Resolución de Junta Directiva N° SBP-GJD-R-2023-01125. Por medio del cual se establecen los lineamientos y parámetros para el restablecimiento de la constitución de la provisión dinámica que dispone el acuerdo no. 4-2013.

Fecha de publicación27 Junio 2023
Fecha06 Junio 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29812 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de junio de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-R-2023-01125
(06 de junio de 2023)
"Por medio del cual se establecen los lineamientos y parámetros para
el
restablecimiento
de
la
constitución de
la
provisión dinámica que dispone
el
Acuerdo
No.
4-2013"
LA JUNTA DIRECTIVA,
en
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de
la
emisión del Decreto Ley
No.
2 de 22 de febrero de 2008,
el
Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática
en
forma de texto único del Decreto Ley
No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones,
la
cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo
No.
52
de
30
de abril de 2008, en adelante
la
Ley Bancaria;
Que de conformidad
con
los numerales 1 y 3 del artículo 5 de
la
Ley Bancaria son objetivos
de
la
Superintendencia de Bancos velar por
la
solidez y eficiencia del sistema bancario; así
como promover
la
confianza pública en
el
sistema bancario;
Que de conformidad con
el
numeral 3 del artículo
11
de
la
Ley Bancaria, son atribuciones
de carácter técnico de
la
Junta Directiva, aprobar los criterios generales de clasificación de
los activos de riesgo y las pautas para
la
constitución de reservas para cobertura de
riesgos;
Que los numerales 3 y 5 del artículo
11
de
la
Ley Bancaria, dispone dentro de las
atribuciones de carácter técnico de
la
Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para
la
constitución de reservas para
cobertura de riesgos; así como, el fijar
en
el
ámbito administrativo,
la
interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con
el
numeral 8 del artículo
11
de
la
Ley Bancaria, son atribuciones
de carácter técnico de
la
Junta Directiva, fijar las reglas generales que deben seguir los
bancos
en
su
contabilidad;
Que mediante el Acuerdo
No.
4-2013 de 28 de mayo de 2013, se establecen las
disposiciones sobre
la
gestión y administración del riesgo de crédito inherente a
la
cartera
de crédito y operaciones fuera de balance;
Que los artículos
36,
37
y 38 del Acuerdo
No.
4-2013, establecen criterios de regulación
prudencial para
la
constitución y el cálculo de
la
provisión dinámica que deberán aplicar los
bancos de
la
plaza;
Que
la
Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0007-2020 de 16 de julio de 2020,
establece consideraciones especiales y temporales con relación a los artículos
36,
37 y 38
del Acuerdo
No.
4-2013 sobre riesgo de crédito;
Que de conformidad con
el
artículo 1 de
la
Resolución General de Junta Directiva SBP-
11
[!]_
. Documento oficial firmado
con
Firma Electrónica Calificada en
el
Sistema de Transparencia Documental -TRANSDOC de
la
Superintendencia de Bancos de Panamá, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 y
el
Decreto Ejecutivo Nro. 275 del
11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del documento o
la
URL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=p%2BmkVAC%2BSm7KwolCbTrPie2xex%2FGdOhgeOfUYEm2saQ%3D

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