Resolución de Junta Directiva N° 011. Por medio de la cual se aprueban, en todas sus partes, las modificaciones al libro xxx, sobre servicios de meteorología aeronáutica del reglamento de aviación civil de panamá (racp).
Fecha de publicación | 17 Mayo 2023 |
Fecha | 27 Abril 2023 |
Emisor | AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL |
No. 29783-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de mayo de 2023 1
No. 29783-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de mayo de 2023 2
No. 29783-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de mayo de 2023 3
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA EL 27 DE
ABRIL DE 2023 QUE MODIFICA EL PRESENTE LIBRO XXX SERVICIOS
D
E
METEOROLOGÍA AERONÁUTICA DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL
D
E
PANAMÁ, EN TODAS SUS PARTES, EL CUAL QUEDARÁ
A
SÍ:
LIBRO
XXX
1
SERVICIO DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
Generalidades
Artículo 1: Este Reglamento promulga los criterios que sigue la Autoridad Aeronáutica Civil
(AAC), sin perjuicio de las facultades y competencias que le otorga la Ley 21 y 22 y en
concordancia con las normas y métodos recomendados de la OACI, para dar cumplimiento
a la normativa Meteorológica Internacional y disponer de un marco operacional básico que
garantice el suministro seguro y eficiente de los servicios de meteorología aeronáutica en
la República de Panamá.
Con la presente modificación al Libro XXX se adopta las enmiendas 1 a la 80 al Anexo
3 de la OACI “Servicios meteorológicos para la navegación aérea internacional”,
preparadas en conjunto, con la Organización Meteorológica Mundial (OMM)
Sección Segunda
Aplicabilidad
Artículo 2: El Libro XXX “Servicio de Meteorología Aeronáutica” es aplicable al proveedor de
los Servicios de Meteorología Aeronáutica (METP), dependencias de búsqueda y
salvamento, explotadores aéreos, miembros de la tripulación, administradores de
aeropuertos y demás interesados en la explotación y desarrollo de la navegación aérea
nacional e internacional.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
Sección
Pri
mera
Definiciones
Artículo 3: Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en
este documento destinado al servicio meteorológico para la navegación aérea nacional e
internacional, tienen los siguientes significados:
(OACI/A.3/C.1/1.1)
Acuerdo regional de navegación aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI,
normalmente por recomendación de una reunión regional de navegación aérea.
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