Resolución Nº 0002-2020 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución0002-2020
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Junta Directiva PSO
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-PSO-0002-2020
(11 de febrero de 2020)
Que establece consideraciones especiales al requerimiento de información dispuesto en el
artículo 5 del Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros No. 005-2018,
para los pasaportes de nacionales venezolanos que se encuentren vencidos
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 y 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo
de la República de Panamá como centro financiero internacional; así como velar por el
equilibrio jurídico entre el sistema y sus clientes;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y demás
sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos
que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza
posible, conservando la Superintendencia la facultad de desarrollar las normas pertinentes, que
se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país;
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015 de 27 de abril de 2015, le
corresponde a la Superintendencia de Bancos de Panamá supervisar en materia de prevención
del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
las armas de destrucción masiva, a las casa de cambios;
Que mediante Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros No. 005-2018
de 11 de diciembre de 2018 sobre prevención del uso indebido de los servicios brindados por
las casas de cambio se establecen los parámetros mínimo que deberán adoptar las casas de
cambio para evitar que sus servicios se lleven a cabo mediante o sobre fondos provenientes
del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva;
Que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados
Financieros No. 005-2018, el documento idóneo para la identificación del cliente cuando se
trate de una persona de nacionalidad extranjera lo será el pasaporte que incorpore fotografía
de su titular;
Que por motivos de la situación política que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela
una gran cantidad de pasaportes de personas de nacionalidad venezolana que se encuentran

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