Resolución Nº 030-08 de 17 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 138-07 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007 Y SU ANEXO"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución No. 030-08

Que modifica la Resolución No. 138-07 de 26 de diciembre de 2007 y su anexo

El Ministro de Obras Públicas,

en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 138-07 de 26 de diciembre de 2007, se aprobó el "Reglamento para el reconocimiento de crédito derivado de contratos cuyo financiamiento haya sido aportado por el propio contratista, con un pago final de parte de El Estado" incluyendo un anexo que establece el formulario para dicho reconocimiento;

Que una vez puesta en vigor la mencionada Resolución, se ha comprobado que se hace necesario introducir algunas modificaciones al reglamento aprobado, que mejoren la evolución de los proyectos de este tipo, adicionando aclaraciones que redunden en beneficio de las partes involucradas y salvaguarden los intereses de El Estado;

RESUELVE:

PRIMERO: Modifíquese la Resolución No. 138-07 de 26 de diciembre de 2007, que aprueba el Reglamento para el reconocimiento de créditos resultantes de la obras que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas, cuyo financiamiento haya sido aportado por el propio contratista, y su anexo, para que queden así:

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS RESULTANTES DE LA OBRAS QUE DESARROLLA EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CUYO FINANCIAMIENTO HAYA SIDO APORTADO POR EL PROPIO CONTRATISTA.

Artículo 1

En los contratos cuyo financiamiento sea aportado por el propio contratista y este decida ceder su crédito a una o varias entidades financieras, los avances de las obras para determinar las cuentas para los pagos parciales de la entidad financiera al contratista, deberán ser documentadas en la forma de informes mensuales de avance parcial de obra, cuya aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas deberá hacerse mediante un documento informe denominado "Cuenta de Pago Parcial", conforme al formato que se adjunta como Anexo I de este Reglamento. Dicho informe de avance mensual de obra expresará el porcentaje de avance de la obra en el período y el valor total correspondiente al avance, incluyendo el monto correspondiente al Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBMS).

Artículo 2

Cada Cuenta de Pago Parcial certificará la ejecución parcial de la obra conforme al porcentaje de avance indicado en el informe de avance correspondiente y el reconocimiento y la aprobación del crédito líquido correspondiente contra el Estado, y llevará la firma en señal de aceptación del responsable por el Ministerio de Obras Públicas y del responsable por parte de la Contraloría General de la República. Con la expedición de cada Cuenta de Pago Parcial, nace un crédito líquido contra el Estado, por el monto allí indicado, pagadero...

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