Resolución de Junta Directiva N° 018. Por medio de la cual se aprueba, en todas sus partes, las modificaciones al libro xxix, sobre servicios de información aeronáutica del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha de publicación23 Octubre 2023
Fecha17 Agosto 2023
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29895-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de octubre de 2023 1
No. 29895-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de octubre de 2023 2
No. 29895-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de octubre de 2023 3
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA EL 17 DE AGOSTO
DE 2023 QUE MODIFICA EL LIBRO XXIX SERVICIOS DE INFORMACIÓN
AERONÁUTICA DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE PANAMÁ, EN TODAS
SUS PARTES, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:
LIBRO XXIX - SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera Generalidades
Artículo 1: Este Reglamento promulga los criterios que sigue la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC),
sin perjuicio de las facultades y competencias que le otorga las Leyes 21 y 22 y en concordancia con
las normas y métodos recomendados de la OACI, para dar cumplimiento a la normativa Servicios
de Información Aeronáutica y disponer de un marco operacional básico que garantice el suministro
seguro, regular y eficiente de los servicios de Información aeronáutica en la República de Panamá.
Con la presente modificación al Libro XXIX se adoptan las enmiendas 1 a la 42 al Anexo 15 de la
OACI Servicios Información Aeronáutica para la navegación aérea internacional
Sección Segunda Aplicabilidad
Artículo 2: Este Libro XXIX reglamenta las normas aplicables por el proveedor de Servicio de
Información Aeronáutica (AISP) y sus productos, así como la prestación del servicio de información
previa al vuelo en las operaciones internacionales y nacionales dentro del territorio de Panamá y en
aquellas áreas en que tenga jurisdicción por convenios o acuerdos regionales navegación aérea.
(OACI/A15/C.1/AMDT.40)
Nota 1. La finalidad del proveedor de los servicios de información aeronáutica (AISP) es asegurar que se distribuyan la información
aeronáutica y l os datos aeronáuticos nec esarios para la segu ridad operacional, regularidad, econoa y eficiencia del sistema
de la gestión de tránsito reo (ATM) mundial de un modo ambientalmente sostenible. La función y la importancia de los datos
aeronáuticos y de la información aeronáutica cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV),
la navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo computarizados, la comunicación basada en
la performance (PBC) y la vigilancia basada en la performance (PBS), los sistemas de enlace de d atos y las comun icaciones oral es
por satél ite (SATVOICE). Si la información aeronáutica o lo s datos aeronáuticos se alteran, son erróneos, tardíos o inexistentes, la
seguridad operacional de la navegación aérea puede resultar afectada.
Nota 2 . Los textos de orientación sobre la organización y funcionamiento de los servicios de información aeronáutica se ha llan
contenidos en el Manual para l os servicios de inform ación aeronáutica (Doc. 8126).
(OACI/A.15/C.1/Notas 1,4/AMDT40)
CATULO II - DEFINICIONES
Sección
Pri
mera -
Definiciones
Artículo 3: Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se emplean en este
reglamento destinado al servicio de información aeronáutica, tienen los siguientes significados:
(OACI/A15/C.1/1.1/AMDT.40)

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