Resolución de Junta Directiva N° 008. Por medio de la cual se aprueba en todas sus partes el libro xxx, sobre servicios meteorología aeronáutica del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Fecha14 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29743-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de marzo de 2023 1
RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 008
(De 14 de febrero de 2023)
"Por medio de la cual se aprueba en todas sus partes el Libro XXX, sobre Servicios
Meteorología Aeronáutica del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP)."
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
En
uso de sus facultades legales
y;
CONSIDERANDO:
Que a la Autoridad Aeronáutica Civil le corresponde dirigir y reglamentar los servicios de
transporte aéreo; regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional
y aeroportuaria; la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación,
planificación, operación, vigilancia y control, según
lo
establece el artículo 2 de
la
Ley No.
22 de 29 de enero de 2003, Que crea la
Autoridad
Aeronáutica Civil y deroga
el
Decreto de
Gabinete 13 de 1969;
Que entre las funciones específicas y privativas que consagra que le consagra la Ley No. 22
de 29 de enero de 2003, Que crea la
Autoridad
Aeronáutica Civil y deroga
el
Decreto de
Gabinete 13 de 1969, de la Autoridad Aeronáutica Civil, se enmarcan, entre otras,
la
de dictar
la reglamentación y normativa necesaria para garantizar
la
seguridad y eficiencia del sistema
de transporte aéreo en Panamá;
Que la Ley No.22 de 29 de enero de 2003, Que crea la
Autoridad
Aeronáutica Civil y deroga
el Decreto de Gabinete 13 de 1969, designa a
la
Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica
Civil como órgano encargado de establecer y administrar las políticas superiores de
transporte aéreo en Panamá, y preceptúa entre sus funciones específicas, la de aprobar los
reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil;
Que la Autoridad Aeronáutica Civil entre sus funciones que le dicta la Ley No. 22 de 29 de
enero
de
2003, Que crea la
Autoridad
Aeronáutica Civil y deroga
el
Decreto de Gabinete 13
de 1969, establece que adopta y aplica a la reglamentación nacional, cuando procedan las
normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI);
Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 024 de
16
de agosto de 2017, se resolvió
en su artículo primero modificar el Libro XXX sobre Servicios de Meteorología Aeronáutica
del Reglamento de Aviación Civil de Panamá;
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha incorporado la enmienda 80
al Anexo 3 sobre al Convenio sobre la Aviación Civil Internacional, las cuales ya han sido
revisadas por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, por lo que se hace necesario
incorporarlas al Libro XXX sobre Servicios de Meteorología Aeronáutica del Reglamento de
Aviación Civil de Panamá, con la finalidad de cumplir con los estándares Internacionales
sobre la Aviación Civil Internacional;
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...
Resolución
de
Junta Directiva
No.008
Página
No.
2
Que la República de Panamá, como Estado contratante de la Organización sobre Aviación
Civil Internacional, se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organizaciones
relativos a aeronaves, personal, aerovías, servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que
tal uniformidad facilite y mejore la seguridad operacional;
EN CONSECUENCIA,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEROGAR la Resolución de Junta Directiva No. 024 de
16
de
agosto de 2017, en todas sus partes que aprobó la modificación del Libro XXX sobre
Servicios de Meteorología Aeronáutica del Reglamento de Aviación Civil de Panamá
publicado en Gaceta Oficial No.28361-A
08
septiembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR en todas sus partes las modificaciones al Libro XXX
sobre Servicios de Meteorología Aeronáutica del Reglamento de Aviación Civil de Panamá.
ARTÍCULO TERCERO: El Anexo que contiene las modificaciones a que hace alusión el
Artículo Segundo de la presente Resolución, forma parte integral de la misma, por lo cual se
ordena la publicación en la Gaceta Oficial, de la presente Resolución, así como de su Anexo.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Resolución entra a regir a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo
2;
numerales
18
y 30 del Artículo 3; numeral 7
del Artículo
21
de la Ley 22 de 29 de enero
de
2003.
Dado en la ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintitrés
(2023).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
!;)_
~-~
·
PRESIDElNTE DE A JU A DIRECTIVA, ENCARGADO
MARIA~
QUINTERO
\.
~·-
No. 29743-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de marzo de 2023 3
ANEXO
LIBRO XXX
SERVICIO DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
Generalidades
Artículo 1: Este Reglamento promulga los criterios que sigue la Autoridad Aeronáutica Civil
(AAC), sin perjuicio de las facultades y competencias que le otorga la Ley 21 y 22 y en
concordancia con las normas y métodos recomendados de la OACI, para dar cumplimiento
a la normativa Meteorológica Internacional y disponer de un marco operacional básico que
garantice el suministro seguro y eficiente de los servicios de meteorología aeronáutica en la
República de Panamá.
Con la presente modificación al Libro XXX se adopta las enmiendas 1 a la 80 al Anexo 3 de
la OACI “Servicios meteorológicos para la navegación aérea internacional”, preparadas en
conjunto, con la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
Artículo 2: El Libro XXX “Servicio de Meteorología Aeronáutica” es aplicable al proveedor
de los Servicios de Meteorología Aeronáutica (METP), dependencias de búsqueda y
salvamento, explotadores aéreos, miembros de la tripulación, administradores de aeropuertos
y demás interesados en la explotación y desarrollo de la navegación aérea nacional e
Internacional.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Sección Primera
Definiciones
Artículo 3: Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en este
documento destinado al servicio meteorológico para la navegación aérea nacional e
internacional, tienen los siguientes significados:
Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC). Centro meteorológico designado en virtud
de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia
meteorológica, centros de control de área, centros de información de vuelo, centros
mundiales de pronósticos de área, y bancos internacionales de datos OPMET, información
de asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las
cenizas volcánicas en la atmósfera
Información AIRMET. La información que expide una oficina de vigilancia meteorológica
respecto a la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta
que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos a baja altura, y que no estaba
incluida en el pronóstico expedido para los vuelos a baja altura en la región de información
de vuelo correspondiente o en una subzona de la misma.
METAR. Informe meteorológico ordinario de aeródromo en clave meteorológica.
METAR AUTO. Informe meteorológico ordinario de aeródromo en clave meteorológica
que se expide a partir de sistemas automáticos de observación.
MET REPORT. Informe local ordinario.
Oficina meteorológica de aeródromo (OMA). Oficina designada para suministrar servicio
meteorológico para los aeródromos al servicio de la navegación aérea internacional.
Proporcionar. Término utilizado en este reglamento únicamente cuando se expide o se pone
a disposición información meteorológica aeronáutica.

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