Resolución J.D. Nº 004-07 de 6 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICA DE LA RESOLUCIÓN Nº 003-1998 DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN"

RESOLUCIÓN N°004 -07

(6 de julio de 2007)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 35 de 1996, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo N°79 de 1997, por la cual se dictan disposiciones sobre Propiedad Industrial, se otorgan facultades a las autoridades de la Zona Libre de Colón y demás zonas francas o zonas procesadoras que administre el Estado, para inspeccionar y/o retener mercancías que puedan estar infringiendo disposiciones de Propiedad Industrial.

Que el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°79 de 1997, ordena la creación dentro de la Zona Libre de un Departamento de Propiedad Intelectual y su debida reglamentación.

Que mediante Resolución N°03-1998, de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, en su Artículo Segundo se indica que el Departamento de Propiedad Intelectual estará a cargo de la Dirección de Operaciones Comerciales, hasta se indique lo contrario.

Que con transcurso del tiempo, la Gerencia General de la Zona Libre de Colón ha constatado que es más funcional que dicha unidad administrativa funcione bajo la supervisión de Asesoría Legal, logrando así mayor eficacia y eficiencia en sus actuaciones.

Que de acuerdo al Artículo 19 del Decreto Ley N°18 de 1948 y sus modificaciones le corresponde a la Junta Directiva dictar los reglamentos de la Institución y, en cumplimiento de la norma citada, las modificaciones propuestas fueron discutidas en la sesión de Junta Directiva del 28 de junio de 2007.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución de Junta Directiva N°003 de 1998, de la siguiente forma:

"ARTICULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR