Resolución de Junta Directiva N° 024. Por medio de la cual se aprueban las modificaciones al libro xxx, sobre los servicios meteorología aeronáutica del reglamento de aviación civil de panamá (racp).
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2017 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Emisor | AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL |
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ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA EL 16
DE
AGOSTO
DE 2017 QUE MODIFICA EL PRESENTE LIBRO XXX SERVICIOS
DE
METEOROLOGÍA AERONÁUTICA DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL
DE
PANAMÁ, EN TODAS SUS PARTES, EL CUAL QUEDARÁ
ASÍ:
LIBRO
XXX
SERVICIO DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
Generalidades
Artículo 1: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del convenio
celebrado en Chicago en 1944, sobre Aviación Civil, el Consejo de OACI promulgó
y adoptó el 16 de abril de 1948 el Anexo 3, con el título Normas y Métodos
Recomendados –Claves Meteorológicas – Estos métodos recomendados se
basaron en recomendaciones de la conferencia especial del Departamento de
Meteorología celebrada en septiembre de 1947.
La República de Panamá como estado contratante al convenio, a través de la
Autoridad Aeronáutica Civil ha dado cumplimiento a la normativa Meteorológica
Internacional con la adopción o adaptación de estas disposiciones de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La OACI adopto esta nueva normativa respecto al anexo 3, a través de las
enmiendas números 1 a la 77A preparadas en conjunto con la Organización
Meteorológica Mundial a bases de los requisitos aeronáuticos establecidos por el
consejo y, los cuales están contemplados en este libro.
Sección
Segunda
Aplicabilidad
Artículo 2: El Libro XXX “Servicio de Meteorología Aeronáutica” será aplicado a
todas las dependencias de Navegación Aérea de Autoridad Aeronáutica Civil,
Servicio de Tránsito Aéreo, dependencias de búsqueda y salvamento, explotadores
aéreos, miembros de la tripulación, administradores de aeropuertos y demás
interesados en la explotación y desarrollo de la navegación aérea nacional
Internacional.
*Con la presente modificación al Libro XXX, se adopta hasta la Enmienda 77A al Anexo 3 de la OACI.
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