Resolución Nº 0001-2013 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Fecha14 Enero 2013
Número de resolución0001-2013
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0001-2013
(14 de enero de 2013)
“Por la cual se amplía el requerimiento de información establecido en el artículo 28 del
Acuerdo No. 7-2011, sobre el informe anual”
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52
de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las
atribuciones de carácter técnico del Superintendente están la de establecer programas de
prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos, así como
verificar la veracidad de la información que los bancos remitan a la Superintendencia;
Que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Bancaria, la Superintendencia está facultada
para solicitar a cualquier banco, cualquier empresa del grupo bancario, a la propietaria de
acciones bancarias o a las afiliadas no bancarias, los documentos e informes acerca de sus
operaciones y actividades;
Que mediante el Acuerdo No. 7-2011 esta Superintendencia estableció el marco general para
la gestión del riesgo operativo;
Que el artículo 28 del Acuerdo No. 7-2011 establece los requerimientos de información que los
bancos deberán remitir a la Superintendencia, solicitándose un informe anual que contenga los
principales aspectos y resultados de la gestión de riesgo operativo, el cual deberá ser remitido
a más tardar el 31 de enero de cada año, debiéndose remitir el primer informe del año 2012, a
más tardar el 31 de enero de 2013;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad
y conveniencia de ampliar el requerimiento de información al que hace referencia el artículo 28
del Acuerdo No. 7-2011 sobre el informe anual y establecer el contenido mínimo que deberá
contemplar el mismo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Para efectos de lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo No.7-2011, el
informe anual sobre los principales aspectos y resultados de la gestión de riesgo operativo,
deberá contener como mínimo:
1. Estructura organizacional (quien gestiona el riesgo operativo y legal) que incluya:
a. Organigrama jerárquico y funcional.
b. Número de empleados dentro de la unidad de riesgo, asignados a la gestión del
riesgo operativo y legal.
2. Breve reseña histórica del inicio de la gestión del riesgo operativo en el banco.
3. Detalle de las herramientas utilizadas por el banco para la gestión de riesgo operativo,
tales como: Mapas de proceso, Autoevaluaciones, Indicadores de riesgo que actúen
como alertas tempranas o cualquier otra herramienta que el banco haya implementado.
4. Total de colaboradores que recibieron capacitación en temas de riesgo operativo y
detalle de los mismos.

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