Resolución Nº 0003-2015 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha22 Diciembre 2015
Número de resolución0003-2015
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Junta Directiva
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-0003-2015
(22 de diciembre de 2015)
“Por medio de la cual se establecen los lineamientos y requerimientos tecnológicos para las
inspecciones realizadas a los sujetos obligados financieros supervisados por esta
Superintendencia, en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario, así como
fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá
como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Bancaria, son funciones de esta
Superintendencia ejercer las funciones que le sean asignadas por este Decreto Ley o por otras
leyes;
Que el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, establecer las reglas para la práctica de las inspecciones
prescritas por este Decreto Ley o que ordene la propia Superintendencia a los bancos o grupos
bancarios, si fuere el caso;
Que el artículo 59 de la Ley Bancaria establece que todos los bancos que ejerzan el negocio de
banca en la República de Panamá, estarán sujetos a la inspección y supervisión de la
Superintendencia, para constatar su estabilidad financiera y su estructura de cumplimiento de
las disposiciones de la Ley Bancaria y demás normas que la desarrollan;
Que el artículo 86 de la Ley Bancaria establece que la Superintendencia está facultada para
solicitar a cualquier banco, cualquier empresa del grupo bancario, a la propietaria de acciones
bancarias o a las afiliadas no bancarias, los documentos e informes acerca de sus operaciones
y actividades;
Que el Titulo III de la Ley Bancaria correspondiente al Régimen Bancario, establece en su
Capítulo XIII disposiciones relativas a la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo y Delitos Relacionados;
Que el artículo 113 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y
demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, de
financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen,
vigentes en la República de Panamá. Asimismo indica que estarán obligados a suministrar
dicha información a la Superintendencia cuando esta así lo requiera;

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