Resolución Nº 015 de 13 de noviembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE MULTA AL LABORATORIO PETROLEUM SURVEYORS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 015 de 13 de noviembre de 2008

EL PRESIDENTE DEL CNA

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que mediante el Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, se crea el Consejo Nacional de Acreditación, como Organismo de Acreditación autorizado por El Estado.

Que El Consejo Nacional de Acreditación tiene la facultad de acreditar organismos de certificación, inspección, así como laboratorios de pruebas y ensayos.

Que el Consejo Nacional de Acreditación otorgó el certificado de acreditación No LE 008 con fecha de 2006 a favor de la empresa PETROLEUM SURVEYORS, mediante Resolución 004 del 23 de noviembre de 2006.

Que la fecha de expiración del certificado de acreditación No LE 008 es el 23 de noviembre de 2009.

Que según el CNA-PRO-005 la acreditación tendrá una validez de tres años durante los cuales se realizarán visitas anuales de supervisión.

Que se asignó el 28 de agosto de 2008 para realizar la Visita de Supervisión anual.

Que el equipo evaluador estaba conformado por la Ing. Gysella Vergara y el Dr. Nelson Barranco

Que dicha Visita no pudo ser realizada en la fecha prevista debido a que el Laboratorio mudó o cerró sus instalaciones sin notificar al Consejo Nacional de Acreditación.

Que en sesión realizada el 11 de noviembre del presente año, el Comité de Acreditación para Laboratorios de Ensayos, recomendó de manera unánime, suspender la Acreditación y multar al Laboratorio Petroleum Surveyors.

Que dentro del Artículo 111 del Título II de la Ley 23 del 15 de julio de 1997 se establece multa de mil balboas (B/.1,000.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), cuando se incurra en una de las siguientes conductas:

Cuando no se proporcionen al Consejo nacional de Acreditación, en forma oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación.

Cuando se impidan u obstaculicen las funciones de supervisión y vigilancia de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, al Consejo Nacional de acreditación o a las dependencias competentes.

Que luego de hacer las evaluación correspondiente de acuerdo a los procedimientos y reglamento del Consejo Nacional de Acreditación.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

Multar al Laboratorio Petroleum Surveyors con la suma de mil quinientos balboas (B/.1,500.00), según lo...

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