Resolución Nº 0001-2021 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha15 Enero 2021
Número de resolución0001-2021
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales PSO
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS
OBLIGADOS FINANCIEROS No. SBP-RG-PSO-0001-2021
(de 15 de enero de 2021)
“Que actualiza los requerimientos de información en materia de prevención a
otros sujetos obligados financieros”
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo
de la República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y
procedimientos y las estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean
utilizados en forma indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y demás delitos relacionados o de naturaleza similar;
Que la Ley Bancaria establece en su artículo 113 que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran las
leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de
capitales, de financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar
naturaleza u origen, vigentes en la República de Panamá. Asimismo, indica que estarán
obligados a suministrar dicha información a la Superintendencia cuando esta así lo requiera;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 modificada por las Leyes No. 21 de
2017, No. 70 de 2019 y No. 124 de 2020, se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 23 de 27 de abril de
2015, modificado por la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017, le corresponde a la
Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva a los bancos, a las empresas fiduciarias y cualquier otra actividad que estas realicen,
a las empresas financieras, a las empresas de arrendamiento financiero o leasing, a las
empresas de factoring, a las empresas de remesas de dinero, a las casas de cambio, Banco
de Desarrollo Agropecuario, Banco Hipotecario Nacional y Sociedades anónimas de ahorros
y préstamos para la vivienda, entre otros sujetos obligados financieros, sean estas personas
naturales o jurídicas;

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