Resolución de Junta Directiva N° 023. Por medio de la cual se aprueban las modificaciones al libro xxix, sobre los servicios de información aeronáutica del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha de publicación07 Septiembre 2017
Fecha16 Agosto 2017
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 28360-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de septiembre de 2017 1
No. 28360-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de septiembre de 2017 2
No. 28360-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de septiembre de 2017 3
Página 1 de 145
ANEXO APROBADO POR JUNTA DIRECTIVA DEL 16 DE AGOSTO DE 2017,
QUE MODIFICA EL LIBRO XXIX DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE
PANAMÁ EN TODA SUS PARTES, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
LIBRO XXIX
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
Aplicabilidad
Nota.- La finalidad del servicio de información aeronáutica (AIS) es asegurar que se distribuyan la
información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional,
regularidad, economía y eficiencia del sistema de la gestión de tránsito aéreo (ATM) mundial de un
modo ambientalmente sostenible. La función y la importancia de los datos ae ronáuticos y de la
información aeronáutica cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área
(RNAV), la navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo
computarizados, la comunicación basada en la performance (PBC) y la vigilancia basada en la
performance (PBS) los sistemas de enlace de datos y las comunicaciones orales por satélite
(SATVOICE). Si la información aeronáutica o los datos aeronáuticos se alteran, son erróneos, tardíos o
inexistentes, la seguridad operacional de la navegación aérea puede resultar afectada.
(OACI/A.15/C.1/AMDT.39 A)
Artículo 1: Este Libro XXIX reglamenta los requisitos para la producción de los
diferentes elementos de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica,
así como la prestación del servicio de información previa al vuelo para la
seguridad, regularidad y eficiencia de navegación aérea nacional e internacional.
Sección Segunda
Definiciones
Artículo 2: Las definiciones y abreviaturas aplicables a este Libro se encuentran
incluidas en el Libro I de Definiciones y las que allí no se encuentren se explican a
continuación:
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada,
salida y movimiento en superficie de aeronaves
Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante
en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico
aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración,
sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos
similares.
AIRAC. Una sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que
significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR