Resolución de Junta Directiva N° 022. Por medio de la cual se deja sin efecto la resolución de junta directiva no. 016 de 21 de agosto de 2015 y se aprueban modificaciones al libro xvi del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha16 Agosto 2017
Fecha de publicación06 Septiembre 2017
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 28359-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de septiembre de 2017 1
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ANEXO APROBADO POR JUNTA DIRECTIVA DEL 16 DE AGOSTO DE 2017,
QUE MODIFICA EL PRESENTE LIBRO XVI DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN
CIVIL DE PANAMÁ EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
LIBRO XVI INSPECTORES
CAPITULO I
INSPECTORES DELEGADOS
Sección Primera
Generalidades
Artículo 1: Este Libro establece los requisitos para delegar al personal técnico de
la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) o a personas naturales aun cuando no sean
funcionarios de ésta, para que actúen como representantes del Director General
de la AAC y puedan cumplir con las funciones privativas como: vigilar, supervisar,
examinar, fiscalizar, certificar, inspeccionar cumpliendo las disposiciones de la Ley
de Aviación Civil y el Reglamento de Aviación Civil (RACP) y aquellas prescritas
por la AAC. En adición, se describen las atribuciones y funciones de estos
Inspectores Delegados y la prescripción de las reglas para ejercer tales
atribuciones, basándose en el Artículo 10 de la Ley N° 22 del 29 de enero de 2003.
Sección Segunda
Aplicabilidad
Artículo 2: Este Libro contiene los requisitos y lineamentos concernientes a los
Inspectores Delegados de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo los requisitos
reglamentarios de elegibilidad, los programas de instrucción, capacitación, las
calificaciones y las responsabilidades funcionales para cada posición, también
define el rol y propósito de un Delegado de la industria aeronáutica, cual fuese su
especialidad.
Artículo 3: Adicionalmente, el Director General puede nombrar Ingenieros
Aeronáuticos calificados como Delegados, para ejecutar funciones específicas en
nombre de la AAC, las cuales serán definidas en cada caso particular,
dependiendo del conocimiento, la capacidad y la experiencia demostrada de cada
solicitante. Este nombramiento será efectuado cuando la AAC, no cuente con el
personal técnico con la capacidad requerida para dicha función específica.
Sección Tercera
Clasificación
Artículo 4: Los Inspectores Delegados de la Autoridad Aeronáutica Civil se
clasifican en:
a) Inspectores de Operaciones
1. Inspectores de Pilotos

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