Resolución de Junta Directiva N° 017. Por medio de la cual se aprueba, en todas sus partes, las modificaciones al libro xxviii, sobre servicios de tránsito aéreo del reglamento de aviación civil de panamá (racp).

Fecha de publicación23 Octubre 2023
Fecha17 Agosto 2023
EmisorAUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL
No. 29895-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de octubre de 2023 1
No. 29895-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de octubre de 2023 2
No. 29895-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de octubre de 2023 3
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA APROBADA EL 17 DE AGOSTO
DE 2023 QUE MODIFICA EL LIBRO XXVIII SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO DEL
REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE PANAMÁ, EN TODAS SUS PARTES, EL
CUAL QUEDARÁ ASÍ
LIBRO XXVIII - SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Sección Primera Aplicabilidad
Artículo 1: Este Reglamento promulga los criterios que sigue la AAC, sin perjuicio de las facultades
y competencias que le otorgan las Leyes 21 y 22 del 29 de enero de 2003 y en concordancia con las
normas y métodos recomendados del Anexo 11 de la OACI, para definir la organización del espacio
aéreo; y establece un marco reglamentario técnico-operacional y de factores humanos que garantice
el suministro seguro y eficiente de los servicios de tránsito aéreo en los espacios aéreos definidos,
donde por convenios internacionales o acuerdos regionales, tenga jurisdicción el estado panameño en
la República de Panamá; y será aplicable a:
a. todo proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) y a los proveedores de servicio de diseño
de procedimiento de vuelo (FPDS) de los servicios de navegación aérea (ANS), designados
por la AAC para proveer tales servicios;
b. los administradores de aeródromos públicos y privados, y explotadores de aeronaves, según
la materia que les aplique.
Nota. Con la presente modificación al Libro XXVIII se adopta hasta la Enmienda 52 al Anexo 11 de la OACI-Servicios de Tránsito
Aéreo
Sección Segunda - Definiciones
Artículo 2: En este reglamento, los términos indicados a continuación tienen el siguiente significado:
Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que, en el caso de una
aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la
intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso
de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para
desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo,
y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:
a. cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
1. hallarse en la aeronave, o
2. por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan
desprendido de la aeronave, o
3. por exposición directa al chorro de un reactor,
excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona
a misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por

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