Resolución de Junta Directiva N° 023. Por medio de la cual se modifica la resolución de junta directiva no. 020 de 22 de noviembre de 2018 y se autoriza al director general a suscribir con la empresa inversiones cautivas, s.a. la adenda no. 1 de extensión de tiempo y disminución de costo al contrato de arrendamiento no. 015/2017, correspondiente al arrendamiento de seis (6) locales ubicados en el centro comercial paseo albrook.

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29680 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de diciembre de 2022 1
..
.
RESOLUCIÓN
DE
JUNTA
DIRECTIVA
No.
02
(De 9 de noviembre de 2022) /
"Por
medio de
la
cual se modifica la Resolución de
Junta
Directiva No. 020 de 22 de
noviembre de 2018 y se
autoriza
al
Director
General
a
suscribir
con la
empresa
INVERSIONES CAUTIVAS, S.A.
la
Adenda
No. 1 de extensión de tiempo y
disminución de costo al
Contrato
Arrendamiento
No. 015/2017, correspondiente al
Arrendamiento
de seis (6) locales ubicados
en
el
Centro
Comercial Paseo Albrook".
LA
JUNTA
DIRECTIVA
En
uso de sus facultades legales;
C O
NS
ID
ERAN
D O:
Que corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con lo establecido con
el
artículo 2 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, dirigir y reglamentar los servicios de
transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional
y aeroportuaria, y a la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su
regulación, planificación, operación, vigilancia y control.
Que la Autoridad Aeronáutica Civil, como organismo responsable de mantener la seguridad
de la aviación nacional e internacional, contempla dentro de sus objetivos la modernización
constante de las infraestructuras aeroportuarias, así como también de los sistemas de
navegación y seguridad operacional, como eslabón fundamental para el desarrollo del sector
aeronáutico 1en nuestro país.
Que en este contexto, debemos establecer las condiciones de funcionamiento que coadyuve
a garantizar
el
desarrollo de las operaciones aeronáuticas, desde la perspectiva organizacional
y técnica para mejorar
el
sector aeronáutico nacional, cumpliendo con los estándares
internacionales y la fiscalización efectiva de los distintos programas del sector.
Que con base a lo antes expuesto, la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil,
mediante Resolución No. 007 de 26 de abril de 2017, resolvió autorizar
al
Director General
de esta entidad para solicitar ante el Consejo Económico Nacional (CENA), concepto
favorable para que la Autoridad Aeronáutica Civil realizara la contratación, mediante el
procedimiento excepcional descrito en su momento en
el
numeral 1 del artículo
62
del Texto
Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 (hoy día modificada por la Ley
153
de 2020), con
la empresa INVERSIONES CAUTIVAS, S.A., para el Arrendamiento de los locales
comerciales 222
al
227, nivel 200 en el Centro Comercial Paseo Albrook por un periodo de
60 meses hasta por la suma de Un Millón Quinientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Dos
Balboas con cero centésimos (B/.1,586,502.00), monto que incluye el mantenimiento, y que,
sujeto a dicha aprobación, realizar la contratación respectiva con la empresa antes
mencionada.
Que mediante Nota No.
CENN145
de 6 de julio de 2017, emitida en sesión celebrada
el
día
6 de julio de
201
7,
el Consejo Económico Nacional otorgó concepto favorable a la Autoridad
Aeronáutica Civil para suscribir, mediante procedimiento excepcional de contratación,
contrato con la empresa INVERSIONES CAUTIVAS, S.A., hasta por un monto de UN
MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
BALBOAS CON 68/100 CENTÉSIMOS (B/.1,490,284.68).
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ir·,
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2
Que
una
vez formalizado contrato de arrendamiento entre ambas partes,
la
Contraloría
General de
la
República refrendó el contrato el 3 de octubre de 2017, procediendo,
consecuentemente,
la
entidad, a expedir
la
respectiva Orden de Proceder al Contratista, el 1
de noviembre de 201
7.
Que al Contrato de Arrendamiento No. 015/2017, no se le ha realizado pago alguno en
concepto de canon de arrendamiento, con motivo de
la
Nota No. 1833-18-DFG de 30 de
abril del 2018, mediante
la
cual
la
Contraloría General de
la
República negó el refrendo de
las dos primeras gestiones de cobro presentadas
por
la
empresa (correspondientes a los meses
de noviembre y diciembre de 2017), sustentado a que, en inspección realizada el 25 de abril
del 2018 a los seis nuevos locales objeto de arrendamiento, se determinó que los mismos no
estaban
en
condiciones para ser ocupados y que administrativamente era poco el avance que
se había gestionado
para
lograr su utilización.
