Resolución Nº 0001-2020 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución0001-2020
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Junta Directiva PSO
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-PSO-0001-2020
(11 de febrero de 2020)
Que establece consideraciones especiales al requerimiento de información dispuesto en el
artículo 6 del Acuerdo No. 5-2015, para los pasaportes de nacionales venezolanos que se
encuentren vencidos
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 y 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo
de la República de Panamá como centro financiero internacional; así como velar por el
equilibrio jurídico entre el sistema y sus clientes;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y demás
sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos
que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza
posible, conservando la Superintendencia la facultad de desarrollar las normas pertinentes, que
se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país;
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015 de 27 de abril de 2015, le
corresponde a la Superintendencia de Bancos de Panamá supervisar en materia de prevención
del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
las armas de destrucción masiva, a las empresas financieras; empresas de arrendamiento
financiero (leasing); empresas de factoraje (factoring); emisores o procesadores de tarjetas de
débito, crédito y pre-pagadas, sean estas personas naturales o jurídicas, incluyendo a aquellas
que emitan y operan sus propias tarjetas; con excepción de las entidades bancarias que ya
cuentan con una reglamentación en esta materia; las entidades emisoras de medios de pago y
dinero electrónico; otros servicios corporativos realizados por las empresas fiduciarias; Banco
de Desarrollo Agropecuario; Banco Hipotecario Nacional y, sociedades anónimas de ahorros y
préstamos para la vivienda;
Que mediante Acuerdo No. 005-2015 de 26 de mayo de 2015 sobre prevención del uso
indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la supervisión de la
Superintendencia de Bancos de Panamá, se establece los parámetros mínimos que deben
adoptar los nuevos sujetos obligados para evitar que sus servicios se lleven a cabo mediante o
sobre fondos provenientes del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo No. 005-2015, el documento idóneo para la
identificación del cliente cuando se trate de una persona de nacionalidad extranjera lo será el
pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente al momento de su presentación;

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