Resolución J.D. Nº 022-2009 de 29 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN JD-No. 019-2005'.

RESOLUCIÓN J.D. No.022-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Marina Mercante, organismo de servicios administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a lo especificado en el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998 y los reglamentos que se dicten en desarrollo de éste.

Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otras funciones, ejecutar de manera privativa todos los actos administrativos relativos al registro y matriculación de buques en la Marina Mercante Nacional; hacer cumplir sobre los buques de registro panameño, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, referente a la seguridad de la navegación, seguridad marítima y prevención y control de la contaminación del mar; hacer cumplir las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por Panamá sobre el control de Estado Rector de Puerto; e imponer las sanciones que correspondas a quienes las normas legales y reglamentarias referente a la administración de la Marina Mercante Nacional.

Que la República de Panamá es Estado Parte sin reservas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 en su forma enmendada por los Protocolos de 1978 y 2002; del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966; del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969; y del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 en su forma enmendada por los Protocolos de 1978, y 1997 relativos a dicho Convenio.

Que estos Convenios establecen que la Administración Marítima podrá delegar las inspecciones, los reconocimientos y expedición de certificados estatuarios a inspectores nombrados al efecto o a Organizaciones Reconocidas.

Que mediante Resolución No.603-04-492-ALCN de 16 de septiembre de 1996 de la antigua Dirección General Consular y de Naves del entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro...

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