Resolución Nº 0001-2022 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Fecha06 Julio 2022
Número de resolución0001-2022
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0001-2022
(de 6 de julio de 2022)
“Por medio de la cual se actualizan los requerimientos de información a los bancos, a los
grupos bancarios y a las propietarias de acciones bancarias sobre los cuales la
Superintendencia de Bancos ejerza la supervisión de origen
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, corresponde a esta
Superintendencia velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez
apropiados para atender sus obligaciones, así como procedimientos adecuados que
permitan la supervisión y el control de sus actividades nacionales e internacionales, en
estrecha colaboración con los entes supervisores extranjeros, si fuera el caso;
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos establecer el plazo y la forma en cuanto al envío de informes a
esta Superintendencia;
Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las
atribuciones de carácter técnico del Superintendente están las de establecer programas de
prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos, así como
verificar la veracidad de la información que los bancos remitan a la Superintendencia;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificada por las Leyes No. 21 de
2017, No. 70 de 2019 y No. 124 de 2020, se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le
corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención de
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva, a los bancos y a las empresas fiduciarias, entre otros sujetos
obligados financieros, sean estas personas naturales o jurídicas;
Que el Acuerdo No. 10-2015 de 27 de julio de 2015 y sus modificaciones, establecen
parámetros para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios que
deben ser implementados por los bancos y empresas fiduciarias, así como requerimientos
de información que deben ser remitidos a esta Superintendencia para su verificación;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de actualizar los requerimientos de información a que hace
alusión la Resolución General No. SBP-RG-0002-2021 de 15 de enero de 2021; así como
derogar la citada Resolución.
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Resolución General No. SBP-RG-0001-2022
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN A
LA SUPERINTENDENCIA. Los bancos presentarán a la Superintendencia la información
referente a los Átomos, Tablas BAN, Informes, entre otros requerimientos, descritos a
continuación:
Código
Descripción
Emisor
Contenido
Frecuencia
Forma
Observación
AT02
Átomo de
Depósitos
Los bancos
oficiales, los
bancos de
licencia general y
los bancos de
licencia
internacional
Detalle de las
captaciones que
registra el banco
en sus libros
Mensual, los
primeros diez (10)
días hábiles del
mes siguiente al
reportado
ITBANk
La información debe
presentarse según la
estructura establecida por la
Superintendencia.
Referencia: Artículo 93 de la
Ley Bancaria; Circulares 47-
2007 y 118-2021.
AT03
Átomo de
Crédito
Los bancos
oficiales, los
bancos de
licencia general,
los bancos de
licencia
internacional y las
empresas del
grupo bancario
Detalle de la
información de
la cartera de
préstamos del
banco
Mensual, los
primeros diez (10)
días hábiles del
mes siguiente al
reportado
ITBANk
La información debe
presentarse según la
estructura establecida por la
Superintendencia.
Referencia: Numeral 2 del
artículo 91 de la Ley Bancaria;
Acuerdo 4-2013 modificado por
los Acuerdos 8-2014, 11-2019
y 5-2020; Resolución General
de Junta Directiva SBP-GJD-
0003-2021; Circulares 92-
2014, 91-2020, 220-2020, 305-
2020 y 96-2021.
AT04
Átomo de
Bienes
Adquiridos
Los bancos
oficiales, los
bancos de
licencia general,
los bancos de
licencia
internacional,
según lo
estipulado en el
Acuerdo 3-2009
Los bancos
deberán remitir
el detalle de los
bienes
adquiridos en
compensación
de créditos
pendientes que
el banco registra
en sus libros
contables.
Esta
comunicación
debe hacerse
una vez que el
documento en
que conste la
adjudicación
esté
debidamente
inscrito en el
Registro Público.
El banco deberá
mantener la
documentación
en sus archivos
a disposición de
esta
Superintendencia
Mensual, los
primeros diez (10)
días hábiles del
mes siguiente al
reportado
ITBANk
La información debe
presentarse según la
estructura establecida por la
Superintendencia.
Referencia: Artículo 101 de la
Ley Bancaria; Acuerdo 3-2009;
Circular 47-2009.
AT05
Átomo de
Generales de
Bancos
Los bancos
oficiales, los
bancos de
licencia general y
los bancos de
licencia
internacional
Información
general del
banco
Mensual, los
primeros diez (10)
días hábiles del
mes siguiente al
reportado
ITBANk
La información debe
presentarse según la
estructura establecida por la
Superintendencia.
Referencia: Numeral 3 del
artículo 91 de la Ley Bancaria;
Acuerdo 10-2000; Circulares

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