Resolución Nº 42 de 23 de agosto de 2006, POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 012-2001 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2001

República de PANAMÁ

Procuraduría General de la Nación

Resolución N° 42

(De 23 de agosto de 2006)

Por la cual se modifica la Resolución N° 012-2001

de 27 de noviembre de 2001

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución N° 012-2001 de 27 de noviembre de 2001, se creó la Unidad de Investigaciones Sensitivas y se le asignaron funciones.

  2. Que en estos momentos es necesario hacer cambios en la estructura organizativa y funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Sensitivas, que permita mantener un mejor control, fiscalización y vigilancia de las operaciones y funciones que desarrolla esta unidad.

  3. Que el artículo 219 de la Constitución Política faculta a la Procuradora General de la Nación, para delegar sus funciones en cualquier agente del Ministerio Público. 4° Que el artículo 220 de la Constitución Política establece, entre las principales funciones del Ministerio Público, el perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

  4. Que el artículo 1 de la Ley N° 16 de 9 de julio de 1991, dispone que la Policía Técnica Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial, en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos, autores y partícipes, encontrándose bajo la dependencia, dirección, vigilancia y control de la Procuraduría General de la Nación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

Modificar el artículo décimo de la Resolución N° 012-2001 de 27 de noviembre de 2001, así:

Artículo Décimo

Para proceder a cualquier ejecución de una operación, la Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas deberá someter al Fiscal Auxiliar de la República la solicitud, quien previa comprobación del cumplimiento de las formalidades legales las aprobará y comunicará al Director de la Policía Técnica Judicial.

En el caso de la ejecución de las funciones previstas en el artículo sexto, literal b (4 y 5) y c (3), el Fiscal Auxiliar deberá someter la solicitud a la aprobación de la Procuradora General de la Nación.

Parágrafo: El...

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