Resolución de Junta Directiva N° 001. Por la cual se autoriza al ministro de gobierno en su condición de presidente de la junta directiva de la autoridad aeronáutica civil, para que presente ante el consejo de gabinete, el proyecto de ley que reforma la ley 21 de 29 de enero de 2003 "que regula la aviación civil, subroga el decreto ley 19 de 1963 y dicta otras disposiciones"; el proyecto de ley que reforma la ley 22 de 29 de enero de 2003 "que crea la autoridad aeronáutica civil y deroga el decreto de gabinete 13 de 1969, y dicta otras disposiciones"; y el proyecto de ley que reforma la ley 23 de 29 de enero de 2003, "que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de panamá, y se dictan otras disposiciones"; y para que solicite la autorización de ese órgano colegiado para que los referidos proyectos sean propuestos ante la asamblea nacional.

Fecha de publicación20 Marzo 2023
Fecha14 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29743-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de marzo de 2023 1
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RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No.001
(De 14 de febrero de 2023)
"Por la cual se Autoriza al Ministro de Gobierno
en
su condición de Presidente de la Junta
Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil, para que presente ante el Consejo de
Gabinete, el proyecto de Ley que reforma la Ley 21 de 29 de enero de 2003 "Que regula la
Aviación Civil, subroga el Decreto Ley 19 de 1963 y dicta otras disposiciones"; el proyecto
de Ley que reforma la Ley 22 de 29 de enero de 2003 "Que crea la Autoridad Aeronáutica
Civil y deroga el Decreto de Gabinete
13
de 1969, y dicta otras disposiciones"; y el proyecto
de Ley que reforma la Ley 23 de 29 de enero de 2003, "Que dicta el marco regulatorio para
la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá, y se dictan otras
disposiciones"; y para que solicite la autorización de ese Órgano Colegiado para que los
referidos proyectos sean propuestos ante la Asamblea Nacional".
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1 de
la
Ley 22 de 29 de enero de 2003, se crea
la
Autoridad Aeronáutica
Civil como una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios y
autonomía en su régimen interno, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, administrar sus
bienes y gestionar sus recursos, los que deberá invertir únicamente en el cumplimiento de sus fines
legales;
Que, el Artículo 2 de
la
Ley 22 de 29 de enero de 2003, señala que corresponderá a
la
Autoridad
Aeronáutica Civil dirigir y reglamentar los servicios
.de
transporte aéreo, regular y prestar servicios a
la navegación aérea, a
la
seguridad operacional y aeroportuaria, y
la
certificación y administración de
aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control;
Que, a través de la Ley 52 de 30 de noviembre de 1959, la República de
Panamá
aprobó
la
Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en
la
ciudad de Chicago, Illinois, de los Estados
Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944 y el instrumento de Adhesión ad referéndum a dicha
Convención, la cual establece el Organismo de Aviación Civil Internacional;
Que, la supervisión del cumplimiento de los acuerdos de este Convenio, corresponde a
la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Uno de los mecanismos de supervisión de
la
OACI, consiste
en
la
aplicación de Auditorías Universales a los Estados miembros,
en
las diferentes
áreas que conforman sus sistemas de Seguridad Operacional y de Seguridad de
la
Aviación Civil;
Que,
la
Ley 22 de 29 de enero de 2003, que crea
la
Autoridad Aeronáutica Civil, dispone que
son
funciones específicas y privativas de
la
entidad, adoptar y aplicar cuando proceda, las normas y
métodos recomendados por sus siglas
en
idioma inglés "SARPs", establecidos
por
la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI), cuando dicha adopción y aplicación sea procedente; así
como también dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar
la
seguridad y eficiencia
del sistema de transporte aéreo
en
Panamá;
Que,
en
virtud de lo anterior,
la
República de Panamá está
en
la obligación de cumplir con las normas
y métodos recomendados de
la
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Civil Internacional. Todas estas normas de
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de este orgamsmo mtemac10nal. D e?.?
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