Que en
la
diligencia de inspección realizada a los locales objeto de arrendamiento, el 25 de
abril del 2018, la Dirección de Gestión Aeroportuaria explicó que,
una
vez se contó con el
refrendo respectivo al Contrato de Arrendamiento No. 015/2017, dicha Dirección procedió
con los trámites y gestiones pertinentes para
la
celebración del Acto Público de Selección de
Contratista (Licitación
por
Mejor Valor) para la contratación del "Diseño, Adecuación v
Equipamiento de los Locales Comerciales donde estarán ubicadas las nuevas oficinas
para las Direcciones Técnicas de la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá", a saber el
Contrato No. 005/2018, y el cual, desde su ingreso a
la
Contraloría General de la República
en
mayo de 2018, no se contó con el refrendo requerido, a pesar que
la
entidad atendió
oportunamente las subsanaciones solicitadas
por
el máximo ente fiscalizador.
Que con motivo de
la
situación expuesta
en
los párrafos precedentes,
la
entidad se reunió
con
la arrendadora, a fin de acordar
una
solución legal que pennitiera a
la
entidad cumplir con lo
dispuesto
en
el contrato de arrendamiento No. 015/2017, sin contravenir lo planteado
por
la
Contraloría General de
la
República (negativa del pago ante
la
falta de ocupación efectiva de
los locales arrendados), acordando finalmente
la
suscripción de
una
adenda de extensión de
tiempo y aumento de costo al contrato de arrendamiento antes señalado, previo cumplimiento
de
la
normativa legal en materia de contrataciones públicas establecida
para
dichos fines.
Que es así como, mediante
la
Resolución de Junta Directiva No. 020 de 22 de noviembre de
2018, se resolvió autorizar al Director General para que suscribiera con
la
empresa
INVERSIONES CAUTIVAS, S.A.
la
Adenda No. 1 de extensión de tiempo y aumento de
costo al Contrato de Arrendamiento No. 015/2017, correspondiente al Arrendamiento de seis
(6) locales ubicados
en
el Centro Comercial Paseo Albrook, extensión contemplada
únicamente de ocho (8) meses.
Que, lamentablemente, pese a todas las gestiones realizadas
por
la
entidad,
en
su
intento de
formalizar
una
Adenda al contrato de arrendamiento, el proyecto de Adenda no pudo ser
remitido al Consejo Económico Nacional
para
su respectiva revisión y aprobación, al no
contar con
un
contrato de adecuaciones, debidamente refrendado
por
la
Contraloría General
de
la
República, que permitiera definir una fecha aproximada de ocupación a los locales
arrendados,
ya
que, pese a las sendas respuestas y explicaciones formales sustentadas
por
la
entidad a cada
una
de las observaciones remitidas
por
la
Contraloría General de
la
República
al Contrato No. 005/2018 correspondientes a los trabajos
de
adecuaciones, dicho contrato
finalmente fue devuelto sin el refrendo solicitado, indicando en su última devolución, el 1 de
abril de 2019, que
la
única posibilidad era solicitar el refrendo por insistencia.
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'i;
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3
Resolución de Gabinete No.
65
de 25 de julio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No.
28826-A, lo cual obligó a la institución a tomar las medidas respectivas para lograr una
solución a la situación antes planteada.
Que luego de ingresado por primera vez a la Contralorla General de la República el Contrato
No. 005/2018 (mayo de 2018), sin que se contara con
el
respectivo refrendo, luego de una
revisión detallada de las subsanaciones remitidas por el máximo ente fiscalizador
al
citado
contrato, la nueva administración de la Autoridad Aeronáutica Civil, en el segundo semestre
del 2019, consideró que lo más prudente era realizar un nuevo acto público de selección de
contratista, previo rechazo de propuesta del Contrato No. 005/2018 en
el
mes de agosto de
2019, y en el cual se contratarlan las adecuaciones básicas y mínimas requeridas para la
ocupación efectiva por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil de los seis locales objeto de
arrendamiento, máxime ante la disposición general del Estado en su política de contención
del gasto del 2019, lo que conllevarla nuevos trámites y tiempo a fin de concretar los servicios
requeridos, los cuales, en un inicio, habían sido estimados en un plazo aproximado de diez
( 1
O)
meses, entre la publicación del nuevo acto público de selección de contratistas, así como
el trámite de refrendo del contrato y la entrega de la respectiva Orden de Proceder, lo que
finalmente permitirla así la ocupación requerida a los locales arrendados, a fin de adecuarlos
para la consecuente mudanza de las Direcciones Técnicas de la entidad.
