Resolución Nº 0003-2021 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha06 Abril 2021
Número de resolución0003-2021
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS
OBLIGADOS FINANCIEROS No. SBP-RG-PSO-0003-2021
(6 de abril de 2021)
“Por la cual se reduce temporalmente los costos de inspecciones a las empresas de
remesas de dinero
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a
otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que por medio del artículo 123 de la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017 se modificó el
artículo 22 de la LeyNo. 23 de 27 de abril de 2015, adicionando como nuevo sujetos
obligados financieros a las empresas de remesas de dinero, entre otras;
Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de
Bancos deberá realizar una inspección a cada sujeto obligado financiero asignado a esta
Superintendencia para su supervisión por disposición de la Ley No. 23 de 2015, con el
objeto de verificar si en el curso de sus operaciones han cumplido con dichas disposiciones;
y que los costos de dicha inspección y sus gastos incidentales serán pagados por esos
sujetos obligados;
Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 16 de la Ley Bancaria, son atribuciones
de carácter técnico del Superintendente, ejecutar las inspecciones ordenadas por este
Decreto Ley, por la Junta Directiva y aquellas que considere necesarias o prudentes;
Que el Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros No. 3-2018 de 28
de agosto de 2018, desarrolla el concepto de inspección a otros sujetos obligados
financieros contenido en el artículo 82 de la Ley No. 21 de 2017;
Que el artículo 3 del Acuerdo de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros No.
3-2018 señala que se considerarán costos de inspección a los costos fijos y variables en los
cuales debe incurrir la Superintendencia de Bancos para el seguimiento continuo a los otros
sujetos obligados financieros, a fin de supervisar que los mismos cuenten con las políticas,
mecanismos y procedimientos de control interno y demás requerimientos establecidos en el
régimen de prevención para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo
y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que la Resolución de Prevención para Otros Sujetos Obligados Financieros No. 2-2018 de
21 de diciembre de 2018 establece la metodología para el cálculo de los costos de
inspecciones a las empresas de remesas de dinero;

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