Resolución Nº 0002-2017 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha18 Mayo 2017
Número de resolución0002-2017
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. SBP-RG-0002-2017
(de 18 de mayo de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto
Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada
mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley
Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, corresponde a esta
Superintendencia velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y
liquidez apropiados para atender sus obligaciones, así como procedimientos
adecuados que permitan la supervisión y el control de sus actividades nacionales e
internacionales, en estrecha colaboración con los entes supervisores extranjeros, si
fuera el caso;
Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Superintendencia de Bancos establecer el plazo y la forma en cuanto al envío de
informes a la Superintendencia de Bancos;
Que según lo indicado en el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, entre las
atribuciones de carácter técnico del Superintendente están la de establecer
programas de prevención que permitan un conocimiento de la situación financiera de
los bancos, así como verificar la veracidad de la información que los bancos remitan
a la Superintendencia;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 se adoptan medidas para
prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le
corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención
de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, a los bancos y a las empresas
fiduciarias, entre otros sujetos obligados financieros, sean estas personas naturales
o jurídicas;
Que el Acuerdo No. 10-2015 de 27 de julio de 2015 modificado por el Acuerdo No. 1-
2017, establece parámetros para la prevención del uso indebido de los servicios
bancarios y fiduciarios que deben ser implementados por los bancos y empresas

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