Resolución Nº 201-675 de 5 de marzo de 2009, 'MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO DE LA RESOLUCIÓN Nº 201-1182 DE 18 DE ABRIL DE 2008'.

RESOLUCIÓN N° 201-675

(5 de marzo de 2009)

"Mediante la cual se modifica el artículo Décimo de la Resolución N° 201-1182 de 18 de abril de 2008."

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución N° 201-1182 de 18 de abril de 2008, esta Dirección resolvió aprobar, adoptar y requerir la presentación de los formularios que contienen los informes listados a continuación:

· Certificación de Intereses sobre Préstamos Hipotecarios.

· Informe de Fondos para Jubilaciones, Pensiones y Otros Beneficios.

· Informe de Aseguradoras - Certificación de Gastos Médicos por Asegurado.

· Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios.

· Informe de No Declarantes

Que el punto DECIMO de la Resolución N° 201-1182 de 18 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Digital N° 26044 del miércoles 21 de mayo de 2008, establece lo siguiente:

"DÉCIMO: SISTEMA CONTABLE DE PRESENTACIÓN. Los informes de que trata la presente resolución, deberán ser presentados por el sistema de devengado, con independencia del sistema contable interno al utilizado por el reportante."

Que los informes antes mencionados permiten comprobar la veracidad de la información presentada por los contribuyentes y de terceros en general para el control y fiscalización de tributos administrados por esta Dirección.

Que conforme al artículo 709 del Código Fiscal, se establece que las personas naturales tienen derecho entre otras deducciones a las siguientes deducciones anuales:

Las contribuciones al Seguro Educativo.

Las sumas pagadas en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se hayan destinado o se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente, siempre que la misma esté ubicada en la República de Panamá. Esta deducción podrá practicarse hasta por una suma máxima anual de Quince Mil Balboas (B/.15,000.00).

Si la vivienda perteneciere proindiviso a varios contribuyentes, el monto de los intereses podrá prorratearse entre ellos hasta el máximo aquí fijado.

Los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusivamente a la educación dentro del territorio nacional del contribuyente o de las personas que éste sostenga o eduque, y aquellos causados por préstamos otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

4 Los gastos médicos efectuados dentro del territorio...

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