Que esta entidad, posteriormente, procedió a publicar en el sistema electrónico de
Contrataciones Públicas "PANAMÁCOMPRA", la convocatoria del Acto Público el
11
de
marzo de 2020, bajo la figura del procedimiento de selección de contratista de Licitación
Pública con número 2020-1-38-0-08-LP-010390; no obstante, cuando ya se contaba con la
precitada publicación, surge la Resolución de Gabinete No.
11
de
13
de marzo de 2020,
mediante la cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Nacional, como
consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa CoVid-19, y con ello se
ordenó la suspensión de los términos en los procesos administrativos, mediante Decreto
Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 513 de
27 de marzo de 2020, para todos aquellos que no superaron la etapa de recepción de
propuestas, razón por la cual se impactó gravemente el cronograma estimado de los trabajos
a realizar en dichos locales. A esto se suma las medidas de contención del gasto por las que
ha atravesado el país durante los últimos
a.ños,
y que vuelven a dificultar el proceso
publicación de acto público y eventual licitación.
Que mediante Circular No. 31-2022-D.C. de
31
de agosto de 2021 emitida por la Contralorla
General de la República y dirigida a los titulares de la Administración Pública Central, ante
la dificil situación económica que continúa enfrentando nuestro país, generada por la
pandemia COVID-19, solicitó a todas las Direcciones correspondientes de las entidades del
Estado, se cumplan las siguientes instrucciones:
o Los contratos que afecten la vigencia fiscal 2021, en atención a la situación
económica que atraviesa nuestro país, solo se tramitarán por un valor máximo de
B/.10.00 por m2.
o Los contratos multianuales, que hayan establecido un canon por encima de B/.10.00
por m2, deberán realizar la Adenda respectiva, para que las gestiones de cobro se
emitan acorde con dicho valor máximo.
Que en lo que respecta a la cuota de mantenimiento de los contratos de arrendamiento, la Ley
248 de 29 de octubre de 2021 "Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia
fiscal 2022", debidamente publicada en Gaceta Oficial el 29 de octubre de 2022, en parágrafo
contem lado en su Artículo 300, señala lo siguiente:
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, .
. ,
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Artículo 300. Renovación y/o contratación de arrendamiento
de
oficinas.
PARÁGRAFO. Los contratos
por
arrendamiento de oficina deberán contener
por
separado el canon de mantenimiento cuando corresponda y el monto
mensual
de
este no podrá ser mayor del monto mensual vigente en el año 2021
o al último acordado.
Que en
el
caso del Contrato de Arrendamiento No. 015/2017, debidamente refrendado por la
Contraloria General de la República el 3 de octubre de 2017,
el
mantenimiento acordado
entre ambas partes fue de
DOS
BALBOAS
CON
75/100
CENTÉSIMOS
(B/. 2.75) por
metro cuadrado, a razón de
TRES
MIL
QUINIENTOS
TREINTA
Y
TRES
BALBOAS
CON
61/100
CENTÉSIMOS
(B/. 3,533.61) mensuales.
Que la Autoridad Aeronáutica Civil, a fin de dar cumplimiento no sólo a lo dispuesto en el
ordenamiento legal, sino también a lo acordado y debidamente refrendado en el Contrato de
Arrendamiento No. 015/2017 (contrato al cual no se le ha realizado pago o desembolso
alguno, luego de su perfeccionamiento y entrega de Orden de Proceder el 1 de noviembre de
2017), y atendiendo a las últimas instrucciones dispuestas por la Contraloría General de la
República, se propuso al Arrendador la concesión de un tiempo de gracia y la respectiva
formalización de la Adenda No. 1 al Contrato de Arrendamiento No. 015-2017, contando
con la aceptación de la empresa en conceder sesenta (60) meses de gracia correspondientes
al tiempo en que los espacios o locales no fueron ocupados debidamente, así como el tiempo
estimado que tomará la institución en las gestiones de realización de
un
nuevo acto de
selección de contratista para la celebración de un nuevo contrato de adecuaciones de los
locales arrendados, con la debida ejecución/entrega satisfactoria del mismo y a su vez el
arrendador acepta extender la duración del contrato sesenta ( 60) meses más, lo que nos
llevaría a concluir con
un
contrato de arrendamiento de ciento veinte (120) meses, del cual
únicamente se pagará sesenta (60) meses de arrendamiento.
