Resolución de Junta Directiva N° 001. Que aprueba el aporte a pagar por los agentes del mercado eléctrico.

Fecha de publicación17 Julio 2023
Fecha28 Junio 2023
EmisorINSTITUTO DE METEREOLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ
No. 29826 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de julio de 2023 1
..
REPÚBLICA DE PANAMÁ
INSTITUTO DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DE PANAMÁ
(IMHPA)-INGENIERO
OVIGILDO HERRERA MARCUCCI
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
No.
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I
de
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o de 2023
Que aprueba el aporte a pagar por los agentes del mercado eléctrico.
La Junta Directiva del Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá (IMHPA) -
Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 209 de 22 de abril de 2021, se crea el Instituto de Meteorología e
Hidrología
de
Panamá (IMHPA) -
Ingeniern-8v~!!dQ)~errera
Marcucci, entidad autónoma del
Esta~o,
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Panamá (IMHPA)
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de
los Servicios Públkós
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de
las empresas distribuidoras
de
electricidad, con base
~rt,Jos
estad~'finande:fos--auditados
del año calendario anterior y las
.......
remitirá
al
IMHP A. Este aporte será establecidt:Ly recaudado por el IMPHA;
'-.....~.......
~.~\
Que el Decreto Ejecutivo No.2 del 7
de
~arzo-de2022,
que reglamenta la Ley 209 de 22 de
abril
de
2021, en su artículo
55
numeral 2 acápites
c,
e y f; establece que; la suma
de
los aportes
individuales calculados para los generadores de electricidad y las empresas distribuidoras y los
grandes clientes será igual
al
aporte anual que paguen los agentes del mercado
de
electricidad
al
IMHPA, con base a la información suministrada por el Centro Nacional de Despacho (CND),
al
31
de
octubre
de
cada año, donde informara sobre la capacidad instalada
de
cada planta
generadora y la cantidad de energía consumida por cada empresa
de
distribución y Gran Cliente
a partir del 1
de
octubre del año anterior, hasta el 30 de septiembre del año en curso y con dicha
información,
el
IMHP
A,
realizará
el
cálculo de los aportes que corresponden para
el
año
siguiente. Dichos aportes serán recaudados
de
forma mensual por el IMHP A, considerando la
doceava parte del monto total de los aportes
de
los Agentes del Mercado de Electricidad;
Que en
el
artículo 57, del mencionado Decreto Ejecutivo No. 2 del 7
de
marzo
de
2022,
establece la fórmula de cálculo del aporte individual de cada Empresa Generadora, Distribuidora
o Gran Cliente; con base a
lo
siguiente:
--...
Secretaria Ejecutiva
Junta Directiva
d(~~~~c
FIEL
COPIA
DE
SU
l'!>
RIGINAL
No. 29826 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de julio de 2023 2
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2
Aporte para cada Planta Generadora:
Y2
Aporte Anual X Proporción de
participación individual con base a la
Capacidad Instalada.
Aporte para cada Empresa
Y:?
Aporte Anual X Proporción de
Distribuidora o Gran Cliente: participación individual con base a la Energía
Consumida.
En donde:
l. Aporte Anual: Costo anual presupuestado por el IMPHA, para brindar los servicios de
hidrología y meteorología descontados de los otros aportes e ingresos que reciba el
IMPHA.
2.
Proporción de participación individual con base a la Capacidad Instalada: Es la relación
entre la capacidad instalada de la planta de generación dividida entre la cantidad total de
capacidad instalada del sistema.
3. Proporción de participación individual con base a la Energía Consumida: Es la relación
entre la cantidad de energía con umi empresa distribuidora o gran cliente entre
la cantidad total
de
ener ·
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Que mediante Nota
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de 2021, emitida por la
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Nacional
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de Meteorología e
Hidrologia de
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(IMH
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Hidrometeorolog~
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(ETE~A),
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la Ley 209 de 22
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2021;\ \
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Que el Centro
Naci\nWl~J.){espa
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~pre~a
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T~_ansmisión
Eléctrica, S.A.
(ETESA), mediante
NQ~No.E
l°'E
-D
__:_.
í
,
~N;--190::2023,
conJecha
24 de abril de 2023,
dirigida al Instituto de
~teorología
~
6-..}{idrolb.gía
de~Panamá
(IMHP A), adjuntaron un archivo
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-·-
con la capacidad
instalad~
todas las
c~~les
con status de prueba disponible para el
despacho y entrada en operaciónn ercial pata\Íos años2021 y 2022, tomando como referencia
las licencias otorgadas por la Autoridad
a:
··onarcteIOS'Servicios Públicos;
Que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), mediante Nota No. ETE.DF-GCONT-
025-2023 de 22 de mayo de 2023, certifica
al
Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá
(IMHP
A) que, los aportes de los Agentes del Mercado Eléctrico durante el periodo comprendido
del 1 de enero de 2022 al
31
de octubre de 2022, fueron recibidos por la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) por cada uno de los agentes del mercado eléctrico;
adeudando los meses de noviembre y diciembre del año 2022;
Que, en reunión extraordinaria de la Junta Directiva, celebrada el día 28 de junio de 2023, y
cumpliendo con lo establecido en su Reglamento Interno para la toma de decisiones, se deliberó
acerca de la resolución que aprobará el cálculo del aporte a pagar por cada uno de los Agentes
del Mercado Eléctrico, indicado en los artículos 55, 56 y 57 del Decreto Ejecutivo No.2 del 7 de
marzo de 2022, con base a la información suministrada por la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos y el Centro Nacional de Despacho de ETESA;
Secretaria Ejecutiva
Junta Directiva
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"'~
...
