Resolución de Junta Directiva N° 025. Por medio de la cual se aprueba la modificación al libro xxxi, sobre cartas aeronáuticas del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha de publicación11 Septiembre 2017
Fecha16 Agosto 2017
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 28362-B Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de septiembre de 2017 1
No. 28362-B Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de septiembre de 2017 2
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ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA QUE
MODIFICA EL PRESENTE LIBRO XXXI CARTAS
AERONÁUTICAS
AERONÁUTICA DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE PANAMÁ, EN
TODAS
SUS
PARTES, EL CUAL QUEDARÁ
ASÍ:
LIBRO
XXXI*
CARTAS
AERONÁUTICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección
Primera
Aplicabilidad
Arculo 1: Este Libro “Cartas Aerouticas”, se aplica a todas las dependencias
de la AAC y a todas las aeronaves del Estado, militares de otros Estados,
privadas y comerciales que operen y/o sobrevuelen dentro del territorio
nacional y en aquellas en que la República de Panamá tenga jurisdicción por
convenios internacionales o acuerdos regionales. Además, este Libro específica
los requisitos para la confección de todas las Cartas Aeronáuticas que son
producidas por la AAC, las que a su vez se ajustarán a las normas y métodos
recomend
ados referentes a la carta de que se trate.
Sección
Segunda
Definiciones
Arculo 2: Las definiciones aplicables a este Libro se encuentran incluidas en el
Libro I
de
Definiciones, además de las siguientes:
(OACI/A4/C.1/1.1)
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada,
salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Aerovía. Área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor para la
navegación.
Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una
aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de
superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto,
y el nivel medio del mar (MSL).
Altitud/altura de procedimiento. Altitud/altura concreta que se alcanza
operacionalmente a la altitud/altura mínima de seguridad o sobre ella y
establecida para desarrollar un descenso estabilizado a una pendiente/ángulo de
descenso prescrita en el tramo de aproximación intermedia/final

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