Resolución Nº 0002-2014 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha11 Agosto 2014
Número de resolución0002-2014
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0002-2014
(11 de agosto de 2014)
“Por la cual se establecen lineamientos sobre los informes de inspección (Matriz de Hallazgos y
Recomendaciones) y su posterior atención y seguimiento por parte del banco”
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52
de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las
atribuciones de carácter técnico del Superintendente, está la de establecer programas de
prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de los bancos, así como
verificar la veracidad de la información que los bancos remitan a la Superintendencia;
Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las atribuciones
de carácter técnico del Superintendente, está la de ejecutar las inspecciones ordenadas por la
Ley Bancaria, por la Junta Directiva y aquellas que considere necesarias o prudentes;
Que mediante Acuerdo No. 5-2010 de 4 de octubre de 2010, la Junta Directiva de esta
Superintendencia desarrolló el concepto de inspección bancaria contenido en el artículo 66 de
la Ley Bancaria;
Que esta Superintendencia de Bancos realiza, entre otras, los siguientes tipos de inspecciones
a las entidades bancarias: inspecciones integrales, inspecciones especiales de prevención de
lavado de dinero, inspecciones especiales de riesgos, inspecciones especiales de seguridad
bancaria, inspecciones de seguimiento a cualquier tipo de inspección realizadas y otras
inspecciones especiales de oficio o por cualquier otro motivo;
Que mediante Resolución de Junta Directiva No. SBP-JD-0032-2012 del 3 de julio de 2012,
esta Superintendencia de Bancos aprobó el Manual Único de Supervisión basada en Riesgos
(MUSBER), el cual establece que producto de las inspecciones realizadas, se remitirá a los
bancos un informe con los hallazgos, recomendaciones e incumplimientos determinados
durante la inspección;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad
y conveniencia de precisar los plazos con los que los bancos cuentan para presentar los
informes de seguimiento de la Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, así como los
descargos, comentarios u objeciones que les merezca el informe.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MATRIZ DE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES. Producto de las
inspecciones bancarias realizadas a los bancos, esta Superintendencia emiteun informe
denominado Matriz de Hallazgos y Recomendaciones, que contiene los hallazgos,

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