Resolución de Junta Directiva N° 027. Por medio de la cual se aprueban las modificaciones al libro viii, parte ii del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha de publicación23 Enero 2023
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29706-A Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 1
"
RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No.027
(De 14 de diciembre de 2022)
"Por medio de la cual se aprueban las modificaciones al Libro VIII, Parte
11
del
Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP)."
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
En uso
de
sus facultades legales
y;
CONSIDERANDO:
Que a la Autoridad Aeronáutica Civil le corresponde dirigir y reglamentar los servicios
de
transporte aéreo; regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional
y aeroportuaria; la certificación y administración
de
aeródromos, incluyendo su regulación,
planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece el artículo 2
de
la Ley No.
22
de
29 de enero de 2003, Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga el Decreto
de
Gabinete 13
de
1969;
Que entre las funciones específicas y privativas que le consagra la Ley No. 22
de
29 de enero
de
2003, Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga el Decreto
de
Gabinete 13
de
1969, de la Autoridad Aeronáutica Civil, se enmarcan, entre otras, la
de
dictar la
reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema
de transporte aéreo en Panamá;
Que la Ley No.22
de
29 de enero de 2003, Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga
el Decreto
de
Gabinete 13
de
1969, designa a la Junta Directiva
de
la Autoridad Aeronáutica
Civil como órgano encargado de establecer y administrar las políticas superiores de
transporte aéreo en Panamá, y preceptúa entre sus funciones específicas, la de aprobar los
reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil;
Que la Autoridad Aeronáutica Civil entre sus funciones que le dicta la Ley No. 22 de 29
de
enero
de
2003, Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga el Decreto
de
Gabinete 13
de
1969, establece que adopta y aplica a la reglamentación nacional, cuando procedan las
normas y métodos recomendados por la Organización
de
Aviación Civil Internacional
(OACI);
Que el Libro del Reglamento
de
Aviación Civil
de
Panamá (RACP), objeto a modificaciones
es
el
Libro VIII, Parte II sobre Licencias
al
Personal Aeronáutico, excepto miembros
de
la
Tripulación de Vuelo;
Que la República de Panamá, como Estado contratante
de
la Organización sobre Aviación
Civil Internacional, se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado
de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaciones
relativos a aeronaves, personal, aerovías, servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que
tal uniformidad facilite y mejore la seguridad operacional;
EN CONSECUENCIA,
RESUELVE:
RTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 1 del Libro VIII Parte II sobre
del
ento de Aviación Civil
de
Panamá (RACP), el cual quedará así:

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