Resolución Nº ADM/ARAP Nº 12 de 18 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICA LA CLAUSULA QUINTA DE LA RESOLUCION ADM/ARAP Nº 005 DE 1 DE AGOSTO DE 2007".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 12 DE 18 DE JULIO DE 2008

"POR LA CUAL SE MODIFICA LA CLÁUSULA QUINTA DE LA RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 005 DE 1 DE AGOSTO DE 2007".

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley No.12 de 3 de enero de 1996, se aprueba el Contrato de Concesión entre el Estado y la Sociedad Colón Container Terminal, S.A. (CCT); para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de una terminal de contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, provincia de Colón.

Que mediante nota CCT07-MGT-0020 de 15 de mayo de 2007, la Sociedad Colon Container Terminal, S.A., solicita al Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, permiso de tala de 18.3 hectáreas de manglares ubicados en las áreas denominadas como `A & B', en Coco Solo Norte, provincia de Colón; debido que estas áreas fueron otorgadas en concesión y reservadas para el desarrollo portuario nacional, acorde a la Estrategia Marítima de la República de Panamá.

Que la Administración General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, mediante Resolución ADM/ARAP No. 005 de 1 de agosto de 2007, otorgó a la Sociedad Colon Container Terminal, S.A., el permiso de tala de 19 ha + 1,375.06 m2 de manglares, tomando como referencia primordial la Ley No. 57 de 28 de diciembre de 2005 y la Resolución DINEORA IA-101-06 de 6 de septiembre de 2006 proferida por la Autoridad Nacional del Ambiente, y dispuso un área de protección ambiental de 3 ha + 1,582.94 m2, todos en el Sector de Coco Solo de la Provincia de Colón.

Que mediante escrito presentado por el apoderado legal sustituto de la Sociedad Colon Container Terminal, S.A., el día 1 de julio de 2008, se solicita a la Administración General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, que modifique la Resolución ADM/ARAP No. 005 de 1 de agosto de 2007, de acuerdo a los programas que desarrolla el Gobierno Nacional y en virtud de la Resolución AG-No.00175-2008, de 5 de marzo de 2008, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante la cual se modifica la Resolución DINEORA IA-101-2006, de 6 de septiembre de 2006 y se obliga al promotor del proyecto la compensación del doble de la vegetación afectada reforestando con la especie de Bambú "Guadua Angustifolia Kun" en la Comarca Gnöbe Buglé.

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