Resolución de Junta Directiva N° 029. Por medio de la cual se aprueban las modificaciones al libro xxiii sobre certificación de aeródromos del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha de publicación23 Enero 2023
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29706-A Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 1
RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 029
(De 14 de diciembre de 2022)
"Por medio de la cual se aprueban las modificaciones al Libro XXIII sobre Certificación
de Aeródromos del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP)."
LA
JUNTA DIRECTIVA DE
LA
AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales
y;
CONSIDERANDO:
Que a la Autoridad Aeronáutica Civil le corresponde dirigir y reglamentar los servicios de
transporte aéreo; regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional
y aeroportuaria; la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación,
planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece el artículo 2 de la Ley No.
22 de 29 de enero de 2003, Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga el Decreto
de
Gabinete 13
de
1969;
Que entre las funciones específicas y privativas que le consagra la Ley No. 22 de 29 de enero
de 2003, Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de Gabinete 13
de
1969, de la Autoridad Aeronáutica Civil, se enmarcan, entre otras, la de dictar la
reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema
de transporte aéreo en Panamá;
Que la Ley No.22 de 29 de enero de 2003, Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga
el Decreto
de
Gabinete 13
de
1969, designa a la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica
Civil como órgano encargado de establecer y administrar las políticas superiores de
transporte aéreo en Panamá, y preceptúa entre sus funciones específicas, la de aprobar los
reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil;
Que la Autoridad Aeronáutica Civil entre sus funciones que le dicta la Ley No. 22 de 29 de
enero de 2003, Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga el Decreto
de
Gabinete 13
de
1969, establece que adopta y aplica a la reglamentación nacional, cuando procedan las
normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI);
Que el Libro del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP), objeta a modificaciones
es el Libro XXIII sobre Certificación de Aeródromos del Reglamento de Aviación Civil de
Panamá;
Que la República de Panamá, como Estado contratante de la Organización sobre Aviación
Civil Internacional, se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaciones
relativos a aeronaves, personal, aerovías, servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que
tal uniformidad facilite y mejore la seguridad operacional;
EN
CONSECUENCIA,
RESUELVE:
No. 29706-A Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 2
Resolución de Junta Directiva No.029
Página No.2
Artículo
1:
En el presente Libro, los términos y expresiones indicadas a continuación,
tendrán los significados siguientes:
Actuación Humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y
eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aeródromo o aeropuerto. Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de
aeronaves, pasajeros o carga en su superficie.
Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo operador se le ha otorgado un certificado de
aeródromo.
Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se
encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las señales de superficie o las luces que la
delimitan o señalan su eje.
Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel
medio del mar (MSL).
Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una
referencia especificada.
Altura elipsoidal (Altura geodésica). Altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo
largo del normal elipsoidal exterior por
el
punto en cuestión.
Altura ortométrica. Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente
como una elevación sobre el nivel medio del mar (MSL).
Apartadero de espera. Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar
o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las
aeronaves en tierra.
Aproximaciones paralelas dependientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo
por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación
radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
Aproximaciones paralelas independientes. Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo
por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de separación
radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.
Área de aterrizaje. Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de
aeronaves.
Área de maniobras. Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de
aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de movimiento. Parte del aeródromo que
ha
de utilizarse para el despegue, aterrizaje
y rodaje de aeronaves, integrada por
el
área de maniobras y las plataformas.
Área de seguridad de extremo de pista (RESA). Área simétrica respecto a la prolongación
del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en
reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje
demasiado largo.
Área de señales. Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.
Aterrizaje interrumpido. Maniobra de aterrizaje que se suspende de manera inesperada en
cualquier punto por debajo de la altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/H).
Autoridad Aeronáutica Civil (AAC)., Es el organismo oficial de la República de Panamá
directamente responsable por la regulación de todos aspectos de la aviación civil.
Administración aeroportuaria. La entidad reconocida por la AAC responsable de la
administración del aeródromo.
Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.
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Resolución de Junta Directiva No.029
Página No.3
Base de datos cartográficos de aeródromos (AMDB). Colección
de
datos cartográficos
de
aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado.
Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza
de
que los datos proporcionados satisfacen
los requisitos
de
confiabilidad del usuario
de
datos.
Calle de rodaje (TWY). Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para
el
rodaje
de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo,
incluyendo:
1)
Calle de acceso
al
puesto de estacionamiento
de
aeronave. La parte de una
plataforma designada como calle
de
rodaje y destinada a proporcionar acceso
a los puestos
de
estacionamiento de aeronaves solamente.
2)
Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles
de
rodaje
situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a
través
de
la plataforma.
3) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo
agudo y está proyectada
de
modo que permita a los aviones que aterrizan virar
a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida
y logrando así que la pista quede despejada, con seguridad, en menos tiempo.
Certificado de aeródromo. Certificado otorgado por la AAC
de
conformidad con las normas
aplicables a la operación de aeródromos.
Coeficiente de Utilización. El porcentaje
de
tiempo durante el cual el uso
de
una pista o
sistema de pista no está limitado por la componente transversal del viento.
Clave de referencia de aeródromo. Método simple para relacionar entre las numerosas
especificaciones relativas a las características de los aeródromos, con el fin de suministrar
una serie
de
instalaciones aeroportuarias que convengan a las aeronaves, que se prevé
operarán en ellos.
Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se
basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso
de
datos alterados. Los datos
aeronáuticos se clasifican como:
1)
Datos ordinarios: muy baja probabilidad
de
que, utilizando datos ordinarios
alterados, la continuación segura del vuelo y
el
aterrizaje
de
una aeronave corran
riesgos graves que puedan originar un accidente/incidente;
2) Datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje
de
una aeronave corran riesgos graves
que puedan originar un accidente/incidente; y
3)
Datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la
continuación segura del vuelo y el aterrizaje
de
una aeronave corran riesgos graves
que puedan originar un accidente/incidente.
Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito
de
compilar
información cartográfica de los aeródromos.
Distancias declaradas:
1)
Recorrido
de
despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha
declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra
de
un avión que despegue.
2)
Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido
de
despegue
disponible más la longitud de la zona libre
de
obstáculos, si la hubiera.
3)
Distancia
de
aceleración-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido
de
despegue disponible más la longitud
de
la zona de parada, si la hubiera.
4)
Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud
de
la pista que se ha declarado
disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice.

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