Resolución de Junta Directiva N° 030. Por medio de la cual se deja sin efecto la resolución de junta directa n°014 de 21 de agosto de 2015, y se aprueban las modificaciones al libro xxvi partes i y ii, sobre investigación de accidentes e incidentes aéreos del reglamento de aviación civil de panamá (racp), en todas sus partes.
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2017 |
Emisor | AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL |
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ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA EL 06 DE
SEPTIEMBRE DE 2017, QUE MODIFICA EL PRESENTE LIBRO XXVI PARTE I DEL
REGLAMENTO DE AVIACION CIVIL DE PANAMÁ, EN TODAS SUS PARTES, EL
CUAL QUEDARÁ ASÍ:
LIBRO XXVI
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES AÉREOS
PARTE I
NORMAS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES AÉREOS
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1: Los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en las
normas y métodos
recomendados para la investigación de accidentes e incidentes de
aviación y tienen los significados
siguientes:
(OACI/AMDT 15/A.13/C.14)
Accidente
Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que, en el caso de
una
aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de
la aeronave, con la
intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las
personas han desembarcado, o en el caso
de una aeronave no tripulada, que ocurre
entre el momento en que la aeronave está lista para
desplazarse con el propósito de
realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y
se apaga su
sistema de propulsión principal, durante el cual:
a)
Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
Hallarse en la aeronave, o
Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes
que se hayan
desprendido de la aeronave, o
Por exposición directa al chorro de un reactor,
Excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado
una persona a
sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de
lesiones sufridas por pasajeros
clandestinos escondidos fuera de las áreas
destinadas normalmente a los pasajeros y la
tripulación; o
b)
La aeronave sufre daños o roturas estructurales que:
Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus
características de vuelo;
y
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