servicio mínimo
en
las
huel
g
as
le
g
ales.
15. Desobedecer
los
fallos judiciales,
los
laudos arbitrales y las decisiones
administrativas provenientes
de
las
autoridades competentes respectivas.
16.
Obtener
en
dos
(2)
evaluaciones consecutivas
un
puntaje
no
satisfactorio.
CAPITULO
11
EL PROCESO DISCIPLINARIO
"
'"'-...,_.
1ra.
VEZ
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
Destitución
ARTÍCULO 106: DE LA INVESTIGACIÓN QUE PRECEDE A LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCIPLINARIAS. La aplicación
de
sanciones
disciplinarias
deberá
estar
precedida
por
una
investigación realizada
por
la Oficina Institucional
de
Recursos
Humanos,
destinada
a
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O de septiembre de 2025
Fiel
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No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 33
esclarecer los hechos que se le atribuyen
al
servidor público, en la cual se permita a éste ejercer
su derecho a defensa.
PARÁGRAFO: Copias de los documentos de la investigación realizada y los documentos
mediante los cuales se establezca las sanciones disciplinarias, se registrarán y archivarán en
el expediente del servidor.
ARTÍCULO
107: DEL PROCESO DE
LA
INVESTIGACIÓN. La investigación sumaria de los hechos
que conlleven a
la
aplicación de sanciones disciplinarias
al
servidor público, deberá practicarse
con la mayor celeridad de manera que se cumplan los plazos establecidos para la presentación
del informe.
En
caso de faltas administrativas que conlleven la aplicación de sanción de amonestación
escrita o suspensiones, el informe se remitirá
al
superior jerárquico que solicita la imposición de
las sanciones.
En caso de faltas administrativas que conlleven a la aplicación de sanción de destitución, la
Oficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán
el
informe
al
Director General, expresando sus recomendaciones.
ARTÍCULO 108: DEL INFORME SOBRE
LA
INVESTIGACIÓN. Rendido el informe si se encuentra
que los hechos están demostrados y se
ha
cumplido con el procedimiento establecido se
procederá a aplicar la sanción.
ARTÍCULO 109: DE
LA
SEPARAClÓ~
PROVISIONA.tly
~L
REINTEGRO. Con el fin de asegurar
la armonía y seguridad/del ambiente laborat; cuand9 sea ne9esario, el Director General podrá
separar provisionalm13nte
.ser:vidor público durante el perípdo ·de
la
investigación. Cuando
la
investigación realizada detnüestre que
no.e>,
causales' de destitución,
el
servidor público
se reincorporará a'
cSU
cargo y
recibir~:i:!as'
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dejadas de percibir durante
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ARTÍCULO 111: DE
LA
DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERN6.
Este Reglamento Interno
será divulgado por la Oficina Institucional de Recursos Humanos a todos los servidores públicos
del IMHPA sin excepción en el proceso de inqucción,
al
igualque
la Ley 9 de 1994 y el Decreto
222 de 1997 que la reglamenta.
El
desconocimiento
de
sus disposiciones no exonerará al
servidor del obligatorio cumplimiento. '
ARTÍCULO 112: DE
LAS
MODIFICACIONES
AL
REGLAMENTO INTERNO. Este Reglamento
Interno podrá ser modificado por el Director General, previa consulta a la Dirección General de
Carrera Administrativa. Las modificaciones se efectuarán a través de una resolución emitida
por el Director General y serán comunicadas oficialmente por
la
Oficina Institucional de
Recursos Humanos.
ARTÍCULO
113: DE
LA
VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO.
El
Reglamento Interno, sus
modificaciones y adiciones comenzarán a regir a partir
de
su respectiva publicación en la Gaceta
Oficial y deroga todas las disposiciones que
le
sean contrarias.
CUARTO: Esta resolución deroga todas las disposiciones que
le
sean contrarias.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 209 de 22 de abril de 2021; Decreto Ejecutivo 02 del 7 de marzo
de 2022; ley 9 de 20 de junio de 1994; Resolución de
la
Junta Directiva
001
de 8 de marzo de 2022;
Resolución de Junta Directiva 008 de 12 de diciembre del 2024; y
d~p:i·~á~~concordantes
y
complementarias.
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Resolución de Junta Directiva
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PAN.kMA.
No. 30393-B Gaceta Oficial Digital, jueves 23 de octubre de 2025 34
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en
la
ciudad de Panamá a los diez (10) días de septiembre del 2025.
Lu7tJ6~r~~É~ALz~~LLA
Directora General del IMHPA
J___._f
h~
JosÉ
J
..
RIVERA
Director
de
la Oficina
de
Planificación
del Ministerio de Ambiente
Presidente Encargado de
la
Junta
Directiva del IMHPA
Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva del IMHPA
Resolución de Junta Directiva
IMHPA-JD-003-2025 1 O de septiembre
de
2025
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Página No. 34
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