Resolución Nº 0001-2015 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha06 Enero 2015
Número de resolución0001-2015
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. SBP-RG-0001-2015
(de 6 de enero de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No. 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada
mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley
Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, corresponde a esta
Superintendencia velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y
liquidez apropiados para atender sus obligaciones, así como procedimientos
adecuados que permitan la supervisión y el control de sus actividades nacionales e
internacionales, en estrecha colaboración con los entes supervisores extranjeros, si
fuera el caso;
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos establecer el plazo y la forma en cuanto al envío de
informes a la Superintendencia de Bancos;
Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las
atribuciones de carácter técnico del Superintendente están la de establecer programas
de prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos,
así como verificar la veracidad de la información que los bancos remitan a la
Superintendencia;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de actualizar los requerimientos de información a que hace
alusión la Resolución General SBP-005-2012 de 30 de marzo de 2012; así como dejar
sin efecto la citada Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE
INFORMACIÓN A LA SUPERINTEDENCIA. Los bancos presentarán a la
Superintendencia la información a que se refiere el:

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