Resolución Nº 0001-2021 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución0001-2021
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Junta Directiva
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0001-2021
(13 de abril de 2021)
“Que reconoce temporalmente las cartas de garantía del Programa Garantía Banca de
Oportunidades con relación a los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 sobre la Gestión
y Administración del Riesgo de Crédito
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo
de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar normas de aplicación general para la definición e
identificación de créditos a clientes relacionados entre sí o relacionados con los bancos o con
los grupos bancarios;
Que de conformidad con el numeral 36 del artículo 3 de la Ley Bancar ia, las resoluciones son
decisiones adoptadas por el Superintendente o por la Junta Directiva, en ejercicio de las
facultades que le confiere la referida Ley, aplicable a un caso en particular;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva de esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que le corresponde a la Junta Directiva definir y establecer los criterios para la gestión del
riesgo de crédito incluyendo los procesos y procedimientos que se deben observar en cada una
de sus fases;
Que mediante Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013 y sus modificaciones, se establecen
las disposiciones sobre gestión y administración de riesgo de crédito inherente a la cartera de
crédito y operaciones fuera de balance;
Que los artículos 39, 41 y 42 del Acuerdo No. 4-2013 establecen las garantías válidas para el
cálculo del monto de las provisiones específicas, los parámetros para su valoración y el valor
presente de dichas garantías elegibles como mitigantes de riesgo;
Que como consecuencia de los efectos de la pandemia global de salud COVID-19, se hace
necesario establecer medidas de apoyo a los diferentes sectores de la economía panameña,
incluyendo a los emprendedores y empresarios de la microempresa, razón por la cual el
Gobierno Nacional a través de sus entidades está promoviendo diferentes programas
existentes que tienen como objetivo el desarrollar un plan de recuperación económica y social
para mantener los empleos y la estabilidad económica de nuestro país;

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