Se propone una extensión de tiempo al contrato de arrendamiento de sesenta (60) meses más,
lo que nos llevaría a concluir con un contrato de arrendamiento de ciento veinte (120) meses,
en reemplazo del contrato original que contemplaba una duración de sesenta (
60) meses y
tomando en cuenta la Circular No. 31-2022-D.C. de
31
de agosto de 2021 emitida por la
Contraloría General de la República en cuanto al monto permitido pagar en concepto de
canon de arrendamiento (B/. 10.00 el metro cuadrado) y lo dispuesto en
el
Parágrafo del
Artículo 300 de la Ley 248 de 29 de octubre de 2021 "Que dicta el Presupuesto General del
Estado para la vigencia fiscal 2022", debidamente publicada en Gaceta Oficial el 29 de
octubre de 2022, con relación al último canon de mantenimiento acordado (B/. 2. 75 por metro
cuadrado), lo cual produce un monto final del contrato,
por
una suma
NOVECIENTOS
OCHENTA
Y DOS
MIL
NOVECIENTOS
OCHENTA
Y
SEIS
BALBOAS
CON
60/100
CENTÉSIMOS
(B/. 982,986.60), hasta el
31
de octubre de 2027.
Que, luego de formalización de la Adenda No.1 de extensión de tiempo y disminución de
costo
al
Contrato de Arrendamiento No. 015/2017, se concluye con las principales
modificaciones:
-Disminución
de
costo
en
el
monto
total
del
contrato,
por una suma de
QUINIENTOS
SIETE
MIL
DOSCIENTOS
NOVENTA
Y
OCHO
BALBOAS
CON
08/100
CENTÉSIMOS
(B/. 507,298.08), producto de
la
aplicación del nuevo valor máximo,
dispuesto por la Circular No. 31-2021-D.C. de
31
de agosto de 2021,
el
cual incluye
el
canon de arrendamiento mensual.
No. 29680 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de diciembre de 2022 5
•l ,
Resolución de Junta Directiva
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No. 31-2022-D.C. de
31
de agosto de 2021 emitida por la Contraloría General de la
República en cuanto
al
monto permitido pagar en concepto de canon de arrendamiento, y
lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 300 de la Ley 248 de 29 de octubre de 2021 "Que
dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2022", debidamente
publicada en Gaceta Oficial el 29 de octubre de 2022 con relación
al
último canon de
mantenimiento acordado, lo cual produce un monto final del contrato, por una suma
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
BALBOAS CON 60/100 CENTÉSIMOS (B/. 982,986.60), hasta el
31
de octubre de
2027.
Que la Ley 22 de 29 de enero de 2003 que crea la Autoridad Aeronáutica Civil en el numeral
1
O del Artículo 7 señala que corresponde
al
Director General de la Autoridad Aeronáutica
Civil celebrar toda clase contratos y en aquellos casos en que éstos superen la suma de
B/.500.000.00 deberá obtener la autorización previa de la Junta Directiva y cumplir con las
formalidades legales correspondientes.
Que, el numeral 1
O del artículo
21
de la Ley 22 de 29 de enero de 2003 que crea la Autoridad
Aeronáutica Civil establece que son funciones específicas de la Junta Directiva aprobar toda
clase de contratos, acuerdo y erogaciones con personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que superen la suma de quinientos mil balboas
(B/.500,000.00).
EN CONSECUENCIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: SE MODIFICA la Resolución de Junta Directiva No. 020 de 22
de noviembre de 2018 y SE AUTORIZA
al
Director General de la Autoridad Aeronáutica
Civil a suscribir con la empresa INVERSIONES CAUTIVAS, S.A. la Adenda No. 1 de
extensión de tiempo y disminución de costo
al
Contrato de Arrendamiento No. 015/2017,
correspondiente
al
Arrendamiento de seis (
6)
locales ubicados en el Centro Comercial Paseo
Albrook, previo cumplimiento de todos los trámites legales requeridos para la modificación
del citado Contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: Esta Resolución rige a partir de su aprobación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo
98
y demás concordantes del Texto Único de
la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley
153
de 2020; Artículo 192 y demás concordantes del Decreto Ejecutivo 439 de
10
de
septiembre de 2020; Numeral 1 O del Artículo 7 y el numeral 1 O del Artículo
21
de la Ley
22
de
29
de enero de 2003; Circular No. 31-2022-D.C. de
31
de agosto de 2021 emitida por la
Contraloría General de la República; Artículo 300 de la Ley 248 de 29 de octubre de
2021
"Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2022".
Dado en la ciudad de Panamá a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós
(2022).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUNTA DIRECTIVA
ORALES
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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