Resolución Nº 0003-2013 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Fecha09 Julio 2013
Número de resolución0003-2013
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Junta Directiva
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0003-2013
(de 9 de julio de 2013)
“Por la cual se establece el tratamiento contable de las diferencias entre las normas
prudenciales y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de
conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo No. 006-2012”
LA JUNTA DIRECTIVA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril
de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar requisitos de carácter contable en relación con la
información financiera que deben suministrar los bancos;
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar las reglas generales que deben seguir los bancos en
su contabilidad;
Que mediante Acuerdo No. 6-2012 de 18 de diciembre de 2012, esta Superintendencia
modificó las disposiciones sobre normas técnicas de contabilidad de aplicación para los bancos
establecidos en Panamá;
Que el citado Acuerdo estableció que las normas técnicas de contabilidad utilizadas en la
preparación de los registros contables y la presentación de los estados financieros de los
sujetos regulados, serán exclusivamente las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF);
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la necesidad
y conveniencia de establecer el tratamiento contable que los bancos deben dar a las
diferencias que surjan de la aplicación de las NIIF y las normas prudenciales emitidas por esta
Superintendencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS. Todo banco deberá identificar las
diferencias que surjan entre la aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y la aplicación de las normas prudenciales emitidas por esta
Superintendencia, así como las revelaciones adicionales que estas últimas requieran que sean
incluidas en las notas a los estados financieros.

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