FIEL COPIA DE SU dRIGINAL
No. 29826 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de julio de 2023 3
' .
3
Que es del interés de la Junta Directiva del Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá
(IMHP
A) -Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci, como máximo organismo de dirección de la
Institución, aprobar
el
aporte que deben pagar, cada uno de los agentes del mercado eléctrico en
el
Territorio de la República de Panamá, a favor del Instituto de Meteorología e Hidrología
de
Panamá (IMHPA) -Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci, de forma mensual;
Que el numeral 7 del artículo I 6 de la Ley 209 de
22
de abril de 2021 y el artículo
25
del
Decreto Ejecutivo No. 2 de 7 de marzo de 2022; atribuye funciones a la Junta Directiva del
IMHPA, para aprobar los proyectos de resolución que le someta el director general para su
consideración, a fin de lograr la adecuada operación y funcionamiento del instituto;
Que
el
mencionado Decreto Ejecutivo No. 2 del 7 de marzo de 2022, en su artículo
55
numeral 2
acápit'e d; indica que; el cálculo del aporte que debe pagar cada uno de los Agentes del Mercado
Eléctrico se aprobará por Resolución de la Junta Directiva del IMHPA;
Aporte Mensual
para
cada
Agente
Distribuidor o Gran
Cliente
Fórmula
para
los meses
de noviembre y
diciembre del año
2022.
Secretaria Ejecutiva
Junta Directiva
if,~Ju..~
~.¿t_.Ll.JO-.
FIEL COPIA
DE
SU ORIGINAL
Capac~~talad.a
J.tid'ividual _qividida entre la
Ca~acidad
i~stalada
total
del Sistema rrrultiplk;ado-pot el aporte Proporcional Asignado a la
Generación dividido entre Doce.
Energía
Consumida
Individual/
829,539. 9196 * 3,400,000.00 / 12
Energía
Consumida
Individual dividido
por
el Promedio de retiros de
energía de 12 meses (octubre 2020-septiembre
2021)
multiplicado
por
el
Aporte Proporcional Asignado a la
Demanda
dividido entre Doce.
-El presupuesto general se limita a cinco décimas del uno
por
ciento
(0.5%) de
la
factura bruta de las empresas distribuidoras de electricidad
en
la República de Panamá, es igual a 6,800,000.00.
-El aporte de las Plantas Generadoras es igual a 6,800,000.00 / 2 igual a
3,400,000.00.
-El aporte de las empresas distribuidoras o Grandes Clientes es igual a
6,800,000.00 / 2 igual a 3,400,000.00.
-Capacidad Instala total del Sistema de Generación: 3,919.756
MW
Promedio de retiros de energía de 12 meses (octubre del 2020 al
2021) 829,539.9196 Kwh
No. 29826 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de julio de 2023 4
..
4
Artículo
2:
APROBAR, el aporte mensual a pagar por cada uno de los Agentes del Mercado
Eléctrico de la República
de
Panamá; a favor del Instituto
de
Meteorología e Hidrología de
Panamá (IMHPA), Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci, correspondiente
al
año 2023, y basado
en la siguiente fórmula:
Aporte Mensual de Capacidad Instalada Individual/ 3,890.296 * 3,400,000.00 /
12
cada Planta Generadora
Capacidad Instalada Individual dividido por la Capacidad instalada
multiplicado por
el
Aporte Asignado a la Generación dividido entre
Doce.
Aporte Mensual para Energía Consumida Individual/ 869,019.115440391 * 3,400,000.00 /
12
cada Agente
Distribuidor o Gran
Cliente
Artículo
4:
ADVERTIR a las empresas generadoras, que reporten su retiro del mercado
eléctrico, deberán cubrir los cargos presupuestados hasta finalizar
el
año fiscal correspondiente,
fundamentado en el artículo 56, del Decreto Ejecutivo No.2
del
7
de
marzo
de
2022.
Artículo
5:
ADVERTIR a los Agentes del Mercado Eléctrico de la República
de
Panamá que
para realizar cualquier trámite ante
el
Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá
(IMHPA), deberá estar
al
día en
el
pago del aporte
al
que se refiere la presente resolución.
Artículo
6:
COMUNICAR que el Instituto de Meteorología e Hidrología
de
Panamá (IMHPA)
realizará cada año fiscal la actualización
de
los valores correspondientes a los aportes que deberá
pagar cada uno
de
los Agentes del Mercado Eléctrico
de
la República
de
Panamá, según
información suministrada por el Centro Nacional de Despacho (CND) y la Autoridad Nacional
de
Servicios Públicos (ASEP).
Secretaria Ejecutiva
Junta Directiva
~~c4)¡.,..oLJ.J
.
~
FIEL
COPIA DE su ORIGINAL
No. 29826 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de julio de 2023 5
' . ,.
5
Artículo
7:
La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 209 de 22 de abril de 2021; Decreto Ejecutivo No.2 del
7 de marzo de 2022; Resolución de la Junta Directiva No.
001
de 8 de marzo de 2022, y demás
normas concordantes y complementarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en la ciudad de Panamá, a los
28
días del mes de junio de 2023.
-
Vt2!Ct
I
MILCIADES ONCEPCIÓN
Mini tro de Ambiente
Presidente de la Junta Directiva
Secretaria Ejecutiva
Junta Directiva
?7'(~&..L~~"'
'FÍ
EL
COPIA
DE
s
tJ
ORIGINAL
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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