Resolución de Junta Directiva N° 025. Por medio de la cual se aprueban las modificaciones al libro vi del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha de publicación23 Enero 2023
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29706-A Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 1
RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No.025
(De 14 de diciembre de 2022)
"Por medio de
la
cual se aprueban las modificaciones al Libro VI del Reglamento de
Aviación Civil de Panamá (RACP)."
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
En
uso de sus facultades legales y;
CONSIDERANDO:
Que a
la
Autoridad Aeronáutica Civil le corresponde dirigir y reglamentar los servicios de
transporte aéreo; regular y prestar servicios a
la
navegación aérea, a
la
seguridad operacional
y aeroportuaria;
la
certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación,
planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece el artículo 2 de la Ley No.
22 de 29 de enero de 2003, Que crea la
Autoridad
Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de
Gabinete 13
de
19.69;
Que entre las funciones específicas y privativas que le consagra
la
Ley No. 22 de 29 de enero
de 2003, Que crea la
Autoridad
Aeronáutica Civil y deroga
el
Decreto de Gabinete 13 de
1969, de
la
Autoridad Aeronáutica Civil, se enmarcan, entre otras,
la
de dictar
la
reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema
de transporte aéreo en Panamá;
Que
la
Ley No.22 de 29 de enero de 2003, Que crea la
Autoridad
Aeronáutica Civil y deroga
el Decreto de Gabinete 13 de 1969, designa a
la
Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica
Civil como órgano encargado de establecer y administrar las políticas superiores de
transporte aéreo en Panamá, y preceptúa entre sus funciones específicas,
la
de aprobar los
reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil;
Que
la
Autoridad Aeronáutica Civil entre sus funciones que le dicta
la
Ley No. 22 de 29 de
enero de 2003, Que crea la
Autoridad
Aeronáutica Civil y deroga
el
Decreto
de
Gabinete 13
de 1969, establece que adopta y aplica a
la
reglamentación nacional, cuando procedan las
normas y métodos recomendados por
la
Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI);
Que el Libro del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP), objeto a modificaciones
es el Libro VI, sobre Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones;
Que
la
República de Panamá, como Estado contratante de la Organización sobre Aviación
Civil Internacional, se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible
en
las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaciones
relativos a aeronaves, personal, aerovías, servicios auxiliares,
en
todas las cuestiones en que
tal uniformidad facilite y mejore
la
seguridad operacional;
EN CONSECUENCIA,
RESUELVE:
No. 29706-A Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 2
Resolución de Junta Directiva No.025
PáginaNo.2
Artículo
4:
Todos los panameños y los extranjeros deben cumplir con los requisitos
establecidos en este Libro del RACP de acuerdo a la licencia solicitada.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 6 del Libro VI sobre Licencias para
Pilotos y sus Habilitaciones del Reglamento
de
Aviación Civil
de
Panamá (RACP), el cual
quedará así:
Artículo
6:
Certificado médico aeronáutico. Ninguna persona puede actuar como miembro
de la tripulación de vuelo de una aeronave con matrícula panameña con licencia otorgada de
conformidad con este Libro del RACP, a menos que dicha persona esté en posesión de un
certificado médico vigente aeronáutico que corresponda a dicha licencia, otorgado conforme
al Libro IX del RACP.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo 9 del Libro VI sobre Licencias para
Pilotos y sus Habilitaciones, del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP), el cual
quedará así:
Artículo 9: Cuando la AAC expida una licencia de piloto no permitirá que el titular de la
misma actué como piloto al mando o como copiloto
de
una aeronave según las reglas de
vuelo por instrumentos (IFR), a menos que haya recibido la debida autorización de la AAC,
dicha autorización comprenderá una habilitación
de
vuelo por instrumentos a que
corresponde la categoría
de
la aeronave.
1)
La habilitación
de
vuelo por instrumentos va incluida en la licencia de transporte de
línea aérea. Categoría de avión o de aeronaves
de
despegue vertical y licencia
comercial -Categoría dirigible
2) No
se
excluye que
se
pueda expedir una licencia en la que la habilitación
de
vuelo
por instrumentos sea parte integrante
de
la misma.
ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo
16
del Libro VI sobre Licencias para
Pilotos y sus Habilitaciones, del Reglamento
de
Aviación Civil
de
Panamá (RACP), el cual
quedará así:
Artículo 16: Las licencias otorgadas conforme a este Libro del RACP son las siguientes:
1)
Alumno piloto;
2)
Piloto privado -avión, helicóptero, dirigible y aeronaves de despegue vertical;
3) Piloto comercial -avión, helicóptero, dirigible y aeronave de despegue vertical;
4) Piloto
de
transporte
de
línea aérea -avión, helicóptero y aeronave
de
despegue
vertical;
5)
Piloto
de
planeador;
6)
Piloto
de
globo libre;
7)
Instructor de vuelo;
8)
Licencias para propósitos especiales.
9)
Licencia Restringida de radio operador a bordo
1
O)
Piloto a distancia- avión, dirigible-planeador, giro
av10n,
aeronave de despegue
vertical o globo libre (Aplicable a partir del 1
de
enero 2024)
ARTÍCULO QUINTO: MODIFICAR el artículo
21
del Libro VI sobre Licencias para
Pilotos y sus Habilitaciones, del Reglamento
de
Aviación Civil
de
Panamá (RACP), el cual
quedará así:

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