Resolución Nº 0003-2017 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha22 Agosto 2017
Número de resolución0003-2017
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. SBP-RG-0003-2017
(de 22 de agosto de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto
Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada
mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley
Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo
de la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema
bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo
de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para
el desarrollo de la República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las
políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos, para prevenir que
sus servicios sean utilizados en forma indebida, para el delito de blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de naturaleza
similar;
Que la Ley Bancaria establece en su artículo 113 que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran
las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de
blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados
o de similar naturaleza u origen, vigentes en la República de Panamá. Asimismo,
indica que estarán obligados a suministrar dicha información a la Superintendencia
cuando esta así lo requiera;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 se adoptan medidas para
prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva, la cual fue modificada por la Ley
No. 21 de 10 de mayo de 2017;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015,
modificado por la Ley No. 21 de 2017, le corresponde a la Superintendencia de
Bancos supervisar en materia de prevención de blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de

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