Resolución Nº 0002-2021 de Superintendencia de Bancos, 2021
Año | 2021 |
Fecha | 20 Abril 2021 |
Número de resolución | 0002-2021 |
Sección | Resoluciones Generales |
Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0002-2021
(20de abril de 2021)
“Que reconoce temporalmente la vigencia de los informes de Avalúos”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de
la Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, promover
la confianza pública en el sistema bancario; así como velar por el equilibrio jurídico entre el
sistema bancario y sus clientes;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de clasificación de los
activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para cobertura de riesgos;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que como consecuencia de los efectos de la pandemia global de salud COVID-19 decretada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Nacional expidió el Decreto
Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020 y las Resoluciones de Gabinete No. 6 de 28 de enero
de 2020, No. 10 de 3 de marzo de 2020 y No. 11 de 13 de marzo de 2020, a fin de implementar
medidas para afrontar la emergencia en el territorio nacional;
Que mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020, se impone
toque de queda en todo el territorio nacional, durante las 24 horas del día, el cual se mantendrá
vigente mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 507 del 24 de marzo de 2020, enumera una serie de
personas, instituciones y empresas privadas, exceptuadas del cumplimiento del toque de
queda, sin contemplarse en dichas excepciones a las compañías avaluadoras;
Que ante la imposibilidad de las compañías avaluadoras de ofrecer sus servicios durante el
periodo de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, las entidades bancarias no
podrán actualizar los informes de avalúos utilizados para la constitución de garantías sobre
bienes muebles e inmuebles;
Que mediante Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0004-2020 se reconoce
por un (1) año, es decir hasta el veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021), la vigencia de
los informes de avalúos que reposan en los expedientes del banco en cumplimiento de las
regulaciones vigentes emitidas por la Superintendencia de Bancos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de extender temporalmente la validez de la vigencia de los informes de avalúos
utilizados para la constitución de garantías sobre bienes muebles e inmuebles, con el
establecimiento de algunas excepciones.
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